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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de enero de 2007 337237 condenatoria, todos eran inocentes. Pero por encima de la Constitución se procedió a allanar domicilios y a detener a los adversarios del régimen usurpador. Entre los centenares de prisioneros estuvieron Ramiro Prialé, Alcides Spelucín Vega, Armando Villanueva, Rómulo Lanatta y tantos más, quienes desde la Penitenciaría fueron llevados a El Frontón y pocas semanas después a El Potao, distrito del Rímac. El 17 de diciembre de 1948 se inició el proceso ante el Consejo de Guerra, en el cuartel de El Potao, y concluyó con la sentencia de 22 de marzo de 1949, con diversas penas de prisión contra aproximadamente 250 procesados. El Consejo de Guerra funcionó, pues, para juzgar sumariamente a los civiles, comprometidos o no, en el debelado movimiento del 3 de octubre de 1948. Entre los condenados aparecían los nombres de distinguidos parlamentarios del período 1945-48 como Alcides Spelucín Vega, Ramiro Prialé y Luis Felipe de las Casas o dirigentes apristas como Magda Portal y Rivera Paredes. El autor de este fundamento de voto encontró, a principios de 1953, cuando fue prisionero en el Frontón -sin proceso, ni sentencia- de la dictadura de Odría, a decenas de ciudadanos que habían sido condenados por el Consejo de Guerra que conoció de los sucesos del 3 de octubre de 1948. El delito de rebelión estuvo tipi fi cado en el Código Penal de 1924. Sin embargo, no fue aplicado nunca. A los golpistas frustrados se les impuso las penas previstas en las leyes especiales y, desde que hay Código de Justicia Militar, las previstas en éste. Los victoriosos llegaron a Palacio de Gobierno. Pretendiendo justi fi car el golpe del que fue principal protagonista, el general Manuel A. Odría, en el mensaje al Congreso del 28 de julio de 1955, tuvo el desparpajo de a fi rmar que La política interna del Perú, durante los años anteriores a 1948, particularmente después de 1945, había sufrido graves contingencias, desarrollándose dentro de una línea tortuosa, sin objetivos de fi nidos buscando una solución mesiánica o providencial que resolviera los problemas nacionales y sintiendo gravitar sobre los planes y decisiones del Gobierno la caótica in fl uencia de una agrupación demagógica y desorbitada. La revuelta que estalló en el Callao el 3 de octubre de 1948 sólo pudo ser debelada por la decisiva y patriótica actitud de los Institutos Armados, pero demostró que la República se encontraba desquiciada y al borde del caos y que era inminente el desquiciamiento de sus instituciones fundamentales. Esa gravísima crisis, sin duda alguna la más grave afrontada por el Perú durante su vida republicana, fue controlada por el Movimiento Restaurador de Arequipa, cuyo éxito fulminante se debió exclusivamente a que encarnaba un anhelo de la ciudadanía sana y responsable del país. Como Jefe de esa verdadera Revolución me impuse la trascendental obligación de devolver a la República en el más breve plazo la tranquilidad y el orden, restaurando el imperio de la autoridad y la vida institucional del Estado, a fi n de garantizar a toda la ciudadanía el derecho a vivir, a trabajar y a ser libre. Después de casi dos años de empeñosa labor íntegramente dedicada a la reconstrucción de la República, moral, material y económicamente, volvió el país normalmente al ejercicio de una plena democracia y el 2 de julio de 1950, el pueblo del Perú con insoslayable carácter plebiscitario consagró los postulados del Movimiento Restaurador de Arequipa al elegirme, como Jefe de él, a la más alta magistratura de la República, como Presidente Constitucional del Perú. En esa misma elección democrática y sin precedentes, fueron también ungidos los representantes del pueblo que con leal y decidido espíritu de colaboración me han ayudado a hacer realidad tangible los propósitos de mejoramiento y progreso que en seis años escasos han establecido las bases fi rmes y seguras para el engrandecimiento de la Patria”. El fraude electoral de 1950 y la justicia militarLas “elecciones” del 2 de julio de 1950 constituyeron una burla al pueblo peruano. El Jurado Nacional de Elecciones fue nombrado directa o indirectamente por el propio dictador Odría. La legislación vigente en 1950 y los actos abusivos de la dictadura determinaron que no hubiese candidato opositor a la Presidencia de la República. Salvo en dos Departamentos, tampoco se permitió la inscripción de candidatos a Senadores y Diputados. Los Jurados Departamentales fueron hechura del JNE, vale decir del propio Odría. No se permitió -también era inútil- la presencia de personeros en las mesas de sufragio. Los resultados en dichas mesas, además, eran revisados en los Jurados Electorales. El “carácter plebiscitario” de las elecciones políticas del 2 de julio de 1950 es absolutamente mendaz. Con los Institutos Armados en los locales donde funcionaban las mesas de sufragio, junto con las fuerzas policiales y los denominados “soplones”, los ciudadanos electores estuvieron totalmente intimidados; pero tal estado anímico era intrascendente, puesto que los resultados de la farsa electoral fueron conocidos anticipadamente. La prensa ha disfrutado de completa libertad y al amparo de ella se han realizado importantes actuaciones gremiales entre las que destacan las del III Congreso Nacional de Periodistas. Manteniendo mi política de prensa libre hemos instituido el “Día del Periodismo Nacional”, que debe celebrarse el 1º de octubre de cada año, fecha que mi Gobierno le ha dedicado, para rendir homenaje a sus fi guras representativas. Los medios de comunicación social fueron instrumentados por la dictadura de Odría. Los editoriales de los principales diarios elogiaron el golpe. Silenciaron la persecución de los adversarios políticos, cuando no la aplaudieron. Hubo, por supuesto, excepciones. Algún diario publicó, por ejemplo, los pedidos de elecciones libres formuladas por ciudadanos demócratas el 20 de julio y el 6 de agosto de 1955. Decenas de periodistas sufrieron privación de su libertad. Como complemento de la política del ochenio, según se explica en este fundamento de voto, fue activa la coerción perpetrada por la justicia privativa militar. Cumplía con la ley, sin dudas ni murmuraciones. La Constitución, en tal ámbito, no existía. Pero, para que el panorama respondiera a la realidad, sin recorte, tampoco existía Constitución para el Poder Judicial. El mismo gobierno de facto, siempre con el propósito de persecución política y con el objeto de que los jueces del fuero privativo militar aplicaran penas severas y mantuvieran a los procesados en prisión preventiva, expidió el 18 de febrero de 1949 el Decreto Ley Nº 10958, de acuerdo al que EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Por cuanto:La Junta Militar de Gobierno, ha dado el siguiente Decreto-Ley: LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNOConsiderando:Que en los procedimientos judiciales militares, formalizado el juicio, no existen mas tramites que los de acusación y defensa para proceder a la celebración del Consejo de Guerra; Que cuando los acusados gozan de libertad di fi cultan la reunión del Consejo y provocan inconvenientes dilaciones en el procedimiento inadmisibles en la Justicia Militar; Que esta situación debe remediarse en los procedimientos que exigen la mas pronta sanción por la especial gravedad del delito juzgado; Decreta:Artículo único.- En los procedimientos judiciales militares por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión, dictado auto de formalización de juicio contra uno o varios acusados, éstos deberán permanecer en prisión preventiva hasta tanto que se dicte la sentencia que ponga fi n al juzgamiento, revocándose la libertad provisional o incondicional de que hubieran venido gozando. La Ley de Seguridad Interior y la justicia militarEl Decreto-Ley Nº 11049, de 1 de julio de 1949, denominada “Ley de Seguridad Interior de la República”, aparte de otras normas draconianas, suprimió la libertad