Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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judicial; y a cincuenta mil ciudadanos, con firmas comprobadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones." Puede afirmarse, resumiendo, que las Constituciones de 1823, 1826, 1828, 1834 y 1839, sujetaron la reforma constitucional a tramites engorrosos, que incluian la convocatoria a una Convencion Nacional; que las Constituciones de 1856, 1860, 1867, 1920 y 1933 senalaron el tramite de aprobacion por el Congreso, en forma semejante a la aprobacion de las leyes, pero con ratificacion en una o en dos Legislaturas Ordinarias. La iniciativa para la reforma constitucional, segun esas Constituciones, era exclusiva de los Senadores y Diputados, excepto la de 1933, que la amplio al Presidente de la Republica, con acuerdo del Consejo de Ministros. La Constitucion de 1979 dispuso que la reforma se apruebe en dos primeras y consecutivas Legislaturas Ordinarias; y que la iniciativa corresponda, tambien, a la Corte Suprema, en materia judicial; y, lo que es mas novedoso, a cincuenta mil ciudadanos. Esta fue una forma de participacion democratica directa, que no llego a concretarse. Los paises de MORDAZA Latina previenen diversas maneras para reformas constitucionales. En MORDAZA la Constitucion puede ser modificada, total o parcialmente. La necesidad de la reforma debe ser declarada por el Congreso con el MORDAZA de no menos de las dos terceras partes de sus miembros; pero se hace la reforma mediante una Convencion convocada al efecto (articulo 30). En Bolivia, hay una Asamblea Constituyente que trata, en medio de muchos obstaculos, de hacer la reforma constitucional, al margen de la normatividad preexistente, segun la cual mediante ley se declaraba la necesidad de la reforma. La ley requeria el MORDAZA favorable de dos terceras partes de los miembros presentes en cada una de las dos Camaras. El Poder Ejecutivo no podia vetar la ley (articulo 230). En Brasil tienen iniciativa para la reforma constitucional un MORDAZA al menos de los Diputados o de los Senadores Federales; el Presidente de la Republica; o mas de la mitad de las Asambleas Legislativas de la Federacion. La iniciativa debe ser discutida y votada en cada Camara del Congreso Nacional dos veces, considerandose aprobada si obtiene en MORDAZA tres MORDAZA de los votos de sus respectivos miembros. La reforma a la Constitucion es promulgada por la Camara de Diputados y el Senado Funcional. Hay asuntos fundamentales que no pueden ser materia de reforma constitucional (articulo 60). En Colombia, su novisima Constitucion dispone que puede ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo (articulo 374). El proyecto de reforma puede ser presentado por el Poder Ejecutivo, diez miembros del Congreso, el veinte por ciento de los Concejales o de los Diputados y los ciudadanos en un numero equivalente al cinco por ciento, por lo menos, del censo electoral vigente. El proyecto se tramita en dos periodos legislativos ordinarios y consecutivos. Aprobado en el primero de ellos, debe ser publicado por el Gobierno. En el MORDAZA periodo la aprobacion requiere el MORDAZA de la mayoria de los miembros de cada Camara. En este MORDAZA periodo solo pueden debatirse iniciativas presentadas en el primero (articulo 375). Ademas, mediante ley aprobada por mayoria de votos de MORDAZA Camaras, el Congreso puede disponer que el pueblo decida si convoca una Asamblea Constituyente, con la competencia, el periodo y la composicion que la misma ley determine. El referendo requiere una tercera parte de los votos del censo electoral. La Asamblea debe ser elegida por el MORDAZA directo de los ciudadanos, en acto electoral independiente. A partir de la eleccion de la Asamblea Constituyente queda en suspenso la facultad del Congreso Ordinario para reformar la Constitucion (articulo 376) En MORDAZA la iniciativa corresponde al Presidente de la Republica y a los miembros de MORDAZA Camaras. La reforma debe ser aprobada con el MORDAZA de las tres quintas partes de los miembros de cada Camara. En asuntos especificos se requiere mayoria de tres cuartas partes. En Ecuador, la reforma constitucional puede ser propuesta por los legisladores, por el Presidente de la Republica, por la Corte Suprema de Justicia y por iniciativa popular. La aprobacion de la reforma constitucional

requiere las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Congreso y en dos debates. El Presidente puede promulgar la ley o someter el proyecto a una consulta popular en los casos previstos en el articulo 143. Sin embargo, una Asamblea Constituyente esta ocupada en la reforma constitucional. En MORDAZA se establecio que la reforma no podia hacerse sino pasados diez anos desde que fuera promulgada, salvo asuntos que la experiencia aconseje reformar despues de cinco anos. La reforma constitucional es competencia exclusiva de la Convencion Nacional Constituyente (articulo 219). La necesidad de la reforma total o parcial corresponde ser declarada por la Asamblea Nacional, integrada por los miembros de las dos Camaras. En Uruguay la reforma constitucional es iniciativa del diez por ciento de los ciudadanos inscritos en el Registro Civico Nacional, presentando un proyecto de articulado; de dos MORDAZA del total de integrantes de la Asamblea General, los que son sometidos a consulta plebiscitaria; de los Senadores y Representantes y del Poder Ejecutivo, que deben ser aprobados por mayoria absoluta de los votos de los componentes de la Asamblea General. Finalmente, una Convencion Nacional, convocada para este proposito, se pronunciara sobre la reforma. El numero de convencionales sera el doble del numero de legisladores. La Constitucion espanola de 1978 trata de su reforma en los articulos 166 a 169. La iniciativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, y a las Asambleas de las Comunidades Autonomas. La aprobacion requiere la mayoria de tres MORDAZA de cada una de las Camaras. Puede ser sometida la reforma a referendum si lo solicitan una decima parte de los miembros de cualquiera de las Camaras. Para algunos casos se requiere mayoria de dos tercios de cada Camara y, luego de la disolucion inmediata de las Cortes, la ratificacion del MORDAZA texto constitucional por las nuevas Camaras. Puede comprobarse que, en todos los casos expuestos, la reforma de la Constitucion tiene tramite distinto a la aprobacion de una ley ordinaria. Varian los procedimientos y la mayoria de votos. En algunos casos, la Asamblea Constituyente coexiste con el Congreso; pero este tiene en suspenso su competencia para la reforma constitucional. En el caso de Uruguay, el numero de miembros de la Convencion Nacional es el doble del numero de legisladores. La Constitucion de 1933 1. El Titulo I (al igual que la Carta de 1979) trata de los derechos y deberes fundamentales de la persona. Con ligeros cambios de redaccion, es calco de la anterior. Pero excluye, indebidamente, a las personas juridicas. Como se indico en la parte inicial de este fundamento de MORDAZA, la Constitucion de 1933 tiene dos preceptos que aluden expresamente al referendum. Pero es menester agregar que el articulo 32 establece que "No pueden someterse a referendum la supresion o disminucion de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de caracter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor." 2. El Capitulo I (articulos 1, 2 y 3) del Titulo I de la Constitucion de 1993 es MORDAZA, con ligeras variantes en la redaccion, de los mismos articulos de la de 1979; pero suprime, sin justificacion, la MORDAZA que extiende a las personas juridicas los derechos de las personas naturales, en lo pertinente. 3. El Capitulo II contiene las materias de los Capitulos II, IV y V de la anterior. Hay cambios en cuanto a la relacion laboral. Restringe la gratuidad de la ensenanza. 4. El Capitulo III adiciona a las normas de los Capitulos VII y VIII de la Carta de 1979 un articulo sobre el referendum. Incluye entre los derechos politicos a las normas sobre asilo y extradicion que la Carta del 79 (articulos 107 y 108) considero en el Capitulo sobre los Tratados. 5. El Capitulo IV, referido a la funcion publica, reproduce, con pequenos cambios de redaccion, el Capitulo VI de la Constitucion de 1979; pero suprime la MORDAZA sobre el juramento obligatorio previo de los que ejercen funciones publicas. Es una omision imperdonable, causada, tal vez, por el perjurio del 5 de MORDAZA de 1992. Sin

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