Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2006 (16/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano sabado 16 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

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politico inscrito no pueden inscribirse como candidatos en otras organizaciones politicas, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o que cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen y que este no presente candidato en la misma jurisdiccion, autorizacion que debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion; Que, en atencion a lo expuesto se ha realizado una busqueda en el padron de afiliados del partido politico por la Democracia Social - Compromiso Peru que obra en los archivos de la OROP, pudiendose encontrar al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA registrado con el DNI Nº 05407377, asimismo, se ha verificado que en el acta de constitucion del comite provincial de Maynas del dicha organizacion politica, de fecha 10 de MORDAZA del 2004, se encuentra el apellido, nombre, DNI y firma del ciudadano en mencion, expresando su consentimiento para ser considerado afiliado, lo que acredita que el mismo se encuentra incurso en la prohibicion establecida en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos y la Resolucion Nº 13012006-JNE; Que, la justicia electoral consiste en la proteccion autentica o tutela eficaz del derecho a elegir o ser elegido para desempenar un cargo publico emanado de un MORDAZA electoral, mediante un conjunto de garantias a los participantes a efecto de asegurar la legalidad, objetividad, imparcialidad, autenticidad, transparencia y, en general, justicia de los actos y procedimientos electorales. Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el Movimiento Regional "Frente Independiente de Loreto", en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 133-2006-JNEMaynas-P de fecha 31 de agosto de 2006; y reformandola, disponer la ADMISION A TRAMITE de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin afectar la participacion de los demas candidatos. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02138-12

Los Oficios Nºs. 836, 1369 y 2963-2006-GAD/RENIEC emitidos por la Gerencia de Administracion, los Informes Nºs. 322, 555 y 1380-2006-SGLG-GAD/RENIEC, emitidos por la Subgerencia de Logistica y los Informes Nºs. 000429, 000505 y 001075-2006-GAJ/RENIEC, emitidos por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se crea el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil con arreglo a lo previsto en los articulos 177º y 183º de la Constitucion Politica del Peru, como un organismo con personeria juridica de derecho publico interno y con atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; Que, mediante el Oficio Nº 836-2006-GAD/RENIEC que contiene el Informe Nº 322-2006-SGLG-GAD/RENIEC de la Subgerencia de Logistica se senala que habiendose realizado el estudio de MORDAZA correspondiente para la contratacion del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos Back Up de impresion del DNI, determinandose que el valor referencial de dicho servicio asciende a US$ 43,588.28, incluidos los impuestos de ley; Que, mediante los Oficios Nºs. 1369 y 2963-2006-GAD/ RENIEC, la Gerencia de Administracion remitio el expediente organizado respecto a la exoneracion del MORDAZA de seleccion del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos Back Up de impresion del DNI, sobre lo cual a traves de los Informes Nºs. 555 y 13802006-SGLG/GAD/RENIEC, la Subgerencia de Logistica preciso que la empresa XEROX del Peru S.A., afiliada a Xerox Corporation, es la unica empresa en el MORDAZA local autorizada para representar, validar sus garantias y capacitada para brindar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos Back Up MORDAZA referidos; Que, asimismo dichos informes senalan que se ha realizado un seguimiento a este servicio en coordinacion con el usuario del mismo, la Subgerencia de Procesamiento de Identificacion y el area de supervision de la ejecucion del contrato que es la Subgerencia de Servicios Generales, con lo que se ha determinado que el promedio de consumo del mencionado servicio en los ultimos tres meses fue de 4,250 impresiones y el saldo a la fecha de dicho contrato es de 119,396 impresiones, de lo que se presume que el contrato estaria vigente mas tiempo del proyectado; sin embargo, debe tenerse en cuenta que esta cifra se encuentra sujeta al nivel de tramites de expedicion del DNI, asi como la atencion de tramites de duplicados a causa del MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2006; Que, ademas se senala que dicho MORDAZA se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado por Resolucion Jefatural Nº 052-2006-JEF/ RENIEC como MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva por el valor referencial estimado en S/.88,978.00, senalando que de acuerdo al indicado estudio de MORDAZA, el valor referencial asciende actualmente a la cantidad de US $ 43,588.28, incluidos los impuestos de ley, por lo que corresponde que el MORDAZA de seleccion corresponda a MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica; Que, observandose por los informes MORDAZA mencionados que el agotamiento del servicio que actualmente se encuentra en ejecucion, depende de las necesidades que deban cubrirse en los proximos meses, resultando posible que el contrato en ejecucion se encuentre vigente mas tiempo del proyectado, la prestacion a contratarse debera iniciarse al termino de la vigencia del contrato en ejecucion o a la culminacion del consumo del servicio, lo que ocurra antes; habiendose verificado ademas que la institucion cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para cubrir el mayor valor referencial mencionado en el parrafo precedente; Que, al respecto, el articulo 7º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que cada Entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual debe prever los bienes, servicios y obras que se requeriran durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido, siendo aprobado por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad; Que, el articulo 23º del Reglamento de la referida ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Exoneran de procesos de seleccion la contratacion de servicios de mantenimiento de equipos back up de impresion del DNI y de soporte integral de software
RESOLUCION JEFATURAL Nº 828-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 7 de setiembre de 2006

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