NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)
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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 328271REPUBLICADELPERU una de las formas adecuadas de reparar ha sido mediante un mecanismo de revisión de ceses por etapas, y por casos individualizados, en la vía administrativa. 12. Por virtud del artículo cuestionado se inició la revisión de casos de despidos en el ámbito del sector público. La expresión “si los hubiere” permite detectar los casos en que realmente hubo excesos o abusos. La evaluación caso porcaso es común en el análisis de los despidos, más aún si se trata de despidos producidos en un tiempo tan prolongado -una década-, además de la cantidad y complejidad de ellos. Así lo demuestra la evaluación efectuada, posteriormente, por la Comisión Ejecutiva, creada por la Ley Nº 27803, a lo largo de un amplio período, yaque de la revisión de 102,300 solicitudes de supuestos ceses irregulares, solo calificaron como tales 28,123 solictudes 4 . 13. Considerar que todo despido efectuado durante el período 1991 a 2000 fue violatorio del derecho al trabajo, como lo sugieren los demandantes, hubiese comportado que el Congreso de la República dicte una ley donde se diga que todos los despidos producidos durante la década precedente al 2001 fueron violatorios del mencionadoderecho y, en consecuencia, se hubiera tenido que compensar a todos los despedidos sin evaluar caso por caso, como corresponde a esta materia. 14. Por ejemplo, de procederse como pretenden los demandantes, a mediados del año 2001 el Congreso de la República habría tenido que reincorporar o compensar, como mínimo, a 102,300 ex trabajadores del Estado 5, que corresponden a la cantidad de solicitudes presentadas dentro del plazo contemplado en el artículo 6º de la Ley Nº 27803 6, sin considerar que podrían haber casos donde el despido fue justificado. La mencionda cifra correspondería al 14% de los casi 700,000 mil empleados activos que dependían del Estado en mayo de 2005 7. 15. Por tanto, el Tribunal Constitucional considera que la expresión “si los hubiera” no viola los artículos 22º y 27º de la Constitución. 3. Control de constitucionalidad del segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 27586 16. El segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 27586 dispone que: La aludida Comisión Multisectorial podrá, asimismo, revisar las razones que motivaron los despidos y determinar los casos en que se adeude el pago de remuneraciones o beneficios sociales devengados e insolutos, siempre que tales aspectos no hubiesen sido materia de reclamación judicial. 17. Los demandantes consideran que la frase “revisar las razones que motivaron los despidos”, permite que se pudieran dar por válidas esas razones. Estiman, por ello,que dicha frase es contraria a la Constitución, pues las razones del despido masivo eran inconstitucionales y no podía el Parlamento delegar en una comisión del Ejecutivo la interpretación de esas razones como si fueran ajustadas a la Carta Magna. Añaden que todos los despidos eran inconstitucionales y cuestionan las conclusiones de laComisión Multisectorial. 18. Por su parte, el apoderado del Congreso de la República sostiene que mediante el proceso de inconstitucionalidad no pueden cuestionarse los actos administrativos de una comisión. Afirma que pareciera que los demandantes quisieran que se declare lainconstitucionalidad de las normas cuestionadas para que se permita incorporarlos en las listas de ex trabajadores beneficiados con las normas cuestionadas. 19. Al respecto, es conveniente recordar que el control constitucional abstracto no tiene por objeto evaluar las conclusiones de una comisión creada por ley. Lo que se evaluará en el presente proceso de inconstitucionalidad es si la facultad otorgada a la Comisión Multisectorial para “revisar las razones que motivaron los despidos” vulnera elderecho al trabajo reconocido en la Constitución. 20. Conforme se indicó anteriormente, este Colegiado ha establecido que es válido, dentro del marcoconstitucional, considerar que no todos los despidos producidos durante la década de los noventas fueron irregulares. Asimismo, dentro de la primera etapa delproceso de revisión de ceses colectivos, iniciado por el Congreso de la República, se dictó la Ley Nº 27586 para complementar los alcances de la Ley Nº 27487, referida alas comisiones especiales encargadas de revisar los ceses colectivos de personal a través de procedimientos de evaluación de personal efectuados al amparo del Decreto Ley Nº 26093 o en procesos de reorganización autorizadospor norma legal expresa. 21. Mediante la Ley Nº 27586 se estableció la conformación de una Comisión Multisectorial encargada de evaluar la viabilidad de las sugerencias y recomendaciones contenidas en los informes finales elaborados por las Comisiones Especiales de las entidadesincluidas dentro de los alcances de la Ley Nº 27487, así como de adoptar medidas que pudiesen implementar los titulares de las entidades o la creación de decretos supremos o elaboración de proyectos de ley considerando criterios de eficiencia de la administración, promoción del empleo y reinserción laboral de los sectores afectados;pudiendo, de ser el caso, plantear la reincorporación, así como la posibilidad de diseñar un régimen especial de jubilación anticipada. 22. Como puede advertirse, mediante la norma citada, el Congreso de la República determinó que sea una Comisión Multisectorial la encargada de centralizar losinformes de las Comisiones Especiales y evaluar la viabilidad de las sugerencias y recomendaciones contenidas en los informes finales elaborados por ellas. 23. Para llegar a su informe final la Comisión Multisectorial tenía como tarea principal uniformizar criterios y sistematizar los informes de las Comisiones Especiales que provenían de una diversidad de entidades públicas. Es por ello que el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 27586, al disponer que la Comisión Multisectorial podía revisar lasrazones que motivaron los despidos, posibilitaba que, bajo criterios comunes y uniformes, se definan los parámetros para evaluar qué casos debían ser considerados comoceses irregulares. No se debe perder de vista que, al tratarse de un proceso dirigido por el Congreso de la República, para compensar a quienes fueron cesados irregularmente, era razonable que se otorgara a la Comisión Multisectorial la facultad de revisar las razones que motivaron los despidos. Por tanto, este Colegiado tampoco encuentrarazones que justifiquen el alegato de una violación al derecho al trabajo. 4. Control de constitucionalidad del primer párrafo del artículo 1º y del segundo párrafo del artículo 6º de la Ley Nº 27803 24. El primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27803, referido al ámbito de aplicación, dispone que: La presente Ley es de aplicación únicamente a los ex trabajadores cesados mediante procedimientos de cesescolectivos llevados a cabo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo en el marco del proceso de promoción de la inversión privada, y que conforme a lo establecido por la Comisión Especial creada por Ley Nº 27452 han sido considerados irregulares, y a los ex trabajadores cuyos ceses colectivos en el Sector Público y Gobiernos Locales han sido considerados igualmente irregulares en función a los parámetros determinados por la Comisión Multisectorial creada por la Ley Nº 27586. 25. Los demandantes sostienen que dicho párrafo da fuerza de ley a las conclusiones de la Comisión Multisectorial, creada por la Ley Nº 27586. Por su parte, el apoderado del Congreso de la República manifiesta que la supuesta inconstitucionalidad del artículo 1º de la LeyNº 27803, que daría fuerza de ley a las conclusiones de la Comisión Multisectorial creada por la Ley Nº 27586, se funda en apreciaciones subjetivas de los demandantes yno en las conclusiones de la Comisión Multisectorial. 4Datos proporcionados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Oficio Nº 548-2006-MTPE/1 del 19 de abril de 2006. 5Téngase en cuenta que esta cifra sólo corresponde a quienes presentaron soli- citudes durante el plazo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 27803. 6Datos proporcionados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,mediante Oficio 548-2006-MTPE/1 del 19 de abril de 2006. 7Datos obtenidos de la separata: “Verdades y mitos. La reforma del empleo públi- co”. Diario Oficial El Peruano , martes 10 de mayo de 2005.