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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 328257REPUBLICADELPERU trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Independencia, provincia de Lima, departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, por la alianza electoral "Unidad Nacional", debido a que el ciudadano José Luis Centeno Guillén, candidato al cargo de regidor, no obstante en su declaración jurada de vida declara domiciliar en calle Independencia Nº 129, distrito de Independencia; en su Documento Nacional de Identidad (DNI), aparece su domicilio en calle Isaac Recavaren Nº 453 - Los Ficus, distrito de Santa Anita, no habiendo acreditado que a la fecha de presentación de la lista de candidatos, haya residido por más de dos años continuos en el distrito al cual postula; Que, la recurrente manifiesta en su escrito de apelación que, por la abundante documentación presentada omitieron involuntariamente adjuntar el contrato de arrendamiento vigente que fuera suscrito entre el candidato y la propietaria del inmueble ubicado en calle Independencia Nº 129, distrito de Independencia, doña Froylana Apolinaria Reyes Pinedo de Turriate, dirección domiciliaria que fue consignada en la Declaración Jurada de Vida correspondiente y que es corroborado además con la certificación notarial de constatación domiciliaria que acompañan al recurso; Que, el ciudadano José Luis Centeno Guillén consignó su domicilio real en calle Independencia Nº 129, distrito de Independencia, tanto en su ficha de inscripción como en su Declaración Jurada de Vida, acompañando con la solicitud de inscripción copia de recibos de pago de agua y de luz del mes de julio de 2006, que corresponden al inmueble ubicado en la dirección mencionada en el considerando precedente; además, con el escrito de apelación se adjunta copia certificada notarialmente del contrato de arrendamiento celebrado entre el referido ciudadano y la propietaria del inmueble ubicado en calle Independencia Nº 129, distrito de Independencia, doña Froylana Apolinaria Reyes Pinedo de Turriate, para el uso exclusivo de casa -habitación y por el plazo de cuatro años, tal como se expresa en las cláusulas segunda y tercera respectivamente; dicho contrato fue suscrito el 30 de diciembre de 2003 y legalizadas notarialmente las firmas el 5 de enero de 2004; finalmente, se adjunta la certificación notarial de constatación domiciliaria Nº 176- 2006, de fecha 29 de agosto de 2006, mediante la cual se certifica que el citado ciudadano domicilia en la dirección arriba mencionada; documentos que valorados en su conjunto comprueban la existencia de prueba suficiente de que el mencionado candidato domicilia cuando menos dos años continuos en el distrito de Independencia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 052-2006-JEE-LN de fecha 30 de agosto de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicha alianza para el Concejo Distrital de Independencia, provincia de Lima, departamento de Lima, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02099-27RESOLUCIÓN Nº 1614-2006-JNE Exp. Nº 1403-2006 Lima, 11 de setiembre de 2006 VISTO: En Audiencia Pública de fecha 11 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Juana Rosa Berrocal Yndigoyen, personera legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional", contra la Resolución Nº 61- 2006-JEE/LN de fecha 31 de agosto de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, que resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos presentada por esta agrupación, para el Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de vista, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Rosa, presentada por la alianza electoral "Unidad Nacional", señalando que el candidato Carlos Enrique Bringas Goche, habiendo expuesto en suDeclaración Jurada de Vida, ser magistrado desde el 1 de enero de 2001 a la fecha, no acredita el pedido o concesión de licencia al que está obligado; Que, la recurrente expone que lo señalado en la Resolución de vista, lo consigna el candidato Carlos Enrique Bringas Goche en su Declaración Jurada de Vida en el rubro Otra Experiencia, mas no como ocupación actual; que, en el rubro Experiencia Laboral, el candidato declara ser propietario de un estudio jurídico con fecha de inicio 1de abril del año 2000, a la fecha, por lo que al encontrarse ejerciendo la profesión de abogado es imposible que sea magistrado, por estar regulado así en el artículo 196º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; que, en el rubro Cargos Políticos, el candidato declara ser actualmente Regidor del distrito al cual postula, desde el 2 de enero de 2003, cargo que no hubiera podido ejercer si a la fecha fuera magistrado, al ser estos incompatibles; adjunta copia legalizada de la credencial que fuera otorgada por el JNE,además de la declaración jurada del candidato, de no ostentar actualmente el cargo de magistrado; Que, al efectuar el a-quo un análisis sesgado del contenido de la Declaración Jurada de Vida del candidato Carlos Enrique Bringas Goche de fojas 18-24, comete un exceso al requerir una documentación que devieneinexigible a éste, en consideración a que si bien en el rubro V- "Otra Experiencia", de tal documento, éste declara haber sido magistrado, también debe merituarse que en el rubroIV- "Cargos Políticos" refiere que con fecha 2 de enero de 2003 asumió el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, demostrando que esta es su actual condición laboral con la copia legalizada notarialmente de su credencial de fojas 146, presentada con el recurso de apelación; situaciónque además se corrobora con la declaración jurada de fojas 144, en la cual declara no ostentar el cargo de magistrado desde 1997; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 61-2006-JEE/LN de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción, la lista de candidatos dedicho partido político, para el Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite.