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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2007 343430 los fondos incautados y que la excluye como receptora de los mismos, han vulnerado fl agrantemente el derecho fundamental de los bene fi ciarios de La Caja de tener acceso y de poder gozar de una pensión justa y merecida (...) peligrando la posibilidad de los bene fi ciarios de poder cobrar sus pensiones una vez que se hayan retirado, es que el efecto de las leyes impugnadas vacía de contenido el derecho a una pensión (...) lo que las normas impugnadas están violando (...) es el derecho de los miles y miles de bene fi ciarios de La Caja de tener acceso a las prestaciones pensionarias. 62. Como ha sido reiteradamente expuesto, el contenido de las normas cuestionadas está destinado a establecer el procedimiento de disposición de los fondos incautados en los procesos anticorrupción, a fi n de efectuar un e fi ciente empleo de los mismos en tanto se dilucide su titularidad, según los objetivos dispuestos por el artículo 8º de la Ley Nº 28476. Siendo así, no regula, ni directa ni indirectamente, supuestos tendientes a modi fi car o alterar el contenido esencial del derecho a la pensión. Así tampoco se aprecia que las cuestionadas disposiciones afecten el contenido no esencial o adicional de tal derecho, toda vez que tiene una fi nalidad especí fi ca, cuál es la de administrar los fondos materia de incautación y disponer su utilización de acuerdo con las prioridades establecidas en la propia norma, por lo que su cumplimiento por parte de los operadores jurídicos, así como por parte de la administración del FEDADOI, se encuentra acorde con los principios y derechos que la Constitución promueve. § Consideraciones Finales63. Conforme a lo sustentado en los fundamentos precedentes, este Colegiado considera que las normas materia de la demanda se encuentran en consecuencia con los principios y derechos que el Texto Constitucional recoge, pues no debe perderse de vista que la Ley Nº 28476 se emitió a consecuencia de la conyuntura político criminal naciente en la década comprendida entre 1990 o 2000, período durante el cual las arcas del Estado se vieron reducidas por acciones efectuadas por diversos funcionarios encargados de la Administración Pública. En consecuencia, el ejercicio de la facultad legislativa en materia penal, con posterioridad a dicha etapa, tuvo como propósito el fortalecimiento del sistema judicial anticorrupción, que forma parte del sistema jurídico peruano. 64. Sin embargo, y teniendo en consideración que, en su momento, los fondos administrados por La Caja de Pensiones Militar Policial también se vieron afectados por acciones efectuadas en la década pasada, el Tribunal Constitucional estima pertinente reiterar que dicha persona jurídica se encuentra habilitada para hacer uso de los mecanismos legales que considere pertinentes a fi n de discutir la titularidad de aquellos fondos que considere tengan como procedencia u origen los fondos que se encontraban bajo su administración. 65. Por lo demás, y en vista de que en la actualidad se encuentran en trámite diversos procesos penales en los que se está discutiendo la responsabilidad de diversos funcionarios que durante la década pasada presumiblemente cometieron actos ilícitos en perjuicio de Estado, y de que en virtud de las investigaciones efectuadas por los magistrados que conocen de dichas causas, se ha procedido a incautar el patrimonio de los procesados cuya procedencia carece de sustento, que proviene, en su mayoría, de cuentas del extranjero, y respecto de que –conforme alegan los demandantes– La Caja ha procedido a discutir su titularidad por considerar que forma parte de los fondos que ilícitamente le fueron sustraídos, este Tribunal estima necesario precisar que, al concluirse dichos procesos penales y determinarse la procedencia así como la titularidad de los mismos, los jueces –de o fi cio– deberán proceder a su devolución o en todo caso los titulares de dichos fondos, en observancia de lo dispuesto por el artículo 94º del Código Penal, podrán solicitar la restitución de dichos bienes. FALLOPor estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le con fi ere la Constitución Política del PerúHA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad. Publíquese y notifíquese. SS.LANDA ARROYO GONZALES OJEDAALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYENGARCÍA TOMAVERGARA GOTELLI Expediente Nº 005-2006-PI/TC LIMAJORGE VICENTE SANTISTEVAN DE NORIEGA Y MÁS DE CINCO MIL CIUDADANOS FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO VERGARA GOTELLI Emito el presente voto en razón de los fundamentos siguientes: 1. El artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, evacuado por el Poder Ejecutivo dispuso lo siguiente: “Artículo 5.- El dinero mal habido será objeto de incautación por parte de la autoridad judicial y entregado inmediatamente al FEDADOI para los fi nes a que se contrae el presente Decreto de urgencia”. A su vez el artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 122- 2001 dispuso: “Artículo 10.- Los fondos indicados en el artículo anterior, se emplearán de la siguiente manera: a) Construcción de un Establecimiento de Máxima Seguridad. El titular del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) alcanzará al Ministro de Justicia el plan de Inversión correspondiente dentro de los treinta días de transferidos los fondos y un informe bimensual sobre la marcha de dicho plan de inversión. Este plan está sujeto a las modi fi caciones que el Ministro de Justicia considere convenientes, dentro de los fi nes del presente Decreto de Urgencia y del marco normativo aplicable al INPE.b) Pago por prestación de servicios y demás gastos que demanden las funciones inherentes a las Procuradurías que intervengan en los procesos penales a que hace referencia el Artículo 3 del presente Decreto de Urgencia y las Procuradurías anticorrupción del Ministerio de Justicia.c) Habilitación de los fondos necesarios para el desempeño de la Comisión de la Verdad, instituida por Decreto Supremo Nº 65-2001-PCM, del 4 de junio del 2001.d) Pago de las reparaciones a que se re fi ere el Artículo 4, inciso e) del presente Decreto de Urgencia;e) Defender legalmente los derechos e intereses del Estado Peruano en casos seguidos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.f) Instituir un sistema de recompensas vinculado a los delitos materia del presente Decreto de Urgencia, a fi n de obtener información veraz, signi fi cativa y determinante para la detección de tales delitos y de las pruebas necesarias para su descubrimiento y sanción.(*)(*) Inciso incorporado por el Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 125-2001 publicado el 07-11-2001g) Cubrir los honorarios profesionales y gastos correspondientes a las personas naturales o jurídicas que presten servicios profesionales relativos a las labores del Estado Peruano en la lucha contra la corrupción.(*)(*) Inciso incorporado por el Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 125-2001 publicado el 07-11-2001.“h) Atender las necesidades vinculadas con el bienestar de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas;”(*) Inciso incorporado por el Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 139-2001 publicado el 29-12-2001.“i) Apoyar la rehabilitación e inserción de los policías discapacitados como consecuencia de la lucha antisubversiva y otras labores policiales;”(*) Inciso incorporado por el Artículo 1 del Decreto de Urgencia