Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2006 (16/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

328262

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 16 de setiembre de 2006

la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica local "Todos por Castilla", en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 085-JEECASTILLA, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y reformandola, disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del recurrente al Concejo Distrital de Tipan, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin afectar la participacion del resto de candidatos. Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02138-5

politico inscrito no pueden inscribirse como candidatos en otras organizaciones politicas, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o que cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen y que este no presente candidato en la misma jurisdiccion, autorizacion que debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion; Que, de lo senalado en el parrafo precedentes se desprende que los afiliados a un partido politico inscrito no pueden inscribirse como candidatos en otras organizaciones politicas, no haciendose referencia alguna a los afiliados a movimientos u organizaciones politicas locales, por lo que no es exigible en el presente caso la renuncia o autorizacion expresa establecidas en la MORDAZA bajo comentario, quedando desvirtuado el impedimento atribuido al candidato al cargo de regidor, MORDAZA MORDAZA Vitor; Que, en caso de autos, obran las constancias emitidas por el Dr. MORDAZA MORDAZA Stagnaro, Vicepresidente del partido politico "Partido Popular Cristiano", en donde se senala que las ciudadanas MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con DNI Nº 066711962 y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con DNI Nº 25596690, no pertenecen a la agrupacion politica; Que, en atencion a lo expuesto, se ha realizado una busqueda en el padron de afiliados del partido politico "Partido Popular Cristiano" que obra en los archivos de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, verificandose que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario Nacional y Personero Legal Nacional del citado partido politico, con fecha 20 de octubre del 2005, registro a las ciudadanas MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como militantes de la citada organizacion politica; motivo por el cual cabe desvirtuar el recurso incoado en este extremo; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular del partido politico "Siempre Unidos"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 055-2006-JEE-LN, de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte; y REFORMANDOLA, disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del citado partido politico a Elecciones Municipales 2006, para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, excluyendo de la misma a las candidatas al cargo de regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin afectar la participacion de los demas candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02138-7

RESOLUCION Nº 1636-2006-JNE
Exp. Nº 1401-2006 MORDAZA, 12 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 12 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular del partido politico "Siempre Unidos", contra la Resolucion Nº 055-2006-JEELN, de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 055-2006-JEE-LN, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a Elecciones Municipales 2006, para el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Siempre Unidos", debido a que las candidatas al cargo de regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afiliadas al partido politico "Partido Popular Cristiano" y el candidato al cargo de regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afiliado a la organizacion politica local distrital "Santa MORDAZA Unida", no cumplieron con presentar la carta de renuncia o autorizacion expresa para postular por otra organizacion politica; Que, el recurrente sostiene que la carta de renuncia a la organizacion politica local distrital "Santa MORDAZA Unida" y las constancias de no pertenecer al partido politico "Partido Popular Cristiano" fueron presentadas con la solicitud de inscripcion de candidatos del partido politico "Siempre Unidos"; sin embargo, de la revision del expediente Nº 0462006-JEE/LN, se desprende que la citada documentacion fue presentada recien con el recurso de apelacion planteado por el recurrente con fecha 3 de septiembre de 2006; Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, establece que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido politico, precisandose que los afiliados a un partido

RESOLUCION Nº 1641-2006-JNE
Expediente Nº 1407-2006 MORDAZA, 12 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Publica del 12 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.