Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2007 (13/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
HA RESUELTO Declarar INFUNDADA inconstitucionalidad. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA TOMA MORDAZA GOTELLI la

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

los fondos incautados y que la excluye como receptora de los mismos, han vulnerado flagrantemente el derecho fundamental de los beneficiarios de La MORDAZA de tener acceso y de poder gozar de una pension MORDAZA y merecida (...) peligrando la posibilidad de los beneficiarios de poder cobrar sus pensiones una vez que se hayan retirado, es que el efecto de las leyes impugnadas vacia de contenido el derecho a una pension (...) lo que las normas impugnadas estan violando (...) es el derecho de los MORDAZA y MORDAZA de beneficiarios de La MORDAZA de tener acceso a las prestaciones pensionarias. 62. Como ha sido reiteradamente expuesto, el contenido de las normas cuestionadas esta destinado a establecer el procedimiento de disposicion de los fondos incautados en los procesos anticorrupcion, a fin de efectuar un eficiente empleo de los mismos en tanto se dilucide su titularidad, segun los objetivos dispuestos por el articulo 8º de la Ley Nº 28476. Siendo asi, no regula, ni directa ni indirectamente, supuestos tendientes a modificar o alterar el contenido esencial del derecho a la pension. Asi tampoco se aprecia que las cuestionadas disposiciones afecten el contenido no esencial o adicional de tal derecho, toda vez que tiene una finalidad especifica, cual es la de administrar los fondos materia de incautacion y disponer su utilizacion de acuerdo con las prioridades establecidas en la propia MORDAZA, por lo que su cumplimiento por parte de los operadores juridicos, asi como por parte de la administracion del FEDADOI, se encuentra acorde con los principios y derechos que la Constitucion promueve. § Consideraciones Finales 63. Conforme a lo sustentado en los fundamentos precedentes, este Colegiado considera que las normas materia de la demanda se encuentran en consecuencia con los principios y derechos que el Texto Constitucional recoge, pues no debe perderse de vista que la Ley Nº 28476 se emitio a consecuencia de la conyuntura politico criminal naciente en la decada comprendida entre 1990 o 2000, periodo durante el cual las arcas del Estado se vieron reducidas por acciones efectuadas por diversos funcionarios encargados de la Administracion Publica. En consecuencia, el ejercicio de la facultad legislativa en materia penal, con posterioridad a dicha etapa, tuvo como proposito el fortalecimiento del sistema judicial anticorrupcion, que forma parte del sistema juridico peruano. 64. Sin embargo, y teniendo en consideracion que, en su momento, los fondos administrados por La MORDAZA de Pensiones Militar Policial tambien se vieron afectados por acciones efectuadas en la decada pasada, el Tribunal Constitucional estima pertinente reiterar que dicha persona juridica se encuentra habilitada para hacer uso de los mecanismos legales que considere pertinentes a fin de discutir la titularidad de aquellos fondos que considere tengan como procedencia u origen los fondos que se encontraban bajo su administracion. 65. Por lo demas, y en vista de que en la actualidad se encuentran en tramite diversos procesos penales en los que se esta discutiendo la responsabilidad de diversos funcionarios que durante la decada pasada presumiblemente cometieron actos ilicitos en perjuicio de Estado, y de que en virtud de las investigaciones efectuadas por los magistrados que conocen de dichas causas, se ha procedido a incautar el patrimonio de los procesados cuya procedencia carece de sustento, que proviene, en su mayoria, de cuentas del extranjero, y respecto de que ­conforme alegan los demandantes­ La MORDAZA ha procedido a discutir su titularidad por considerar que forma parte de los fondos que ilicitamente le fueron sustraidos, este Tribunal estima necesario precisar que, al concluirse dichos procesos penales y determinarse la procedencia asi como la titularidad de los mismos, los jueces ­de oficio­ deberan proceder a su devolucion o en todo caso los titulares de dichos fondos, en observancia de lo dispuesto por el articulo 94º del Codigo Penal, podran solicitar la restitucion de dichos bienes. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru

demanda

de

Expediente Nº 005-2006-PI/TC MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Y MAS DE CINCO MIL CIUDADANOS FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA GOTELLI Emito el presente MORDAZA en razon de los fundamentos siguientes: 1. El articulo 5 del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, evacuado por el Poder Ejecutivo dispuso lo siguiente:
"Articulo 5.- El dinero mal MORDAZA sera objeto de incautacion por parte de la autoridad judicial y entregado inmediatamente al FEDADOI para los fines a que se contrae el presente Decreto de urgencia".

A su vez el articulo 10 del Decreto de Urgencia Nº 1222001 dispuso:
"Articulo 10.- Los fondos indicados en el articulo anterior, se emplearan de la siguiente manera: a) Construccion de un Establecimiento de MORDAZA Seguridad. El titular del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) alcanzara al Ministro de Justicia el plan de Inversion correspondiente dentro de los treinta dias de transferidos los fondos y un informe bimensual sobre la marcha de dicho plan de inversion. Este plan esta sujeto a las modificaciones que el Ministro de Justicia considere convenientes, dentro de los fines del presente Decreto de Urgencia y del MORDAZA normativo aplicable al INPE. b) Pago por prestacion de servicios y demas gastos que demanden las funciones inherentes a las Procuradurias que intervengan en los procesos penales a que hace referencia el Articulo 3 del presente Decreto de Urgencia y las Procuradurias anticorrupcion del Ministerio de Justicia. c) Habilitacion de los fondos necesarios para el desempeno de la Comision de la Verdad, instituida por Decreto Supremo Nº 65-2001-PCM, del 4 de junio del 2001. d) Pago de las reparaciones a que se refiere el Articulo 4, inciso e) del presente Decreto de Urgencia; e) Defender legalmente los derechos e intereses del Estado Peruano en casos seguidos ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos y ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. f) Instituir un sistema de recompensas vinculado a los delitos materia del presente Decreto de Urgencia, a fin de obtener informacion veraz, significativa y determinante para la deteccion de tales delitos y de las pruebas necesarias para su descubrimiento y sancion.(*) (*) Inciso incorporado por el Articulo 1 del Decreto de Urgencia Nº 125-2001 publicado el 07-11-2001 g) Cubrir los honorarios profesionales y gastos correspondientes a las personas naturales o juridicas que presten servicios profesionales relativos a las labores del Estado Peruano en la lucha contra la corrupcion.(*) (*) Inciso incorporado por el Articulo 1 del Decreto de Urgencia Nº 125-2001 publicado el 07-11-2001. "h) Atender las necesidades vinculadas con el bienestar de la Policia Nacional del Peru y de las Fuerzas Armadas;" (*) Inciso incorporado por el Articulo 1 del Decreto de Urgencia Nº 139-2001 publicado el 29-12-2001. "i) Apoyar la rehabilitacion e insercion de los policias discapacitados como consecuencia de la lucha antisubversiva y otras labores policiales;" (*) Inciso incorporado por el Articulo 1 del Decreto de Urgencia

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