NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327768El Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 Que, siendo necesario que los partidos políticos que deseen participar en un proceso electoral, acrediten el cumplimiento de la realización de elecciones internas, como mecanismo regulador de la democracia interna de una organización política, reconocido en el capítulo V de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, esta debe encontrarse formalizada a través de un medio idóneo que genere convicción en el órgano electoral, cual es elacta de elección interna, siendo el acto de presentaciónde la solicitud de inscripción de listas de candidatos, el momento justo para su presentación, contribuyendo así con la celeridad del proceso electoral; es así, que de losdocumentos presentados por el apelante, se colige que el objetivo principal que es el cumplimiento del acto de democracia interna en tiempo oportuno, se ha cumplido,por lo que la presentación del acta de elección interna en donde se consigna la ciudadana Danny Nidia Villanueva Cancan, presentada con el escrito de apelación, debe ser aceptada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 13º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, es requisito indispensable para la postulación a cualesquiera de los cargos de autoridad regional, el estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, por lo que no es amparable la candidatura de los ciudadanos Pío Zelaya Armijo y Florencia JesúsRoldán Linán de Avalos, como consejeros titular yaccesitario por la provincia de Corongo al Consejo Regional de Ancash, al estar inscritos en el departamento de Lima; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de laslistas de candidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por elsolo hecho de la descalificación de uno o más de ellos;por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos parapostular en elecciones regionales, de acuerdo a la leyde la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular del partido político Acción Popular, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 051-2006-JEE-HZ, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al Consejo Regional de Huaraz; y reformándola, disponer se admita a trámite de inscripciónla lista de candidatos del citado partido político para laselecciones regionales del año 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos César Tiberio Senozaín Torres, Gladis Dina Rurush Jorge, Tarcila Herminia Anaya de Maguiña, Victor Nell Obregón Velásquez, Vilma AceroFlores, José María Quintanilla Arnao, Pío Zelaya Armijo y Florencia Jesús Roldán Linán de Avalos como candidatos al Consejo Regional de Huaraz, sin afectar laparticipación del resto de candidatos. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01863-14RESOLUCIÓN Nº 1483-2006-JNE Expediente Nº 1261-2006 Lima, 3 de setiembre de 2006 VISTO, en audiencia pública de fecha 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Urías Aurelio Mostacero Díaz, personero legal del partido político “Alianza para el Progreso”, contra la Resolución Nº 013-2006-JEE-HZ. de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz; y, oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 013-2006-JEE-Hz de fecha 22 de agosto del 2006, el Jurado Electoral Especial de Huaraz resuelve denegar la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Ancash, presentada por el partido político “Alianza para el Progreso”, para las Elecciones Regionales del año 2006; bajo el sustento, primero, que algunos candidatos se encuentran laborando como docentes sin haber presentado la respectiva licencia singoce de haber de acuerdo a lo establecido en laResolución Nº 860-2006 y segundo que los candidatos : Loey Larrea Arnaldo Segundo, pertenece al partido político “Perú Posible”; Lavado Tueros Zoila Fabiola,pertenece al partido político “Solidaridad Nacional”; Meléndez Enríquez Gilberto Manuel, pertenece al partido político “Perú Posible”; Chumbes Camacho HéctorEnrique, pertenece al partido político “Con Fuerza Perú”; Reyes León Nelly Elizabeth, pertenece al partido político “Fuerza Nacional”; Obregón Zarzoza Marcelino Fortunato, pertenece al partido político “AgrupaciónIndependiente Sí Cumple” y Durán Huerta Lourdes,pertenece al “Partido Popular Cristiano”, no habiendo los indicados candidatos acreditado la renuncia al partido político al cual pertenecen o adjuntan el documento que acredite la autorización expresa para postular en otra organización política conforme a lo establecido por la normatividad electoral vigente; Que, el apelante expresa agravios únicamente respecto a los candidatos indicados anteriormente, por consiguiente esta Segunda Instancia sólo emitirá pronunciamiento sobre estos; manifestando que estoscandidatos si renunciaron a los partidos políticos a loscuales pertenecieron y que además algunos de los candidatos señalados cuentan con la respectiva autorización expresa para postular en otra Organización Política; Que, el tercer párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 y el inciso 10) artículo 4º delReglamento para la Recepción, Calificación e inscripciónde Listas de candidatos en las elecciones Regionales y Municipales del año 2006 aprobado con la Resolución Nº1301 -2006-JNE, establece que el afiliado a un partido político no puede postular por otro salvo que hayarenunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción del presente proceso electoral, renuncia que debió efectuarse hasta el 20 de marzo de2006; o cuente con autorización expresa del partido político al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripción; Que, en tal sentido, con el recurso de apelación, se presenta los respectivos cargos de las cartas de renunciapresentadas por los candidatos Arnaldo Segundo Loey Larrea, Zoila Fabiola Lavado Tueros, Gilberto Manuel Meléndez Enríquez, Héctor Enrique Chumbes Camacho, Nelly Elizabeth Reyes León, a sus respectivos partidospolíticos, renunciando irrevocablemente a sus afiliaciones, documentos con los que se aclara que dichas renuncias en cuestión fueron presentadas con laantelación debida, tal como lo establece la disposición contenida en la norma acotada; Que, en cuanto al ciudadano Marcelino Fortunato Obregón Zarzoza, si cumplió con presentar dentro delplazo y conjuntamente con la solicitud de inscripción delista de candidatos la autorización del partido político“Agrupación Independiente Sí Cumple”, documento con el cual, se encuentra apto para postular por la agrupación política del recurrente, hecho que no hasido debidamente merituado por el Jurado ElectoralEspecial de Huaraz;