Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2007 (04/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348384 Coactiva, a fi n de que éstos se encarguen de la tramitación de los procedimientos coactivos. El Ministerio mediante resolución ministerial podrá normar el procedimiento y las condiciones para acceder al bene fi cio del pago fraccionado de deudas por concepto de tasas, canon y multas de las personas naturales o jurídicas, titulares o no de los servicios de telecomunicaciones que hubieran contraído deuda por estos conceptos con la entidad. SUBTÍTULO IV DEL DERECHO ESPECIAL DESTINADO AL FONDO DE INVERSIÓN EN TELECOMUNICACIONES Artículo 238º.- Aportes al FITEL Constituyen recursos del FITEL: 1. El uno (1%) por ciento de los ingresos facturados y percibidos por la prestación de servicios de telecomunicaciones, portadores y fi nales de carácter público, incluidos los ingresos por corresponsalías y/o liquidación de trá fi cos internacionales; deducidos los cargos de interconexión, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. 2. Un porcentaje del canon recaudado por el Ministerio por el uso del espectro radioeléctrico de servicios públicos de telecomunicaciones, el cual en ningún caso podrá ser inferior al 20% de la recaudación por este concepto. Este porcentaje se determinará a más tardar el 31 de marzo de cada año, mediante Resolución Ministerial. 3. Los recursos que trans fi era el Tesoro Público. 4. Los ingresos fi nancieros generados por los recursos del FITEL. 5. Los aportes, asignaciones, donaciones o transferencias por cualquier título, provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. 6.Otros que se establezcan mediante decreto supremo. Artículo 239º.- Pago a cuenta Los concesionarios abonarán con carácter de pago a cuenta del aporte que en de fi nitiva les corresponda abonar por concepto del derecho especial, cuotas mensuales equivalentes al uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos facturados y percibidos durante el mes anterior. En el mes de enero de cada año se efectuará la liquidación fi nal, debiéndose abonar la cuota de regularización respectiva. Si quedara saldo a favor del aportante, éste podrá aplicarlo a los respectivos pagos a cuenta de los meses siguientes o alternativamente podrá hacer uso de los mecanismos que determine oportunamente el Ministerio. Conjuntamente con el pago a cuenta mensual, las empresas presentarán al Ministerio una declaración jurada en el formato que éste apruebe. Asimismo, el pago de regularización debe efectuarse al Ministerio, de conformidad con las normas reglamentarias del FITEL. La declaración jurada y el pago correspondiente, se efectuarán dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al que corresponde el pago a cuenta. Vencido este plazo, pagarán por cada mes de retraso y de manera acumulativa, las tasas máximas de interés compensatorio y moratorio fi jados por el Banco Central de Reserva, vigentes a la fecha de pago. Artículo 240º.- Administración del FITELEl Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL cuenta con personería jurídica de derecho público. El FITEL se encuentra adscrito al Sector Transportes y Comunicaciones, es intangible y es administrado por un Directorio presidido por el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones e integrado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. FITEL es un fondo destinado a la provisión de acceso universal, entendiéndose como tal al acceso en el territorio nacional a un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, capaces de transmitir voz y datos. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones actúa como Secretaría Técnica del FITEL. Su reglamento establece las normas para su funcionamiento.TÍTULO X DE LA NORMALIZACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y APARATOS DE TELECOMUNICACIONES Artículo 241º.- Realización de pruebas El Ministerio podrá encargar a terceros la realización de las pruebas necesarias para la normalización y homologación de equipos o aparatos de cada especialidad, de acuerdo a especi fi caciones técnicas que elaborará teniendo en cuenta las normas técnicas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. La persona o personas encargadas de tales pruebas serán designadas a solicitud de parte o mediante concurso público de ofertas y serán denominadas entidades verifi cadoras. La designación se hará por plazo determinado renovable. Artículo 242º.- Designación de entidades verifi cadoras Para la designación de entidades veri fi cadoras resultan aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 225º y 226º. Artículo 243º.- Obligación de conectar equipos homologados Los operadores de servicios de telecomunicaciones están obligados a conectar a sus redes o sistemas, los equipos terminales que los usuarios adquieran o arrienden a terceros, siempre y cuando sean compatibles y hayan sido debidamente homologados, por lo que no podrán obligar a los suscriptores a adquirir sus equipos ni otros bienes o servicios como condición para proporcionarles el servicio solicitado. Artículo 244º.- Registro de casas comercializadoras de equipos y aparatos de telecomunicaciones Las casas comercializadoras de equipos y aparatos de telecomunicaciones están obligadas a inscribirse en el registro que para el efecto tiene a su cargo la Dirección. El incumplimiento de esta obligación será considerado como una infracción leve. Los requisitos para la inscripción serán establecidos por la Dirección de Gestión. Las casas comercializadoras registradas remitirán obligatoriamente en forma mensual el listado de las ventas efectuadas, debiendo proporcionar la información y documentación que la Dirección de Gestión les solicite. Artículo 245º.- Permisos de internamiento Se otorgarán permisos de internamiento de fi nitivo a las casas comercializadoras que estén inscritas en el registro y a las personas naturales y jurídicas que tengan concesión o autorización para prestar servicios de telecomunicaciones otorgadas por el Ministerio. Dichos equipos deben estar homologados; en caso no lo estuvieran, éstos no podrán ser utilizados o comercializados hasta que obtengan el certi fi cado de homologación expedido por el órgano competente del Ministerio. Asimismo, se otorgarán permisos de internamiento temporal hasta por seis (6) meses para realizar pruebas, exhibiciones, muestras y demostraciones de operatividad en territorio nacional de equipos y aparatos de telecomunicaciones, no siendo necesario contar con certi fi cado de homologación correspondiente. Los requisitos para el otorgamiento del permiso de internamiento serán establecidos por el órgano competente del Ministerio. Artículo 246º.- Certi fi cado de idoneidad Los equipos o aparatos de telecomunicaciones que se utilicen para efectuar mediciones de radiaciones no ionizantes requerirán de un certi fi cado que garantice su idoneidad, precisión, exactitud y cumplimiento de estándares de compatibilidad electromagnética. La solicitud para el otorgamiento del certi fi cado de idoneidad antes mencionado debe dirigirse al Ministerio, según el formato aprobado por la Dirección de Control, que tendrá a su cargo la evaluación de lo solicitado; acompañando la siguiente documentación: 1. Copia simple del documento de identidad del solicitante o del poder del representante legal, en caso de persona jurídica, debidamente inscrito en los Registros Públicos. 2. Copia del certi fi cado o declaración de conformidad del fabricante, dando fe del cumplimiento de los estándares de compatibilidad electromagnética.