NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 48
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328258El Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02099-28 RESOLUCIÓN Nº 1634-2006-JNE Expediente Nº 1398-2006. Lima, 12 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 12 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Vicente Sánchez Vásquez, personero legal titular de la alianza electoral "Confianza Perú", contra la Resolución Nº 0066- 2006-JEE-LIMA ESTE/ERM de fecha 3 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Lima Este concedió recurso de apelación, y vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y f) del artículo 5º de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 0066-2006-JEE-LIMA ESTE/ERM, el Jurado Electoral Especial de Lima Este, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, presentada por la alianza electoral "Confianza Perú" para las Elecciones Municipales del año 2006, por no adjuntar el documento que acredite la renunciao la autorización expresa del partido político al que pertenece la candidata Flor Azucena Vílchez Grijalva, afiliada al partido político "Perú Posible", requisito señalado en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el apelante sostiene que la candidata Flor Azucena Vílchez Grijalva, presentó su renuncia al partido político "Perú Posible" con fecha 12 de febrero de 2006, documento que adjunta; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales,- los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco mesesde anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidato que continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éstepara presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundo caso, la autorización mencionada; por tanto al haber hecho el apelante la aclaración válida respecto la candidata FlorAzucena Vílchez Grijalva, mediante la carta de renuncia presentada al partido político "Perú Posible" con fecha 13 de febrero de 2006, queda desvirtuado el impedimento atribuido al mencionado ciudadano; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELV E: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral "Confianza Perú"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 0066-2006-JEE-LIMA ESTE/ ERM de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia ydepartamento de Lima, de la alianza electoral "Confianza Perú" para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para laprosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02099-33 RESOLUCIÓN Nº 1639-2006-JNE Expediente Nº 1405-2006 Lima, 12 de setiembre de 2006VISTO: en Audiencia Pública del 12 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Greem Leiva Abanto, personero legal del partido político "Partido Democrático Somos Perú", contra la Resolución Nº 0060- 2006-JEE/LC, de fecha 4 de setiembre de 2006, quedenegó a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima,para las Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, la resolución impugnada denegó a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos referida enel visto, debido a que de la consulta realizada a la OROP , la ciudadana Zoila Luz Chávez Butrica se encuentra afiliada al partido político "Perú Posible", no habiéndose adjuntado con la solicitud de inscripción su renuncia al partido al que pertenece, ni la autorización expresa del mismo para postular por organización política distinta; Que, el recurrente expresa como agravio que doña Zoila Luz Chávez Butrica, no se encuentra afiliada al partido político "Perú Posible" por lo que no requiere contar con autorizaciónexpresa de ese partido para postular como invitada por el partido político "Partido Democrático Somos Perú", siendo un error que su nombre figure en el padrón de afiliados del partido político "Perú Posible", señalando que ello está acreditado con los documentos presentados al Jurado Nacional de Elecciones con fechas 1 y 5 de setiembre de 2006 por Javier Reategui Rosello, Secretario General del referido partido, quien certifica que la ciudadana mencionada no pertenece a su organización política habiendo sido incluidapor error en su padrón de afiliados; Que, el artículo 18º de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Políticos, establece que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político, precisándose que los afiliados a un partido político inscrito no pueden inscribirse como candidatos enotras organizaciones políticas, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o que cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen y que éste no presente candidato en la misma jurisdicción, autorización que debeadjuntarse a la solicitud de inscripción; Que, en el caso de autos, corre a fojas 132 copia de la carta remitida por Javier Reátegui Roselló, Secretario Generaldel partido político "Perú Posible" comunicando a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas que luego de una revisión de su padrón de afiliados, en mérito a un documentopresentado por doña Zoila Luz Chávez Butrica con DNI 07231281 en el que indica estar inscrita en el partido político "Somos Perú" y desconocer el motivo por el cual aparece enel padrón del partido político "Perú Posible", se ha verificado que la referida ciudadana no se encuentra registrada, indicando que no es militante de dicho partido político; Que, en atención a lo expuesto se ha realizado una búsqueda en el padrón de afiliados del partido político "Perú Posible" que obra en los archivos de la OROP ,