Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2006 (16/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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UB

LICA DEL P E

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328270

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 16 de setiembre de 2006

2. El MORDAZA parrafo del articulo 3º de la Ley Nº 27487 dispone que: En un plazo de 45 (cuarenta y cinco) dias habiles a partir de su fecha de instalacion, las Comisiones Especiales deberan cumplir con elaborar un informe que contenga la relacion de trabajadores que han sido cesados irregularmente, si los hubiera, asi como las recomendaciones y sugerencias a ser implementadas por el Titular del Sector o gobierno local. 3. Al respecto, los demandantes sostienen que la expresion condicional "si los hubiera" del MORDAZA parrafo del articulo 3º de la Ley Nº 27487 predetermina una interpretacion contrario sensu de que hubieron trabajadores regularmente cesados al MORDAZA del Decreto Ley Nº 26093, que, aunque derogado por la Ley Nº 27487, era inconstitucional. 4. Por su parte, el apoderado del Congreso afirma que la expresion "si los hubiera" del MORDAZA parrafo del articulo 3º de la Ley Nº 27487 debe entenderse en el sentido de que los despidos fueron llevados a cabo en el MORDAZA de una MORDAZA que siempre estuvo vigente y que no fue declarada inconstitucional. Si es que hubo despidos arbitrarios, las comisiones especiales que se crearon para evaluar si hubo ceses o destituciones arbitrarias tenian el deber de identificarlos y encontrar una forma de reparacion si se desconocieron sus derechos. 5. El articulo 22º de la Constitucion Politica vigente dispone que: El Trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizacion de la persona. Al respecto este Colegiado ha establecido que este derecho tiene dos aspectos: (...) El de acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra, el derecho a no ser despedido sino por causa justa... en el primer caso, el derecho al trabajo supone la adopcion por parte del Estado de una politica orientada a que la poblacion acceda a un puesto de trabajo; si bien hay que precisar que la satisfaccion de este aspecto de este derecho constitucional implica un desarrollo progresivo y segun las posibilidades del Estado. El MORDAZA (...) se trata del derecho al trabajo entendido como proscripcion de ser despedido salvo por causa justa. 1 6. Por su parte, el articulo 27º de la Constitucion dispone que: La ley otorga al trabajador adecuada proteccion contra el despido arbitrario. Sobre este articulo este Colegiado ha establecido que se reconoce (...) el derecho del trabajador a la "proteccion adecuada" contra el despido arbitrario. El referido articulo no indica en que terminos ha de entenderse esa «proteccion adecuada». En su lugar senala que la ley tiene la responsabilidad de establecerla; es decir, que su desarrollo esta sujeto al MORDAZA de reserva de ley. En la medida que el articulo 27 constitucional no establece los terminos en que debe entenderse la "proteccion adecuada" y preve una reserva de ley para su desarrollo, el derecho alli reconocido constituye lo que en la doctrina constitucional se denomina un «derecho constitucional de configuracion legal. Evidentemente, el que la Constitucion no indique los terminos de esa proteccion adecuada, no quiere decir que exista prima facie una convalidacion MORDAZA de cualquier posible desarrollo legislativo que se haga en torno al derecho reconocido en su articulo 27 o, acaso, que se entienda que el legislador se encuentre absolutamente desvinculado de la MORDAZA Suprema. Si bien el texto constitucional no ha establecido como puede entenderse dicha proteccion contra el despido arbitrario, MORDAZA exige que, cualesquiera que MORDAZA las opciones que se adopten legislativamente, estas deban satisfacer un criterio minimo de proporcionalidad o, como dice expresamente el texto constitucional, se trate de medidas "adecuadas". Ante la diversidad de las formas como el legislador nacional puede desarrollar el contenido del derecho en referencia, para lo que goza un amplio margen de discrecionalidad dentro de lo permitido constitucionalmente.2

7. Precisamente, la evaluacion que se efectuara de las disposiciones impugnadas de las sucesivas leyes que dicto el Congreso de la Republica, sobre los denominados ceses colectivos, consistira en determinar si tales medidas son adecuadas para la proteccion de las personas afectadas por un cese irregular, en el entendido de que en esta materia el Parlamento goza de un amplio margen de discrecionalidad, dentro de lo permitido constitucionalmente, MORDAZA esta. 8. En uso de la atribucion que el inciso 1 del articulo 102º de la Constitucion Politica le confiere, el Congreso de la Republica expedio un conjunto de leyes que tienen por objeto la revision, a traves de diversas etapas, de los procedimientos de ceses colectivos durante la decada del noventa a fin de determinar los casos irregulares. En una primera etapa, se expidieron las Leyes Nºs. 27452 y 27487. - Mediante la Ley Nº 27452, del 22 de MORDAZA de 2001, se dispuso la creacion de una comision especial encargada de revisar los procedimientos de cese colectivo de trabajadores llevados a cabo entre los anos 1991 y 2000, en las empresas del Estado que fueron sometidos a un MORDAZA de promocion de la inversion privada. Dicha comision tenia como plazo hasta el 31 de diciembre de 2001 para elaborar un informe final. Dicho informe concluyo en que el total de retiros voluntarios con incentivos y ceses efectuados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo y ceses por otras modalidades fue de 41,519. Sin embargo, la mencionada cifra no significa que todos los ceses fueron irregulares o ilegales, sino solo da cuenta del numero total de ceses 3 . - Posteriormente, mediante la Ley Nº 27487 del 23 de junio de 2001, se establecio que las instituciones y organismos publicos, las empresas del Estado no sujetas a procesos de promocion de la inversion privada, asi como los gobiernos locales y las empresas municipales, debian conformar comisiones especiales integradas por representantes de estas y de los trabajadores, encargadas de revisar los ceses colectivos de personal a traves de procedimientos de evaluacion de personal efectuados al MORDAZA del Decreto Ley Nº 26093 o en procesos de reorganizacion autorizados por MORDAZA legal expresa. Tales comisiones debian presentar sus informes, asi como las recomendaciones y sugerencias a ser implementadas por el Titular del Sector o gobierno local hasta el 31 de diciembre de 2001. 9. Como puede observarse, el Congreso de la Republica, por un lado, determino que en esta etapa debia procederse a una evaluacion general de los ceses colectivos en diversas entidades del Estado por aplicacion del Decreto Ley Nº 26093 y de otros dispositivos legales, a traves de Comisiones especiales en un plazo determinado; y, de otro, que la Ley Nº 27487 derogo el Decreto Ley Nº 26093, que disponia que los titulares de los ministerios y de las instituciones publicas descentralizadas debian efectuar programas de evaluacion personal. 10. Al respecto, el Congreso de la Republica, en el MORDAZA de sus funciones reconocidas por la Constitucion, adopto la decision de considerar que no todo despido producido en un periodo de tiempo tan largo, casi una decada, y producto de diversas normas, necesariamente debia ser considerado como violatorio de derechos. Por esa razon, desde un primer momento opto porque MORDAZA comisiones especiales las que revisaran los ceses. Es mas, asi lo quiso expresamente cuando en el MORDAZA parrafo del articulo impugnado senalo que "las Comisiones Especiales deberan cumplir con elaborar un informe que contenga la relacion de trabajadores que han sido cesados irregularmente, si los hubiera". 11. Este Colegiado estima que la expresion "si los hubiera" en el texto del articulo impugnado no MORDAZA el derecho al trabajo o el derecho a la adecuada proteccion contra el despido arbitrario porque, fundamentalmente, se trata de un articulo que tiene una funcion reparadora y no incide o afecta el contenido de tales derechos. En efecto,

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Exp. Nº 1124-2001-AA/TC, fundamento 12. Exp. Nº 976-2001-AA/TC, fundamento 11. Datos proporcionados por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mediante Oficio 548-2006-MTPE/1 del 19 de MORDAZA de 2006.

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