Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 328595REPUBLICADELPERU Ítem Can- Uni- Nº de Ubicac. tidad dadDescripción del bienbotellas R. de I. Almacén CHAMPÁN DICE EN LA ETIQUET A: “ESPECIAL MARCA REGISTRADA, GRAN ESPUMANTE DE 750 CC 4 9 CAJAS ELABORADO Y EMBOTELLADO POR 108 054-012- CAMANÁ INDUSTRIA PACÍFICO B, A. MP . 0000656 058799 AUT. SANIT. 003852, DIGEMID- LIMA, PRODUCTO PERUANO, CADACAJA CONTIENE 12 BOTELLAS. CHAMPÁN DICE EN LA ETIQUET A:“ESPUMANTE DURAZNO, SEMI- SECO, SIRVASE HELADO, DANUBIO 5 10 CAJAS AZUL, DE 750 CC PRODUCIDO POR 120 054-012- CAMANÁ INDUSTRIAL PACÍFICO, AUT. SANIT. 0000656 003852, DIGERID-LIMA, PRODUCTO PERUANO, CADA CAJA CONTIENE 12BOTELLAS. LICOR DICE EN BOTELLA: LICOR DELA PIEDRA SUPERIOR DURAZNO PRODUCTO PERUANO DE 750 ML 6 5 CAJAS APROX., 25% VOL., ELABORADO POR 60 054-012- CAMANÁ INDUSTRIAL VITIVINÍCOLA MAJES 0001056 SAC, REGISTRO SANITARIO P97035N DAIDVN DIGESA, CADA CAJACONTIENE 12 BOTELLAS. LICOR DICE EN BOTELLA: LICOR DELA PIEDRA SUPERIOR LIMÓNPRODUCTO PERUANO DE 750 CC 7 3 CAJAS APROX., 35% VOL., ELABORADO POR 36 054-012- CAMANÁ INDUSTRIAL VITIVINÍCOLA MAJES 0001056 SAC, REGISTRO SANITARIO P97033N DAIDVN DIGESA, CADA CAJA CONTIENE 12 BOTELLAS. TOTAL: ....................................................................... 1940 botellas de licor. (1244 botellas del Almacén de Arequipa y 696 botellas del Almacén de Camaná). 02304-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G73 /G61/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G47/G72/G61/G74/G75/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G50/G61/G63/G68/G61/G63/GFA/G74/G65/G63/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G63/G61/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G73/G74/G72/G65/G73/G2C/G20/G53/G69/G6E/G69/G65/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G6F/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G65/G6E/G20/G52/G69/G65/G73/G67/G6F/G22 DECRETO REGIONAL Nº 001-2006-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-PR Callao, 29 de agosto de 2006 VISTOS: El Informe Nº 057-2006-REGION CALLAO/ JPPNPYPECP-AL de fecha 10 de julio de 2006 del Área Legal de los Proyectos Piloto Nuevo Pachacútec yProyecto Especial Ciudad Pachacútec; el Informe Nº 089- 2006-REGIÓN CALLAO/JPPNPYPECP de fecha 13 de julio de 2006 de la Jefatura del Proyecto Piloto NuevoPachacútec y el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec; y, el Informe Nº 939-2006-GRC/GAJ de fecha 7 de agosto de 2006 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-88-VC, del 4 de julio de 1988, se crea el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec y por Resolución Ministerial Nº 367-88-VC- 5600, se dispone la inscripción de la Primera de Dominioa favor del Estado de un terreno de 2,797.83 Has. para destinarla al Proyecto Especial Ciudad Pachacútec; Que, por Decreto Supremo Nº 003-98-MTC, del 20 de marzo de 1998, se dispone que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, transfiera el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec alMinisterio de la Presidencia;Que, mediante Resolución Ministerial Nº 412-98- PRES, publicada el 8 de setiembre de 1998, se autorizaa CORDELICA, la recepción del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, disponiendo en su artículo 2º que “faculta a la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao– CORDELICA a desarrollar sobre las tierras asignadas al proyecto y aún no adjudicadas, las acciones necesarias que conlleven su saneamiento físico legal”; Que, por Ley Nº 27272 de fecha 29 de mayo del 2000, se crea el Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao – CTAR CALLAO, señalando en suCuarta Disposición Complementaria, en lo referente a la continuación de obras y/o proyectos, que CTAR CALLAO asume todos los derechos y obligaciones con tercerosderivados de las obras y/o proyectos que se encuentran en ejecución por parte de la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao – CORDELICA; Que, posteriormente, en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, de fecha 20 de julio de 2002, sobreformalidad y ejecución de las transferencias, se indica que dichas transferencias alcanzan a los Consejos Transitorios de Administración Regional, Ministerios,Organismos Públicos Descentralizados, Proyectos Especiales y demás Organismos y Programas que desarrollen actividades y presten servicios en el ámbitode las Regiones y Municipalidades; Que, como consecuencia de ello, se emitió la Resolución Ejecutiva Regional Nº 269-2004-REGIÓNCALLAO-PR, de fecha 6 de setiembre de 2004, que encarga a la Secretaría Técnica del Macro Proyecto Pachacútec a la Gerencia de Administración del GobiernoRegional del Callao, y se designa al Jefe del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2005- REGIÓN CALLAO-CR, se faculta al Presidente del Gobierno Regional del Callao para que a través de laGerencia de Administración, efectúe el saneamiento físico legal de las áreas de los terrenos de los Proyectos Especial Ciudad Pachacútec y Piloto Nuevo Pachacútec; Que, mediante Decreto Regional Nº 004-2005-Región Callao-PR se aprobó el Reglamento de Adjudicaciones a Título Oneroso de los Lotes de Vivienda en el ProyectoEspecial Ciudad Pachacútec; y en su Artículo 20º señala, “como situación excepcional que en los casos de desastres, siniestros o población de alto riesgo,debidamente sustentados con los informes expedidos por Defensa Civil, el Gobierno Regional del Callao podrá adjudicar a los afectados, lotes de vivienda en el área delProyecto Especial Ciudad Pachacútec, fijando para ello un precio social, accesible a sus posibilidades económicas”; Que, con relación a ello, la Ley Nº 19338 - Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil (SINADECI), en su Artículo 2º, enmarca como objetivos, el prevenir dañosevitando o disminuyendo su magnitud, y en su Artículo 6º define el término “Emergencia” como el estado de necesidad colectiva que afecta la vida, salud o economíade los habitantes de uno o más centros poblados; Que, en el distrito de Ventanilla se ubica un área natural denominada “Los Humedales de Ventanilla”, lugar dondese encuentran los asentamientos humanos denominados “Los Próceres” y “Valle Verde”, siendo estos terrenos “no aptos para la construcción de viviendas”, lo que vienecausando diversos problemas que deterioran la salud de esta población, por lo que mediante Ordenanza Regional Nº 006-2004-REGIÓN CALLAO-CR se declaró enSituación de Emergencia a los Asentamientos Humanos “Los Próceres y Valle Verde” ubicados en los Humedales de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao; Que, dentro del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, se ha destinado un área para la reubicación de la población perteneciente a los AsentamientosHumanos Los Próceres y Valle Verde, con la finalidad de solucionar la situación de emergencia de dichos pueblos; Que, la población mencionada, se encuentran en situación de “Extrema Pobreza”, que les imposibilitan pagar el precio del lote de terreno que el Gobierno Regional del Callao, les pueda transferir en el ProyectoEspecial Ciudad Pachacútec, aún cuando se trate de un precio social, tal como lo menciona el Artículo 20º del Decreto Regional Nº 004-2005-Región Callao-PR;