NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 327767REPUBLICADELPERU inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil del respectivo departamento; lo que en el caso de los citados candidato no se cumple, conforme se aprecia de sus documentos de identidad, pertenecientes al registro del departamento de la Libertad; contraviniendo los alcances del numeral 4 del artículo 13º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; Que, por otro lado, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, seha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación alderecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista, por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por loque, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que,en la etapa de calificación se haya determinado que nocumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia, como es en el caso de autos, en relación a Salinas Sosa Antogenes Eulogio, Flores Luna Guido Alberto, Cabanillas Jaimes Alejandro, Estrada Jara Alfonso Almiro y Poma Cáceres Francisco Catalino, Jacinto Erco Duran Cotillo,Wilfredo Heriberto Salazar Armijo, Robles Pastor MaryRuth y Robles Pastor Francisco; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional “Movimiento IndependienteNueva Esperanza Regional Ancashina”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 020-2006- JEE-Hz, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial del Huaraz, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista del movimiento regional “Movimiento Independiente Nueva Esperanza Regional Ancashina”para Elecciones Regionales del año 2006, excluyendode la misma a los ciudadanosSalinas Sosa Antogenes Eulogio, Flores Luna Guido Alberto, Cabanillas Jaimes Alejandro, Estrada Jara Alfonso Almiro y Poma Cáceres Francisco Catalino, Jacinto Erco Duran Cotillo, Wilfredo Heriberto Salazar Armijo, Robles Pastor Mary Ruth y Robles Pastor Francisco, candidatos a, sin afectar laparticipación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01908-10 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G72/G61/G7A/G2C/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G2C/G20/G4D/G6F/G79/G6F/G62/G61/G6D/G62/G61/G20/G79/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN Nº 1481-2006-JNE Exp. Nº 1259-2006 Lima, 3 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Teodorico León Reyes, personero legal titular del partido políticoAcción Popular, contra la Resolución Nº 051-2006-JEE- HZ, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones sobre la inscripción de listas de candidatos, conforme lo señala el artículo 178º inciso 3) de la Constitución Política del Perú y las atribuciones conferidas en los incisos a) y f)del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 051-2006-JEE-HZ, el Jurado Electoral Especial de Huaraz denegó la solicitudde inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional para el Consejo Regional de Huaraz, del partido político Acción Popular,para las elecciones regionales del 2006, pora) Encontrarse los candidatos César Tiberio Senozain Torres, Gladis Dina Rurush Jorge, Tarcila Herminia Anaya de Maguiña, Victor Nell Obregón Velásquez, Vilma Acero Flores y José María Quintanilla Arnao, afiliados a los partidos políticos “Partido Popular Cristiano”, “Perú Posible”, “Unión por el Perú”, “Fuerza Nacional”, “Alianzapara el Progreso” y “Proyecto País”, respectivamente,b) La candidata accesitaria por la provincia de Huarmey, Danny Nidia Villanueva Cancán, no figura como electa en la copia certificada del acta de elecciones internas realizadas por el partido político Acción Popular y c) Los candidatos titular y accesitario por la provincia de Corongo al Consejo Regional de Ancash, Pío ZelayaArmijo y Florencia Jesús Roldán Linán de Avalos,respectivamente, sufragan en la ciudad de Lima; Que, con relación a los afiliados a otros partidos políticos inscritos, el recurrente acompaña en suapelación, solamente la autorización del SecretarioGeneral del Partido Popular Cristiano al candidato César Tiberio Senozaín Torres, la autorización de la Coordinadora Departamental del Partido Político Proyecto País al ciudadano José María Quintanilla Arnao, y una certificación de militancia de la ciudadana Tarcila Herminia Anaya de Maguiña expedida por el SecretarioDepartamental del partido político Acción Popular; conrespecto a la falta de designación de la ciudadana Danny Nidia Villanueva Cancán, acompaña copia certificada de la Asamblea Electoral Departamental del 24 de julio del 2006 por la que se eligió a la misma como candidataaccesitaria por la provincia de Huarmey y con relación al cuestionamiento del domicilio de los candidatos por la provincia de Corongo, adjunta actas de nacimiento; Que, de conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse, como candidatos en otrospartidos políticos, movimientos u organizaciones políticaslocales, los afiliados a un partido político inscrito, salvo que presenten documentación que acredite su renuncia con cinco meses de anticipación de la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o que cuente con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; Que, la autorización del partido político “Partido Popular Cristiano” al ciudadano César Tiberio Senozaín Torres como candidato de otra organización política en las elecciones regionales del año 2006 no sólo resultaextemporánea en su presentación sino también quedadesvirtuada por cuanto dicho partido político forma parte de la Alianza Electoral Unidad Nacional, que participará en las próximas elecciones regionales, bajo la denominación de “Alianza Regional Ancash”, según Resolución Nº183-2006-OROP/JNE, de fecha 21 de agosto del 2006, por lo que no procede su inscripción, igual suerte por extemporánea corre la autorización delpartido político Proyecto País a favor del ciudadano JoséMaría Quintanilla Arnao; Que, con relación a los ciudadanos Tarcila Herminia Anaya de Maguiña, Vilma Acero Flores, Gladis DinaRurush Jorge y Víctor Nell Obregón Velásquez, se tieneque los mismos se encuentran afiliados, segúninformación de la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas -OROP del Jurado Nacional de Elecciones, a los partidos políticos “Unión por el Perú”, “Alianza para el Progreso”, “Perú Posible” y “Fuerza Nacional”, por loque sus candidaturas incumplen con los requisitoslegales;