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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2007 343433 delictiva ”,así como el extremo del inciso d) del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 122-2001 , que en iguales condiciones precisaba “así como todo aquel de origen u obtenido como producto de la actividad delictiva, o que haya servido para la perpetración de la conducta delictiva” que debe entenderse que se re fi ere a los bienes del Estado y no a los bienes de la Caja de Pensiones Militar y Policial y cuando en el artículo 6 inciso b), de la Ley Nº 2847 en el que se dispone la forma cómo se realizará el depósito y registro del dinero incautado en el extremo que consigna las palabras “y agraviados ”, así como el extremo del inciso b) del artículo 7, del Decreto de Urgencia Nº 122-2001 , que consignaba también las palabras “ y agraviados ”,debe entenderse que se re fi ere a agraviados constituidos por instituciones del Estado , para así evitar que se trasladen conjuntamente con dinero y bienes en donde el Estado es el agraviado, dinero y bienes de la Caja de Pensiones Militar y Policial, los que de inmediato deben pasar a la administración directa de los jueces de las causas en donde se están tramitando los procesos anticorrupción en los que aparece este particular como agraviado, por lo que el FEDADOI o en su caso el Estado pondrá dicho dinero a disposición del Juez competente en el monto que éste determine en cada caso de acuerdo a la identi fi cación de bienes y dinero de dominio de la Caja de Pensiones Militar y Policial. Por estas consideraciones mi voto es porque se declare infundada la demanda, conforme al proyecto presentado como ponencia e, interpretando adecuadamente las normas sometidas a control, se proceda conforme al fundamento 14 del presente Fundamento de Voto. S.VERGARA GOTELLI 47883-2 Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 2.1. de la Ley Nº 27045 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL00052-2004-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Don Juan Carlos del Águila Cárdenas, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas (demandante), c. Congreso de la República (demandado) Resolución del 23 de octubre de 2006 Asunto:Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Don Juan Carlos del Águila Cárdenas, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, contra el artículo 2.1 de la Ley Nº 27045. Magistrados presentes:LANDA ARROYO GONZALES OJEDAALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYENGARCÍA TOMAVERGARA GOTELLI Expediente Nº 00052-2004-PI/TC LIMAJUAN CARLOS DEL ÁGUILA CÁRDENASALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE MAYNASSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 28 días del mes de marzo de 2007, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Landa Arroyo, Presidente; Gonzales Ojeda, Vicepresidente; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, García Toma y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTOProceso de inconstitucionalidad interpuesto por don Juan Carlos del Águila Cárdenas, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, contra el artículo 2.1º de la Ley Nº 27045, por considerar que contraviene el artículo 62º de la Constitución Política del Perú, que consagra como garantía que los términos contractuales no pueden ser modi fi cados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. DATOS GENERALESTipo de proceso : Proceso de Inconstitucionali- dad. Demandante : Juan Carlos del Águila Cárdenas, Alcalde de la Munici-palidad Provincial de Maynas. Norma sometida a control : Artículo 2.1º de la Ley Nº 27045. Bienes demandados : Artículo 62º de la Constitución referido a la libertad de contra-tar (garantía constitucional de que los términos contractuales no pueden ser modi fi cados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase). Petitorio : Se declare la inconstitucionali- dad del artículo 2.1º de la Ley Nº 27045. I. NORMA CUESTIONADAArtículo 2.1 de la Ley Nº 27045, Ley de extinción de las deudas de saneamiento de los usuarios y de regularización de las deudas de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento al Fondo Nacional de Vivienda –FONAVI–, cuyo texto es el siguiente: En virtud de la extinción establecida en el Artículo 1º de la presente Ley, trans fi érase a favor del Estado el derecho de las personas naturales bene fi ciarias de préstamos del Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI, y facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a ejercer en representación del Estado, todos los derechos y acciones que correspondan a dichas personas ante las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para el cobro de contribuciones reembolsables a que se re fi ere el inciso f) del Artículo 23º, el artículo 25º y la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento. II. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demandaCon fecha 15 de diciembre del 2004, don Juan Carlos del Águila Cárdenas, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, interpone demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2.1º de la Ley Nº 27045, Ley de extinción de las deudas de saneamiento de los usuarios y de regularización de las deudas de la Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPSS) al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), alegando que dicha norma contraviene el artículo 62º de la Constitución, que establece que los términos contractuales no pueden ser modi fi cados por ley u otras disposiciones de cualquier clase. Mani fi esta que entre los años 1993 a 1999, el entonces UTE-FONAVI suscribió diversos convenios de ejecución de obras con representantes de diversos pueblos del país a fi n de proveer de la infraestructura necesaria para otorgar el servicio de agua potable y alcantarillado, con fi gurándose una relación jurídica bilateral entre ambas; y que, sin embargo, dichos convenios no fueron suscritos en ningún caso por las Empresas Prestadoras de Servicios (EPS)