Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2006 (09/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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327768

NORMAS LEGALES
Expediente Nº 1261-2006

El Peruano sabado 9 de setiembre de 2006

Que, siendo necesario que los partidos politicos que deseen participar en un MORDAZA electoral, acrediten el cumplimiento de la realizacion de elecciones internas, como mecanismo regulador de la democracia interna de una organizacion politica, reconocido en el capitulo V de la Ley de Par tidos Politicos Nº 28094, esta debe encontrarse formalizada a traves de un medio idoneo que genere conviccion en el organo electoral, cual es el acta de eleccion interna, siendo el acto de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, el momento MORDAZA para su MORDAZA, contribuyendo asi con la celeridad del MORDAZA electoral; es asi, que de los documentos presentados por el apelante, se colige que el objetivo principal que es el cumplimiento del acto de democracia interna en tiempo oportuno, se ha cumplido, por lo que la MORDAZA del acta de eleccion interna en donde se consigna la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cancan, presentada con el escrito de apelacion, debe ser aceptada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4) del articulo 13º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, es requisito indispensable para la postulacion a cualesquiera de los cargos de autoridad regional, el estar inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, por lo que no es amparable la candidatura de los ciudadanos MORDAZA Zelaya Armijo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Linan de MORDAZA, como consejeros titular y accesitario por la provincia de Corongo al Consejo Regional de MORDAZA, al estar inscritos en el departamento de Lima; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico Accion Popular, en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 051-2006-JEE-HZ, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Consejo Regional de Huaraz; y reformandola, disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del citado partido politico para las elecciones regionales del ano 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Senozain MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Maguina, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Zelaya Armijo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Linan de MORDAZA como candidatos al Consejo Regional de MORDAZA, sin afectar la participacion del resto de candidatos. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01863-14

RESOLUCION Nº 1483-2006-JNE

MORDAZA, 3 de setiembre de 2006 VISTO, en audiencia publica de fecha 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don Urias MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Alianza para el Progreso", contra la Resolucion Nº 013-2006-JEE-HZ. de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaraz; y, oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 013-2006-JEE-Hz de fecha 22 de agosto del 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resuelve denegar la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por el partido politico "Alianza para el Progreso", para las Elecciones Regionales del ano 2006; bajo el sustento, primero, que algunos candidatos se encuentran laborando como docentes sin haber presentado la respectiva licencia sin goce de haber de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Nº 860-2006 y MORDAZA que los candidatos : Loey Larrea MORDAZA MORDAZA, pertenece al partido politico "Peru Posible"; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pertenece al partido politico "Solidaridad Nacional"; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pertenece al partido politico "Peru Posible"; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pertenece al partido politico "Con Fuerza Peru"; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pertenece al partido politico "Fuerza Nacional"; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pertenece al partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple" y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pertenece al "Partido Popular Cristiano", no habiendo los indicados candidatos acreditado la renuncia al partido politico al cual pertenecen o adjuntan el documento que acredite la autorizacion expresa para postular en otra organizacion politica conforme a lo establecido por la normatividad electoral vigente; Que, el apelante expresa agravios unicamente respecto a los candidatos indicados anteriormente, por consiguiente esta MORDAZA Instancia solo emitira pronunciamiento sobre estos; manifestando que estos candidatos si renunciaron a los partidos politicos a los cuales pertenecieron y que ademas algunos de los candidatos senalados cuentan con la respectiva autorizacion expresa para postular en otra Organizacion Politica; Que, el tercer parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 y el inciso 10) articulo 4º del Reglamento para la Recepcion, Calificacion e inscripcion de Listas de candidatos en las elecciones Regionales y Municipales del ano 2006 aprobado con la Resolucion Nº1301 -2006-JNE, establece que el afiliado a un partido politico no puede postular por otro salvo que MORDAZA renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion del presente MORDAZA electoral, renuncia que debio efectuarse hasta el 20 de marzo de 2006; o cuente con autorizacion expresa del partido politico al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripcion; Que, en tal sentido, con el recurso de apelacion, se presenta los respectivos cargos de las cartas de renuncia presentadas por los candidatos MORDAZA MORDAZA Loey Larrea, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a sus respectivos partidos politicos, renunciando irrevocablemente a sus afiliaciones, documentos con los que se aclara que dichas renuncias en cuestion fueron presentadas con la antelacion debida, tal como lo establece la disposicion contenida en la MORDAZA acotada; Que, en cuanto al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, si cumplio con presentar dentro del plazo y conjuntamente con la solicitud de inscripcion de lista de candidatos la autorizacion del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", documento con el cual, se encuentra apto para postular por la agrupacion politica del recurrente, hecho que no ha sido debidamente merituado por el MORDAZA Electoral Especial de Huaraz;

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