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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 328261REPUBLICADELPERU Representante Edwin Gonzáles Janampa, omitiéndose la firma del médico veterinario Efraín Gonzáles Janampa, cuyo sello figura en ambas constancias, coligiéndose que no constituyen prueba suficiente para considerar, en estos casos, por cumplido el requisito de continuidad en el domicilio; Que, asimismo, en relación al segundo supuesto, es del caso señalar que conforme al artículo 109º de la Constitución Política del Perú, la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que postergue su vigencia en todo o en parte. En este caso, la ley Nº 28869 -Ley que Promueve la Participación de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales , entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, esto es el 12 de agosto de 2006, tal como expresamente lo señala el artículo segundo de dicha norma, Que, la mencionada ley ha modificado el inciso 3) del artículo 10º de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales, disponiendo que la lista de candidatos a los concejos municipales que presente cada organización política debe contener, entre otros, no menos de veinte por ciento de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve años de edad, precisando el artículo 2º dela Resolución Nº 1338-2006-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2006, es decir, en fecha anterior al vencimiento del plazo de presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, que para el proceso de elecciones municipales se considera "joven" a aquel candidato que al 30 de agosto de 2006, fecha en que vence el plazo para solicitar la inscripción de candidaturas, no haya cumplido los 29 años de edad; por lo que, la nota publicada por el Jurado Nacional deElecciones sobre la Ley del Concejal Joven, que refiere el recurrente los indujo a una interpretación distinta, carece de sustento, toda vez que, de las fotografías que el propio impugnante adjunta de la mencionada nota, corrientes a fojas 200 y 201, se advierte que el objetivo de ésta fue comunicar un próximo encuentro de congresistas y jóvenes representantes de organizaciones políticas en el que el Jurado Nacional de Elecciones informaría sobre los alcances de la Ley del Concejal Joven, precisamente para resaltarlos alcances de dicha Ley, señalándose específicamente en el tercer párrafo de dicho comunicado que la ley en referencia permitiría la inclusión de al menos el 20% de candidatos menores de 29 años en las listas para los concejos municipales, haciendo referencia como dato estadístico del Instituto Nacional de Estadísticas eInformática - INEI, que la población menor de 30 años en el Perú asciende al 59% y en relación a la población electoral llegan al 32.85%; no advirtiéndose, por otro lado, laambigüedad que se alega, toda vez que la ley es muy clara al señalar como requisito de presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, la inclusión de no menos de un 20% de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de 29 años de edad; Que, en consecuencia, siendo que conforme a la Resolución Nº 1338-2006-JNE, se fijó en 3 la cuota de candidatos jóvenes, para aquellos concejos municipales que como en el caso de autos le corresponde 13 regidores, al tener la lista en estudio sólo 2 candidatos jóvenes, se ha incumplido con uno de los requisitos indispensables a la presentación de la solicitud de inscripción de listas decandidatos a los cargos de alcalde y regidores, establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales, por lo que debe confirmarse la resoluciónrecurrida; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política local Distrital "Democracia Comunal"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 30-2006- 63, de fecha 4 de setiembre de 2006, que denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para elConcejo Municipal del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, para las Elecciones Municipales del año 2006.Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el texto de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02099-30 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G73/G74/G69/G6C/G6C/G61/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G20/G79 /G4D/G61/G79/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 1631-2006-JNE Exp. Nº 1394-2006 Lima, 12 de setiembre de 2006 VISTO:En audiencia pública de fecha 12 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Flauber Celso Barrios Fernández, personero legal de la organización política local “Todos por Castilla”, contra la Resolución Nº 085-JEE-CASTILLA de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Castilla; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 040-2006-JEE-CH, el Jurado Electoral Especial de Castilla denegó la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tipán, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, presentada por la organizaciónpolítica local “Todos por Castilla”, para las Elecciones Municipales del año 2006, al encontrarse los candidatos a regidores, Uldarico Víctor Rosas Huamaní y Mateo RosasLayme Flores, afiliados al partido político “Perú Posible”, y no haber cumplido con adjuntar las renuncias a éste o las autorizaciones de dicho partido político para postular, conforme lo dispone la normatividad electoral vigente; Que, el recurrente adjunta en su recurso de apelación, las Resoluciones Nº 019-2006/CP-PPPP-AQP y Nº 020-2006/CP-PPPP-AQP del Comité Provincial Arequipa del partido político “Perú Posible”, que autorizan a los ciudadanos Uldarico Víctor Rosas Huamaní y Mateo Rosas Layme Flores, para que postulen como candidatos por la organización política local “Todos por Castilla”, por lo que solicita se proceda con la inscripción de la lista; Que, de conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse, como candidatos en otrospartidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, salvo que presenten documentación que acredite su renuncia con cinco meses de anticipación de la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o que cuente con autorización expresa del partido político al quepertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, por lo que la presentación de las respectivas autorizaciones en esta instancia, resulta improcedente porextemporánea; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que larigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental departicipación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en estesupuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita