Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2006 (16/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano sabado 16 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

328261

Representante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, omitiendose la firma del medico veterinario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyo sello figura en MORDAZA constancias, coligiendose que no constituyen prueba suficiente para considerar, en estos casos, por cumplido el requisito de continuidad en el domicilio; Que, asimismo, en relacion al MORDAZA supuesto, es del caso senalar que conforme al articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru, la ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial, salvo disposicion contraria de la misma ley que postergue su vigencia en todo o en parte. En este caso, la ley Nº 28869 - Ley que Promueve la Participacion de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales, entro en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, esto es el 12 de agosto de 2006, tal como expresamente lo senala el articulo MORDAZA de dicha MORDAZA, Que, la mencionada ley ha modificado el inciso 3) del articulo 10º de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales, disponiendo que la lista de candidatos a los concejos municipales que presente cada organizacion politica debe contener, entre otros, no menos de veinte por ciento de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de veintinueve anos de edad, precisando el articulo 2º de la Resolucion Nº 1338-2006-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2006, es decir, en fecha anterior al vencimiento del plazo de MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, que para el MORDAZA de elecciones municipales se considera "joven" a aquel candidato que al 30 de agosto de 2006, fecha en que vence el plazo para solicitar la inscripcion de candidaturas, no MORDAZA cumplido los 29 anos de edad; por lo que, la nota publicada por el MORDAZA Nacional de Elecciones sobre la Ley del Concejal Joven, que refiere el recurrente los indujo a una interpretacion distinta, carece de sustento, toda vez que, de las fotografias que el propio impugnante adjunta de la mencionada nota, corrientes a fojas 200 y 201, se advierte que el objetivo de esta fue comunicar un proximo encuentro de congresistas y jovenes representantes de organizaciones politicas en el que el MORDAZA Nacional de Elecciones informaria sobre los alcances de la Ley del Concejal Joven, precisamente para resaltar los alcances de dicha Ley, senalandose especificamente en el tercer parrafo de dicho comunicado que la ley en referencia permitiria la inclusion de al menos el 20% de candidatos menores de 29 anos en las listas para los concejos municipales, haciendo referencia como MORDAZA estadistico del Instituto Nacional de Estadisticas e Informatica - INEI, que la poblacion menor de 30 anos en el Peru asciende al 59% y en relacion a la poblacion electoral llegan al 32.85%; no advirtiendose, por otro lado, la ambiguedad que se alega, toda vez que la ley es muy MORDAZA al senalar como requisito de MORDAZA de las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, la inclusion de no menos de un 20% de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de 29 anos de edad; Que, en consecuencia, siendo que conforme a la Resolucion Nº 1338-2006-JNE, se fijo en 3 la cuota de candidatos jovenes, para aquellos concejos municipales que como en el caso de autos le corresponde 13 regidores, al tener la lista en estudio solo 2 candidatos jovenes, se ha incumplido con uno de los requisitos indispensables a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, establecido en el articulo 10º de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales, por lo que debe confirmarse la resolucion recurrida; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica local Distrital "Democracia Comunal"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 30-200663, de fecha 4 de setiembre de 2006, que denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Municipal del distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006.

Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el texto de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02099-30

Declaran fundadas en parte apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de MORDAZA, MORDAZA Norte y Maynas
RESOLUCION Nº 1631-2006-JNE
Exp. Nº 1394-2006 MORDAZA, 12 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia publica de fecha 12 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don Flauber MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica local "Todos por Castilla", contra la Resolucion Nº 085-JEE-CASTILLA de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Castilla; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 040-2006-JEE-CH, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA denego la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tipan, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la organizacion politica local "Todos por Castilla", para las Elecciones Municipales del ano 2006, al encontrarse los candidatos a regidores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afiliados al partido politico "Peru Posible", y no haber cumplido con adjuntar las renuncias a este o las autorizaciones de dicho partido politico para postular, conforme lo dispone la normatividad electoral vigente; Que, el recurrente adjunta en su recurso de apelacion, las Resoluciones Nº 019-2006/CP-PPPP-AQP y Nº 0202006/CP-PPPP-AQP del Comite Provincial MORDAZA del partido politico "Peru Posible", que autorizan a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que postulen como candidatos por la organizacion politica local "Todos por Castilla", por lo que solicita se proceda con la inscripcion de la lista; Que, de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse, como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, salvo que presenten documentacion que acredite su renuncia con cinco meses de anticipacion de la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o que cuente con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, por lo que la MORDAZA de las respectivas autorizaciones en esta instancia, resulta improcedente por extemporanea; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita

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