NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 60
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328270El Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 2. El segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 27487 dispone que: En un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles a partir de su fecha de instalación, las Comisiones Especiales deberán cumplir con elaborar un informe que contenga la relación de trabajadores que han sido cesadosirregularmente, si los hubiera, así como las recomendaciones y sugerencias a ser implementadas por el Titular del Sector o gobierno local. 3. Al respecto, los demandantes sostienen que la expresión condicional “si los hubiera” del segundo párrafodel artículo 3º de la Ley Nº 27487 predetermina una interpretación contrario sensu de que hubieron trabajadores regularmente cesados al amparo del DecretoLey Nº 26093, que, aunque derogado por la Ley Nº 27487, era inconstitucional. 4. Por su parte, el apoderado del Congreso afirma que la expresión “si los hubiera” del segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 27487 debe entenderse en el sentido de que los despidos fueron llevados a cabo en el marco deuna norma que siempre estuvo vigente y que no fue declarada inconstitucional. Si es que hubo despidos arbitrarios, las comisiones especiales que se crearon paraevaluar si hubo ceses o destituciones arbitrarias tenían el deber de identificarlos y encontrar una forma de reparación si se desconocieron sus derechos. 5. El artículo 22º de la Constitución Política vigente dispone que: El Trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Al respecto este Colegiado ha establecido que este derecho tiene dos aspectos: (...) El de acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra, el derecho a no ser despedido sino por causa justa... en el primer caso, el derecho al trabajo supone la adopción por parte del Estado de una política orientada a que la población acceda a un puesto de trabajo; si bien hay que precisar que la satisfacción de este aspecto de este derecho constitucional implica un desarrollo progresivo y según las posibilidades del Estado. El segundo (...) se trata del derecho al trabajo entendido como proscripciónde ser despedido salvo por causa justa. 1 6. Por su parte, el artículo 27º de la Constitución dispone que: La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. Sobre este artículo este Colegiado ha establecido que se reconoce (...) el derecho del trabajador a la "protección adecuada" contra el despido arbitrario. El referido artículo no indica en qué términos ha de entenderse esa «protección adecuada». En su lugar señala que la ley tiene la responsabilidad de establecerla; es decir, que su desarrollo está sujeto al principio de reserva de ley. En la medida que el artículo 27 constitucional no establece los términos en que debeentenderse la "protección adecuada" y prevé una reserva de ley para su desarrollo, el derecho allí reconocido constituye lo que en la doctrina constitucional se denomina un «derecho constitucional de configuración legal. Evidentemente, el que la Constitución no indique los términos de esa protección adecuada, no quiere decir queexista prima facie una convalidación tácita de cualquier posible desarrollo legislativo que se haga en torno al derecho reconocido en su artículo 27 o, acaso, que se entienda que el legislador se encuentre absolutamente desvinculado de la Norma Suprema. Si bien el texto constitucional no ha establecido cómo puede entenderse dicha protección contrael despido arbitrario, ella exige que, cualesquiera que sean las opciones que se adopten legislativamente, éstas deban satisfacer un criterio mínimo de proporcionalidad o, comodice expresamente el texto constitucional, se trate de medidas "adecuadas". Ante la diversidad de las formas cómo el legislador nacional puede desarrollar el contenido del derecho en referencia, para lo que goza un amplio margen de discrecionalidad dentro de lo permitido constitucionalmente. 27. Precisamente, la evaluación que se efectuará de las disposiciones impugnadas de las sucesivas leyes que dictó el Congreso de la República, sobre los denominados ceses colectivos, consistirá en determinar si tales medidas son adecuadas para la protección de las personas afectadas por un cese irregular, en el entendido de que en esta materia el Parlamento goza de un amplio margen dediscrecionalidad, dentro de lo permitido constitucionalmente, claro está. 8. En uso de la atribución que el inciso 1 del artículo 102º de la Constitución Política le confiere, el Congreso de la República expedió un conjunto de leyes que tienen por objeto la revisión, a través de diversas etapas, de losprocedimientos de ceses colectivos durante la década del noventa a fin de determinar los casos irregulares. En una primera etapa, se expidieron las Leyes Nºs. 27452 y 27487. - Mediante la Ley Nº 27452, del 22 de mayo de 2001, se dispuso la creación de una comisión especial encargada de revisar los procedimientos de cese colectivo de trabajadores llevados a cabo entre los años 1991 y 2000, en las empresas del Estado que fueron sometidos a unproceso de promoción de la inversión privada. Dicha comisión tenía como plazo hasta el 31 de diciembre de 2001 para elaborar un informe final. Dicho informe concluyó en que el total de retiros voluntarios con incentivos y ceses efectuados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo y ceses por otrasmodalidades fue de 41,519. Sin embargo, la mencionada cifra no significa que todos los ceses fueron irregulares o ilegales, sino sólo da cuenta del número total de ceses 3. - Posteriormente, mediante la Ley Nº 27487 del 23 de junio de 2001, se estableció que las instituciones y organismos públicos, las empresas del Estado no sujetas a procesos de promoción de la inversión privada, así como los gobiernos locales y las empresas municipales, debían conformar comisiones especiales integradas por representantes de éstas y de los trabajadores, encargadas de revisar los ceses colectivos de personal a través de procedimientos de evaluación de personal efectuados alamparo del Decreto Ley Nº 26093 o en procesos de reorganización autorizados por norma legal expresa. Tales comisiones debían presentar sus informes, así como las recomendaciones y sugerencias a ser implementadas por el Titular del Sector o gobierno local hasta el 31 de diciembre de 2001. 9. Como puede observarse, el Congreso de la República, por un lado, determinó que en esta etapa debía procedersea una evaluación general de los ceses colectivos en diversas entidades del Estado por aplicación del Decreto Ley Nº 26093 y de otros dispositivos legales, a través de Comisiones especiales en un plazo determinado; y, de otro, que la Ley Nº 27487 derogó el Decreto Ley Nº 26093, que disponía que los titulares de los ministerios y de lasinstituciones públicas descentralizadas debían efectuar programas de evaluación personal. 10. Al respecto, el Congreso de la República, en el marco de sus funciones reconocidas por la Constitución, adoptó la decisión de considerar que no todo despido producido en un período de tiempo tan largo, casi una década, y producto de diversas normas, necesariamente debía ser considerado como violatorio de derechos. Por esa razón, desde un primer momento optó porque seancomisiones especiales las que revisaran los ceses. Es más, así lo quiso expresamente cuando en el segúndo párrafo del artículo impugnado señaló que “las Comisiones Especiales deberán cumplir con elaborar un informe que contenga la relación de trabajadores que han sido cesados irregularmente, si los hubiera”. 11. Este Colegiado estima que la expresión “si los hubiera” en el texto del artículo impugnado no viola el derecho al trabajo o el derecho a la adecuada protección contra el despido arbitrario porque, fundamentalmente, se trata de un artículo que tiene una función reparadora y no incide o afecta el contenido de tales derechos. En efecto, 1Exp. Nº 1124-2001-AA/TC, fundamento 12. 2Exp. Nº 976-2001-AA/TC, fundamento 11. 3Datos proporcionados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Oficio 548-2006-MTPE/1 del 19 de abril de 2006.