Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2006 (16/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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328264

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 16 de setiembre de 2006

inscripcion y que obra en autos, por lo que nuevamente la presenta con el recurso de apelacion, siendo una MORDAZA de Morador del 22 de noviembre de 2004, suscrita por el MORDAZA Gobernador de la Comunidad de MORDAZA Causana, senalando que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, domicilia en la Comunidad de MORDAZA Causana; asimismo, Certificado de Supervivencia de fecha 22 de noviembre de 2004, suscrita por el SOT2 PNP MORDAZA MORDAZA Cachique, corroborando que el referido ciudadano domicilia en la mencionada Comunidad; domicilio que efectivamente, se encuentra consignado en su DNI; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; en consecuencia, de la valoracion en conjunto de los medios probatorios anteriormente senalados y de la direccion consignada en su DNI, Comunidad MORDAZA Causana, provincia de Maynas, que se encuentra registrada ante RENIEC, se presume, salvo prueba en contrario, que el candidato cumple con el requisito MORDAZA referido; Que, respecto a la afiliacion al partido politico "Accion Popular", el recurrente adjunta con la apelacion la Resolucion Nº 0025-2006-CED/AP de fecha 12 de junio de 2006, mediante la cual el comite ejecutivo departamental de MORDAZA del referido partido politico, autoriza a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para postular en otra agrupacion politica; sin embargo, para los efectos de orden electoral, dicha autorizacion debio presentarse con su petitorio de inscripcion, la cual se realiza en acto unico, pretendiendo subsanar tal omision al momento de formular la apelacion; e incumpliendo lo establecido en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, el cual senala que el afiliado a un partido politico no puede postular por otro salvo que MORDAZA renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion del presente MORDAZA electoral, o cuente con autorizacion expresa del partido politico al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripcion; Que, por las consideraciones expuestas, se advierte que si bien queda desvirtuado el impedimento sobre domiciliar en el distrito donde postula cuando menos dos anos continuos, subsiste el hecho de que la autorizacion al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA sido adjuntada con el recurso de apelacion; en consecuencia, debera excluirse de la lista de candidatos al mencionado ciudadano; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de admision a tramite de las listas de candidatos a cargos municipales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que en este supuesto el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del movimiento politico regional "Unidos por MORDAZA - UNIPOL"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 156-2006-JNEJEE-MAYNAS-P de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas; y REFORMANDOLA, se dispone la admision a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de MORDAZA Causana, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, presentada por el citado movimiento politico regional, excluyendo de la misma al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista, para las Elecciones Municipales del 2006.

Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02138-10

RESOLUCION Nº 1646-2006-JNE
Expediente Nº 1412-2006 MORDAZA, 12 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Publica de fecha 12 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Movimiento Regional "Frente Independiente de Loreto" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, contra la Resolucion Nº 133-2006-JNE-Maynas-P, de fecha 31 de agosto de 2006, que denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones, conocer en instancia final y definitiva las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales y en especial las referidas a la inscripcion de candidatos en los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, y del articulo 5º incisos a), f) y o) de la Ley Nº 26486 - Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, mediante Resolucion Nº 133-2006-JNE-MaynasP, se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos referida en el visto de la presente resolucion, porque el candidato a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra afiliado al partido por la Democracia Social- Compromiso Peru y al momento de su postulacion no ha presentado documentos que acrediten su renuncia o permiso para postular de conformidad a la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, el recurrente argumenta su defensa en que el movimiento politico regional que representa cumple con todos los requistos y exigencias establecidos en la Resolucion Nº 1301-2006-JNE y que, el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA jamas estuvo afiliado a partido politico alguno, ni milito en agrupacion politica regional y/o local, por ello a procedido a denunciar ante el Ministerio Publico a los que resulten responsables como autores del delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de firma; Que, el recurrente sustenta su recurso de apelacion en la MORDAZA del cargo de recepcion de la solicitud de inscripcion, en la declaracion jurada notarial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senalando su no afiliacion a partido politico alguno, en el cargo de la denuncia penal MORDAZA mencionada y en la certificacion expedida por el coordinador regional de MORDAZA del Partido por la Democracia Social-Compromiso Peru expresando que dicho ciudadano no es militante, afiliado o amigo de su organizacion politica, ni forma parte de su Comite Ejecutivo Regional, provincial y Distrital. Que, de conformidad al articulo 31º de la Constitucion, el derecho al sufragio pasivo es un derecho de configuracion legal, por ende, para ser candidato a cualesquiera de los cargos de eleccion popular en las elecciones regionales y municipales, deben cumplirse los requisitos establecidos en la Ley. Que, el articulo 18º de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Politicos, establece que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido politico, precisandose que los afiliados a un partido

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