NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 328581REPUBLICADELPERU presentar la carta de renuncia o autorización expresa para postular por otra organización política; Que, el recurrente sostiene que, por error involuntario al momento de presentar la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Distritalde Kimbiri, se omitió adjuntar copia de la carta de renuncia presentada por la candidata al cargo de Regidor, Miriam Pampañaupa Villena, al partido político "PartidoDemocrático Somos Perú"; Que, de la revisión de los documentos presentados por el recurrente en su recurso de apelación, obra lacarta de renuncia irrevocable presentada por la candidata al cargo de Regidor, Miriam Pampañaupa Villena, al partido político "Partido Democrático Somos Perú", con fecha11 de febrero de 2006, con lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, que señala que el afiliado a un partidopolítico no puede postular por otro salvo que haya renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción del presente proceso electoral,o cuente con autorización expresa del partido político al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripción; quedandodesvirtuado el impedimento atribuido a la mencionada candidata; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Cirilo Hancco Cáceres,Personero Legal Titular del partido político "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 055, de fecha 1 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba; yREFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del citado partido políticopara el Concejo Distrital de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el proceso de Elecciones Municipales 2006. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de Urubamba, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02237-34 RESOLUCIÓN Nº 1753-2006-JNE Exp. Nº 1523-2006 Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembre del 2006, el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Noblejas Espinoza personero legal titular del partido político "Partido Nacionalista Peruano", contrala Resolución Nº 129-2006-JEE-HCO de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución apelada, el Jurado Electoral Especial de Huánuco denegó a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al ConcejoProvincial de Huánuco, departamento de Huánuco, delpartido político "Partido Nacionalista Peruano" en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, porcuanto del Reporte de OROP se desprende que don Andrés Teodoro Guerra Huacho y doña Dora Berrios Tucto candidatos al cargo de Regidores, se encuentranafiliados al partido político "Movimiento Nueva Izquierda" no habiéndose anexado a la solicitud de inscripción documento alguno que acredite renuncia al partido alque se encuentran afiliados, contraviniéndose así lo dispuesto en el artículo 5º inciso 10) del Reglamento de Recepción, Calificación e inscripción de listas decandidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante sostiene en su escrito que los candidatos cuestionados han cumplido con renunciar al partido político "Movimiento Nueva Izquierda" el 11 y 13 de agosto del 2005, respectivamente; renuncias queadjunta a su recurso; Que, el artículo 18º in fine de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, establece que no podrán inscribirsecomo candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciadoa su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresadel partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud; en dicho contexto, siendo que, se adjuntan al presente recurso impugnativo dos cartasque acreditan la renuncia de los ciudadanos Andrés Teodoro Guerra Huacho y Dora Berrios Tucto al Partido Político "Movimiento Nueva Izquierda dentro del plazolegal, con lo cual se cumple el requisito exigido en la precitada norma; corresponde admitir a trámite la solicitud de inscripción presentada; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica - Ley Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político "Partido Nacionalista Peruano", en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 129-2006- JEE-HCO de fecha 3 de setiembre del 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Huánuco; y REFORMANDOLA, disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos para el ConcejoProvincial de Huánuco, departamento de Huánuco, del partido político "Partido Nacionalista Peruano"; en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ 02237-36 RESOLUCIÓN Nº 1754-2006-JNE Expediente Nº 1524-2006.Lima, 14 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 14 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Robert Daniel Peet Arce, personero legal titular del partidopolítico "Partido Democrático Somos Perú", contra la Resolución Nº 121-2006-JEE-HCO, de fecha 3 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huánuco;