Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2006 (21/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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328584
Expediente Nº 1538-2006. MORDAZA, 15 de setiembre de 2006

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006

RESOLUCION Nº 1772-2006-JNE

Visto, en Audiencia Publica de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Perleche Roggero, personero legal titular del partido politico "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 129-2006-ERM-JEE/CH de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas concedio recurso de apelacion, y vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y f) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 129-2006-ERM-JEE/ CH, el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Limabamba, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de Amazonas, presentada por el partido politico "Partido Aprista Peruano" para las Elecciones Municipales del ano 2006, considerando que: 1) La totalidad de los candidatos no adjuntan el documento que acredite domiciliar cuando menos dos anos continuos en el distrito al cual postulan; y, 2) El certificado domiciliario presentado no consigna MORDAZA alguno en el rubro concerniente al ano de inicio de la residencia de los candidatos, en la referida localidad; incumpliendo el requisito previsto en el numeral 12) del articulo 5º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante sostiene que: 1) La ley no obliga a presentar certificado domiciliario ni de residencia, para acreditar el domicilio, por tanto son los demas documentos adjuntados a la solicitud de inscripcion los cuales determinan el domicilio continuo de los candidatos; 2) El MORDAZA Electoral Especial no ha calificado de manera integral la documentacion presentada, al no valorar lo declarado bajo juramento por los candidatos en sus respectivas hojas de vida; y, 3) Se anexan los certificados domiciliarios de los mencionados candidatos; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o Regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; por lo que, los certificados domiciliarios expedidos por el Juzgado de Paz No Letrado del distrito de Limabamba, presentados conjuntamente con el recurso impugnatorio, en los que se senala que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, domicilian en el distrito de Limabamba, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de Amazonas, desde el ano 1996, 1969, 1981, 1967, 1972 y 1968, respectivamente, no aportan por si solos, prueba de continuidad en el tiempo respecto del domicilio de los citados ciudadanos, dado que ello no es la finalidad de los referidos documentos; sin embargo, se observa que coinciden con la direccion consignada en sus DNI, la misma que se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que los candidatos cumplen con el requisito legal para los efectos de la respectiva inscripcion; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del par tido politico "Par tido Aprista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 129-2006ERM-JEE/CH de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida

por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Limabamba, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de Amazonas, del partido politico "Partido Aprista Peruano" para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02237-42

Declara infundada apelacion interpuesta contra la Res. Nº 205-2006-JEE-CH-J, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chincha
RESOLUCION Nº 1747-2006-JNE Exp. Nº 1517-2006 MORDAZA, 14 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 14 de setiembre del 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Spinner, personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 205-2006-JEE-CH-J, de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chincha; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 205-2006-CH-J, emitida el 2 de setiembre de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Chincha, admite a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Partido Aprista Peruano" para el Concejo Distrital de Humay, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, excluyendo la candidatura del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a MORDAZA, debido a que dicho candidato, siendo trabajador del Estado, conforme a su Declaracion Jurada de MORDAZA, no cumplio con presentar la respectiva licencia sin goce de haber; Que, el recurrente sostiene como argumento que el candidato cuestionado, no tiene calidad de trabajador o funcionario publico, siendo, que al momento de su inscripcion, se le consigno por error involuntario como trabajador publico, y adjunta una Declaracion Jurada, en la que indica su real actividad como comerciante independiente; Que, la Ley de Elecciones Municipales, Nº 26864, establece en su articulo 8º, numeral 8.1,inciso e) que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion; en dicho contexto la declaracion jurada con firma legalizada a fojas 63, contradice lo manifestado por el propio candidato en su Declaracion Jurada de MORDAZA, presentada al momento de solicitar su inscripcion; mas aun, si no adjunta documento probatorio alguno que demuestre fehacientemente lo sostenido en su documento presentado, pese a que el mismo se encuentra enmarcado dentro de lo previsto en la Ley Nº 26002 - Ley del Notariado, no desvirtuando de manera alguna lo sostenido al momento de solicitar su respectiva inscripcion ante el MORDAZA electoral Especial de Chincha. Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en

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