Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2006 (16/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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UB

LICA DEL P E

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328268

NORMAS LEGALES
I. MORDAZA

El Peruano sabado 16 de setiembre de 2006

innecesaria, toda vez que por tratarse de la adquisicion de un bien que no admite sustituto, su convocatoria carece de sentido debido a que en el MORDAZA local solo existe un proveedor que por razones tecnicas o de licenciamiento esta en capacidad de ofertar el producto que se ajusta al requerimiento de la Entidad; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece el procedimiento, preve que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneracion se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante una Resolucion de Titular del Pliego de la Entidad, en nuestro caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Tecnico y Legal sustentatorio, que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y remitida a la Contraloria General de la Republica bajo responsabilidad, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE:

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Hilso Cladio MORDAZA MORDAZA y mas de 5,000 ciudadanos, con firmas debidamente certificadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE), contra algunas disposiciones de las Leyes Nºs. 27487, 27586, 27803 y 28299. II. DATOS GENERALES MORDAZA de proceso: Demandante: Normas sometidas a control: MORDAZA de Inconstitucionalidad. Hilso Cladio MORDAZA MORDAZA y mas de 5,000 ciudadanos. Algunas disposiciones de las Leyes Nºs. 27487, 27586, 27803 y 28299.

Normas constitucionales cuya vulneracion se alega: Derecho al trabajo (articulo 22º) y adecuada proteccion contra el despido arbitrario (articulo 27º). Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad de algunas disposiciones de las Leyes Nºs. 27487, 27586, 27803 y 28299.

Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que le corresponde en funcion a su cuantia para la adquisicion de 50 licencias informaticas del software de auditoria Team Mate provistas por la empresa PRICE WATERHOUSECOOPERS S.C.R.L., para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor total asciende a la suma de US$ 49 980,00 (Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y 00/100 Dolares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo. Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a adquirir el mencionado bien mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institucion. Articulo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico y Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 02130-1

III. NORMAS CUESTIONADAS Ley Nº 27487 Articulo 3..- Ceses colectivos en el sector publico y gobiernos locales (...) En un plazo de 45 (cuarenta y cinco) dias habiles a partir de su fecha de instalacion, las Comisiones Especiales deberan cumplir con elaborar un informe que contenga la relacion de trabajadores que han sido cesados irregularmente, si los hubiera, asi como las recomendaciones y sugerencias a ser implementadas por el Titular del Sector o gobierno local. Ley Nº 27586 Articulo 2.- Creacion de la Comision Multisectorial (...) La aludida Comision Multisectorial podra, asimismo, revisar las razones que motivaron los despidos y determinar los casos en que se adeude el pago de remuneraciones o beneficios sociales devengados e insolutos, siempre que tales aspectos no hubiesen sido materia de reclamacion judicial. Ley Nº 27803 Articulo 1.- Ambito de Aplicacion La presente Ley es de aplicacion unicamente a los ex trabajadores cesados mediante procedimientos de ceses colectivos llevados a cabo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo en el MORDAZA del MORDAZA de promocion de la inversion privada, y que conforme a lo establecido por la Comision Especial creada por Ley Nº 27452 han sido considerados irregulares, y a los ex trabajadores cuyos ceses colectivos en el Sector Publico y Gobiernos Locales han sido considerados igualmente irregulares en funcion a los parametros determinados por la Comision Multisectorial creada por la Ley Nº 27586. (...) Articulo 6.- De la Conformacion de la Comision Ejecutiva (...) Dada la naturaleza excepcional de la Comision, esta analizara unicamente las solicitudes documentadas de los ex trabajadores presentadas dentro de los 5 (cinco) dias siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a nivel central, asi como en las Direcciones Regionales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo en provincias.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra diversos articulos de las Leyes Nºs. 27487, 27586, 27803 y 28299
EXPEDIENTE Nº 0010-2005-PI/TC MORDAZA HILSO CLADIO MORDAZA MORDAZA Y MAS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En MORDAZA, a los 29 dias del mes de agosto de 2006, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los senores magistrados MORDAZA Toma, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; MORDAZA Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, MORDAZA Gotelli y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia, con el MORDAZA singular adjunto, del magistrado MORDAZA Ojeda.

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