Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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superior, en actos de servicio, causandole lesiones leves, sera sancionado con pena privativa de la MORDAZA, de seis meses a dos anos". Como se aprecia, en la referida MORDAZA penal no se presentan todos los requisitos que identifican a los delitos de funcion. Asi, mediante esta MORDAZA penal se pretende sancionar la conducta del militar o policia (en actividad), que en acto de servicio o con ocasion de el, MORDAZA a un superior, causandole LESIONES LEVES, afectando el bien juridico INTEGRIDAD FISICA de una persona (que no es un bien juridico institucional de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional). En consecuencia, teniendo en cuenta que el extremo del primer parrafo del articulo 121º del CJMP que establece: "causandole lesiones leves" no forma parte de las caracteristicas basicas del delito de funcion, tal como lo exige el articulo 173º de la Constitucion, el Tribunal Constitucional considera que tal extremo es inconstitucional. 80. Respecto de los incisos 1 y 2 del articulo 121º del CJMP, por identicas razones a las expuestas en el parrafo precedente, el Tribunal Constitucional estima que resultan inconstitucionales los siguientes extremos "o si se causa lesiones graves al superior" y "o si se causa la muerte del superior", respectivamente. 81. De otro lado, cabe examinar, el articulo 123º del CJMP, que establece que "El militar o policia que coaccione, injurie o difame, de palabra, por escrito o con publicidad a un superior, en acto de servicio y que afecte gravemente la disciplina, sera sancionado con pena privativa de la MORDAZA no mayor de tres anos". Como se aprecia, en la referida MORDAZA penal no se presentan todos los requisitos que identifican a los delitos de funcion. Asi, mediante esta MORDAZA penal se pretende sancionar la conducta del militar o policia (en actividad), que en acto de servicio o con ocasion de el, COACCIONE, INJURIE o DIFAME, de palabra, por escrito o con publicidad a un superior, afectando bienes juridicos como el HONOR DE UN INDIVIDUO o la MORDAZA PERSONAL (que no son bienes juridicos institucionales de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional). En consecuencia, teniendo en cuenta que el extremo del articulo 123º del CJMP que establece: "coaccione, injurie o difame, de palabra, por escrito o con publicidad a un superior" no forma parte de las caracteristicas basicas del delito de funcion, tal como lo exige el articulo 173º de la Constitucion, el Tribunal Constitucional considera que tal extremo es inconstitucional. Respecto del inciso 1 del articulo 130º y del extremo del inciso 2) del articulo 130º del CJMP que establece: "o causa la muerte", por identicas razones a las expuestas en el parrafo precedente y por afectar bienes juridicos que no son estrictamente castrenses como la integridad fisica o la MORDAZA, el Tribunal Constitucional estima que resultan inconstitucionales. No lo son el primer parrafo del articulo 130º ni el extremo del inciso 2) del mismo articulo que establece: "Si el delito se comete frente al enemigo en conflicto armado"; pues en estos ultimos casos se trata de una MORDAZA afectacion de bienes juridicos tales como el correcto desarrollo del servicio de seguridad o la defensa nacional, entre otros, al exigir que la conducta prohibida "afecte de manera grave al servicio o mision" o esta se realice en "conflicto armado". Finalmente, cabe precisar, con relacion al extremo del articulo 123º del Codigo de Justicia Militar Policial que busca prevenir respecto de aquella conducta que "afecte gravemente la disciplina", que no es ajeno a este Colegiado, la importancia que posee el bien juridico MORDAZA "disciplina que afecte las funciones constitucionales de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional", MORDAZA bien, en tanto organo supremo de interpretacion y control de la constitucionalidad, el Tribunal Constitucional debe velar por el escrupuloso respeto de las disposiciones constitucionales, principalmente de aquellas que consagran los derechos fundamentales, asi como de aquellas que establecen las funciones y competencias de los organos constitucionales y de las instituciones instauradas por la MORDAZA Fundamental (encontrandose dentro de estas ultimas las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional). Precisamente, en casos como los que plantea el referido articulo 123º, si bien esta MORDAZA penal pretende prevenir respecto de aquella conducta que vulnere o amenace vulnerar el bien juridico disciplina que afecte las funciones constitucionales de las Fuerzas Armadas o

de la Policia Nacional y tiene precisamente como sujeto pasivo a las Fuerzas Armadas o Policia Nacional, lo hace apropiandose, inconstitucionalmente, de la proteccion de bienes juridicos tales como la MORDAZA personal o el honor de una persona, que no son bienes juridicos de las instituciones castrenses y que ademas tiene como sujeto pasivo a una persona determinada (militar o policia de grado superior que se vio afectado en los mencionados derechos fundamentales). Mediante el delito de funcion militar solo se pueden proteger bienes juridicos propios de las Fuerzas Armadas, bienes juridicos que sirvan para la defensa militar del Estado Constitucional. 11. El control de las disposiciones que consagran los delitos contra la administracion militar policial 82. La demandante sostiene que son inconstitucionales los articulos 132º y 134º del CJMP, que establecen lo siguiente: Articulo 132.- Empleo indebido de MORDAZA El militar o policia que, estando al mando de una Unidad encargada de restablecer el orden interno o publico, emplea o hace emplear las MORDAZA, sin causa justificada o sin orden expresa, o sin cumplir las formalidades previas para ello, siempre que se cause grave dano, sera sancionado con pena privativa de la MORDAZA no menor de seis meses ni mayor de diez anos. El que actua por culpa sera sancionado con pena privativa de la MORDAZA no menor de seis meses ni mayor de cuatro anos. Articulo 134.- Contra la funcion y administracion militar policial El militar o policia que reciba indebidamente ventaja patrimonial, directa o indirectamente, imponga pagos, o acepte promesa de retribucion, en beneficio propio o de terceros para hacer u omitir o retardar un acto propio de su funcion operativa del servicio o hacer un acto contrario a MORDAZA, en caso de operaciones militares o policiales, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de seis ni mayor de diez anos, con la accesoria de inhabilitacion. Argumentos de la demandante 83. La demandante sostiene que estos tipos penales no pueden ser considerados como delitos de funcion "pues los bienes juridicos afectados son la seguridad publica y la administracion publica, intereses juridicos que no son propios de las Fuerzas Armadas y pueden ser afectados por cualquier ciudadano, funcionario publico o no". Asimismo, aduce que el MORDAZA penal ya se encuentra previsto en el articulo 393º del Codigo Penal. Argumentos del demandado 84. El demandado sostiene que "el articulo 393º del Codigo Penal se refiere a un MORDAZA totalmente ajeno a la seguridad y defensa nacional, muy por el contrario se refiere a una corrupcion pasiva (...) con menor sancion que la que preve el Codigo de Justicia Militar Policial". Consideraciones del Tribunal Constitucional 85. En cuanto al examen del articulo 134º del CJMP, cabe mencionar que en la referida MORDAZA penal no se presentan todos los requisitos que identifican a los delitos de funcion. Asi, mediante esta MORDAZA penal se pretende sancionar la conducta del militar o policia (en actividad), que haga, omita o retarde un acto propio de su funcion operativa del servicio o hacer un acto contrario a MORDAZA, en caso de operaciones militares o policiales (en acto de servicio o con ocasion de el), para recibir indebidamente ventaja patrimonial, directa o indirectamente, imponga pagos, o acepte promesa de retribucion, en beneficio propio o de terceros, afectando el bien juridico ADMINISTRACION PUBLICA (que no es un bien juridico institucional, propio y particular de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional). En consecuencia, teniendo en cuenta que en la aludida MORDAZA penal no se presentan las caracteristicas basicas del delito de funcion, tal como lo exige el articulo 173º de la Constitucion, el Tribunal Constitucional considera que tal MORDAZA es inconstitucional.

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