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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 327545REPUBLICADELPERU Omar Calla Quispe, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Tacna el texto de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 01812-10 RESOLUCIÓN Nº 1453-2006-JNE Exp. Nº 1231-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006VISTO: En audiencia pública de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don JuanJosé Espinoza Jara, personero legal titular del partidopolítico “Frente Popular Agrícola Fia del Perú-FREPAP”,contra la Resolución Nº 026-2006-JNE-JEE-MAYNAS-Pde fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Maynas, que resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatospara el Consejo Regional de Loreto, presentada por dichaagrupación, en el proceso de Elecciones Regionales del2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 026-2006-JNE-JEE- MAYNAS-P , el Jurado Electoral Especial del Maynasresuelve denegar la admisión a trámite de inscripción,de la lista de candidatos para el Consejo Regional de Maynas, presentada por la organización política “Frente Popular Agrícola Fia del Perú-FREPAP”, señalando i) queMáximo Puitsa Tusanga incumple el requisito de gozardel derecho de sufragio, pues siendo requisito contarcon Documento Nacional de Identidad (DNI) válido, losdatos consignados en la fotocopia simple de su DNI no coinciden con los datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, además que elRegistro se encuentra cancelado; ii) que los candidatosFredy Eliazar Cárdenas Sangama y Rocío TamaniPizango, encontrándose afiliados a otros partidospolíticos, incumplen con adjuntar sus renuncias o permisos para postular que refiere la legislación de la materia; Que, el recurrente expone respecto al punto i), que el numeral 3) del artículo 13 de la Ley de EleccionesRegionales Nº 27683 señala el requisito de gozar delderecho de sufragio, habiendo sido tal candidato convocado como miembro de mesa en la segunda vuelta de las elecciones generales 2006, no es omiso a lavotación y su DNI vence en el año 2011; respecto alpunto ii), señala que cuenta con los permisos parapostular, empero fueron extraviados faltando pocotiempo para el cierre de inscripción, por lo que adjunta copia certificada de la denuncia policial realizada el 21 de agosto de 2006; Que, respecto al punto i), de la información obtenida a través del servicio de Consultas en Línea efectuadasa RENIEC por el a-quo, se aprecia que el DNI delcandidato Máximo Puitsa Tusanga de fojas 134 se encuentra cancelado en el archivo magnético, como se ve a fojas 138, y que el que figura como activo, tienecomo anotación que es un “documento no válido” comose aprecia a fojas 135, en consecuencia cabe concluirque el recurrente no acredita que dicho candidato goce del derecho de sufragio, que exige el numeral 3) delartículo 13 de la Ley Nº 27683; Que, respecto al punto ii), la presentación de los permisos para postular constituye requisito indefectiblea acompañarse a la solicitud de inscripción, como dispone el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, pues sólo en tal etapa se comprueba que las personascon afiliación partidaria, se encuentran autorizadas parapostular por otra organización política, exigencia que hasido incumplida por el recurrente respecto de FredyEliazar Cárdenas Sangama y Rocío Tamani Pizango, además que resulta inverosímil señalar un extravío de tales documentos; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hechode la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legaldel Partido Político “Frente Popular Agrícola Fia del Perú-Frepap”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 026-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Maynas, y REFORMÁNDOLA disponer se admita atrámite de inscripción la lista de candidatos de talagrupación para el Consejo Regional de Loreto en lasElecciones Regionales del año 2006, excluyendo de lamisma a los ciudadanos Máximo Puitsa Tusanga, Fredy Eliazar Cárdenas Sangama y doña Rocío Tamani Pizango, sin afectar a los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para laprosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 01812-13 RESOLUCIÓN Nº 1454-2006-JNE Expediente Nº 1232-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don David Alcides Malpartida Delgado, personero legal titular del partido político “Partido Nacionalista Peruano”,acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Abancay,contra la Resolución Nº 021-2006-JEE-/ABAN-J, de