Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2007 (13/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

Ministerio Publico la potestad de administracion y control de los bienes incautados, manifestandose con mayor nitidez dicha infraccion cuando algunos bienes o fondos incautados que no pertenecen al Estado se ponen a la administracion de este en clamoroso agravio al derecho de tercero que acredita que dichos bienes pertenecen a particulares, en este caso la MORDAZA de Pensiones Militar Policial, que como agraviada ve desvanecer la posibilidad de recuperacion de su patrimonio por la confusion que la Ley ha creado al ordenar el traslado hacia el FEDADOI de todos los fondos sin dejar en la potestad del Juez de la causa el monto que resulte de acuerdo a su decision de propiedad de la MORDAZA demandante o, en su caso, de otros agraviados particulares. 9. Es pues el traslado de la totalidad de estos fondos lo que colisiona con dispositivos legales de rango superior y con la propia Constitucion, pues como se ha explicado la administracion, si se quiere antojadiza e interesada, del FEDADOI respecto de los fondos recuperados en los procesos penales en los que el Estado es el agraviado como titular de dichos bienes se justifica y lo justifica la propia MORDAZA demandante, lo que no encuentra asidero alguno cuando se logra arrinconar al juez penal desconociendosele sus facultades de administracion y control de los bienes cuando estos pertenecen a otros agraviados como en el presente caso la MORDAZA de Pensiones Militar Policial. Por ello cuando en el articulo 2 inciso d) de la Ley Nº 28476 se define la terminologia "Dinero mal habido" como aquel "Dinero constitutivo de fondos publicos, de cualquier indole y origen, sobre el que ha recaido la conducta delictiva en perjuicio del Estado, (..)", lo que en la ratio de la ley es coherente se contradice cuando se le agrega el significado de "(...) asi como todo aquel de origen u obtenido como producto de la actividad delictiva, o que MORDAZA servido para la perpetracion de la conducta delictiva", incluyendo asi a otros agraviados fuera del Estado. Asimismo en el articulo 6 inciso b), en el que se dispone la forma como se realizara el deposito y registro del dinero incautado se precisa "Los datos procesales del caso: organo jurisdiccional, numero del expediente, nombre del secretario cuando corresponda, nombre de todos los procesados, delitos comprendidos, especificando cuales se imputan a que procesados y agraviados; los mismos que seran constantemente actualizados por informacion que deberan entregar los procuradores a cargo de los casos. Esta actualizacion supone la conservacion de los datos procesales antiguos". 10. Como se advierte no solo se esta contemplando al Estado como unico agraviado de las actividades ilicitas sino tambien a otros titulares particulares puesto que en el Registro a que se refiere el Articulo 6, se preve a una pluralidad de personas con identificacion que sera constantemente actualizada, lo que significa que de acuerdo al desarrollo de los procesos iran identificandose. Esto supone pues que cuando se ordena el traslado de los fondos incautados no solo se afectara el dinero que proviene de actividades ilicitas en perjuicio del Estado sino tambien los de otros agraviados particulares. La interpretacion literal la considero erronea puesto que se encuentra solo en dicho extremo en el que se confunde los fondos provenientes de actividades ilicitas de una pluralidad de agraviados y no solo y exclusivamente los que corresponden al Estado, como no puede ser de otra manera, terminando por ordenar el traslado de ellos fuera del ambito de la jurisdiccion penal, dandole un tratamiento posterior a todos ellos como si se tratara de un patrimonio que solo corresponde al Estado, cuando no lo es, dejando asi al Juez de la causa sin potestad alguna sobre fondos que corresponden a un particular. 11. La separacion de poderes se sustenta en una ordenacion de las funciones del Estado en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un organo u organismo publico distinto de los otros, creando distingos funcionales necesarios que aseguran la eficacia en el servicio publico a favor de la colectividad. La separacion de poderes no es otra cosa pues que el reparto del poder unico del Estado colocado en organos diferenciados, con la finalidad de evitar que no MORDAZA la concentracion que permite el abuso de poder por funcionario publico de cualquier jerarquia, constituyendo asimismo un freno reciproco entre los distintos poderes a partir de mecanismos de equilibrio y contrapeso que exteriorizan un efectivo control que asegura la colaboracion entre los organos independientes del Estado y proscribe la

interferencia. Dicha independencia apunta a un mejor servicio a la colectividad. El referido MORDAZA de separacion de poderes se aplica en el Peru en la normativa que distribuye la funcion publica en 3 poderes tradicionales en base de la independencia de cada uno de ellos. Cabe recordar que la separacion o division de poderes, como MORDAZA caracteristico del constitucionalismo contemporaneo, supone una garantia para el propio Estado y para el ciudadano, quedando este protegido por un MORDAZA normativo que recusa los abusos de poder y las actuaciones arbitrarias de funcionarios publicos de todo nivel. Significa entonces que la separacion de poderes responde a una exigencia de la MORDAZA moderna que inexorablemente crea especialidades y distingos entre organos del Estado en razones de necesidad con la finalidad manifiesta de entrega oportuna de un mejor servicio a la comunidad. Aqui resulta oportuno recordar que "el MORDAZA de modernizacion del Estado tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos" (Decreto Supremo Nº 007 ­ 2007 ­ PCM - publicado el jueves 25 de enero de 2007). Un Estado que divide en este sentido sus facultades y funciones es menos susceptible de caracterizarse por procedimientos tiranicos o dictatoriales. La separacion de poderes es, en teoria, el principal garante del Estado de Derecho, cuya esencia es el "imperio de la ley", y suele ser sinonimo de sistemas o regimenes politicos basados en comportamientos democraticos regulares. 12. Entonces teniendo MORDAZA el MORDAZA de Separacion de Poderes y las atribuciones de cada poder del Estado considero que la regulacion contenida en el inciso d) del articulo 2 de la Ley Nº 28476, en el extremo que precisa "asi como todo aquel de origen u obtenido como producto de la actividad delictiva, o que MORDAZA servido para la perpetracion de la conducta delictiva" ha servido para confundir el objeto de la ley que conforme lo define el articulo 1º es "(...) recibir y disponer del dinero proveniente de actividades ilicitas en agravio del Estado", es decir de un solo titular que como propietario del patrimonio que le fuera extraido de su poder ilicitamente tiene derecho a ello pero cuando se avanza en esta definicion para incluir a todo aquel de origen u obtenido como producto de la actividad delictiva, o que MORDAZA servido para la perpetracion de la conducta delictiva se le da un alcance interpretativo que no fue el objeto de la ley, agraviando el derecho de ciertos titulares de patrimonios ajenos al Estado, interfiriendo con ello en las atribuciones del Poder Judicial relacionadas a la administracion y/o disposicion de los fondos o bienes incautados en determinados procesos penales en los que fuera del Estado son otros los agraviados. Es aqui donde el Juez de la causa tiene la principalisima responsabilidad de discriminar los montos reclamados por cada uno de los agraviados para que el FEDADOI pueda devolver los que no son del Estado y pueda administrar solo los que a este le corresponde. 13. Por ello la aplicacion literal de las normas citadas en la forma como se describe viene a responder a una interpretacion equivocada que es menester corregir. En efecto si el FEDADOI solo puede administrar dinero que es del Estado en razon de las normas cuestionadas, es evidente que advirtiendose que los fondos trasladados no todos pertenecen al Estado sino que dentro de estos hay los que corresponderian a la MORDAZA Militar y Policial, estos bienes no pueden quedar en la administracion del FEDADOI sino en la de los Jueces correspondientes de los procesos a los que se hace referencia, por MORDAZA de la Constitucion, Ley Organica del Poder Judicial y el Codigo de Procedimientos Penales. 14. Que si bien en este caso no puede declararse la inconstitucionalidad que los demandantes proponen tanto porque los fundamentos no solo atacan a la creacion misma del FEDADOI sino que apoyan tal existencia cuanto porque la estimacion de los argumentos de la demanda irremediablemente traeria consigo la desactivacion aceptada. En cambio, no obstante, lo expuesto al respecto en el proyecto, considero indispensable que el Tribunal Constitucional en ejercicio de sus atribuciones y en necesidad de poner orden en la realidad descrita interpreta el inciso d) del articulo 2 de la Ley Nº 28476, en el extremo que precisa "asi como todo aquel de origen u obtenido como producto de la actividad delictiva, o que MORDAZA servido para la perpetracion de la conducta

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