Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2007 (13/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

29. El articulo 92º del Codigo Penal dispone que "La reparacion civil se determina conjuntamente con la pena"; mientras que el articulo 93º del mismo Codigo establece la composicion de la reparacion civil, esto es, "La restitucion del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y, la indemnizacion de los danos y perjuicios". De otro lado, el articulo 188º del Codigo de Procedimientos Civiles establece que "Los objetos materia del delito podran ser devueltos a su dueno, dejandose MORDAZA en autos". 30. Como es de verse, el contenido de las normas cuestionadas no se contraponen, modifican o restringen el derecho de defensa de las partes del MORDAZA penal o de terceros con legitimo interes, participes en ellos, toda vez que su contenido se encuentra exclusivamente destinado a regular el procedimiento del deposito, administracion y disposicion de los fondos incautados en razon de procesos penales en los que se encuentran en juego la recuperacion de fondos materia de ilicitos penales. Asimismo, de su analisis no se desprende afectacion alguna del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, toda vez que las normas cuestionadas no han sido disenadas para modificar MORDAZA sustantiva ni adjetiva en materia penal, pues su objetivo directo ­como ha quedado dicho­ esta destinado a regular la incautacion, administracion y disposicion de fondos. 31. Asimismo, se ha alegado que las normas cuestionadas "ha[n] cercenado el derecho de La MORDAZA "de libre acceso al organo jurisdiccional" al haberse excedido en sus funciones el Legislativo y el Ejecutivo predefiniendo, por Ley y por MORDAZA con rango de ley que irrespetan la Lex Suprema, a donde deben remitirse los fondos recuperados de las actividades de corrupcion sin considerar el legitimo derecho de La MORDAZA de recibirlos MORDAZA de ser remitidos al FEDADOI, o cuando menos discutir la titularidad de dichos fondos MORDAZA de que los jueces los remitan directamente al FEDADOI"22. 32. En MORDAZA, este Tribunal ha establecido que ningun derecho fundamental resulta ilimitado. Asi, en el caso del derecho de acceso a la justicia, los requisitos procesales o las condiciones legales que puedan establecerse se constituyen como sus limites, siendo que para que estos MORDAZA validos, es necesario que se respete su contenido esencial. Evidentemente, no estan comprendidos en los limites justificados por el ordenamiento aquellos requisitos procesales que, so pretexto de limitar el derecho de acceso a la justicia, introduzcan vias y mecanismos que impidan, obstaculicen o disuadan, irrazonable y desproporcionadamente, el acceso al organo judicial23. 33. Sin embargo, ninguna de dichas normas prohibe o restringe a los potenciales justiciables, o declara como materia no justiciable el solicitar y/o discutir ante el organo jurisdiccional la titularidad de los fondos incautados dentro de los procesos anticorrupcion, en los que se encuentra en juego la recuperacion de fondos presuntamente provenientes de las arcas publicas y/o ­de ser el caso­ de fondos privados. Este hecho no implica, per se, que la judicatura deba pronunciarse en forma favorable a su pretension, sino que simplemente tiene la obligacion de acogerla y brindarle una razonable y ponderada respuesta respecto de su legitimidad o procedencia. Consecuentemente, este Colegiado no advierte la existencia de ninguna limitacion impuesta por las normas cuestionadas a los demandantes u otros ciudadanos que pretendan en poner en tela de juicio judicialmente la titularidad de todos aquellos fondos repatriados con ocasion de aquellos procesos penales en los que se vayan determinando la existencia de bienes dinerarios que con ocasion de la comision de ilicitos penales hayan sido materia de apropiacion por parte de los procesados. 34. Otro argumento esgrimido por los demandantes es el referido a la desviacion de la jurisdiccion predeterminada en relacion con la recuperacion de los fondos incautados. Al respecto, sostienen que "al haber intervenido directa y abusivamente el Ejecutivo a traves del Decreto de Urgencia en las decisiones jurisdiccionales relativas al destino de los fondos recuperados e imponer su envio inmediato al FEDADOI, situacion hoy reglada por una inconstitucional Ley, MORDAZA normas [...] han desviado a La MORDAZA de la jurisdiccion predeterminada [...] al ambito administrativo. Alli la decision sobre el destino de los fondos incautados ha quedado en manos de un ente administrativo [...] compuesto exclusivamente por representantes del Ejecutivo. [...]. Al producirse esta migracion forzada de la decision judicial a una administrativa, se produce un cercenamiento del derecho de defensa y motivacion de las decisiones judiciales,

aparte de una mutilacion al derecho del agraviado de no verse sometido en un juicio penal a decision emanada de un MORDAZA distinto al judicial, produciendose una inobservancia patente al MORDAZA de legalidad procesal penal"24. 35. En reiterados pronunciamientos relacionados con el derecho a la jurisdiccion predeterminada, este Colegiado ha dejado claramente sentado que este derecho "no garantiza que se respeten todas y cada una de las reglas del procedimiento que se hayan establecido en la ley, [...],[pues] no protege al sometido a un procedimiento por cualquier transgresion de ese procedimiento, sino solo MORDAZA porque las normas de procedimiento con las que se inicio su investigacion, no MORDAZA alteradas o modificadas con posterioridad"25. 36. Ciertamente, el ambito constitucionalmente garantizado de este derecho no se orienta a impedir que, en abstracto, el legislador pueda modificar o alterar las reglas que regulan la realizacion del MORDAZA judicial. La discrecionalidad legislativa con la que cuenta el Congreso de la Republica para disenar, en lo que aqui interesa, los procesos judiciales ordinarios, no tiene mas limites que el modelo constitucional del MORDAZA y el respeto de los derechos fundamentales procesales que se hayan reconocido en la Constitucion. De modo que no existiendo un derecho a la petrificacion de las reglas a las que esta sometido un procedimiento judicial, la garantia que este ofrece es que, de producirse una modificacion del procedimiento judicial, su aplicacion no devenga en arbitraria26. Conforme a lo anotado, queda MORDAZA que la determinacion de si una modificacion legislativa a las reglas del MORDAZA judicial pueda devenir en arbitraria, por irrazonable o desproporcionada, no puede ser elucidada en abstracto y en forma general, sino en funcion de su aplicacion a cada caso en particular. 37. En el presente MORDAZA, las normas materias de analisis ­considerando lo expuesto en el Fundamento Nº 34, supra­ no prohiben o restringen la discusion de la titularidad de los fondos incautados con ocasion de los procesos anticorrupcion en el ambito judicial, pues, el objetivo de dichas normas es administrar aquellos fondos incautados provenientes de cuentas nacionales o del extranjero de los procesados, que presumiblemente tengan como origen una apropiacion ilicita en perjuicio del Estado y/o de particulares ­de ser el caso­, por lo que, de considerar algun ciudadano o parte agraviada en dichos procesos que aquellos fondos les pertenecen, se encuentran habilitados para accionar los medios judiciales pertinentes para demostrar sus pretensiones. 38. De otro lado, si bien las normas en cuestion regulan procedimientos dirigidos a la administracion de los citados fondos, el FEDADOI, en tanto organismo administrador, carece de competencia para efectuar acciones destinadas a determinar su titularidad, pues se ha constituido como un organo administrador de fondos cuya funcion ­adicional a la de administrar los mismos­ es la de dar cumplimiento estricto a los fines para los cuales se ha dispuesto su utilizacion mediante el articulo 8º de la Ley Nº 28476. En consecuencia, el alegato de los demandantes carece de fundamento, pues todo ciudadano, al igual que toda persona juridica, se encuentra en la capacidad de pretender la devolucion de los fondos que considere de su propiedad o administracion, ante el fuero ordinario. § Respecto del derecho de propiedad 39. Los demandantes tambien han invocado la afectacion de su derecho de propiedad, senalando que "ninguna MORDAZA puede privar o limitar el derecho de propiedad sino por aquellas razones reconocidas igualmente con rango constitucional, lo que la doctrina conoce como la excepcionalidad de las limitaciones al dominio [...], tampoco las normas pueden limitar la

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Cfr. Folios Pagina 39 de la demanda Cfr. STC Nº 0010-2001-AI/TC, Fundamento Nº 12 Cfr.Folios 40 y 41 de la demanda Cfr. STC Nº 2298-2005-AA/TC, Fundamento Nº 6 Idem, Fundamento Nº 7

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