NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 53
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 328263REPUBLICADELPERU Martín Chávez Pérez, personero legal del movimiento regional “Unidos por Loreto- UNIPOL ”, contra la Resolución Nº 148- 2006-JNE-JEE-MAYNAS-P , de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Maynas; CONSIDERANDO: Que, la resolución impugnada denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del ConcejoDistrital de Alto Nanay, provincia de Maynas, departamento de Loreto, para las Elecciones Municipales del año 2006, debido a que la ciudadana Nimia Pizango Maca no acredita domiciliar en el distrito donde postula, cuando menos dos años continuos; asimismo, debido a que los ciudadanos Nimia Pizango Maca, Julián Holanda Ramírez y Denis IsuizaGutiérrez, se encuentran afiliados a los partidos políticos “Acción Popular”, la primera y “Partido Popular Cristiano” los dos últimos; Que, el recurrente contradice la resolución apelada señalando que la acreditación de domicilio en el distrito de Alto Nanay por más de dos años continuos de Nimia PizangoMaca está dada en su propio DNI extendido en la jurisdicción donde postula; anexando: 1)Copia de DNI anterior cuya fecha de emisión data del 20 de octubre de 2003 y copiade DNI actual y vigente, con domicilio en el distrito de Alto Nanay; y, 2) Constancia de Morador, de marzo de 2002, emitida por la Gobernadora del distrito de Alto Nanay, que acredita que Nimia Pizango Maca vive en dicho distrito desde 1986; asimismo, sobre la renuncia o autorización de Nimia Pizango Maca, Julián Holanda Ramírez y Denis IsuizaGutiérrez a sus respectivos partidos políticos se adjunta con la apelación la Resolución Nº 026-2006-CED/AP , de fecha 12 junio de 2006, mediante la cual el partido político “Acción Popular” que otorga licencia a la candidata Nimia Pizango Maca postular por otra movimiento regional y las constancias de las renuncias irrevocables de los candidatos Julián Holanda Ramírez y Denis Isuiza Gutiérrez al partido político “Partido Popular Cristiano”, de fechas 18 de febrero y 8 de marzo de 2006, respectivamente; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, por lo que la Constancia de Morador que se anexa y en el que se señala que la ciudadana Nimia Pizango Maca domicilia en el distrito de Alto Nanay desde 1986, no aporta por sí solo, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo, en su DNI seconsigna la dirección Hermógenes Arévalo 704, Alto Nanay, que es la que se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que la candidata cumple con el requisito antes referido, para los efectos de la inscripción; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliadosa un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidato que continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éstepara presentarse como candidato por otra organización política, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción; Que, en cuanto a la renuncia de los candidatos Julián Holanda Ramírez y Denis Isuiza Gutiérrez al partido político“Partido Popular Cristiano”, con las constancias emitidas por dicha organización política sobre las renuncias irrevocables de ambos candidatos, las cuales tienen fecha18 de febrero y 08 de marzo de 2006, respectivamente, se da por cumplido el requisito establecido por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, de conformidad con la disposición expresa de la norma legal antes señalada, las autorizaciones de los candidatos afiliados a partidos políticos, de participar enuna elección por otra organización política, deben adjuntarse a la solicitud de inscripción de manera que, en el caso de la ciudadana Nimia Pizango Maca, al apreciarsedel expediente que se presentó la autorización del partido político “Acción Popular” recién con la apelación, deviene en extemporánea;Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de ladescalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitosexigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la movimiento regional “Unidos por Loreto- UNIPOL”; en consecuencia REVOCAR Resolución Nº 148-2006-JNE- JEE-MAYNAS-P , de fecha 1 de setiembre de 2006, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho movimiento regional para el Concejo Distrital de Alto Nanay, provincia de Maynas, departamento de Loreto, para las EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana Nimia Pizango Maca, candidata al cargo de primer regidor, sin afectar a los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para laprosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02138-8 RESOLUCIÓN Nº 1644-2006-JNE Exp. Nº 1410-2006Lima, 12 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 12 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Jorge LuisMartín Chávez Pérez, Personero Legal Alterno del movimiento político regional “Unidos por Loreto - UNIPOL ”, contra la Resolución Nº 156-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Maynas; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 156-2006-JNE-JEE-MAYNAS- P , el Jurado Electoral Especial de Maynas denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Torres Causana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, al movimiento político regional “Unidos por Loreto - UNIPOL”, en razón a que el ciudadano Segundo MiguelRodríguez Gárate, candidato a alcalde, no cumple con el requisito de residir cuando menos dos años continuos en el distrito donde postula; asimismo, por estar afiliado alpartido político “Acción Popular” y no haber presentado el documento que acredite su renuncia o permiso para participar en las elecciones municipales 2006; Que, el recurrente sostiene que la documentación que acredita el domicilio del citado ciudadano por más de dos años, fue presentada en su momento con la solicitud de