Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2006 (16/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano sabado 16 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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una de las formas adecuadas de reparar ha sido mediante un mecanismo de revision de ceses por etapas, y por casos individualizados, en la via administrativa. 12. Por virtud del articulo cuestionado se inicio la revision de casos de despidos en el ambito del sector publico. La expresion "si los hubiere" permite detectar los casos en que realmente hubo excesos o abusos. La evaluacion caso por caso es comun en el analisis de los despidos, mas aun si se trata de despidos producidos en un tiempo tan prolongado -una decada-, ademas de la cantidad y complejidad de ellos. Asi lo demuestra la evaluacion efectuada, posteriormente, por la Comision Ejecutiva, creada por la Ley Nº 27803, a lo largo de un amplio periodo, ya que de la revision de 102,300 solicitudes de supuestos ceses irregulares, solo calificaron como tales 28,123 solictudes 4 . 13. Considerar que todo despido efectuado durante el periodo 1991 a 2000 fue violatorio del derecho al trabajo, como lo sugieren los demandantes, hubiese comportado que el Congreso de la Republica dicte una ley donde se diga que todos los despidos producidos durante la decada precedente al 2001 fueron violatorios del mencionado derecho y, en consecuencia, se hubiera tenido que compensar a todos los despedidos sin evaluar caso por caso, como corresponde a esta materia. 14. Por ejemplo, de procederse como pretenden los demandantes, a mediados del ano 2001 el Congreso de la Republica habria tenido que reincorporar o compensar, como minimo, a 102,300 ex trabajadores del Estado 5 , que corresponden a la cantidad de solicitudes presentadas dentro del plazo contemplado en el articulo 6º de la Ley Nº 27803 6 , sin considerar que podrian haber casos donde el despido fue justificado. La mencionda cifra corresponderia al 14% de los casi 700,000 mil empleados activos que dependian del Estado en MORDAZA de 2005 7 . 15. Por tanto, el Tribunal Constitucional considera que la expresion "si los hubiera" no MORDAZA los articulos 22º y 27º de la Constitucion. 3. Control de constitucionalidad del MORDAZA parrafo del articulo 2º de la Ley Nº 27586 16. El MORDAZA parrafo del articulo 2º de la Ley Nº 27586 dispone que: La aludida Comision Multisectorial podra, asimismo, revisar las razones que motivaron los despidos y determinar los casos en que se adeude el pago de remuneraciones o beneficios sociales devengados e insolutos, siempre que tales aspectos no hubiesen sido materia de reclamacion judicial. 17. Los demandantes consideran que la frase "revisar las razones que motivaron los despidos", permite que se pudieran dar por validas esas razones. Estiman, por ello, que dicha frase es contraria a la Constitucion, pues las razones del despido masivo eran inconstitucionales y no podia el Parlamento delegar en una comision del Ejecutivo la interpretacion de esas razones como si fueran ajustadas a la Carta Magna. Anaden que todos los despidos eran inconstitucionales y cuestionan las conclusiones de la Comision Multisectorial. 18. Por su parte, el apoderado del Congreso de la Republica sostiene que mediante el MORDAZA de inconstitucionalidad no pueden cuestionarse los actos administrativos de una comision. Afirma que pareciera que los demandantes quisieran que se declare la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas para que se permita incorporarlos en las listas de ex trabajadores beneficiados con las normas cuestionadas. 19. Al respecto, es conveniente recordar que el control constitucional abstracto no tiene por objeto evaluar las conclusiones de una comision creada por ley. Lo que se evaluara en el presente MORDAZA de inconstitucionalidad es si la facultad otorgada a la Comision Multisectorial para "revisar las razones que motivaron los despidos" vulnera el derecho al trabajo reconocido en la Constitucion. 20. Conforme se indico anteriormente, este Colegiado ha establecido que es valido, dentro del MORDAZA constitucional, considerar que no todos los despidos producidos durante la decada de los noventas fueron irregulares. Asimismo, dentro de la primera etapa del MORDAZA de revision de ceses colectivos, iniciado por el Congreso de la Republica, se dicto la Ley Nº 27586 para complementar los alcances de la Ley Nº 27487, referida a

las comisiones especiales encargadas de revisar los ceses colectivos de personal a traves de procedimientos de evaluacion de personal efectuados al MORDAZA del Decreto Ley Nº 26093 o en procesos de reorganizacion autorizados por MORDAZA legal expresa. 21. Mediante la Ley Nº 27586 se establecio la conformacion de una Comision Multisectorial encargada de evaluar la viabilidad de las sugerencias y recomendaciones contenidas en los informes finales elaborados por las Comisiones Especiales de las entidades incluidas dentro de los alcances de la Ley Nº 27487, asi como de adoptar medidas que pudiesen implementar los titulares de las entidades o la creacion de decretos supremos o elaboracion de proyectos de ley considerando criterios de eficiencia de la administracion, promocion del empleo y reinsercion laboral de los sectores afectados; pudiendo, de ser el caso, plantear la reincorporacion, asi como la posibilidad de disenar un regimen especial de jubilacion anticipada. 22. Como puede advertirse, mediante la MORDAZA citada, el Congreso de la Republica determino que sea una Comision Multisectorial la encargada de centralizar los informes de las Comisiones Especiales y evaluar la viabilidad de las sugerencias y recomendaciones contenidas en los informes finales elaborados por ellas. 23. Para llegar a su informe final la Comision Multisectorial tenia como tarea principal uniformizar criterios y sistematizar los informes de las Comisiones Especiales que provenian de una diversidad de entidades publicas. Es por ello que el MORDAZA parrafo del articulo 2º de la Ley Nº 27586, al disponer que la Comision Multisectorial podia revisar las razones que motivaron los despidos, posibilitaba que, bajo criterios comunes y uniformes, se definan los parametros para evaluar que casos debian ser considerados como ceses irregulares. No se debe perder de vista que, al tratarse de un MORDAZA dirigido por el Congreso de la Republica, para compensar a quienes fueron cesados irregularmente, era razonable que se otorgara a la Comision Multisectorial la facultad de revisar las razones que motivaron los despidos. Por tanto, este Colegiado tampoco encuentra razones que justifiquen el alegato de una violacion al derecho al trabajo. 4. Control de constitucionalidad del primer parrafo del articulo 1º y del MORDAZA parrafo del articulo 6º de la Ley Nº 27803 24. El primer parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27803, referido al ambito de aplicacion, dispone que: La presente Ley es de aplicacion unicamente a los ex trabajadores cesados mediante procedimientos de ceses colectivos llevados a cabo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo en el MORDAZA del MORDAZA de promocion de la inversion privada, y que conforme a lo establecido por la Comision Especial creada por Ley Nº 27452 han sido considerados irregulares, y a los ex trabajadores cuyos ceses colectivos en el Sector Publico y Gobiernos Locales han sido considerados igualmente irregulares en funcion a los parametros determinados por la Comision Multisectorial creada por la Ley Nº 27586. 25. Los demandantes sostienen que dicho parrafo da fuerza de ley a las conclusiones de la Comision Multisectorial, creada por la Ley Nº 27586. Por su parte, el apoderado del Congreso de la Republica manifiesta que la supuesta inconstitucionalidad del articulo 1º de la Ley Nº 27803, que MORDAZA fuerza de ley a las conclusiones de la Comision Multisectorial creada por la Ley Nº 27586, se funda en apreciaciones subjetivas de los demandantes y no en las conclusiones de la Comision Multisectorial.

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Datos proporcionados por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mediante Oficio Nº 548-2006-MTPE/1 del 19 de MORDAZA de 2006. Tengase en cuenta que esta cifra solo corresponde a quienes presentaron solicitudes durante el plazo establecido por el articulo 6º de la Ley Nº 27803. Datos proporcionados por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mediante Oficio 548-2006-MTPE/1 del 19 de MORDAZA de 2006. Datos obtenidos de la separata: "Verdades y mitos. La reforma del empleo publico". Diario Oficial El Peruano, martes 10 de MORDAZA de 2005.

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