Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2006 (09/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano sabado 9 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

327769

Que, respecto a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se adjunta al recurso impugnativo una carta de autorizacion de su partido politico "Par tido Popular Cristiano", para participar como candidata en las elecciones regionales del ano 2006; sin embargo, a pesar de dicha autorizacion, esta resulta no solo extemporanea en cuanto a su MORDAZA sino que es de verse tambien que dicho partido politico es parte de la Alianza Electoral Unidad Nacional, la misma que se presenta a las Elecciones Regionales del ano 2006 bajo la denominacion "Alianza Regional Ancash", que a su vez, se encuentra conformada por las organizaciones politicas Peru Posible, Partido Democracia Social y Alianza Electoral Unidad Nacional (Partido Popular MORDAZA y Solidaridad Nacional), y que se encuentra inscrita desde el 21 de agosto del 2006 mediante Resolucion Nº183-2006-OROP/JNE, por lo que no se cumple con los supuestos senalados en la ley; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Alianza para el Progreso"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 013-2006JEE-HZ de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Alianza para el Progreso" para Elecciones Regionales del ano 2006, correspondientes al departamento de MORDAZA, excluyendo de la misma a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a consejera regional por la provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01863-15 RESOLUCION Nº 1484-2006-JNE Exp. Nº 1262-2006 MORDAZA, 5 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia publica de fecha 3 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional "Rio MORDAZA Caudaloso", contra la

Resolucion Nº 021-2006-JEE-HZ de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que resuelve denegar la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos para el Consejo Regional de MORDAZA presentada por dicha agrupacion, en el MORDAZA de Elecciones Regionales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 021-2006-JEE-HZ el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resuelve denegar la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos al Consejo Regional de MORDAZA, presentada por el movimiento regional "Rio MORDAZA Caudaloso", senalando i) que los candidatos Delmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ames MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bayes, MORDAZA MORDAZA Acedo Lucar, Yhoee MORDAZA Morillas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Willian MORDAZA Oliden MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA,y Delmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encontrandose afiliados a los partidos politicos "Accion Popular" los dos primeros, "Coordinadora Nacional de Independientes", "Renacimiento Andino", "Fuerza Nacional", "Cambio Radical" "Siempre Unidos", "Partido Nacionalista Peruano", "Frente Popular MORDAZA Fia del Peru-FREPAP", y a la Alianza Electoral "Partido por la Democracia Social-Compromiso Peru", en ese orden, incumplen con adjuntar sus renuncias o permisos para postular, que refiere la legislacion de la materia; ii) que de la consulta efectuada al sistema informatico SIPESG, se aprecia que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA son autoridades electas, no habiendo adjuntado sus solicitudes de licencia que refiere la legislacion de la materia; Que, la recurrente expone que con el recurso de apelacion cumple con adjuntar las autorizaciones, licencias y renuncias de los candidatos MORDAZA mencionados; Que, con respecto al punto i) con los documentos de fojas 481, 485, 480, 482, 483, 484, 486 y 490, presentados con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliacion partidaria de los candidatos Delmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ames MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bayes, MORDAZA MORDAZA Acedo Lucar, Yhoee MORDAZA Morillas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Willian MORDAZA Oliden MORDAZA, y Delmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, con la anticipacion prevista en el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se presenta una solicitud de renuncia, recibida por el Secretario General del Comite Ejecutivo Provincial Unitario de MORDAZA del denominado "Partido Nacionalista Uniendo al Peru", como se aprecia a fojas 488, siendo dicha organizacion un ente distinto al partido politico "Partido Nacionalista Peruano", agrupacion que segun la lista de consulta de afiliacion de fojas 426, es a la que tal ciudadano se encuentra afiliado; en cuanto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA no resulta admisible la MORDAZA del documento de fojas 489 recien a traves del presente recurso impugnatorio, en consideracion a que la MORDAZA de los permisos para postular constituye requisito indefectible a acompanarse a la solicitud de inscripcion, como dispone el precisado articulo 18 de la Ley Nº 28094, pues solo en tal etapa se comprueba que las personas con filiacion partidaria, se encuentran autorizadas para postular por otra organizacion politica; por lo tanto este extremo del recurso impugnatorio no resulta amparable; Que, con respecto al punto ii) en virtud de lo senalado en el parrafo precedente, carece de objeto emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de licencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gomero; que, de otro lado, con el cargo de MORDAZA de licencia sin goce de haber de fojas 487 se acredita que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA satisface el requisito previsto en el numeral 9 del articulo 4º del Reglamento de recepcion, calificacion e inscripcion de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en

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