Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2006 (09/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano sabado 9 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

327767

inscritos en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil del respectivo departamento; lo que en el caso de los citados candidato no se cumple, conforme se aprecia de sus documentos de identidad, pertenecientes al registro del departamento de la Libertad; contraviniendo los alcances del numeral 4 del articulo 13º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; Que, por otro lado, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista, por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia, como es en el caso de autos, en relacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Erco MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Armijo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Francisco; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Movimiento Independiente Nueva MORDAZA Regional Ancashina"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 020-2006JEE-Hz, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista del movimiento regional "Movimiento Independiente Nueva MORDAZA Regional Ancashina" para Elecciones Regionales del ano 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanosSalinas MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Erco MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Armijo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos a, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01908-10

Accion Popular, contra la Resolucion Nº 051-2006-JEEHZ, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaraz; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones sobre la inscripcion de listas de candidatos, conforme lo senala el articulo 178º inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru y las atribuciones conferidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 051-2006-JEE-HZ, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA denego la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional para el Consejo Regional de MORDAZA, del partido politico Accion Popular, para las elecciones regionales del 2006, por a) Encontrarse los candidatos MORDAZA MORDAZA Senozain MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Maguina, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afiliados a los partidos politicos "Partido Popular Cristiano", "Peru Posible", "Union por el Peru", "Fuerza Nacional", "Alianza para el Progreso" y "Proyecto Pais", respectivamente, b) La candidata accesitaria por la provincia de Huarmey, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cancan, no figura como electa en la MORDAZA certificada del acta de elecciones internas realizadas por el partido politico Accion Popular y c) Los candidatos titular y accesitario por la provincia de Corongo al Consejo Regional de MORDAZA, MORDAZA Zelaya Armijo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Linan de MORDAZA, respectivamente, sufragan en la MORDAZA de Lima; Que, con relacion a los afiliados a otros partidos politicos inscritos, el recurrente acompana en su apelacion, solamente la autorizacion del Secretario General del Partido Popular MORDAZA al candidato MORDAZA MORDAZA Senozain MORDAZA, la autorizacion de la Coordinadora Departamental del Partido Politico Proyecto MORDAZA al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y una certificacion de militancia de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Maguina expedida por el Secretario Departamental del partido politico Accion Popular; con respecto a la falta de designacion de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cancan, acompana MORDAZA certificada de la Asamblea Electoral Departamental del 24 de MORDAZA del 2006 por la que se MORDAZA a la misma como candidata accesitaria por la provincia de Huarmey y con relacion al cuestionamiento del domicilio de los candidatos por la provincia de Corongo, adjunta actas de nacimiento; Que, de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse, como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, salvo que presenten documentacion que acredite su renuncia con cinco meses de anticipacion de la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o que cuente con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion; Que, la autorizacion del partido politico "Partido Popular Cristiano" al ciudadano MORDAZA MORDAZA Senozain MORDAZA como candidato de otra organizacion politica en las elecciones regionales del ano 2006 no solo resulta extemporanea en su MORDAZA sino tambien queda desvirtuada por cuanto dicho partido politico forma parte de la Alianza Electoral Unidad Nacional, que participara en las proximas elecciones regionales, bajo la denominacion de "Alianza Regional Ancash", segun Resolucion Nº183-2006-OROP/JNE, de fecha 21 de agosto del 2006, por lo que no procede su inscripcion, igual suerte por extemporanea corre la autorizacion del partido politico Proyecto MORDAZA a favor del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arnao; Que, con relacion a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Maguina, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tiene que los mismos se encuentran afiliados, segun informacion de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas -OROP del MORDAZA Nacional de Elecciones, a los partidos politicos "Union por el Peru", "Alianza para el Progreso", "Peru Posible" y "Fuerza Nacional", por lo que sus candidaturas incumplen con los requisitos legales;

Declaran fundadas en parte impugnaciones contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de MORDAZA, MORDAZA, Moyobamba y Chiclayo
RESOLUCION Nº 1481-2006-JNE Exp. Nº 1259-2006 MORDAZA, 3 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico

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