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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 328583REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Maynas resolvió denegar a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatosa Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, del partido político "Alianza para el Progreso", enel proceso de Elecciones Municipales del año 2006; debido a que del reporte emitido por la OROP se aprecia que la ciudadana Yolanda Mercedes Rodríguez Florescandidata a regidora, es afiliada al partido político "Partido Popular Cristiano", no habiéndose anexado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresapara participar por otra organización política en este proceso electoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el apelante expresa agravios, indicando que por error, la renuncia de la señora Yolanda Mercedes Rodríguez se traspapeló y no se presentó con la solicitud;anexando, a su recurso de apelación, la renuncia de fecha de 15 de julio del 2005, de la citada ciudadana, al partido político "Partido Popular Cristiano", el que estárecibido con el sello respectivo, indicando como fecha de recepción el 17 de julio del 2005; y, la constancia de desafiliación del referido partido político de fecha 28 deagosto del 2005; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, laprimer es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que elcandidatos que continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempreque el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundo caso, laautorización respectiva; por tanto, al haber hecho el apelante la aclaración válida respecto de la candidata Yolanda Mercedes Rodríguez Flores, mediante la cartade renuncia presentada al partido político "Partido Popular Cristiano", en tiempo oportuno, queda desvirtuado el impedimento atribuido a la mencionadaciudadana; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Alianza para el Progreso" acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Maynas; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 134-2006-JEE-JNE- MAYNAS-P de fecha 31 de agosto del 2006, emitida por dicho Jurado Electoral Especial de Maynas, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicha organización política para el Concejo Distrital de San Juan Bautista,provincia de Maynas, departamento de Loreto, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02237-40RESOLUCIÓN Nº 1770-2006-JNE Expediente Nº 1536-2006 Lima, 15 de setiembre de 2006VISTO: en Audiencia Pública del 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por RodolfoHuamán Cruz, personero legal del partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple", contra la Resolución Nº 164-2006-ERM-JEE/CH, de fecha 2 de setiembre de2006, que denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Mariscal Castilla,provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO:Que, la resolución de alzada, denegó la admisión a trámite la solicitud de inscripción de la lista referida en elvisto, debido a que la ciudadana Rosa Martina Meza Valle no presentó documento que acredite domiciliar cuando menos dos años continuos en el distrito por elque postula, toda vez que el certificado domiciliario adjuntado no consigna la fecha de inicio de su residencia; Que, el apelante alega que no sólo se debió considerar lo indicado en el certificado domiciliario, sino también en el DNI de la referida ciudadana que señala como domicilio de ésta, el distrito de Mariscal Castilla; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; Que, de la copia del documento de consulta en línea al RENIEC que corre a fojas 103, se advierte que Rosa Martina Meza Valle ha nacido en el distrito de Mariscal Castilla, donde ha registrado su domicilio, habiéndoseacompañado al recurso en análisis una constancia del Juez de Paz señalando que por un error involuntario no consignó en el anterior certificado domiciliario que expidió, la fechaconcerniente al inicio de la residencia de la mencionada ciudadana en el referido distrito, expidiendo por ello un nuevo certificado, que ha sido adjuntado al recurso de apelación,en el que se consigna que Rosa Martina Meza Valle, reside en el distrito de Mariscal Castilla desde 1966, esto es, desde el año de su natalicio; por lo que se presume, salvo pruebaen contrario, que la candidata cumple con el requisito señalado en el considerando precedente, para los efectos de la inscripción; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Agrupación Independiente Sí Cumple"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 164-2006- ERM-JEE/CH, de fecha 2 de setiembre de 2006; yreformándola disponer SE ADMITA a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Mariscal Castilla,provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expedientepara la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02237-41