NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328262El Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal dela organización política local “Todos por Castilla”, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 085-JEE- CASTILLA, expedida por el Jurado Electoral Especial de Castilla, y reformándola, disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del recurrente al Concejo Distrital de Tipán, provincia de Castilla y departamento deArequipa, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Uldarico Víctor Rosas Huamaní y Mateo Rosas Layme Flores, sin afectar la participación del resto de candidatos. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02138-5 RESOLUCIÓN Nº 1636-2006-JNE Exp. Nº 1401-2006Lima, 12 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 12 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por EduardoGarcía Marin, Personero Legal Titular del partido político “Siempre Unidos”, contra la Resolución Nº 055-2006-JEE- LN, de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 055-2006-JEE-LN, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte denegó la admisión atrámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Elecciones Municipales 2006, para el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, presentada por el partido político “Siempre Unidos”, debido a que las candidatas al cargo de regidor, Azucena Arge Balbín y Nelly Mercedes Patricia Palacios Rosas, afiliadas al partidopolítico “Partido Popular Cristiano” y el candidato al cargo de regidor, Pablo Palacios Vitor, afiliado a la organización política local distrital “Santa Rosa Unida”, no cumplieron con presentar la carta de renuncia o autorización expresa para postular por otra organización política; Que, el recurrente sostiene que la carta de renuncia a la organización política local distrital “Santa Rosa Unida” y las constancias de no pertenecer al partido político “Partido Popular Cristiano” fueron presentadas con la solicitud deinscripción de candidatos del partido político “Siempre Unidos”; sin embargo, de la revisión del expediente Nº 046- 2006-JEE/LN, se desprende que la citada documentaciónfue presentada recién con el recurso de apelación planteado por el recurrente con fecha 3 de septiembre de 2006; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, establece que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político, precisándose que los afiliados a un partidopolítico inscrito no pueden inscribirse como candidatos en otras organizaciones políticas, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o que cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen y que éste no presente candidato en la misma jurisdicción, autorización que debeadjuntarse a la solicitud de inscripción; Que, de lo señalado en el párrafo precedentes se desprende que los afiliados a un partido político inscrito nopueden inscribirse como candidatos en otras organizaciones políticas, no haciéndose referencia alguna a los afiliados a movimientos u organizaciones políticas locales, por lo que no es exigible en el presente caso la renuncia o autorización expresa establecidas en la norma bajo comentario, quedando desvirtuado el impedimento atribuido alcandidato al cargo de regidor, Pablo Palacios Vitor; Que, en caso de autos, obran las constancias emitidas por el Dr. Raúl Castro Stagnaro, Vicepresidente del partido político “Partido Popular Cristiano”, en donde se señala que las ciudadanas Azucena Arge Balbín, identificada con DNI Nº 066711962 y Nelly Mercedes Patricia PalaciosRosas, identificada con DNI Nº 25596690, no pertenecen a la agrupación política; Que, en atención a lo expuesto, se ha realizado una búsqueda en el padrón de afiliados del partido político “Partido Popular Cristiano” que obra en los archivos de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, verificándoseque Walter Rivera Vilchez, Secretario Nacional y Personero Legal Nacional del citado partido político, con fecha 20 de octubre del 2005, registró a las ciudadanas Azucena ArgeBalbín y Nelly Mercedes Patricia Palacios Rosas como militantes de la citada organización política; motivo por el cual cabe desvirtuar el recurso incoado en este extremo; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por Eduardo García Marin, Personero Legal Titular del partido político “SiempreUnidos”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 055-2006-JEE-LN, de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del citado partido político a Elecciones Municipales 2006, para el Concejo Distrital deSanta Rosa, provincia y departamento de Lima, excluyendo de la misma a las candidatas al cargo de regidor Azucena Arge Balbín y Nelly Mercedes Patricia Palacios Rosas, sinafectar la participación de los demás candidatos de la lista. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de Lima Norte, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02138-7 RESOLUCIÓN Nº 1641-2006-JNE Expediente Nº 1407-2006Lima, 12 de setiembre de 2006VISTO :en Audiencia Pública del 12 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis