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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328260El Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 considerando precedente, no siendo la omisión de la indicación del tiempo de residencia por parte de la Notaría que certifica, motivo para desvirtuarlo, y que el tiempo en que domicilia en la circunscripción alcanza los seis años, lo cual ha sido declarado además en la hoja de vida; adjunta a su escrito de apelación un formulario tributario sobre la situación del referido candidato; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, siendo que a fojas 92 obra la Declaración Jurada de Vida de Gregorio Huamán Chuquicusma, en la cual manifiesta quereside por seis años en Calle Diego de Almagro Nº 603, distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, y a fojas 98 obra la constancia domiciliaria, suscritael 29 de agosto de 2006 por Notario Público, en la que se consigna esa misma dirección; al respecto cabe señalar que dicha constancia no aporta por sí sola prueba de continuidad en el tiempo, pues ésa no es su finalidad, sin embargo en su DNI se consigna la dirección antes referida, que es la que se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que se presume,salvo prueba en contrario, que el candidato cumple con el requisito antes referido para los efectos de la inscripción de su candidatura, debiendo indicarse además que el apelante ha acompañado a su escrito el Formulario Nº 2607 expedido el 30 de octubre de 2001 por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), con el cual confirma lainformación consignada por el señor Huamán Chuquicusma sobre el domicilio fiscal declarado, el mismo que se constituye en la dirección que figura en su DNI, dándose por cumplido de esta forma con el requisito establecido por el numeral 2) del artículo 6º de la Ley Nº 26864; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Unión por el Perú" acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Maynas; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 154-2006-JNE-JEE-MAYNAS- P emitida por dicho Jurado Electoral Especial, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02099-36 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G6E/G65/G67/GF3 /G61/G64/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G56/G69/G6C/G6C/G61/G20/G45/G6C/G20/G53/G61/G6C/G76/G61/G64/G6F/G72/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN Nº 1630-2006-JNE Expediente Nº 1393-2006Lima, 12 setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Pública del 12 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Rodolfo ArturoReyes Tello, personero legal de la organización política local Distrital "Democracia Comunal", contra la Resolución Nº 30-2006-63, de fecha 4 de setiembre de 2006, que denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripciónde la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Municipal del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, para las EleccionesMunicipales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, la resolución impugnada denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista referida en elvisto, debido a que: 1) Los candidatos a regidores, Liliana Milagros Delgado Girón, Carlos Román Quincho Vilchez, Vilma Bernardina Huallanca Gonzales y Arsenia Edith Gonzales Torres, si bien en sus respectivas Declaraciones Juradas de Vida han señalado domicilio en Villa El Salvador, en los reportes de RENIEC se observa que tienenregistrados sus domicilios en lugares distintos, sin haber presentado documento alguno que pruebe lo contrario; 2)De la lista de candidatos y la confrontación con los reportes de consulta a RENIEC se aprecia que dicha lista no cumple con la cuota de jóvenes, al haber presentado únicamente a dos jóvenes menores de 29 años, y no 3 como corresponde al estar compuesto el concejo al que se postula por 13 regidores; Que, el recurrente alega como agravios respecto al primer fundamento que los candidatos a regidores cuyos domicilios se cuestionan, en sus respectivas Declaraciones Juradas de Vida han señalado domicilio en Villa El Salvador, al haberse acogido al domicilio múltiple, adjuntando a su recurso documentación probatoria que lo sustenta; y, en cuanto al segundo fundamento alega que de lainterpretación literal de la Ley Nº 28869, por la que los candidatos a regidores en la lista debe estar conformada por no menos de 20% de ciudadanos o ciudadanas jóvenesmenores de 29 años de edad, la expresión "DE" significa procedencia, lo que equivale a decir "DESDE", en consecuencia la expresión literal podría entenderse como menores desde 29 años, en cuyo caso se consideraría a esta edad, como la edad límite de partida, señalando, además que esta interpretación se consideró correcta aladvertir la nota publicada por el Jurado Nacional de Elecciones sobre la Ley del Concejal Joven en la que se resaltaba "El 32.85% de electores a nivel nacional sonmenores de 30 años", por lo que incluyeron a su lista de candidatos al ciudadano Carlos Román Quincho Vilchez; señalando, finalmente, que al ser ambigua la interpretación de la ley, ésta pudo ser expresada como 28 años 11 meses, para evitar confusiones innecesarias; Que, respecto al primer supuesto de denegatoria es necesario tener presente que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, rigiendo para el caso de domicilio múltiple las disposiciones del artículo 35º del Código Civil, que establece que a la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos; Que, con relación a las candidatas Liliana Milagros Delgado Girón y Vilma Bernardina Huallanca Gonzales se han presentado, en original a fojas 195 y 196, constancias de trabajo, de las que se advierte, en el caso de la primera de las nombradas, que ha sido expedida el 26 de agosto de 2006 por la Fábrica de Ollas y Servicios enAluminio Metales Afines y Otros, con domicilio en Parcela II Mz. E-2 Lote 2 - Parque Industrial Villa El Salvador, en la que se señala que la mencionada ciudadana labora en dicha empresa como auxiliar contable desde el 16 de marzo del 2000 hasta la fecha, esto es al 15 de agosto de 2006; y, en el caso de la segunda, que ha sido expedida, el 26 de agosto del 2006, por la Institución Educativa Nº 7091 República del Perú, correspondiente a la Unidad de Gestión Educativa Local 01 - Cono Sur - Villa El Salvador, en la quese indica que labora en dicha entidad desde el 1 de abril de 1995, documentos que constituyen prueba suficiente para tener por cumplido el requisito de continuidad deldomicilio; lo que no ocurre en el caso de los candidatos Arsenia Edith Gonzales Torres y Carlos Román Quincho Vilchez , toda vez que en estos dos últimos casos, las constancias de trabajo corrientes a fojas 197 y 198, tienen como membrete "Veterinaria Gonzáles - Consultorio - Farmacia - Pet Shop", contando sólo con la firma del