Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2007 (13/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

disponer de los mecanismos necesarios para procurar su eficiente administracion, incremento y recuperacion (en el caso de haberse producido su uso o disposicion en forma distinta a la establecida en sus fines). 46. Los demandantes han hecho reiterada mencion a la oponibilidad de su derecho de propiedad respecto de los fondos incautados ­que entienden corresponden a los aportantes de La Caja­. Sin embargo, y como ya se ha expuesto en el Fundamento Nº 44, supra, dichos aportes forman parte del patrimonio de los aportantes, que si bien no generan de la misma manera los atributos que emergen del derecho de propiedad, su exigencia por parte del ente administrador puede hacerse efectiva mediante la utilizacion de acciones sustantivas (mejor derecho de propiedad, reivindicacion; articulos 923º y 927º del Codigo Civil) y acciones procesales (terceria, suspension de medida cautelar sin terceria, desafectacion, articulos 536º, 539º y 624º del Codigo Procesal Civil, respectivamente). Asimismo, en el ambito penal, una vez concluido el MORDAZA, el juzgador se encuentra en la obligacion de restituir los bienes a sus propietarios, asi se hallen en poder de terceros. 47. Efectuadas estas precisiones, y luego de haber sido materia de revision los alegatos de las partes del MORDAZA, este Tribunal considera que el extremo referido a la afectacion del derecho de propiedad debe ser desestimado, debido a que los demandantes pese a que reiteradamente han afirmado que los fondos repatriados e incautados a los procesados por delitos de corrupcion forman parte de su patrimonio ­pues consideran que han sido sustraidos de sus fondos­ tambien han afirmado en el punto 60 de su demanda que "no pueden [...] repartirse los fondos incautados conforme lo senalan las normas que se cuestionan si hay un participante en los procesos como La MORDAZA que reclama para si su titularidad si aun no se ha probado fehacientemente la titularidad de los propietarios originales"35 (el enfasis es nuestro). Tal afirmacion demuestra que la titularidad de los fondos aun se encuentra pendiente de determinacion ante los juzgados correspondientes, por lo que no puede alegarse en forma categorica que dichos fondos forman parte del patrimonio de La MORDAZA, ni pueden ejercitar derechos de reivindicacion u oponibilidad respecto de aquello sobre lo que aun no se tiene certeza de su procedencia; asi como tampoco puede acusarse que al haberse regulado legislativamente su disposicion estableciendose fines para su correcto uso, se este vulnerando el derecho a la propiedad, pues hasta que no se MORDAZA establecido mediante resolucion judicial firme quienes son los titulares originales de los mismos, los jueces se encuentran en la obligacion de cumplir las reglas procesales aplicables en los procesos penales y dar cumplimiento a las normas legales vigentes. 48. De otro lado ­conforme ya se ha desarrollado en el Fundamento Nº 33, supra­ los demandantes tienen abierta la posibilidad de discutir la titularidad de los fondos incautados en el ambito judicial, oponiendo su mejor derecho de propiedad, mediante el uso de todos los medios procesales que la legislacion les otorga, asi como de presentar todos los medios de prueba que consideren pertinentes para acreditar su derecho de propiedad respecto de los fondos incautados cuya titularidad alegan. 49. Finalmente, en el presente caso, del analisis en conjunto de la normatividad cuestionada, no se advierte algun supuesto de interpretacion que pueda resultar lesivo de los derechos fundamentales, siendo incluso que no se encuentra acreditado que los operadores jurisdiccionales esten haciendo uso de alguna aplicacion indebida de las normas cuestionadas dirigidas a desconocer derechos constitucionales, pues conforme se advierte de la Resolucion que corre a fojas 143 de autos, emitida por el MORDAZA Juzgado Penal Especial de MORDAZA en el Expediente Nº 26-2001, presentada por la Procuradora Publica del Ministerio de Justicia, asi como de las Resoluciones emitidas por el MORDAZA Juzgado Penal Especial de MORDAZA, en el Expediente Nº 48-2004 y la recaida en el MORDAZA de MORDAZA Nº 58477-2005/48JECL, de fojas 275 y 277, presentadas por los demandantes mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2006, los juzgadores en el ambito penal estan observando la aplicacion de las reglas procesales correspondientes, lo que implica que al concluir los procesos penales en curso, luego del correspondiente analisis de los medios de prueba presentados y valorados en conjunto, de determinarse que la titularidad de los fondos incautados ­o parte de

ellos­ pertenecen a La MORDAZA de Pensiones Militar Policial, correspondera la devolucion judicial de los mismos. § El derecho a la igualdad y el MORDAZA de no discriminacion 50. Dentro de un Estado Constitucional de Derecho, la emision de normas por parte del legislador se encuentra intimamente ligada a la observancia del procedimiento legislativo, sus quorums y mayorias36, asi como al respeto de los derechos, libertades, fines, valores e instituciones constitucionalmente protegidos, para otorgarsele a dicha MORDAZA, no solo validez, sino tambien legitimidad en cuanto a su formacion y posterior aplicacion ante los supuestos que en MORDAZA se regulen. 51. Asimismo, como parte de la funcion legislativa, todo Congresista tiene la capacidad de formular proyectos de ley, los cuales pueden versar sobre diversos temas, de acuerdo con lo que cada legislador considere pertinente proponer. Luego de transitar por cada una de las etapas establecidas por el articulo 73º del Reglamento del Congreso y procedan a la votacion correspondiente, se concluye el procedimiento con su aprobacion para su posterior promulgacion u observacion de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 108º de la Constitucion. 52. En consecuencia, y de acuerdo con lo que este Tribunal ha reiterado jurisprudencialmente, los procesos de inconstitucionalidad tienen por finalidad "efectuar la valoracion de una ley o MORDAZA con rango de ley de conformidad con la Constitucion, ya sea por la forma o por el fondo. Se trata, pues, de un juicio abstracto de constitucionalidad de la MORDAZA, en el cual, debido a su propia naturaleza, no se faculta al Tribunal Constitucional para evaluar las afectaciones subjetivas derivadas de la supuesta aplicacion de la MORDAZA inconstitucional, sino, unica y exclusivamente, a cumplir la funcion de eficacia integradora de la unidad constitucional, sea mediante la expulsion de la MORDAZA inconstitucional del sistema juridico o a traves de la interpretacion de conformidad constitucional, cuando sea el caso"37. 53. Sin embargo, segun los alegatos de los demandantes, se acusa de inconstitucional la decision del legislador de no incluir a La MORDAZA como beneficiaria del destino del dinero incautado, a lo que se hace referencia en el articulo 8º de la Ley Nº 28476, hecho que segun afirman transforma a las normas impugnadas en inconstitucionales, pues "[a]l ser promulgadas [...] han incumplido sus obligaciones de no hacer, de no discriminar, para mantener siempre en sus actos el criterio de igualdad y, en contravencion a ello y sin un criterio razonable que lo justifique (i) ha preferido el fortalecimiento institucional de la lucha contra la corrupcion, a costa de la recuperacion de los fondos que fueran extraidos de La Caja; (ii) han discriminado directamente a La MORDAZA al anteponer a la justicia de su derecho sobre los "bienes objeto del delito" y a ser MORDAZA por la expoliacion sufrida, la reparacion de otras categorias de victimas descritas en el articulo 10º de la MORDAZA a impugnarse"38. 54. Segun se aprecia, los demandantes consideran que el hecho de que La MORDAZA de Pensiones Militar Policial no MORDAZA sido incluida como institucion receptora de los fondos incautados y administrados por el FEDADOI, implica la vulneracion de su derecho de igualdad y no discriminacion, pretension que en dichos terminos tiene por objeto cuestionar la capacidad legislativa ex ante del legislador, de regular diversos supuestos en ejercicio de su facultad legislativa y que no forma parte del alcance o competencia del analisis de los procesos de inconstitucionalidad, toda vez que este se ha constituido como un mecanismo de control posterior, destinado a evaluar, desde diversos aspectos, la constitucionalidad

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Cfr. Folio 38 de la demanda Para la formacion de una ley, segun lo dispone el articulo 52º del Reglamento del Congreso, y la apertura de la sesion donde se debatira el proyecto de ley, se requiere un quorum no menor de la mitad mas uno del numero habil de congresistas; para su aprobacion es necesario el MORDAZA de la mayoria simple mas uno de los miembros presentes. Cfr. STC Nº 00003-2004-AI/TC, Fundamento Nº 2 Cfr. Folios 41 y 42 de la demanda

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