Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2007 (13/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Nº 139-2001 publicado el 29-12-2001. "j) Iniciar la devolucion de la deuda contraida por el Estado peruano con los miembros de la institucion policial;" (*) Inciso incorporado por el Articulo 1 del Decreto de Urgencia Nº 139-2001 publicado el 29-12-2001. "k) Establecer un sistema de recompensas que facilite la captura de los lideres subversivos;" (*) Inciso incorporado por el Articulo 1 del Decreto de Urgencia Nº 139-2001 publicado el 29-12-2001. "l) Cubrir los gastos operativos en que se deba incurrir para la contratacion de los integrantes, implementacion y accionar de la Secretaria Tecnica del FEDADOI, senalada en el Articulo 2 tercer parrafo del presente. Decreto de Urgencia " (*) Inciso incorporado por el Articulo 1 del Decreto de Urgencia Nº 139-2001 publicado el 29-12-2001. "m) Habilitacion de fondos al Poder Judicial, al Ministerio Publico, al Ministerio de Justicia y al Instituto Nacional Penitenciario - INPE, en el MORDAZA del fortalecimiento de la lucha integral contra el crimen organizado y con la finalidad de mejorar la administracion de justicia." (*) (*) Inciso incorporado por el Articulo 1 del Decreto de Urgencia Nº 025-2002, publicado el 24-05-2002. "n) Habilitacion de fondos a las universidades publicas para materiales y equipos de investigacion y ensenanza." (*) (*) Inciso incorporado por la Decimo Novena Disposicion Final de la Ley Nº 27879, publicada el 15-12-2002. "o) Construccion e implementacion de infraestructura para la habilitacion de MORDAZA de juzgamiento en la Base MORDAZA del Callao, para ser usadas por el Poder Judicial, mediante de contratos de comodato o similares, a fin que efectue los juzgamientos que estime convenientes, en razon de la seguridad de los jueces, procesados, publico y ciudadania en general." (*) (*) Inciso incorporado por el Articulo 1 del Decreto de Urgencia Nº 001-2003, publicado el 03-01-2003. "p).- Pagos por la adquisicion de bienes y servicios que demande la Defensa del Estado en los delitos de terrorismo tanto en las investigaciones preliminares, los procesos penales y las acciones de garantia". (*) (*) Inciso incorporado por el Articulo 7 del Decreto Legislativo Nº 923, publicado el 20-02-2003."

usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en MORDAZA con el interes social y dentro de los limites de la ley.

2. Se cuestionan asimismo los articulos 2º, 4º, 5º, 6º, y 7º de la Ley Nº 28476, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de marzo del 2,005, que derogo la normatividad senalada en el parrafo precedente, sin embargo no anulo ni le MORDAZA MORDAZA ni funciones al FEDADOI ni haberes ni facultades a los miembros que conforman la comision administradora. Esta ley recoge casi textualmente, es decir casi en su totalidad, a la legislacion que rodea al FEDADOI, con la evidente finalidad de salvar la frondosidad normativa sobre el tema, tan amplia y dispersa, integrandola en un complexo legal que coherentemente refuerce y justifique la existencia del FEDADOI. Esta ley hace un agregado en su articulo 1º al senalar que: "... el FEDADOI esta adscrito al pliego del Ministerio de Justicia y es el encargado de recibir y disponer del dinero proveniente de actividades ilicitas en agravio del Estado...", en base a dicho dispositivo es que expresamente se decidio que el dinero que administra el FEDADOI conforma una parte del presupuesto del Ministerio de Justicia el que asi puede disponer del dinero recuperado a discrecionalidad. Esto es confirmado con la posterior dacion de la Ley Nº 28635, de fecha 3 de diciembre de 2005, por la que se adscribe el FEDADOI al Ministerio de Justicia, sellandose asi la dependencia plena del FEDADOI al Poder Ejecutivo. 3. El derecho de propiedad se encuentra reconocido en el articulo 70º de la Constitucion en los siguientes terminos:
Articulo 70º.- El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en MORDAZA con el bien comun y dentro de los limites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad publica, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnizacion justipreciada que incluya compensacion por el eventual perjuicio. Hay accion ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado MORDAZA senalado en el procedimiento expropiatorio.

4. Segun el articulo 923 del Codigo Civil la definicion del derecho de propiedad es la siguiente:
La propiedad es el poder juridico que permite a una persona

5. Por su parte este Supremo Tribunal en anterior oportunidad ha dicho que "La propiedad, como derecho fundamental, se encuentra prevista en el articulo 2º, incisos 8 y 16 de la Constitucion. Dicho derecho, desde una perspectiva iusprivatista, se concibe como el poder juridico que permite a una persona usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Asi, el propietario puede servirse directamente del bien, percibir sus frutos y productos, y darle destino o condicion conveniente a sus intereses patrimoniales. Sin embargo, asi entendido el derecho fundamental a la propiedad, parece atribuir a su titular un poder absoluto, lo cual no se condice con los postulados esenciales de los derechos fundamentales que reconoce un Estado social y democratico de Derecho como el nuestro. Por ello, el derecho a la propiedad debe ser interpretado no solo a partir del articulo 2º, incisos 8 y 16, sino tambien a la luz del articulo 70º de la Constitucion, el cual establece que este se ejerce en MORDAZA con el bien comun y dentro de los limites de ley. En efecto, desde la perspectiva constitucional, el derecho fundamental a la propiedad, como los demas derechos, posee un doble caracter: de derecho subjetivo y, a su vez, de institucion objetiva valorativa. Es decir, en nuestra Constitucion se reconoce a la propiedad no solo como un derecho subjetivo o individual, sino tambien como una institucion objetiva portadora de valores y funciones. Dado su doble caracter, el derecho fundamental a la propiedad no es un derecho absoluto, sino que tiene limitaciones que se traducen en obligaciones y deberes a cargo del propietario, las cuales se encuentran previstas legalmente. Ello obliga, por un lado, a que el Estado regule su goce y ejercicio a traves del establecimiento de limites fijados por ley; y, por otro, impone al titular del derecho el deber de armonizar su ejercicio con el interes colectivo. La funcion social es, pues, consustancial al derecho de propiedad y su goce no puede ser realizado al margen del bien comun, el cual constituye, en nuestro ordenamiento constitucional, un MORDAZA y un valor constitucional" STC Nº 0030-2004-AI/TC . 6. Sostienen los recurrentes que el articulo 2 de la Ley Nº 28476 ha extendido el concepto de fondos publicos subsumiendo dentro de los fondos del Estado los fondos de la MORDAZA destinados a garantizar las pensiones de los aportantes y que la incautacion realizada ha alterado las reglas de recuperacion de los bienes objeto del delito, al no reponerse los fondos recuperados a las arcas de la MORDAZA y darle otro destino, vulnerando los derechos constitucionales de la MORDAZA de Pensiones Militar Policial. 7. Se advierte que con la dacion de tales disposiciones lo que se ha pretendido es encajar un decreto de urgencia, cuya expedicion solo se justifica en la excepcionalidad y necesidad inmediata de regulacion de determinado tema y no en sustituir al emisor natural de las leyes, legalizando su existencia y colocando su contenido en una MORDAZA dada por el Poder Legislativo, teniendo vigencia tacitamente el dispositivo anterior, lo que constituye la continuidad de dicho decreto. El dispositivo que en buena cuenta ha creado una institucion sui generis con facultades para ingresar a los procesos penales por delitos denominados de corrupcion e interferir al respecto en la funcion exclusiva y excluyente del Juez Penal en cada caso, desplazando este "encargo" a administradores que asumiendo funciones exclusivas de juzgador, disponen el destino de los bienes obtenidos. Con esto se ha irrumpido en la competencia del Poder Judicial al asumir funciones que no les compete, ya que las figuras de incautacion, decomiso, confiscacion o cualquier otro acto dispuesto por la autoridad competente (Poder Judicial y Ministerio Publico) sobre bienes relacionados con la comision de delitos, es una institucion que siempre ha sido tratada en el ambito penal, por cuanto tiene relacion con la comision del delito, como medio o como producto. 8. Es evidente que con la dacion de esta normativa relacionada al FEDADOI se interfiere en la labor del Juez Penal, conductor de cada MORDAZA, porque restringe y neutraliza sus atribuciones segun la Ley Organica del Poder judicial, el Codigo Penal y el Codigo de Procedimientos Penales amen de lo que se expresa en la Ley Organica del Ministerio Publico, extrayendo asi del ambito de facultades de la jurisdiccion del Poder Judicial y

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