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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 328259REPUBLICADELPERU pudiéndose sólo encontrar un registro con un DNI similar al de Zoila Luz Chávez Butrica, siendo este el 7231281 número con siete dígitos sin el cero inicial, que corresponde al nombre de Elena Lourdes Pickmans Muñoz, no ubicándose el nombre de Zoila Luz Chávez Butrica, lo que indicaría que la afiliación registrada no responde al ejercicio del derecho de libre afiliación de la referida ciudadana,sino a una inexactitud material, que si bien corresponde ser dilucidada ante la OROP , no puede significar que Zoila Luz Chávez Butrica se encuentre incursa en la prohibición establecida en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Democrático Somos Perú"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0060-2006-JEE/ LC, de fecha 4 de setiembre de 2006; y reformándola, disponer SE ADMITA a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidoresdel Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, el texto de la presente resolución, para los fines correspondientes. Artículo Tercero.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02099-34 RESOLUCIÓN Nº 1640-2006-JNE Exp. Nº 1406-2006 Lima, 12 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 12 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Perea Pasquel, personero legal del partido político "Restauración Nacional", contra la Resolución Nº 138-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P , de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Alto Nanay, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en las Elecciones Municipales del año 2006; y CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia las apelaciones interpuestas contra las Resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 138-2006-JNE-JEE- MAYNAS-P , emitida el 31 de agosto de 2006, el Jurado Electoral Especial de Maynas, deniega la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcaldes y Regidores del Concejo Distrital de Alto Nanay, debido a que la candidata Lilia Esther Pérez Pizango figuraba comoafiliada al partido político "Partido Popular Cristiano"; Que, el recurrente señala como argumento de defensa que el referido candidato llegó a presentar oportunamente(2 de marzo de 2006) su carta de renuncia irrevocable al partido político al que pertenecía, pero que por omisión involuntaria, no la llegó a presentar el cargo de la carta derenuncia con la solicitud de inscripción, y que en tal sentido, a fin de subsanar tal omisión acompaña en la apelación los documentos con los cuales formuló y se le aceptó su renuncia al partido político "Partido Popular Cristiano"; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos uorganizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen; en dicho contexto y siendo que, en todo caso seha presentado con la apelación el documento del cual se advierte que el candidato cuestionado llegó a renunciar a su organización política dentro del plazo legal (antes del 20 de marzo de 2006 - Resolución Nº 1301-2006-JNE, artículo 5º inciso 10) de lo que se puede colegir que se ha cumplido con el requisito exigido por la precitada norma, por tal razóncorresponde proseguir el trámite según su estado; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en elinciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Restauración Nacional"; REVOCANDO la Resolución N Nº 138-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P , de fecha31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político "Restauración Nacional" para el Concejo Distrital de Alto Nanay, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente, para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02099-35 RESOLUCIÓN Nº 1643-2006-JNE Exp. Nº 1409-2006 Lima, 12 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 12 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Unión por el Perú" acreditadoante el Jurado Electoral Especial de Maynas, don Hugo Alberto Cumandá Cortez, contra la Resolución Nº 154-2006- JNE-JEE-MAYNAS-P de fecha 1º de setiembre de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Maynas resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el partido político "Unión por el Perú", de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Provincial de Maynas, departamentode Loreto, en el proceso de Elecciones Municipales del presente año, debido a que el ciudadano Gregorio Huamán Chuquicusma, candidato a regidor, no acreditó cumplir con elrequisito de residencia establecido en el artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelación que el señor Gregorio Huamán Chuquicusma sí presentó su certificado notarial de constancia domiciliaria, cumpliendo el requisito establecido en la norma señalada en el