Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2007 (13/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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19. En estos terminos el ejercicio de la facultad legislativa dispuesta en la Ley cuestionada encuentra su razon directa en el fortalecimiento del sistema judicial anticorrupcion de reciente generacion (a raiz de la coyuntura politico criminal naciente en la decada comprendida entre 1990 y 2000) y que es parte del sistema juridico penal peruano como institucion material emergente del ejercicio del Poder Judicial, por lo que dicha medida legislativa no hace mas que reforzar la relacion de colaboracion de poderes existente entre el Legislativo y el Judicial, careciendo de sustento la invocada afectacion de los principios materia de analisis. § Sobre el Bloque de Constitucionalidad 20. Los demandantes alegan que el articulo 45º de la Constitucion establece, en su primer parrafo, que las competencias, atribuciones y facultades de quienes ejercen el poder estan firmemente disciplinadas por la Constitucion y la ley. En consecuencia, el legislador ordinario no puede aprobar normas que alteren la distribucion de funciones que la Constitucion preve en terminos generales y que las leyes que regulan el articulo competencial de las atribuciones del Estado establecen con mayor detalle. Aducen tambien que la alteracion del ambito competencial constituye una violacion del MORDAZA constitucional y del Bloque de Constitucionalidad que nuestro orden juridico no puede permitir: "no se puede pretender que el organo jurisdiccional se encuentre imposibilitado de intervenir en el MORDAZA a efectos de ser el quien, luego de determinar la titularidad de los fondos, los entregue a sus legitimos propietarios"12. 21. Al respecto, este Tribunal ha establecido que "Las normas del bloque de constitucionalidad son aquellas que se caracterizan por desarrollar y complementar los preceptos constitucionales relativos a los fines, estructura, organizacion y funcionamiento de los organos y organismos constitucionales, amen de precisar detalladamente las competencias y deberes funcionales de los titulares de estos, asi como los derechos, deberes, cargas publicas y garantias basicas de los ciudadanos". Asimismo, se ha precisado que "el parametro del control en la accion de inconstitucionalidad, en algunos casos comprende a otras MORDAZA distintas de la Constitucion (...) en concreto, a determinadas MORDAZA con rango de ley, siempre que esa condicion sea reclamada directamente por una disposicion constitucional (...). En tales casos, estas MORDAZA asumen la condicion de normas sobre la produccion juridica en un doble sentido; por un lado, como normas sobre la produccion juridica, esto es, cuando se les encarga la capacidad de condicionar el procedimiento de elaboracion de otras MORDAZA que tienen su mismo rango; y por otro, como normas sobre el contenido de la normacion, es decir, cuando por encargo de la Constitucion pueden limitar su contenido"13. 22. En virtud de tales postulados, y teniendo en cuenta que la MORDAZA legal cuestionada ha sido emitida por el organo competente (Poder Legislativo), observandose el procedimiento de formacion de leyes regulado por el Reglamento del Congreso de la Republica, asi como el quorum y la votacion correspondiente para la aprobacion de la ley (77 congresistas presentes, 71 votos a favor, 1 MORDAZA en contra y ninguna abstencion), segun se advierte del Diario de Debates de la MORDAZA Legislatura Ordinaria del 2004, de fecha 22 de marzo del 2005, este Tribunal entiende que el parametro bajo analisis de la MORDAZA cuestionada es la Constitucion, y no otra fuente legislativa ni normativa, por lo que no cabe invocar la afectacion de un bloque de constitucionalidad en el presente caso. § Respecto del derecho a la tutela judicial efectiva: el derecho de acceso a la justicia, el debido MORDAZA y la jurisdiccion predeterminada 23. El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, reconocido en el articulo 139.3º de la Constitucion, implica que cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos o de sus intereses legitimos, MORDAZA deba ser atendida por un organo jurisdiccional mediante un MORDAZA dotado de un conjunto de garantias minimas. Como tal, constituye un derecho, por decirlo de algun modo, "generico" que se descompone en un conjunto de derechos especificos [...]14, entre otros, el derecho de acceso a la justicia y el debido MORDAZA, siendo que jurisprudencialmente se han desarrollado en cada caso particular derechos relacionados en forma directa a estos, como los derechos al juez natural, la ejecucion de

las resoluciones judiciales, la independencia judicial, entre otros. 24. Asimismo, tambien se ha establecido que el derecho de acceso a la justicia se configura como aquel "derecho de cualquier persona de promover la actividad jurisdiccional del Estado, sin que se le obstruya, impida o disuada irrazonablemente [...]"15, siendo que "[s]u contenido protegido no se agota en garantizar el "derecho al proceso", entendido como la facultad de excitar la actividad jurisdiccional del Estado y de gozar de determinadas garantias procesales en el transcurso de el, sino tambien garantiza que el MORDAZA iniciado se desarrolle como un procedimiento de tutela idoneo para asegurar la plena satisfaccion de los intereses accionados"16. 25. Por su parte, el derecho al debido MORDAZA "esta concebido como el cumplimiento de todas las garantias, requisitos y normas de orden publico que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos, a fin de que las personas esten en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier actuacion del Estado que pueda afectarlos. Vale decir que cualquier actuacion u omision de los organos estatales, dentro de un MORDAZA, sea este administrativo (...) o jurisdiccional, debe respetar el debido MORDAZA legal. [...]"17. 26. Los demandantes consideran que las normas acusadas de inconstitucionales vulneran el derecho al debido MORDAZA, pues segun senalan "ambas normas impiden el derecho de La MORDAZA de ejercer su derecho de defensa para recuperar los bienes de su propiedad objeto del delito que hubiesen sido incautados en los procesos anticorrupcion por haber sido remitidos directamente al FEDADOI para su posterior distribucion"18. 27. El derecho de defensa en el ambito a nivel procesal se constituye como una garantia que permite el correcto desenvolvimiento del MORDAZA, "[...] per un interesse publico generale que trascende l' interesse dell' imputato (o MORDAZA parte), es decir, es siempre necesaria, aun al margen o por sobre la voluntad de la parte, para la validez del juicio19. Por ello, el ejercicio del derecho de defensa al interior de cualquier procedimiento se constituye como un requisito de validez del propio proceso. Ahora bien, su violacion puede producirse "ya sea porque el propio procedimiento a traves del cual se tramita el MORDAZA, no contenga la estructura o prevea los tramites suficientes y oportunos para que cada parte pueda actuar frente a la actividad de la contraria o incluso frente a la del juez (...)20"; es decir, bajo este supuesto, la afectacion de la defensa se puede presentar por accion u omision del propio legislador. Sin embargo, esta garantia tambien puede ser conculcada por el propio juzgador que tramita un MORDAZA en concreto, al no permitir, indebidamente, el pleno desarrollo de su actividad a uno o mas de los contendientes. 28. Las normas cuestionadas regulan un conjunto de definiciones o terminologias utilizadas al interior de la Ley Nº 24876, la incautacion y entrega del dinero al FEDADOI, las formas de incautacion, la forma de administracion y disposicion del dinero, normas que por su propia redaccion se encuentran destinadas a establecer el MORDAZA procedimental a seguirse en el caso de la incautacion del dinero proveniente de los procesos anticorrupcion. Sin embargo, los demandantes alegan que tales dispositivos afectan normas sustantivas y adjetivas en el ambito penal, alegando que vulneran el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, al "vacia[r] el contenido del derecho a la reparacion civil y las facultades que al respecto corresponden a los magistrados del Poder Judicial al MORDAZA de los articulos 92º y 93º del Codigo Penal, articulo 188º del Codigo de Procedimientos Penales, aparte del inciso 19) del articulo 82º de la Ley Organica del Poder Judicial".21

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Cfr. Folios 26 y 27 de la demanda Cfr. STC Nº 0046-2004-AI/TC, Fundamentos Nºs. 4 y 5 Cfr. STC Nº 0004-2006-AI/TC, Fundamento Nº 22 Cfr. STC Nº 0015-2005-AI/TC, Fundamento Nº 16 Cfr. STC Nº 0010-2001-AI/TC, Fundamento Nº 10 Cfr. STC Nº 2508-2004-AA/TC, Fundamento Nº 1 Cfr. Pagina 28 de la demanda Carocca MORDAZA, Alex. "Garantia Constitucional de la Defensa Procesal", BOSCH, p. 22 op. cit. p 23 Cfr. folio 21 de la demanda

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