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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328582El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 121-2006-JEE-HCO, de fecha 3 de septiembre de 2006, se denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a alcaldey regidores para el Concejo Distrital de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el proceso de Elecciones Municipales delaño 2006, presentada por el partido político "PartidoDemocrático Somos Perú", debido a que el ciudadanoCésar Antonio Geldres Muñoz, candidato a regidor, nocumplió con adjuntar el documento que acredite la concesión de la licencia sin goce de haber, en virtud de desempeñarse como médico asistente en el Centro deSalud de Aucayacu; Que, el apelante manifiesta que por error involuntario omitieron anexar, a la solicitud de inscripción decandidatos, la solicitud de licencia temporal sin goce de haber, presentada, dentro del término de ley, ante la institución en la que labora el citado candidato; Que, el apelante adjunta con el recurso de apelación la solicitud dirigida al Jefe de la Micro-red de salud de Aucayacu, mediante la cual el citado candidato solicitalicencia sin goce de haber por el período del 19 de octubre al 20 de noviembre de 2006, solicitud que cuenta con el respectivo sello de recepción de fecha 21 de agosto de2006; además, adjunta una constancia en la que elGerente del Centro de Salud CLAS Aucayacu haceconstar que dicha solicitud fue recepcionada el 21 deagosto del presente año; documentos con los que se acredita que el candidato cuestionado llegó a presentar la solicitud de licencia requerida dentro del plazo legal;por lo que corresponde considerar que se ha cumplidocon el requisito exigido en el inciso e) del artículo 8º de laLey de Elecciones Municipales Nº 26864, y el inciso 9)del artículo 5º del Reglamento aprobado con Resolución Nº 1301-2006-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político "Partido Democrático Somos Perú"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 121-2006- JEE-HCO, de fecha 3 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del referido partido, parael Concejo Distrital de José Crespo y Castillo, provinciade Leoncio Prado, departamento de Huánuco, para lasElecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02237-37 RESOLUCIÓN Nº 1757-2006-JNE Exp. Nº 1527-2006Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Florde Maria Valverde Ramírez, personera legal del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano", contra laResolución Nº 103-2006-MCAL.C/JNE, expedida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, el 3 desetiembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 103-2006-MCAL.C/JNE, emitida el 3 de setiembre de 2006, el Jurado ElectoralEspecial de Mariscal Cáceres, deniega la admisión atrámite de inscripción, de la lista de candidatos a Alcaldey Regidores del Concejo Distrital de El Eslabón, provinciade Huallaga, departamento de San Martín, debido a que la candidata Elvira Jesús Pérez, no ha cumplido conforme a lo establecido en el artículo 18º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094, con el requisito de acompañar larenuncia o la autorización expresa del partido político"Partido Político Adelante", toda vez que se encuentraafiliada, al partido político "Partido Político Adelante", según consta del reporte de la OROP; Que, la recurrente señala, que con su apelación adjunta un documento sobre la situación de la candidatacon lo que demostraría su renuncia al partido político"Partido Político Adelante" la misma que fue aceptada,cumpliendo con ello con las exigencias establecidas en la Ley; Que, se advierte que la candidata cuestionada renuncia a su organización política dentro del plazo legal,la misma que como se advierte de autos esta fueaceptada por el comité provincial y dada a conocer a ladirigencia del comité ejecutivo nacional, de lo que se colige que se ha cumplido con el requisito exigido por la precitada norma, por tal razón corresponde proseguir eltrámite según su estado; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del partido político "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 103-2006-MCAL.C/JNE, expedida por el Jurado Electoral Especial de MariscalCáceres, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano" para el Concejo Distrital de El Eslabón, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, en las EleccionesMunicipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado de origen el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02237-39 RESOLUCIÓN Nº 1761-2006-JNE Exp. Nº 1531-2006 Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Alianza para elProgreso" acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Maynas, don William Rodríguez Del Aguila, contra la Resolución Nº 134-2006-JEE-JNE-MAYNAS-P de fecha31 de agosto del 2006, expedida por dicho JuradoElectoral Especial;