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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 327769REPUBLICADELPERU Que, respecto a la ciudadana Lourdes Durán Huerta, se adjunta al recurso impugnativo una carta de autorización de su partido político “Partido Popular Cristiano”, para participar como candidata en las elecciones regionales del año 2006; sin embargo, a pesar de dicha autorización, esta resulta no sólo extemporánea en cuanto a su presentación sino que es de verse también que dicho partido político es parte de la AlianzaElectoral Unidad Nacional, la misma que se presenta alas Elecciones Regionales del año 2006 bajo la denominación “Alianza Regional Ancash”, que a su vez, se encuentra conformada por las organizacionespolíticas Perú Posible, Partido Democracia Social y Alianza Electoral Unidad Nacional (Partido Popular Cristiano y Solidaridad Nacional), y que se encuentrainscrita desde el 21 de agosto del 2006 mediante Resolución Nº183-2006-OROP/JNE, por lo que no se cumple con los supuestos señalados en la ley; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Alianza para el Progreso”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 013-2006- JEE-HZ de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Alianza para el Progreso” para Elecciones Regionales del año 2006, correspondientes al departamento deAncash, excluyendo de la misma a la ciudadana LourdesDurán Huerta, candidata a consejera regional por la provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, sin afectar la participación del resto de los candidatos de lalista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01863-15 RESOLUCIÓN Nº 1484-2006-JNE Exp. Nº 1262-2006 Lima, 5 de setiembre de 2006VISTO: En audiencia pública de fecha 3 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por JesúsMartín Bermúdez Ninaquispe, personero legal titular delmovimiento regional “Río Santa Caudaloso”, contra laResolución Nº 021-2006-JEE-HZ de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deHuaraz, que resuelve denegar la admisión a trámite deinscripción, de la lista de candidatos para el Consejo Regional de Ancash presentada por dicha agrupación, en el proceso de Elecciones Regionales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 021-2006-JEE-HZ el Jurado Electoral Especial de Huaraz resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista decandidatos al Consejo Regional de Ancash, presentada por el movimiento regional “Río Santa Caudaloso”, señalando i) que los candidatos Delmer Jaime Lara González, Luis Enrique Ames Ángeles, Elmer Ricardo Anaya Bayes, Asunción Mercedes Acedo Lúcar, Yhoee Luis Morillas Carbajal, Pablo Toribio Camones Arellano, Willian Eduardo Oliden Valladares, Tobías Jorge CastilloGomero, Rocío Román Velásquez,y Delmer Jaime LaraQuezada, encontrándose afiliados a los partidos políticos “Acción Popular” los dos primeros, “Coordinadora Nacional de Independientes”, “Renacimiento Andino”, “Fuerza Nacional”, “Cambio Radical” “Siempre Unidos”, “Partido Nacionalista Peruano”, “Frente Popular Agrícola Fia del Perú-FREPAP”, y a la Alianza Electoral “Partidopor la Democracia Social-Compromiso Perú”, en eseorden, incumplen con adjuntar sus renuncias o permisos para postular, que refiere la legislación de la materia; ii) que de la consulta efectuada al sistema informático SIPE-SG, se aprecia que los candidatos Justino Franco Solís Benites y Tobías Jorge Castillo Gomero son autoridades electas, no habiendo adjuntado sus solicitudes de licenciaque refiere la legislación de la materia; Que, la recurrente expone que con el recurso de apelación cumple con adjuntar las autorizaciones, licencias y renuncias de los candidatos antesmencionados; Que, con respecto al punto i) con los documentos de fojas 481, 485, 480, 482, 483, 484, 486 y 490, presentados con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliación partidaria de los candidatos Delmer Jaime Lara González, Luis Enrique Ames Ángeles, Elmer Ricardo Anaya Bayes, Asunción Mercedes Acedo Lúcar, Yhoee Luis MorillasCarbajal, Pablo Toribio Camones Arellano, WillianEduardo Oliden Valladares, y Delmer Jaime Lara Quezada, respectivamente, con la anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, en el caso de Tobías Jorge Castillo Gomero se presenta una solicitud de renuncia, recibida por el Secretario General del Comité Ejecutivo Provincial Unitario de Campaña del denominado “Partido Nacionalista Uniendo al Perú”, como se aprecia a fojas 488, siendo dicha organización un ente distinto al partido político “Partido Nacionalista Peruano”, agrupación quesegún la lista de consulta de afiliación de fojas 426, es ala que tal ciudadano se encuentra afiliado; en cuanto a Rocío Román Velásquez no resulta admisible la presentación del documento de fojas 489 recién a través del presente recurso impugnatorio, en consideración aque la presentación de los permisos para postular constituye requisito indefectible a acompañarse a la solicitud de inscripción, como dispone el precisadoartículo 18 de la Ley Nº 28094, pues sólo en tal etapa se comprueba que las personas con filiación partidaria, se encuentran autorizadas para postular por otra organización política; por lo tanto este extremo delrecurso impugnatorio no resulta amparable; Que, con respecto al punto ii) en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, carece de objeto emitir pronunciamiento en cuanto a la sólicitud de licencia de Tobías Jorge Castillo Gomero; que, de otro lado, con el cargo de presentación de licencia sin goce de haber de fojas 487 se acredita que Justino Franco Solís Benitessatisface el requisito previsto en el numeral 9 del artículo4º del Reglamento de recepción, calificación e inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hechode la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en