NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 58
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328268El Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 innecesaria, toda vez que por tratarse de la adquisición de un bien que no admite sustituto, su convocatoria carece de sentido debido a que en el mercado local sólo existe un proveedor que por razones técnicas o de licenciamiento esta en capacidad de ofertar el producto que se ajusta al requerimiento de la Entidad; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece el procedimiento, prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución de Titular del Pliego de la Entidad, en nuestro caso del Superintendente de Banca,Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico y Legal sustentatorio, que será publicada en el Diario Oficial El Peruano y remitidaa la Contraloría General de la República bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la adquisición de 50 licencias informáticas del software de auditoría Team Mate provistas por la empresa PRICE WATERHOUSECOOPERS S.C.R.L., para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor total asciende a la suma de US$ 49 980,00 (Cuarentay Nueve Mil Novecientos Ochenta y 00/100 Dólares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a adquirir el mencionado bien mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Legal quesustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 02130-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6D/G61/G6E/G64/G61/G20/G64/G65 /G69/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20 /G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G4C/G65/G79/G65/G73/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G32/G37/G34/G38/G37/G2C/G20/G32/G37/G35/G38/G36/G2C/G20/G32/G37/G38/G30/G33/G20/G79/G20/G32/G38/G32/G39/G39 EXPEDIENTE Nº 0010-2005-PI/TC LIMA HILSO CLADIO RAMOS COSME Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Arequipa, a los 29 días del mes de agosto de 2006, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados García Toma, Presidente; Gonzales Ojeda, Vicepresidente; Alva Orlandini,Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular adjunto, del magistrado Gonzales Ojeda.I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Hilso Cladio Ramos Cosme y más de 5,000 ciudadanos, con firmas debidamente certificadas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), contra algunas disposiciones de las Leyes Nºs. 27487, 27586, 27803 y 28299. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso: Proceso de Inconstitucio- nalidad. Demandante: Hilso Cladio Ramos Cosme y más de 5,000 ciudadanos. Normas sometidas a control: Algunas disposiciones de las Leyes Nºs. 27487, 27586,27803 y 28299. Normas constitucionales cuya vulneración se alega: Derecho al trabajo (artículo 22º) y adecuada protección contrael despido arbitrario (artículo 27º). Petitorio: Se declare la inconstitucio- nalidad de algunas disposi- ciones de las Leyes Nºs. 27487, 27586, 27803 y 28299. III. NORMAS CUESTIONADAS Ley Nº 27487 Artículo 3..- Ceses colectivos en el sector público y gobiernos locales (...)En un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles a partir de su fecha de instalación, las Comisiones Especiales deberán cumplir con elaborar un informe que contenga la relación de trabajadores que han sido cesados irregularmente, si los hubiera, así como las recomendaciones y sugerencias a ser implementadas por el Titular del Sectoro gobierno local. Ley Nº 27586 Artículo 2.- Creación de la Comisión Multisectorial (...) La aludida Comisión Multisectorial podrá, asimismo, revisar las razones que motivaron los despidos y determinar los casos en que se adeude el pago de remuneraciones obeneficios sociales devengados e insolutos, siempre que tales aspectos no hubiesen sido materia de reclamación judicial. Ley Nº 27803 Artículo 1.- Ámbito de Aplicación La presente Ley es de aplicación únicamente a los ex trabajadores cesados mediante procedimientos de ceses colectivos llevados a cabo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo en el marco del proceso de promoción de la inversión privada, y que conforme a lo establecido por la Comisión Especial creada por Ley Nº 27452 han sido considerados irregulares, y a los ex trabajadores cuyosceses colectivos en el Sector Público y Gobiernos Locales han sido considerados igualmente irregulares en función a los parámetros determinados por la Comisión Multisectorial creada por la Ley Nº 27586. (...) Artículo 6.- De la Conformación de la Comisión Ejecutiva (...) Dada la naturaleza excepcional de la Comisión, ésta analizará únicamente las solicitudes documentadas de los ex trabajadores presentadas dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en elMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel central, así como en las Direcciones Regionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en provincias.