Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2006 (21/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES
RESOLUCION Nº 1770-2006-JNE Expediente Nº 1536-2006 MORDAZA, 15 de setiembre de 2006

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CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Maynas resolvio denegar a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, del partido politico "Alianza para el Progreso", en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006; debido a que del reporte emitido por la OROP se aprecia que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidata a regidora, es afiliada al partido politico "Partido Popular Cristiano", no habiendose anexado documento alguno que acredite su renuncia o autorizacion expresa para participar por otra organizacion politica en este MORDAZA electoral, contraviniendo lo dispuesto por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, el apelante expresa agravios, indicando que por error, la renuncia de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA se traspapelo y no se presento con la solicitud; anexando, a su recurso de apelacion, la renuncia de fecha de 15 de MORDAZA del 2005, de la citada ciudadana, al partido politico "Partido Popular Cristiano", el que esta recibido con el sello respectivo, indicando como fecha de recepcion el 17 de MORDAZA del 2005; y, la MORDAZA de desafiliacion del referido partido politico de fecha 28 de agosto del 2005; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, tercer parrafo de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA senalada, dos salvedades, la primer es que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidatos que continue afiliado a un partido politico, cuente con autorizacion expresa de este para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion, en este MORDAZA caso, la autorizacion respectiva; por tanto, al haber hecho el apelante la aclaracion valida respecto de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la carta de renuncia presentada al partido politico "Partido Popular Cr istiano", en tiempo opor tuno, queda desvirtuado el impedimento atribuido a la mencionada ciudadana; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Alianza para el Progreso" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Maynas; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 134-2006-JEE-JNEMAYNAS-P de fecha 31 de agosto del 2006, emitida por dicho MORDAZA Electoral Especial de Maynas, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicha organizacion politica para el Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02237-40

VISTO: en Audiencia Publica del 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", contra la Resolucion Nº 164-2006-ERM-JEE/CH, de fecha 2 de setiembre de 2006, que denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Mariscal MORDAZA, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, la resolucion de alzada, denego la admision a tramite la solicitud de inscripcion de la lista referida en el visto, debido a que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no presento documento que acredite domiciliar cuando menos dos anos continuos en el distrito por el que postula, toda vez que el certificado domiciliario adjuntado no consigna la fecha de inicio de su residencia; Que, el apelante alega que no solo se debio considerar lo indicado en el certificado domiciliario, sino tambien en el DNI de la referida ciudadana que senala como domicilio de esta, el distrito de Mariscal Castilla; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; Que, de la MORDAZA del documento de consulta en linea al RENIEC que corre a fojas 103, se advierte que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha nacido en el distrito de Mariscal MORDAZA, donde ha registrado su domicilio, habiendose acompanado al recurso en analisis una MORDAZA del Juez de Paz senalando que por un error involuntario no consigno en el anterior certificado domiciliario que expidio, la fecha concerniente al inicio de la residencia de la mencionada ciudadana en el referido distrito, expidiendo por ello un MORDAZA certificado, que ha sido adjuntado al recurso de apelacion, en el que se consigna que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reside en el distrito de Mariscal MORDAZA desde 1966, esto es, desde el ano de su natalicio; por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que la candidata cumple con el requisito senalado en el considerando precedente, para los efectos de la inscripcion; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 164-2006ERM-JEE/CH, de fecha 2 de setiembre de 2006; y reformandola disponer SE ADMITA a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Mariscal MORDAZA, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02237-41

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