Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2006 (16/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano sabado 16 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

328263

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del movimiento regional "Unidos por Loreto- UNIPOL", contra la Resolucion Nº 1482006-JNE-JEE-MAYNAS-P, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas; CONSIDERANDO: Que, la resolucion impugnada denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Alto Nanay, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006, debido a que la ciudadana MORDAZA MORDAZA Maca no acredita domiciliar en el distrito donde postula, cuando menos dos anos continuos; asimismo, debido a que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Maca, MORDAZA Holanda MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentran afiliados a los partidos politicos "Accion Popular", la primera y "Partido Popular Cristiano" los dos ultimos; Que, el recurrente contradice la resolucion apelada senalando que la acreditacion de domicilio en el distrito de Alto Nanay por mas de dos anos continuos de MORDAZA MORDAZA Maca esta dada en su propio DNI extendido en la jurisdiccion donde postula; anexando: 1)Copia de DNI anterior cuya fecha de emision data del 20 de octubre de 2003 y MORDAZA de DNI actual y vigente, con domicilio en el distrito de Alto Nanay; y, 2) MORDAZA de Morador, de marzo de 2002, emitida por la Gobernadora del distrito de Alto Nanay, que acredita que MORDAZA MORDAZA Maca vive en dicho distrito desde 1986; asimismo, sobre la renuncia o autorizacion de MORDAZA MORDAZA Maca, MORDAZA Holanda MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA a sus respectivos partidos politicos se adjunta con la apelacion la Resolucion Nº 026-2006-CED/AP, de fecha 12 junio de 2006, mediante la cual el partido politico "Accion Popular" que otorga licencia a la candidata MORDAZA MORDAZA Maca postular por otra movimiento regional y las constancias de las renuncias irrevocables de los candidatos MORDAZA Holanda MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA al partido politico "Partido Popular Cristiano", de fechas 18 de febrero y 8 de marzo de 2006, respectivamente; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, por lo que la MORDAZA de Morador que se anexa y en el que se senala que la ciudadana MORDAZA MORDAZA Maca domicilia en el distrito de Alto Nanay desde 1986, no aporta por si solo, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo, en su DNI se consigna la direccion MORDAZA MORDAZA 704, Alto Nanay, que es la que se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que la candidata cumple con el requisito MORDAZA referido, para los efectos de la inscripcion; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, tercer parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA senalada, dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato que continue afiliado a un partido politico, cuente con autorizacion expresa de este para presentarse como candidato por otra organizacion politica, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion; Que, en cuanto a la renuncia de los candidatos MORDAZA Holanda MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA al partido politico "Partido Popular Cristiano", con las constancias emitidas por dicha organizacion politica sobre las renuncias irrevocables de ambos candidatos, las cuales tienen fecha 18 de febrero y 08 de marzo de 2006, respectivamente, se da por cumplido el requisito establecido por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, de conformidad con la disposicion expresa de la MORDAZA legal MORDAZA senalada, las autorizaciones de los candidatos afiliados a partidos politicos, de participar en una eleccion por otra organizacion politica, deben adjuntarse a la solicitud de inscripcion de manera que, en el caso de la ciudadana MORDAZA MORDAZA Maca, al apreciarse del expediente que se presento la autorizacion del partido politico "Accion Popular" recien con la apelacion, deviene en extemporanea;

Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la movimiento regional "Unidos por Loreto- UNIPOL"; en consecuencia REVOCAR Resolucion Nº 148-2006-JNEJEE-MAYNAS-P, de fecha 1 de setiembre de 2006, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho movimiento regional para el Concejo Distrital de Alto Nanay, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana MORDAZA MORDAZA Maca, candidata al cargo de primer regidor, sin afectar a los demas integrantes de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02138-8

RESOLUCION Nº 1644-2006-JNE
Exp. Nº 1410-2006 MORDAZA, 12 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 12 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Alterno del movimiento politico regional "Unidos por MORDAZA - UNIPOL", contra la Resolucion Nº 156-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 156-2006-JNE-JEE-MAYNASP, el MORDAZA Electoral Especial de Maynas denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de MORDAZA Causana, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, al movimiento politico regional "Unidos por MORDAZA - UNIPOL", en razon a que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA, no cumple con el requisito de residir cuando menos dos anos continuos en el distrito donde postula; asimismo, por estar afiliado al partido politico "Accion Popular" y no haber presentado el documento que acredite su renuncia o permiso para participar en las elecciones municipales 2006; Que, el recurrente sostiene que la documentacion que acredita el domicilio del citado ciudadano por mas de dos anos, fue presentada en su momento con la solicitud de

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