NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328580El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 político, siendo aceptada su renuncia a través de la carta que dirige el partido político con fecha 24 de marzo del2006, siendo obligación del partido político actualizar el padrón de afiliados anualmente; Que, estando a que, se ha presentado con la apelación el documento del cual se advierte que la candidata cuestionada llegó a renunciar a su organización política a la que estaba afiliada dentro del plazo legal(antes del 29 de marzo de 2006),conforme lo señala el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, resulta amparable su pretensión; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Movimiento Nueva Izquierda"; y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 054-2006- JEE-HUAROCHIRI/LC, del 3 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político"Movimiento Nueva Izquierda" para el Concejo Distrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02237-30 RESOLUCIÓN Nº 1737-2006-JNE Expediente Nº 1504-2006 Lima, 14 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por donAlfredo Sánchez Neyra, personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 041-2006-JEE-HUAROCHIRI/LC de fecha 2 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí resolvió denegar a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distritalde Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por el partido político "Partido Aprista peruano" en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006; debido a que del reporte emitido por la OROP , se aprecia que las ciudadanas, Margarita María Segama Alan e Hilaria Heriberta Vales Coronelde Huamanyauri , candidatas para regidoras, se encuentran afiliadas a los partidos políticos "Acción Popular" y "Partido Democrático Somos Perú",respectivamente, no obrando en autos documento que acredite que las referidas ciudadanas hayan renunciado o que cuenten con autorización expresa del partido políticoal que pertenecen, contraviniendo lo dispuesto por el Artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Ley Nº 28094; Que, el recurrente sustenta su apelación manifestando que no presentaron oportunamente las respectivasrenuncias debido a que los trámites burocráticos de dichos partidos políticos retardaron la entrega de lasmismas, siendo recabadas horas después de presentada la documentación, teniendo validez legal desde el momento de su expedición, para lo cual anexa con laapelación las cartas de aceptación de renuncia a los partidos políticos "Partido Democrático Somos Perú" y "Acción Popular" con fecha de entrega 12 y 6 de diciembrede 2005, respectivamente; Que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 18º, de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, no podráninscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito; a menos quecuenten con autorización expresa o que hayan renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripciones; por tanto, al haber hecho elapelante la aclaración válida respecto de las candidatas Margarita María Segama Alan e Hilaria Heriberta Vales Coronel de Huamanyauri ,quienes renunciaron a su partido de origen en tiempo oportuno, queda desvirtuado el impedimento atribuido a las mencionadas ciudadanas; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 041-2006-JEE- HUAROCHIRÍ/JNE, de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí,y, REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de acalde y regidores para el Concejo Distrital de Santiago deAnchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02237-33 RESOLUCIÓN Nº 1740-2006-JNE Exp. Nº 1510-2006Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 14 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Cirilo Hancco Cáceres, Personero Legal Titular del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolución Nº 055, de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 055, el Jurado Electoral Especial de Urubamba, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos deAlcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el proceso de Elecciones Municipales 2006,presentada por el partido político "Partido Nacionalista Peruano"; debido a que la candidata al cargo de Regidor, Miriam Pampañaupa Villena, afiliada al partido político"Partido Democrático Somos Perú", no cumplió con