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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327544El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 respectivamente, debiendo indicarse que las firmas consignadas en las declaraciones juradas presentadasno son legalizadas, no causando certeza en esteColegiado, máxime si de acuerdo al Registro deOrganizaciones Políticas, que es un registro público,dichos ciudadanos, así como el señor Cotrado Maquera, se encuentran inscritos en él en calidad de afiliados a dichas agrupaciones políticas; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hechode la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político “Avanza País - Partido de IntegraciónSocial”; en consecuencia REVOCAR la ResoluciónNº 018-2006-JEE-PUNO emitida por el Jurado ElectoralEspecial de Puno, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Consejo Regional de Punoen las Elecciones Regionales del año 2006, excluyendode la misma a los ciudadanos Rocío Guisela GómezParedes, Ignacio Julián Huanacuni Cusi y LeonidasCotrado Maquera, sin afectar a los demás candidatos. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01812-7 RESOLUCIÓN Nº 1442-2006-JNE Exp. Nº 1220-2006-APEL Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don VictorRaúl Solorio Neira, Personero Legal titular de laorganización política “Partido Socialista” contra la Resolución Nº 011-2006-JEE-T-ERM-JNE de fecha 24 de agosto de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tambopata; y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 011-2006-JEE-T-ERM-JNE el citado Jurado Electoral Especial denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros para el ConsejoRegional de Madre de Dios a la organización política “Partido Socialista”; en razón a que el candidato a primerConsejero Regional, don Jorge Omar Calla Quispe, hapresentado un Documento Nacional de Identidadcancelado; situación que llevó a concluir que el referidocandidato no cumplía con el requisito establecido por el numeral 4, artículo 13 de la Ley Nº 27683 (Ley de Elecciones Regionales); Que, el apelante señala que la decisión administrativa por la cual se excluyó al candidato en cuestióncorresponde a la Resolución de la Sub Gerencia deDepuración y Archivo Nº 1770-2006/SGDAR/GP/ RENIEC, la misma que no le fue notificada; por lo que a su parecer no tiene validez. Asimismo, presenta sudesacuerdo respecto de la denegación a trámite de lasolicitud de inscripción de candidatos por el hecho queuno de los candidatos haya sido observado; y que deesta manera se está afectando el derecho de los demás candidatos a participar de la vida política de la Nación; Que, conforme lo establece el artículo 13º inciso 4) de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27863 y el artículo2º literal d) del Reglamento aprobado con ResoluciónNº 1301-2006-JNE, para ser candidato a los cargosregionales se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC en el departamento; siendo ello así, debe entenderse que elespíritu de la norma es que el ciudadano esté inscrito enel departamento que forma parte de la región en la quepostula y no en cualquier otro del país, a fin de queejerza su derecho de elegir y ser elegido dentro de la jurisdicción regional; Que, en tal sentido, habiéndose cancelado el Documento Nacional de Identidad Nº 41949522consignado en su hoja de vida por el señor Jorge OmarCalla Quispe, según reporte emitido por RENIEC y queaparece en autos a fojas 49, no hay posibilidad de verificar el requisito establecido por la norma antes señalada; teniendo en cuenta que el mantenimiento del registro deidentificación de los ciudadanos y la emisión de losdocumentos que acreditan la identidad está a cargo delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil,conforme lo señala el Artículo 183º de nuestra Constitución Política. Asimismo, es de notar que en la lista de candidatos de esta organización política, queobra a fojas 1, no aparece el nombre del candidato JorgeOmar Calla Quispe, y únicamente se consigna el númerode DNI que como se ha señalado se encuentra canceladopor el RENIEC; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de admisión a trámite de laslistas de candidatos a cargos regionales aprobado porResolución Nº 1301-2006-JNE, generaría una afectaciónal derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por loque en este supuesto el criterio a establecerse debe serel que permita la participación de los demás integrantesde la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción dela lista, excluyendo a los candidatos que en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por doña Lizeth Amalia Ramos Salgado, Personera Legal titular de la organizaciónpolítica “Partido Socialista” contra la Resolución Nº 011-2006-JEE-T-ERM-JNE, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tambopata y reformándola se dispone laprosecución del procedimiento de admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicha organización política, excluyendo de la misma al ciudadano Jorge