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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 327543REPUBLICADELPERU Wilson Willy Ayala Sanginez no se encuentran inscritos en el RENIEC del departamento de Tacna; Que, la apelante señala que los reglamentos emitidos sobre el particular no facultan la denegación de la solicitudde inscripción de candidatos por el hecho que alguno delos candidatos no se encuentre inscrito en el RENIEC del departamento y que en todo caso, debe aplicarse como principios, el de primacía de la realidad, porquedichos candidatos viven y laboran en la región para lacual postulan, y el derecho de todo ciudadano a participarde la vida política de la Nación; Que, conforme lo establece el artículo 13º inciso 4) de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27863 y el artículo 2º literal d) del Reglamento aprobado con Resolución Nº 1301-2006-JNE, para ser candidato a los cargos regionales serequiere estar inscrito en el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil - RENIEC en el departamento;siendo ello así, debe entenderse que el espíritu de la norma es que el ciudadano esté inscrito en el departamento que forma parte de la región en la que postula y no en cualquierotro del país, a fin de que ejerza su derecho de elegir y serelegido dentro de la jurisdicción regional; Que, asimismo, la condición de residente en el departamento de Tacna de los candidatos en cuestión no ha sido observada por el Jurado Electoral Especial de Tacna, y constituye un requisito distinto al deinscripción en el RENIEC, que es por el que se hadenegado la inscripción solicitada; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de admisión a trámite de las listas de candidatos a cargos regionales aprobado porResolución Nº 1301-2006-JNE, generaría una afectaciónal derecho fundamental de participación política de losdemás candidatos comprendidos en una lista por el solohecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que en este supuesto el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantesde la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción dela lista, excluyendo a los candidatos que en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por Santos SixtoSaavedra Romero, Personero Legal titular de la organización política “Partido Perú Ahora” contra la Resolución Nº 012-2006-JEE TACNA/JEE expedida porel Jurado Electoral Especial de Tacna y reformándola sedispone la prosecución del procedimiento de admisión atrámite de inscripción la lista de candidatos de dichopartido político, excluyendo de la misma a los ciudadanos Ricardo Eduardo Pablo De Spirito Balbuena, Elvira Usecca Quenaya y Wilson Willy Ayala Sangines, sinafectar la participación del resto de los candidatos de lalista. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Tacna el texto de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 01812-6RESOLUCIÓN Nº 1434-2006-JNE Exp. Nº 1212-2006-APEL Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular del partido político “Avanza País -Partido de Integración Social”, don Cristian Mao FuentesRivera, contra la Resolución Nº 018-2006-JEE-PUNO de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Puno resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por laagrupación política Avanza País - Partido de IntegraciónSocial, de la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros para el Gobierno Regionalde Puno, en el proceso de Elecciones Regionales del presente año, debido a que los ciudadanos Rocío Guisela Gómez Paredes, Ignacio Julián Huanacuni Cusi yDionisio Gonzales Vargas, candidatos a consejerostitulares, se encuentran afiliados al Partido PopularCristiano, Perú Posible y al Partido Nacionalista Peruano,respectivamente, sucediendo lo mismo con los ciudadanos Alfonso Ugarte Quispe, Bernardina Yuca Huallpa y Leonidas Cotrado Maquera, candidatos aconsejeros accesitarios, al encontrarse afiliados los dosprimeros al Partido Nacionalista Peruano y el último alpartido Acción Popular, hecho que les impide postularcomo candidatos, tal como lo establecen la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y la Resolución Nº 1301- 2006-JNE, al no acreditar sus respectivas renuncias ala organización política a la que se encuentran afiliados,que no es el partido político por cual postulan, ni contarcon la autorización correspondiente; Que, el recurrente sostiene que Rocío Guisela Gómez Paredes nunca se inscribió o militó en el Partido Popular Cristiano, habiendo postulado como candidata por elMovimiento Nueva Izquierda al Congreso de la Repúblicaen las recientes Elecciones Generales; que Ignacio JuliánHuanacuni Cusi tampoco fue militante en Perú Posible,habiendo trabajado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), institución que exige a sus trabajadores no ser afiliado a ninguna organizaciónpolítica; que Dionisio Gonzales Vargas, Alfonso UgarteQuispe y Bernardina Yuca Huallpa, nunca hanpertenecido al Partido Nacionalista Peruano; y queLeonidas Cotrado Maquera tampoco es afiliado a Acción Popular; a este efecto presenta un reporte de votos obtenidos por los candidatos del Movimiento NuevaIzquierda en el proceso electoral mencionado, dosconstancias de servicios prestados por Ignacio JuliánHuanacuni Cusi a ONPE, una constancia emitida por elPartido Nacionalista Peruano, y las declaraciones juradas firmadas por los seis ciudadanos citados en el considerando anterior, manifestando que nunca hanpertenecido a las agrupaciones políticas referidas por laresolución cuestionada; Que, en cuanto a la constancia emitida por el “Partido Nacionalista Peruano” y que obra a fojas 26, ésta es firmada por el Secretario General de Juliaca, la misma que señala que Dionisio Gonzales Vargas, Alfonso UgarteQuispe y Bernardina Yuca Huallpa, no pertenecen, nison militantes ni empadronados de dicho partido, dándoseasí por cumplido, respecto de estos ciudadanos, con elrequisito previsto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, sobre el ciudadano Leonidas Cotrado Maquera debe indicarse que, con excepción de su declaraciónjurada, no se presenta ningún documento que acrediteque no sea afiliado a “Acción Popular”; respecto a losciudadanos Rocío Guisela Gómez Paredes e Ignacio Julián Huanacuni Cusi, los documentos que presentan no son suficientes para acreditar que no pertenecen al“Partido Popular Cristiano” y “Perú Posible”,