Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2007 (13/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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atribucion de oponibilidad que es inherente al derecho de propiedad y eso es efectivamente lo que han hecho tanto el Decreto de Urgencia como la Ley al disponer que en virtud de su articulo 5º y su articulo 4º, respectivamente, los bienes incautados MORDAZA remitidos al FEDADOI. Con ello se ha cercenado la posibilidad de que La MORDAZA oponga ante las autoridades su mejor derecho de propiedad sobre los bienes incautados, sea para reponerlos en el patrimonio de donde fueron extraidos (esto es en el de La Caja), sea para consignarlos en el Banco de la Nacion a nombre del Juzgado que conoce para que a resueltas (sic) de los procesos judiciales MORDAZA los jueces quienes definitivamente dispongan su reposicion [...]"27. Asimismo, han aducido que "[...] el articulo 71º se encarga de establecer la posibilidad de una privacion de la propiedad, solamente por razones de seguridad nacional o necesidad publica, declarada por ley, previo pago en efectivo de la indemnizacion justipreciada que incluya compensacion por el eventual perjuicio. [...][de este modo] se le esta privando a La MORDAZA del derecho de propiedad de los fondos que fueron ilegalmente extraidos de su patrimonio ya que esta no ha podido recuperar "los bienes objeto del delito" pues se les ha dado el destino que ha impuesto la MORDAZA con rango de ley dictada por el Ejecutivo, en abierto desconocimiento de la jerarquia constitucional del derecho de propiedad. [...]"28. Tambien alega que "No se ha activado [...] ningun procedimiento de expropiacion ni otra variante de privacion de la propiedad permitida por el articulo 70º de la MORDAZA Fundamental [...] sino que se ha llevado a cabo una directa lesion a la garantia constitucional contenida en el derecho constitucional de propiedad [...]". Finalmente, manifiestan que "el derecho de reivindicacion [...] forma parte del nucleo esencial del derecho de propiedad protegido por la Constitucion"29. 40. El derecho de propiedad "es concebido como el poder juridico que permite a una persona usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Asi, la persona propietaria podra servirse directamente de su bien, percibir sus frutos y sus productos, y darle destino y condicion conveniente a sus intereses, siempre que ejerza tales actividades en MORDAZA con el bien comun y dentro de los limites establecidos por la ley; e incluso podra recuperarlo si alguien se ha apoderado de el sin derecho alguno"30. Constitucionalmente, el derecho a la propiedad se encuentra reconocido no solo como un derecho subjetivo, conforme a los incisos 8) y 16) del articulo 2º, sino tambien como una garantia institucional, conforme lo dispone el articulo 70º, segun el cual el Estado garantiza su inviolabilidad. 41. "La garantia institucional consiste en una formula constitucional destinada a asegurar una especial proteccion a una institucion juridica. A pesar de no tratarse de un derecho fundamental en sentido autentico, obtiene una proteccion calificada y superior frente a la ley. La Constitucion puede instituir una garantia institucional para que, de manera efectiva, el Estado concrete a traves de la ley un mandato de defensa y resguardo. Segun MORDAZA Parejo Alfonso31, la doctrina de las garantias institucionales "(...) continua teniendo una utilidad actual para las decisiones basicas del orden constitucional que no comportan para el titular de la institucion de que se trate un derecho fundamental (...) Pero incluso alli donde esa categoria opera en union con un derecho fundamental cabe reconocer a la misma una significacion propia, pues las regulaciones protectoras de contenidos ordinamentales objetivos no pueden ser excluidas por el reconocimiento de posiciones activas individuales, cualquiera que sea la conformacion de estas". De este modo, la eficacia de las garantias institucionales en aquellos casos en que la Constitucion establece un nexo entre estas [...] y los derechos fundamentales [...], resulta de MORDAZA importancia, toda vez que garantizan determinados contenidos objetivos de la MORDAZA Fundamental, manteniendolos intangibles respecto del legislador asi como de los poderes publicos. [...] Es evidente que las garantias institucionales establecidas en la Constitucion [...] no otorgan a estos organos un ambito de autosuficiencia que este desconectado del resto de disposiciones constitucionales"32. 42. Ahora bien, como garantia institucional, el derecho de propiedad en el ambito procesal se encuentra ligado intimamente al ejercicio del derecho de accion, del derecho de defensa y del derecho de prueba, pues para

establecer la certeza de su titularidad respecto de un bien mueble o inmueble, debe hacerse uso de todos los medios procesales que otorga la legislacion para demostrar en juicio la titularidad de los bienes objeto de controversia. En otros terminos, el juzgador, dependiendo del MORDAZA de MORDAZA que se encuentre conociendo, se encuentra en la capacidad de determinar, de acuerdo con los medios de prueba y la certeza que obtenga de ellos, la titularidad de los mismos. 43. De acuerdo con el ambito civil, el derecho de propiedad confiere a su titular cuatro atributos respecto del bien: usar, disfrutar, disponer y reivindicar, cada uno de los cuales permite un ejercicio pleno de este derecho. Asimismo, la doctrina civil analiza los caracteres de la propiedad, en tanto que es un derecho real, absoluto, exclusivo y perpetuo. Asi, es un derecho real por excelencia, porque establece una relacion directa entre el titular y el bien, ejercitando el propietario sus atributos sin intervencion de otra persona. Ademas, la propiedad es erga omnes, esto es, se ejercita contra todos, cualidad denominada "oponibilidad". Es un derecho absoluto porque confiere al titular todas las facultades sobre el bien: usa, disfruta y dispone. Es exclusivo, porque descarta todo otro derecho sobre el bien, salvo que el propietario lo autorice. Y es MORDAZA, pues no se extingue por el solo uso33. 44. De otro lado, el Tribunal Constitucional tambien ha senalado que "la pension, si bien forma parte del patrimonio de la persona que goza de ese derecho, no se puede desprender, sin mas, su asimilacion con la propiedad, pues entre ellas existen diferencias notables que se manifiestan en su naturaleza juridica, en los actos que pueden realizarse, en el modo de transferencia y en su titularidad. Por su naturaleza, la pension, a diferencia de la propiedad, no es un derecho real sobre un bien, sino un derecho a percibir un determinado monto de pago periodico al que se tiene acceso una vez que se han cumplido los requisitos legalmente establecidos. En cuanto a los actos que pueden realizarse sobre la pension, existen tambien diferencias bastante marcadas con la propiedad. Asi, la pension no puede ser objeto, por ejemplo, de determinados actos de libre disposicion (compraventa, permuta, donacion, entre otros), ni es susceptible, como es evidente, de expropiacion -como equivocadamente senalan los demandantes-. Por el modo como se transfiere tampoco se puede equiparar la pension con la propiedad. La pension no es susceptible de ser transmitida por la sola autonomia de la voluntad del causante, como si se tratase de una herencia, pues se encuentra sujeta a determinados requisitos establecidos en la ley, y solo una vez que estos han sido satisfechos, se podria generar su goce al titular o sus beneficiarios. En cuanto a la titularidad, no siempre coincide el titular de la pension con la persona beneficiada con MORDAZA, por lo que se debe distinguir entre el pensionista y el beneficiario. Es evidente, entonces, que la pension no comporta los atributos privativos de la propiedad, de modo que es un absurdo juridico asimilar la naturaleza de MORDAZA como si de una se tratase"34. 45. Importa precisar que La MORDAZA fue creada mediante el Decreto Ley Nº 21021, del 18 de diciembre de 1974, como Persona Juridica de Derecho Publico Interno, con la finalidad de administrar el regimen de pago de las pensiones y compensaciones de los miembros pertenecientes a la Policia Nacional y Fuerzas Armadas, a partir de los aportes efectuados por ellos mismos. Asimismo, en su calidad de persona juridica con capacidad de administracion de dichos fondos, cuenta con facultades necesarias para

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Cfr. Folios 45 y 46 de la demanda Cfr. Folios 46 de la demanda Ibid Cfr. STC Nº 0008-2003-AI/TC, Fundamento Nº 26c PAREJO MORDAZA, Luciano. Constitucion Municipio y Garantia Constitucional, Grijley, 2000, p.12 Cfr. STC Nº 4232-2004-AA/TC, Fundamento Nº 24 Codigo Civil Comentado. Tomo V. Derechos Reales. Pag. 188 Cfr. STC Nº 0050-2004-AI/TC, Fundamento Nº 97

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