Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2006 (16/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02099-28 RESOLUCION Nº 1634-2006-JNE Expediente Nº 1398-2006.

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 16 de setiembre de 2006

departamento de MORDAZA, de la alianza electoral "Confianza Peru" para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02099-33

MORDAZA, 12 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 12 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la alianza electoral "Confianza Peru", contra la Resolucion Nº 00662006-JEE-LIMA ESTE/ERM de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este concedio recurso de apelacion, y vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y f) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 0066-2006-JEE-LIMA ESTE/ERM, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la alianza electoral "Confianza Peru" para las Elecciones Municipales del ano 2006, por no adjuntar el documento que acredite la renuncia o la autorizacion expresa del partido politico al que pertenece la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afiliada al partido politico "Peru Posible", requisito senalado en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, el apelante sostiene que la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento su renuncia al partido politico "Peru Posible" con fecha 12 de febrero de 2006, documento que adjunta; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, tercer parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales,- los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA senalada, dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato que continue afiliado a un partido politico, cuente con autorizacion expresa de este para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion, en este MORDAZA caso, la autorizacion mencionada; por tanto al haber hecho el apelante la aclaracion valida respecto la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la carta de renuncia presentada al partido politico "Peru Posible" con fecha 13 de febrero de 2006, queda desvirtuado el impedimento atribuido al mencionado ciudadano; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral "Confianza Peru"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0066-2006-JEE-LIMA ESTE/ ERM de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y RESOLUCION Nº 1639-2006-JNE Expediente Nº 1405-2006 MORDAZA, 12 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Publica del 12 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por Greem MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Partido Democratico Somos Peru", contra la Resolucion Nº 00602006-JEE/LC, de fecha 4 de setiembre de 2006, que denego a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, la resolucion impugnada denego a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos referida en el visto, debido a que de la consulta realizada a la OROP, la ciudadana MORDAZA Luz MORDAZA Butrica se encuentra afiliada al partido politico "Peru Posible", no habiendose adjuntado con la solicitud de inscripcion su renuncia al partido al que pertenece, ni la autorizacion expresa del mismo para postular por organizacion politica distinta; Que, el recurrente expresa como agravio que MORDAZA MORDAZA Luz MORDAZA Butrica, no se encuentra afiliada al partido politico "Peru Posible" por lo que no requiere contar con autorizacion expresa de ese partido para postular como invitada por el partido politico "Partido Democratico Somos Peru", siendo un error que su nombre figure en el padron de afiliados del partido politico "Peru Posible", senalando que ello esta acreditado con los documentos presentados al MORDAZA Nacional de Elecciones con fechas 1 y 5 de setiembre de 2006 por MORDAZA MORDAZA Rosello, Secretario General del referido partido, quien certifica que la ciudadana mencionada no pertenece a su organizacion politica habiendo sido incluida por error en su padron de afiliados; Que, el articulo 18º de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Politicos, establece que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido politico, precisandose que los afiliados a un partido politico inscrito no pueden inscribirse como candidatos en otras organizaciones politicas, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o que cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen y que este no presente candidato en la misma jurisdiccion, autorizacion que debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion; Que, en el caso de autos, corre a fojas 132 MORDAZA de la carta remitida por MORDAZA MORDAZA Rosello, Secretario General del partido politico "Peru Posible" comunicando a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas que luego de una revision de su padron de afiliados, en merito a un documento presentado por MORDAZA MORDAZA Luz MORDAZA Butrica con DNI 07231281 en el que indica estar inscrita en el partido politico "Somos Peru" y desconocer el motivo por el cual aparece en el padron del partido politico "Peru Posible", se ha verificado que la referida ciudadana no se encuentra registrada, indicando que no es militante de dicho partido politico; Que, en atencion a lo expuesto se ha realizado una busqueda en el padron de afiliados del partido politico "Peru Posible" que obra en los archivos de la OROP,

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