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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328264El Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 inscripción y que obra en autos, por lo que nuevamente la presenta con el recurso de apelación, siendo una Constancia de Morador del 22 de noviembre de 2004, suscrita por el Teniente Gobernador de la Comunidad de Torres Causana, señalando que el señor Segundo Miguel Rodríguez Gárate, domicilia en la Comunidad de Torres Causana; asimismo, Certificado de Supervivencia de fecha22 de noviembre de 2004, suscrita por el SOT2 PNP Víctor Amasifuen Cachique, corroborando que el referido ciudadano domicilia en la mencionada Comunidad; domicilio que efectivamente, se encuentra consignado en su DNI; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegidoalcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; en consecuencia, de la valoración en conjuntode los medios probatorios anteriormente señalados y de la dirección consignada en su DNI, Comunidad Torres Causana, provincia de Maynas, que se encuentra registrada ante RENIEC, se presume, salvo prueba en contrario, que el candidato cumple con el requisito antes referido; Que, respecto a la afiliación al partido político “Acción Popular”, el recurrente adjunta con la apelación la Resolución Nº 0025-2006-CED/AP de fecha 12 de junio de 2006, mediante la cual el comité ejecutivo departamental de Loreto del referido partido político, autoriza a Segundo Miguel Rodríguez Gárate, para postular en otra agrupación política; sin embargo, para los efectos de orden electoral,dicha autorización debió presentarse con su petitorio de inscripción, la cual se realiza en acto único, pretendiendo subsanar tal omisión al momento de formular la apelación; e incumpliendo lo establecido en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, el cual señala que el afiliado a un partido político no puede postular por otro salvo que haya renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción del presente proceso electoral, o cuente con autorización expresa del partidopolítico al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripción; Que, por las consideraciones expuestas, se advierte que si bien queda desvirtuado el impedimento sobre domiciliar en el distrito donde postula cuando menos dos años continuos, subsiste el hecho de que la autorización al ciudadano Segundo Miguel Rodríguez Gárate, haya sido adjuntada con el recurso de apelación; en consecuencia, deberá excluirse de la lista de candidatos al mencionadociudadano; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de admisión a trámite de las listas de candidatos a cargos municipales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que en estesupuesto el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, deacuerdo a la ley de la materia; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Martín Chávez Pérez, personero legal alterno del movimiento político regional “Unidos por Loreto - UNIPOL ”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 156-2006-JNE- JEE-MAYNAS-P de fecha 1 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Maynas; y REFORMÁNDOLA , se dispone la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de Alcalde yRegidores para el Concejo Distrital de Torres Causana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, presentada por el citado movimiento político regional, excluyendo de lamisma al ciudadano Segundo Miguel Rodríguez Gárate, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista, para las Elecciones Municipales del 2006.Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 02138-10 RESOLUCIÓN Nº 1646-2006-JNE Expediente Nº 1412-2006 Lima, 12 de setiembre de 2006 VISTO :en Audiencia Pública de fecha 12 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Ivan Antonio Suarez Salas, personero legal del Movimiento Regional “Frente Independiente de Loreto” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Maynas, contra la Resolución Nº 133-2006-JNE-Maynas-P , de fecha 31 de agosto de 2006, que denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores al Concejo Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en las Elecciones Municipalesdel año 2006; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, conocer en instancia final y definitiva las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidas por losJurados Electorales Especiales y en especial las referidas a la inscripción de candidatos en los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 142º y181º de la Constitución Política del Perú, y del artículo 5º incisos a), f) y o) de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; Que, mediante Resolución Nº 133-2006-JNE-Maynas- P , se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos referida en el visto de la presente resolución,porque el candidato a regidor José Julián Céspedes Reátegui, se encuentra afiliado al partido por la Democracia Social- Compromiso Perú y al momento de su postulación no ha presentado documentos que acrediten su renuncia o permiso para postular de conformidad a la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el recurrente argumenta su defensa en que el movimiento político regional que representa cumple con todos los requistos y exigencias establecidos en laResolución Nº 1301-2006-JNE y que, el candidato José Julián Céspedes Reátegui jamás estuvo afiliado a partido político alguno, ni militó en agrupación política regional y/o local, por ello a procedido a denunciar ante el Ministerio Público a los que resulten responsables como autores del delito contra la fe pública en la modalidad de falsificaciónde firma; Que, el recurrente sustenta su recurso de apelación en la copia del cargo de recepción de la solicitud de inscripción, en la declaración jurada notarial de José Julían Céspedes Reátegui señalando su no afiliación a partido político alguno, en el cargo de la denuncia penal antes mencionada y en la certificación expedida por el coordinador regional de Loreto del Partido por la Democracia Social-Compromiso Perú expresando que dicho ciudadano no es militante, afiliado oamigo de su organización política, ni forma parte de su Comité Ejecutivo Regional, provincial y Distrital. Que, de conformidad al artículo 31º de la Constitución, el derecho al sufragio pasivo es un derecho de configuración legal, por ende, para ser candidato a cualesquiera de los cargos de elección popular en las elecciones regionales ymunicipales, deben cumplirse los requisitos establecidos en la Ley . Que, el artículo 18º de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Políticos, establece que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político, precisándose que los afiliados a un partido