Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2006 (16/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano sabado 16 de setiembre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

328259

pudiendose solo encontrar un registro con un DNI similar al de MORDAZA Luz MORDAZA Butrica, siendo este el 7231281 numero con siete digitos sin el cero inicial, que corresponde al nombre de MORDAZA MORDAZA Pickmans Munoz, no ubicandose el nombre de MORDAZA Luz MORDAZA Butrica, lo que indicaria que la afiliacion registrada no responde al ejercicio del derecho de libre afiliacion de la referida ciudadana, sino a una inexactitud material, que si bien corresponde ser dilucidada ante la OROP, no puede significar que MORDAZA Luz MORDAZA Butrica se encuentre incursa en la prohibicion establecida en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Democratico Somos Peru"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0060-2006-JEE/ LC, de fecha 4 de setiembre de 2006; y reformandola, disponer SE ADMITA a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, el texto de la presente resolucion, para los fines correspondientes. Articulo Tercero.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02099-34 RESOLUCION Nº 1640-2006-JNE Exp. Nº 1406-2006 MORDAZA, 12 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 12 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Pasquel, personero legal del partido politico "Restauracion Nacional", contra la Resolucion Nº 138-2006JNE-JEE-MAYNAS-P, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Alto Nanay, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006; y CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia las apelaciones interpuestas contra las Resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 138-2006-JNE-JEEMAYNAS-P, emitida el 31 de agosto de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Alcaldes y Regidores del Concejo Distrital de Alto Nanay, debido a que la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA figuraba como afiliada al partido politico "Partido Popular Cristiano"; Que, el recurrente senala como argumento de defensa que el referido candidato llego a presentar oportunamente (2 de marzo de 2006) su carta de renuncia irrevocable al partido politico al que pertenecia, pero que por omision involuntaria, no la llego a presentar el cargo de la carta de

renuncia con la solicitud de inscripcion, y que en tal sentido, a fin de subsanar tal omision acompana en la apelacion los documentos con los cuales formulo y se le acepto su renuncia al partido politico "Partido Popular Cristiano"; Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen; en dicho contexto y siendo que, en todo caso se ha presentado con la apelacion el documento del cual se advierte que el candidato cuestionado llego a renunciar a su organizacion politica dentro del plazo legal (antes del 20 de marzo de 2006 - Resolucion Nº 1301-2006-JNE, articulo 5º inciso 10) de lo que se puede colegir que se ha cumplido con el requisito exigido por la precitada MORDAZA, por tal razon corresponde proseguir el tramite segun su estado; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Restauracion Nacional"; REVOCANDO la Resolucion N Nº 138-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Restauracion Nacional" para el Concejo Distrital de Alto Nanay, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen el presente expediente, para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02099-35 RESOLUCION Nº 1643-2006-JNE Exp. Nº 1409-2006 MORDAZA, 12 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 12 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Union por el Peru" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, don MORDAZA MORDAZA Cumanda MORDAZA, contra la Resolucion Nº 154-2006JNE-JEE-MAYNAS-P de fecha 1º de setiembre de 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Maynas resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, por el partido politico "Union por el Peru", de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del presente ano, debido a que el ciudadano MORDAZA MORDAZA Chuquicusma, candidato a regidor, no acredito cumplir con el requisito de residencia establecido en el articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelacion que el senor MORDAZA MORDAZA Chuquicusma si presento su certificado notarial de MORDAZA domiciliaria, cumpliendo el requisito establecido en la MORDAZA senalada en el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.