Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2007 (13/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

interponer la demanda, prima facie, no persigue la tutela de intereses subjetivos, sino "la defensa de la Constitucion" como MORDAZA juridica suprema. No obstante, aun cuando se trata de un MORDAZA fundamentalmente objetivo, es decir, un MORDAZA en el que se realiza un juicio de compatibilidad abstracta entre dos MORDAZA de distinta jerarquia (por un lado, la Constitucion, que actua como parametro; y por otro, la ley o las normas con rango de ley, que constituyen las MORDAZA sometidas a ese control), tambien tiene una dimension subjetiva, en la medida en que son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacia de la Constitucion y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales, segun lo establece el articulo II del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional.3 8. En estos terminos, el juez constitucional siempre tendra frente a un MORDAZA de inconstitucionalidad dos vocaciones (una subjetiva y otra objetiva) "que se hacen necesarias todas las veces en que la tutela primaria de uno de los dos intereses (subjetivo y objetivo) comporte el abandono o la violacion del otro"4, por lo que es su deber tener presente que este MORDAZA esta orientado no solo a defender la supremacia de la Constitucion, sino tambien a preservar los derechos fundamentales de las personas. 9. En el caso de autos, ademas de invocarse la afectacion de la Constitucion en forma directa, los demandantes manifiestan que los cuestionados articulos de la Ley Nº 28476 han vulnerado diversos derechos y principios constitucionales de La Caja. En vista de ello, el Tribunal Constitucional estima pertinente emitir pronunciamiento respecto de cada una de las denuncias de inconstitucionalidad planteadas, tomando como parametro la jurisprudencia emitida en relacion con cada uno de los derechos invocados. § Respecto de la jerarquia normativa y el MORDAZA de separacion de poderes 10. Los demandantes alegan que la Ley Nº 28476 ha infringido de manera directa, tanto en el fondo como en la forma, la jerarquia normativa establecida en el articulo 51º de la Constitucion, al haber desconocido la division de poderes que sustenta el orden democratico, llegando a una intervencion directa del Ejecutivo en decisiones sobre el destino de los fondos recuperados de la corrupcion. Asi, el Ejecutivo ha terminado por sustituir el criterio de los magistrados del Poder Judicial y ha postergado el derecho de propiedad de La MORDAZA, que supone la recuperacion de los fondos incautados, criterio que debe ser decidido exclusivamente por los jueces y no por los funcionarios administrativos del FEDADOI.5 11. Segun lo expuesto por este Tribunal6, el MORDAZA de jerarquia implica el sometimiento de los poderes publicos a la Constitucion y al resto de normas juridicas. Consecuentemente, como bien afirma MORDAZA MORDAZA 7 , es la imposicion de un modo de organizar las normas vigentes en un Estado, consistente en hacer depender la validez de unas sobre otras. Asi, una MORDAZA es jerarquicamente superior a otra cuando la validez de esta depende de aquella. Con referencia a este MORDAZA, el articulo 51º de la Constitucion dispone que la Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquia, y asi sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda MORDAZA del Estado. Por tanto, el referido articulo afirma los principios de supremacia constitucional que supone una normatividad supra ­la Constitucion­ encargada de consignar la regulacion normativa basica de la cual emana la validez de todo el ordenamiento legal de la sociedad politica. Asi, en terminos de MORDAZA Royo 8, el MORDAZA del derecho empieza en la Constitucion (...) no existe ni puede existir juridicamente una voluntad superior a la Constitucion. 12. Respecto del MORDAZA de separacion de poderes, tambien ha establecido este Colegiado que, conforme a los articulos 3º y 43º de la Constitucion, la Republica del Peru se configura como un Estado Democratico y Social de Derecho, y su gobierno se organiza segun el MORDAZA de separacion de poderes. La existencia de este sistema de equilibrio y de distribucion de poderes, con todos los matices y correcciones que impone la sociedad actual, sigue constituyendo, en su idea central, una exigencia ineludible en todo Estado Democratico y Social de Derecho. La separacion de estas tres funciones basicas del Estado, limitandose de modo reciproco, sin entorpecerse innecesariamente, constituye una garantia para los derechos constitucionalmente reconocidos e,

identicamente, para limitar el poder frente al absolutismo y la dictadura.9 13. Sin embargo, la separacion de poderes que configura nuestra Constitucion no es absoluta, porque de la estructura y funciones de los Poderes del Estado regulados por la MORDAZA Suprema, tambien se desprende el MORDAZA de colaboracion de poderes.10 14. El MORDAZA de separacion de poderes persigue pues asegurar que los poderes constituidos desarrollen sus competencias con arreglo al MORDAZA de correccion funcional; es decir, sin interferir con las competencias de otros, pero, a su vez, entendiendo que todos ejercen una funcion complementaria en la consolidacion de la fuerza normativa de la Constitucion, como MORDAZA Suprema del Estado (articulos 38º, 45º y 51º).11 15. Por lo tanto, queda MORDAZA que el MORDAZA de separacion de poderes no solo resulta un parametro del Estado destinado a distribuir atribuciones y competencias a cada poder que lo conforma, sino que, de acuerdo con su evolucion, actualmente tambien implica la colaboracion entre cada uno de ellos en busqueda de un mejor y eficaz ejercicio de sus funciones. 16. Consta en el Diario de Debates del Congreso de la Republica que la aprobacion de la cuestionada ley se efectuo en la sesion plenaria del martes 22 de marzo de 2005, por allanamiento de las observaciones que hiciera el Senor Presidente de la Republica al proyecto aprobado y puesto a su disposicion, segun el procedimiento establecido en el articulo 108º de la Constitucion, por 71 votos a favor, uno en contra y ninguna abstencion. Consecuentemente, se siguio el tramite regular de aprobacion de normas regulado por el Reglamento del Congreso de la Republica, por lo que no se advierte intervencion directa ni indirecta por parte del Poder Ejecutivo en la aprobacion y promulgacion de la MORDAZA cuestionada. 17. Ahora bien, la ley ­en tanto elaboracion legislativa­ justifica su posicion y legitimidad en el sistema de MORDAZA, al ser un producto de la discusion democratica de un MORDAZA que garantiza la intervencion de las minorias en la toma de decisiones trascendentales de la sociedad a traves del debate politico, como reflejo de lo dispuesto por los articulos 90º y 102.1 de la MORDAZA Fundamental y el ejercicio del derecho de participacion politica ciudadana. El Congreso, en representacion de la Nacion, expide normas que deben observar no solo las materias en MORDAZA reguladas, sino perseguir la eficacia de los derechos fundamentales, favoreciendo o al menos intentando favorecer el derecho de las minorias de alcanzar el goce y respeto de los derechos fundamentales a traves de la adopcion de medidas de caracter general o especial, tomando en consideracion los diversos factores existentes a nivel economico, politico y social en el pais. 18. Existen medidas legislativas destinadas a promover la construccion o mejora de vias de comunicacion terrestre o la realizacion de obras de gran envergadura (Leyes Nºs. 28688, 28670); medidas destinadas a promover la participacion ciudadana en diversos aspectos de la Administracion Publica (Ley Nº 28628), medidas legislativas especificas destinadas a mejorar la situacion economica de diversos sectores de la poblacion (incrementos remunerativos o pensionarios), medidas legislativas generales destinadas a regular sistemas de seguros obligatorios por responsabilidad civil a favor de la proteccion de derechos de salud, integridad y MORDAZA de los ciudadanos (Ley Nº 27181 y el Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, Ley Nº 26790 y los Decretos Supremos Nºs. 009-97-SA y 003-98-SA), entre otras.

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Cfr. STC Nº 0020 y 0021-2005-AI/TC, Fundamento Nº 16 Zagrebelsky, Gustavo. "¿Derecho Procesal Constitucional?" En: Revista Peruana de Derecho Procesal Nº IV, Estudio MORDAZA, MORDAZA, diciembre de 2001, p. 404. Cfr. Folios 23 y 24 de la demanda Cfr. STC Nº 00047-2004-AI/TC, Fundamento Nº 55 MORDAZA MORDAZA, Tomas. El MORDAZA de jerarquia normativa. Madrid: Civitas, 2004, p. 133. MORDAZA ROYO, Javier: Curso de derecho constitucional. Madrid: Ed. Marcial. Pons, 2000 Cfr. STC Nº 0004-2004-CC/TC, Fundamento Nº 23 Cfr. STC Nº 0004-2004-CC/TC, Fundamento Nº 24 Cfr. STC Nº 0030-2005-AI/TC, Fundamento Nº 51

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