Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2006 (16/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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328260

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 16 de setiembre de 2006

considerando precedente, no siendo la omision de la indicacion del tiempo de residencia por parte de la Notaria que certifica, motivo para desvirtuarlo, y que el tiempo en que domicilia en la circunscripcion alcanza los seis anos, lo cual ha sido declarado ademas en la hoja de vida; adjunta a su escrito de apelacion un formulario tributario sobre la situacion del referido candidato; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, siendo que a fojas 92 obra la Declaracion Jurada de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Chuquicusma, en la cual manifiesta que reside por seis anos en MORDAZA MORDAZA de Almagro Nº 603, distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, y a fojas 98 obra la MORDAZA domiciliaria, suscrita el 29 de agosto de 2006 por Notario Publico, en la que se consigna esa misma direccion; al respecto cabe senalar que dicha MORDAZA no aporta por si sola prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad, sin embargo en su DNI se consigna la direccion MORDAZA referida, que es la que se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que el candidato cumple con el requisito MORDAZA referido para los efectos de la inscripcion de su candidatura, debiendo indicarse ademas que el apelante ha acompanado a su escrito el Formulario Nº 2607 expedido el 30 de octubre de 2001 por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), con el cual confirma la informacion consignada por el senor MORDAZA Chuquicusma sobre el domicilio fiscal declarado, el mismo que se constituye en la direccion que figura en su DNI, dandose por cumplido de esta forma con el requisito establecido por el numeral 2) del articulo 6º de la Ley Nº 26864; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Union por el Peru" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Maynas; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 154-2006-JNE-JEE-MAYNASP emitida por dicho MORDAZA Electoral Especial, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el Concejo Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02099-36

MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica local Distrital "Democracia Comunal", contra la Resolucion Nº 30-2006-63, de fecha 4 de setiembre de 2006, que denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Municipal del distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, la resolucion impugnada denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista referida en el visto, debido a que: 1) Los candidatos a regidores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Giron, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Arsenia MORDAZA MORDAZA MORDAZA, si bien en sus respectivas Declaraciones Juradas de MORDAZA han senalado domicilio en MORDAZA El MORDAZA, en los reportes de RENIEC se observa que tienen registrados sus domicilios en lugares distintos, sin haber presentado documento alguno que pruebe lo contrario; 2) De la lista de candidatos y la confrontacion con los reportes de consulta a RENIEC se aprecia que dicha lista no cumple con la cuota de jovenes, al haber presentado unicamente a dos jovenes menores de 29 anos, y no 3 como corresponde al estar compuesto el concejo al que se postula por 13 regidores; Que, el recurrente alega como agravios respecto al primer fundamento que los candidatos a regidores cuyos domicilios se cuestionan, en sus respectivas Declaraciones Juradas de MORDAZA han senalado domicilio en MORDAZA El MORDAZA, al haberse acogido al domicilio multiple, adjuntando a su recurso documentacion probatoria que lo sustenta; y, en cuanto al MORDAZA fundamento alega que de la interpretacion literal de la Ley Nº 28869, por la que los candidatos a regidores en la lista debe estar conformada por no menos de 20% de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de 29 anos de edad, la expresion "DE" significa procedencia, lo que equivale a decir "DESDE", en consecuencia la expresion literal podria entenderse como menores desde 29 anos, en cuyo caso se consideraria a esta edad, como la edad limite de partida, senalando, ademas que esta interpretacion se considero correcta al advertir la nota publicada por el MORDAZA Nacional de Elecciones sobre la Ley del Concejal Joven en la que se resaltaba "El 32.85% de electores a nivel nacional son menores de 30 anos", por lo que incluyeron a su lista de candidatos al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vilchez; senalando, finalmente, que al ser ambigua la interpretacion de la ley, esta pudo ser expresada como 28 anos 11 meses, para evitar confusiones innecesarias; Que, respecto al primer supuesto de denegatoria es necesario tener presente que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, rigiendo para el caso de domicilio multiple las disposiciones del articulo 35º del Codigo Civil, que establece que a la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos; Que, con relacion a las candidatas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Giron y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se han presentado, en original a fojas 195 y 196, constancias de trabajo, de las que se advierte, en el caso de la primera de las nombradas, que ha sido expedida el 26 de agosto de 2006 por la Fabrica de Ollas y Servicios en Aluminio Metales Afines y Otros, con domicilio en Parcela II Mz. E-2 Lote 2 - MORDAZA Industrial MORDAZA El MORDAZA, en la que se senala que la mencionada ciudadana labora en dicha empresa como auxiliar contable desde el 16 de marzo del 2000 hasta la fecha, esto es al 15 de agosto de 2006; y, en el caso de la MORDAZA, que ha sido expedida, el 26 de agosto del 2006, por la Institucion Educativa Nº 7091 Republica del Peru, correspondiente a la Unidad de Gestion Educativa Local 01 - MORDAZA Sur - MORDAZA El MORDAZA, en la que se indica que labora en dicha entidad desde el 1 de MORDAZA de 1995, documentos que constituyen prueba suficiente para tener por cumplido el requisito de continuidad del domicilio; lo que no ocurre en el caso de los candidatos Arsenia MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que en estos dos ultimos casos, las constancias de trabajo corrientes a fojas 197 y 198, tienen como membrete "Veterinaria MORDAZA - Consultorio Farmacia - Pet Shop", contando solo con la firma del

Confirman resolucion que denego admision a tramite de solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Municipal del distrito de MORDAZA El MORDAZA, para las elecciones municipales de 2006
RESOLUCION Nº 1630-2006-JNE Expediente Nº 1393-2006 MORDAZA, 12 setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Publica del 12 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA

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