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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 328265REPUBLICADELPERU político inscrito no pueden inscribirse como candidatos en otras organizaciones políticas, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o que cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen y que éste no presente candidato en la misma jurisdicción, autorización que debeadjuntarse a la solicitud de inscripción; Que, en atención a lo expuesto se ha realizado una búsqueda en el padrón de afiliados del partido político por la Democracia Social - Compromiso Perú que obra en los archivos de la OROP , pudiéndose encontrar al ciudadano José Julián Céspedes Reátegui registrado con el DNINº 05407377, asimismo, se ha verificado que en el acta de constitución del comité provincial de Maynas del dicha organización política, de fecha 10 de julio del 2004, seencuentra el apellido, nombre, DNI y firma del ciudadano en mención, expresando su consentimiento para ser considerado afiliado, lo que acredita que el mismo se encuentra incurso en la prohibición establecida en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos y la Resolución Nº 1301- 2006-JNE; Que, la justicia electoral consiste en la protección auténtica o tutela eficaz del derecho a elegir o ser elegido para desempeñar un cargo público emanado de un proceso electoral, mediante un conjunto de garantías a los participantes a efecto de asegurar la legalidad, objetividad, imparcialidad, autenticidad, transparencia y,en general, justicia de los actos y procedimientos electorales. Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el Movimiento Regional “Frente Independiente de Loreto”, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 133-2006-JNE- Maynas-P de fecha 31 de agosto de 2006; y reformándola, disponer la ADMISIÓN A TRÁMITE de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores al ConcejoDistrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo al candidato José Julián Céspedes Reátegui, sin afectar la participación de los demás candidatos. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02138-12 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20 /G64/G65 /G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G62/G61/G63/G6B/G20/G75/G70/G20/G64/G65 /G69/G6D/G70/G72/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G4E/G49/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G64/G65/G20/G73/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 828-2006-JEF/RENIEC Lima, 7 de setiembre de 2006VISTOS: Los Oficios Nºs. 836, 1369 y 2963-2006-GAD/RENIEC emitidos por la Gerencia de Administración, los Informes Nºs. 322, 555 y 1380-2006-SGLG-GAD/RENIEC, emitidos por la Subgerencia de Logística y los Informes Nºs. 000429, 000505 y 001075-2006-GAJ/RENIEC, emitidos por laGerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se crea el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con arreglo a lo previsto en los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo con personería jurídica de derecho público interno y con atribuciones en materia registral,técnica, administrativa, económica y financiera; Que, mediante el Oficio Nº 836-2006-GAD/RENIEC que contiene el Informe Nº 322-2006-SGLG-GAD/RENIEC de la Subgerencia de Logística se señala que habiéndose realizado el estudio de mercado correspondiente para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo ycorrectivo de los equipos Back Up de impresión del DNI, determinándose que el valor referencial de dicho servicio asciende a US$ 43,588.28, incluidos los impuestos de ley; Que, mediante los Oficios Nºs. 1369 y 2963-2006-GAD/ RENIEC, la Gerencia de Administración remitió el expediente organizado respecto a la exoneración del proceso de selección del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos Back Up de impresión del DNI, sobre lo cual a través de los Informes Nºs. 555 y 1380-2006-SGLG/GAD/RENIEC, la Subgerencia de Logística precisó que la empresa XEROX del Perú S.A., afiliada a Xerox Corporation, es la única empresa en el mercado local autorizada para representar, validar sus garantías y capacitada para brindar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos Back Up antes referidos; Que, asimismo dichos informes señalan que se ha realizado un seguimiento a este servicio en coordinacióncon el usuario del mismo, la Subgerencia de Procesamiento de Identificación y el área de supervisión de la ejecución del contrato que es la Subgerencia de Servicios Generales, con lo que se ha determinado que el promedio de consumo del mencionado servicio en los últimos tres meses fue de 4,250 impresiones y el saldo a la fecha de dicho contratoes de 119,396 impresiones, de lo que se presume que el contrato estaría vigente más tiempo del proyectado; sin embargo, debe tenerse en cuenta que esta cifra seencuentra sujeta al nivel de trámites de expedición del DNI, así como la atención de trámites de duplicados a causa del Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2006; Que, además se señala que dicho proceso se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 052-2006-JEF/RENIEC como proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva por el valor referencial estimado en S/.88,978.00, señalando que de acuerdo al indicado estudio de mercado, el valor referencial asciende actualmente a la cantidad de US $ 43,588.28, incluidos los impuestos de ley, por lo que corresponde que el proceso de selección corresponda a Proceso de Adjudicación Directa Pública; Que, observándose por los informes antes mencionados que el agotamiento del servicio que actualmente seencuentra en ejecución, depende de las necesidades que deban cubrirse en los próximos meses, resultando posible que el contrato en ejecución se encuentre vigente más tiempo del proyectado, la prestación a contratarse deberá iniciarse al término de la vigencia del contrato en ejecución o a la culminación del consumo del servicio, lo que ocurraantes; habiéndose verificado además que la institución cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para cubrir el mayor valor referencial mencionado en el párrafo precedente; Que, al respecto, el artículo 7º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual debe prever los bienes, servicios yobras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido, siendo aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa dela Entidad; Que, el artículo 23º del Reglamento de la referida ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala