Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2007 (13/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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de la MORDAZA a partir de su puesta en vigencia y las diversas formas de interpretacion existentes al momento de su aplicacion en cada caso. Asi, los procesos de inconstitucionalidad estan destinados a evaluar si la MORDAZA con rango de ley cuestionada transgrede, por la forma o por el fondo el Texto Constitucional; [s]e trata, en MORDAZA, de un juicio abstracto respecto a dos normas de diversa jerarquia. Por un lado, la Constitucion, que actua como parametro, en la medida en que es la Lex legum; y, por otro lado, la ley o las normas con rango de ley, que constituyen las MORDAZA sometidas a ese control"39. 55. De otro lado, como bien se puede observar, los demandantes tienen interes directo en que en la regulacion de la Ley Nº 28479 se integre como uno de los beneficiarios a La MORDAZA de Pensiones Militar-Policial. Al respecto, importa precisar que, en MORDAZA, los recurrentes no han sustentado en que forma su no incorporacion en MORDAZA generaria una afectacion en perjuicio de su derecho constitucional a la igualdad ­en tanto persona juridica y sujeto de derechos constitucionales en lo que les corresponde­, situacion que se une al hecho de que la misma se encuentra facultada para hacer uso de todos los mecanismos legales que la normatividad le otorga para solicitar ­dentro de los propios procesos penales o incluso mediante procesos civiles­ la titularidad de los fondos que segun alegan son de propiedad de La Caja. Por otro lado, y como ya se ha venido desarrollando en fundamentos anteriores, el MORDAZA de inconstitucionalidad tiene por finalidad efectuar un juicio abstracto respecto a dos normas de diversa jerarquia ­ley y Constitucion­, tanto por la forma como por el fondo. Sin embargo, como se puede apreciar, los demandantes pretenden que mediante el presente MORDAZA se evaluen las normas materia de cuestionamiento en tanto consideran que las mismas afectan los derechos constitucionales de La MORDAZA de Pensiones Militar-Policial ­persona juridica­ es decir, se pretende que el Tribunal Constitucional emita un pronunciamiento mediante el ejercicio de sus atribuciones en materia de control de constitucionalidad de normas, para un caso en particular, peticion que debido a las materias para las cuales se tiene habilitado el ejercicio de este MORDAZA de control, no se encuentra entre los supuestos que puedan ser materia de analisis en esta via procesal, por lo que este extremo debe ser desestimado. § La proteccion del ahorro 56. Los demandantes han senalado que las normas cuestionadas han afectado la garantia y fomento del ahorro, pues "tanto el Ejecutivo como el Legislativo [...] en lugar de velar por la recuperacion de los fondos de La MORDAZA han hecho lo contrario a la proteccion elemental del ahorro de los aportantes a La MORDAZA al obligar a los jueces (a) que entreguen directamente la sumas recuperadas al FEDADOI. Lo anterior es relevante con respecto al mencionado articulo 87º pues el patrimonio de La MORDAZA esta compuesto por ahorros materializados por medio de los aportes de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru [...] que [...] han sido objeto de grave postergacion como consecuencia de la promulgacion [...] de la Ley. [...] se ha contravenido la proteccion y fomento del ahorro que tiene jerarquia constitucional al intervenir inconstitucionalmente la MORDAZA en decisiones que corresponden al Poder Judicial e impedir la recuperacion inmediata de una parte de los ahorros de los aportantes de La MORDAZA y sus miembros"40. 57. Como es de verse, los demandantes sustentan nuevamente la inconstitucionalidad de la MORDAZA alegando que su regulacion interfiere con las facultades del Poder Judicial e impide a La MORDAZA recobrar parte de su patrimonio. Sin embargo, segun lo expuesto en los Fundamentos Nºs. 16, 22 y 51, supra, la emision de la MORDAZA en cuestion ha sido efectuada en observancia del procedimiento legislativo para la generacion de una ley, por lo que no existe intervencion alguna por parte del Poder Ejecutivo en su dacion. Al respecto, resulta necesario recordar que la discrecionalidad legislativa con la que cuenta el Congreso de la Republica no tiene mas limites que el modelo constitucional del MORDAZA y el respeto de los derechos fundamentales procesales reconocidos en el Texto Constitucional. Por ende, no existe un derecho a la petrificacion de las reglas a las que esta sometido un procedimiento judicial; la garantia que este ofrece es que, de producirse una modificacion del procedimiento judicial, su aplicacion no devenga en arbitraria. Pese a ello, y

conforme se ha plasmado en los Fundamentos Nºs. 28 y 30, supra, el contenido de las normas cuestionadas esta orientado a regular una situacion especifica, esto es, la administracion de los fondos incautados a los procesados por delitos contra el Estado en materia de corrupcion, la cual se constituye como una MORDAZA de aplicacion especial frente a la normatividad general y que de ninguna forma contraviene algun derecho constitucional ­y menos aun los de La Caja­ pues todo aquel ciudadano o persona juridica se encuentra facultado para ejercitar los mecanismos legales que consideren pertinentes para discutir la titularidad de aquellos fondos. 58. De igual manera, carece de sustento arquir que las normas cuestionadas estan impidiendo la recuperacion de los fondos que, segun alegan, han sido incautados a La MORDAZA, pues conforme a lo expuesto por los propios demandantes41 la procedencia de los fondos incautados aun se encuentra en etapa de determinacion, no existiendo certeza de su titularidad. Por tanto, la discusion relacionada con algun derecho de propiedad de los mismos aun se encuentra pendiente en el ambito judicial. § Los derechos pensionarios previsionales y regimenes

59. En cuanto al derecho a la pension, este Tribunal tiene establecido que "[...] tiene el rango de derecho fundamental, lo que le otorga una posicion preferente dentro de nuestro ordenamiento juridico, razon por la cual el operador constitucional estara en la obligacion de preferir aquella interpretacion mas favorable al ejercicio de los derechos fundamentales, rechazando aquellas que restrinjan sus alcances o no garanticen su eficacia"42. Asimismo, tambien se ha establecido43 que el derecho a la pension cuenta con un contenido esencial que constituye el nucleo duro de este derecho y en el cual el legislador no puede intervenir para restringir o privar a las personas del mismo ­constituido por el derecho de acceso al sistema nacional o privado de pensiones, el derecho de acceso a la pension o su no privacion arbitraria, asi como el derecho a una pension minima­, un contenido no esencial ­compuesto por el reajuste pensionario y el tope pensionario maximo­, y un contenido adicional ­integrado por las pensiones de viudez, orfandad y de los ascendientes­, respecto de los cuales el legislador puede establecer determinadas regulaciones, siempre que no afecten el contenido esencial mediante intervenciones irrazonables que transgredan los principios de razonabilidad y proporcionalidad, lo cual no implica una intervencion inconstitucional per se. 60. Esbozados los terminos bajo los cuales se efectua el control de constitucionalidad relacionado con el derecho a la pension, corresponde revisar los alegatos en virtud de los cuales los demandantes consideran que las normas cuestionadas vulneran tal derecho constitucional. 61. Segun consta en los apartados 89 y 90 de la demanda44, los recurrentes consideran que "(...) el procedimiento que establecen para la distribucion de los fondos incautados a traves del FEDADOI ­ademas de excluir los derechos de La Caja­ y vulnerar los derechos reconocidos por el Supremo Interprete como el libre acceso al sistema de seguridad social, haciendo inalcanzable el derecho de los jubilados y aportantes de La MORDAZA a una pension. (...) si bien es MORDAZA las normas impugnadas no prescriben expresamente los derechos pensionarios de los beneficiarios de La MORDAZA, y el Supremo Tribunal ha senalado que la via adecuada para reclamar esos derechos es el MORDAZA para la garantia de acceso, o el contencioso administrativo para los aspectos del derecho pensionario que no se ubican en el nucleo esencial de tal derecho, si es MORDAZA que al fijar estas normas un procedimiento de distribucion inconstitucional que no reconoce a La MORDAZA como legitimo propietario de

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Cfr. STC Nº 00007-2002-AI/TC, Fundamento Nº 3 Cfr. Folio 56 de la demanda Cfr. Folio 38 de la demanda Cfr. STC Nº 1201-2005-PA/TC, Fundamento Nº 10 Cfr. STC Nºs. 0050-2004-AI/TC y acumulados, y 1417-2005-PA/TC Cfr. Paginas 55 y 56 de la demanda

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