NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328584El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 RESOLUCIÓN Nº 1772-2006-JNE Expediente Nº 1538-2006. Lima, 15 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por donVíctor Daniel Perleche Roggero, personero legal titular del partido político "Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 129-2006-ERM-JEE/CH de fecha 2 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas concedió recurso de apelación, y vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitivainstancia, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 129-2006-ERM-JEE/ CH, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos a los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, presentadapor el partido político "Partido Aprista Peruano" para las Elecciones Municipales del año 2006, considerando que: 1) La totalidad de los candidatos no adjuntan el documento que acredite domiciliar cuando menos dos años continuos en el distrito al cual postulan; y, 2) El certificado domiciliario presentado no consigna datoalguno en el rubro concerniente al año de inicio de la residencia de los candidatos, en la referida localidad; incumpliendo el requisito previsto en el numeral 12) delartículo 5º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante sostiene que: 1) La ley no obliga a presentar certificado domiciliario ni de residencia, para acreditar el domicilio, por tanto son los demás documentos adjuntados a la solicitud de inscripción loscuales determinan el domicilio continuo de los candidatos; 2) El Jurado Electoral Especial no ha calificado de manera integral la documentación presentada, al no valorar lodeclarado bajo juramento por los candidatos en sus respectivas hojas de vida; y, 3) Se anexan los certificados domiciliarios de los mencionados candidatos; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; por lo que, los certificados domiciliarios expedidos por el Juzgado de Paz No Letradodel distrito de Limabamba, presentados conjuntamente con el recurso impugnatorio, en los que se señala que los ciudadanos César Julio Acosta Torres, Moisés TorresLópez, Kelly Zelada López, Guillermo Rodríguez Riva, Felicia López Fernández y Edgar Manuel Guerrero López, domicilian en el distrito de Limabamba, provinciade Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, desde el año 1996, 1969, 1981, 1967, 1972 y 1968, respectivamente, no aportan por sí solos, prueba decontinuidad en el tiempo respecto del domicilio de los citados ciudadanos, dado que ello no es la finalidad de los referidos documentos; sin embargo, se observa quecoinciden con la dirección consignada en sus DNI, la misma que se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que loscandidatos cumplen con el requisito legal para los efectos de la respectiva inscripción; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 129-2006- ERM-JEE/CH de fecha 2 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento deAmazonas, del partido político "Partido Aprista Peruano" para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02237-42 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G45/G45/G2D/G43/G48/G2D/G4A/G2C /G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6E/G63/G68/G61 RESOLUCIÓN Nº 1747-2006-JNE Exp. Nº 1517-2006 Lima, 14 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 14 de setiembre del 2006, el recurso de apelación interpuesto por don CesarHumberto Villacorta Spinner, personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 205-2006-JEE-CH-J, de fecha 2 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Chincha; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 205-2006-CH-J, emitida el 2 de setiembre de 2006, el Jurado Electoral Especial de Chincha, admite a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político "Partido Aprista Peruano"para el Concejo Distrital de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, excluyendo la candidatura del ciudadano Pedro Esteban Pasache Jorges a Alcalde,debido a que dicho candidato, siendo trabajador del Estado, conforme a su Declaración Jurada de Vida, no cumplió con presentar la respectiva licencia sin goce dehaber; Que, el recurrente sostiene como argumento que el candidato cuestionado, no tiene calidad de trabajador ofuncionario público, siendo, que al momento de su inscripción, se le consignó por error involuntario como trabajador público, y adjunta una Declaración Jurada, enla que indica su real actividad como comerciante independiente; Que, la Ley de Elecciones Municipales, Nº 26864, establece en su artículo 8º, numeral 8.1,inciso e) que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos,si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección; en dicho contexto la declaración juradacon firma legalizada a fojas 63, contradice lo manifestado por el propio candidato en su Declaración Jurada de Vida, presentada al momento de solicitar su inscripción;más aún, si no adjunta documento probatorio alguno que demuestre fehacientemente lo sostenido en su documento presentado, pese a que el mismo seencuentra enmarcado dentro de lo previsto en la Ley Nº 26002 - Ley del Notariado, no desvirtuando de manera alguna lo sostenido al momento de solicitar su respectivainscripción ante el Jurado electoral Especial de Chincha. Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en