NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 66
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328772El Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 h) Publicar Artículos, crónicas o imágenes que describan innecesariamente detalles lascivos, queevidencien la finalidad de excitar los bajos instintos yapetitos sexuales, o empleen palabras soeces oinconvenientes a la moral y las buenas costumbres. El director o autor será multado con una suma de diez mil soles a cincuenta mil soles. i) La apología de los delitos y/o de sus autores.El director o autor será multado con una suma de un mil soles a diez mil soles. j) La inserción de avisos que atenten contra la estabilidad monetaria y/o económica del país. El director será multado con el décuplo del valor de las tarifas del aviso insertado. Artículo 28º.- Hay acción popular para denunciar las infracciones y delitos contemplados en el presenteEstatuto. Artículo 29º.- El juez instructor realizará en el término de ocho días una sumaria investigación y, luego, fallarádentro del término de cinco días, bajo responsabilidad. Contra la resolución judicial hay recursos de apelación y de nulidad, excepto cuando ordene hacerrectificaciones. Tales recursos serán resueltos dentrodel término de diez días, respectivamente. Artículo 30º.- Las sentencias que impongan sanciones, una vez ejecutoriadas, deberán insertarse en la mismapublicación a que se refieran, en uno de los tres númerosinmediatamente posteriores a su notificación cuando setrate de diarios o en le número siguiente a su notificación,si se trata de publicación de periodicidad dilatada. Artículo 31º.- Las infracciones de carácter administrativo serán sancionadas por el Prefecto deldepartamento con sujeción al procedimientoadministrativo que señala el reglamento de NormasGenerales de Procedimientos Administrativos, aprobadopor Decreto Supremo Nº 006-SC de 11 de Noviembrede 1967, en cuanto sea pertinente. Las multas serán depositadas en el Banco de la Nación dentro del término de veinticuatro horas; en casocontrario, el cobro se hará por vía coactiva. Capítulo VII De la prensa extranjera y de la hablada y televisada Artículo 32º - Por Resolución suprema refrendada por los ministerios del interior, Economía y Finanzas yTranportes y Comunicaciones se podrá prohibir elingreso, circulación y venta de publicaciones extranjerasque atente contra el prestigio de los Poderes del Estadoy las Instituciones y economía nacionales. Artículo 33º - Los espacios periodísticos e informativos y editoriales que transmiten las estacionesde radio y televisión están incursos dentro de los alcancesdel presente estatuto. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo 34º - Dentro del término de ciento ochenta días los extranjeros tenedores de acciones de empresasperiodísticas o los peruanos residentes en el extranjerolas transferirán a personas naturales peruanas denacimiento o personas jurídicas nacionales. Tendrán derecho preferencial en esta transferencia los sindicatos o cooperativas integrados por losservidores de las empresas cuyas acciones setransfieren. Vencido el término indicado sin que se haya efectuado la transferencia, las acciones serán puestas en ventaprevia valorización justipreciada. Los sindicatos o cooperativas de la empresa pueden ejercitar el derecho de retracto. Artículo 35º - Por esta vez la publicación correspondiente a Marzo que ordena el Art. 16º se realizaraen la primera edición siguiente al 8 de enero de 1970. DISPOSICIÓN FINAL Artículo 38º - Quedan derogadas las Leyes 10309 10319 y 14949 así como todas las demás disposicionesque se opongan al presente estatuto.Dado en la casa de gobierno en Lima a los treinta días del mes de Diciembre en mil novecientossesentinueve. General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República. General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del consejo de ministros y ministrode guerra. Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica. Vicealmirante AP EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud. General de Brigada EP EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores. General de Brigada EP ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación. General de Brigada EP ARMANDO ARTOLA AZCARATE, Ministro del Interior. Mayor General FAP JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo. Contralmirante AP JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y comercio. Contralmirante AP LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda. General de Brigada EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía yFinanzas. General de Brigada EP JORGE BARANDIARIAN PAGADOR, Ministro de Agricultura y Pesquería. General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones. General de Brigada EP JORGE FERNANDEZ MALDONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas. POR TANTO:Mando se publique y se cumpla. Lima, 30 de Diciembre de 1969. General de División EP . JUAN VELASCO ALVARADO. General de División EP . ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ. Teniente General FAP . ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ. Vicealmirante AP . ENRIQUE CARBONEL CRESPO.General de Brigada EP ARMANDO ARTOLA AZCARATE. Otra respuesta del Gobierno militar estuvo en el Decreto Ley 18169, de 3 de marzo de 1970, sobre“expropiación” de los diarios Expreso y Extra. DECRETO LEY Nº 18169 El Presidente de la República Por cuanto:El Gobierno Revolucionario;En uso de las facultades de que está investido; yCon el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto-Ley siguiente: Artículo 1º.- Declárase de interés social, la expropiación de las acciones emitidas por EditoraNacional S. A. Artículo 2º.- Compréndase en esta expropiación los bienes muebles e inmuebles de propiedad de terceros enactual posesión por la citada compañía mercantil y que sejuzguen necesarios para el cumplimiento de su objeto. Artículo 3º.- Autorízase al Ministerio del Interior para llevar adelante la expropiación, de conformidad con laLey Nº 9125, sus ampliatorias y los dispositivos delpresente Decreto-Ley. Artículo 4º.- Los servidores de Editora Nacional S. A. que voluntariamente lo deseen, constituirán una