Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
TITULO X

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

Coactiva, a fin de que estos se encarguen de la tramitacion de los procedimientos coactivos. El Ministerio mediante resolucion ministerial podra normar el procedimiento y las condiciones para acceder al beneficio del pago fraccionado de deudas por concepto de tasas, canon y multas de las personas naturales o juridicas, titulares o no de los servicios de telecomunicaciones que hubieran contraido deuda por estos conceptos con la entidad. SUBTITULO IV DEL DERECHO ESPECIAL DESTINADO AL FONDO DE INVERSION EN TELECOMUNICACIONES Articulo 238º.- Aportes al FITEL Constituyen recursos del FITEL: 1. El uno (1%) por ciento de los ingresos facturados y percibidos por la prestacion de servicios de telecomunicaciones, portadores y finales de caracter publico, incluidos los ingresos por corresponsalias y/o liquidacion de traficos internacionales; deducidos los cargos de interconexion, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal. 2. Un porcentaje del canon recaudado por el Ministerio por el uso del espectro radioelectrico de servicios publicos de telecomunicaciones, el cual en ningun caso podra ser inferior al 20% de la recaudacion por este concepto. Este porcentaje se determinara a mas tardar el 31 de marzo de cada ano, mediante Resolucion Ministerial. 3. Los recursos que transfiera el Tesoro Publico. 4. Los ingresos financieros generados por los recursos del FITEL. 5. Los aportes, asignaciones, donaciones o transferencias por cualquier titulo, provenientes de personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras. 6.Otros que se establezcan mediante decreto supremo. Articulo 239º.- Pago a cuenta Los concesionarios abonaran con caracter de pago a cuenta del aporte que en definitiva les corresponda abonar por concepto del derecho especial, cuotas mensuales equivalentes al uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos facturados y percibidos durante el mes anterior. En el mes de enero de cada ano se efectuara la liquidacion final, debiendose abonar la cuota de regularizacion respectiva. Si quedara saldo a favor del aportante, este podra aplicarlo a los respectivos pagos a cuenta de los meses siguientes o alternativamente podra hacer uso de los mecanismos que determine oportunamente el Ministerio. Conjuntamente con el pago a cuenta mensual, las empresas presentaran al Ministerio una declaracion jurada en el formato que este apruebe. Asimismo, el pago de regularizacion debe efectuarse al Ministerio, de conformidad con las normas reglamentarias del FITEL. La declaracion jurada y el pago correspondiente, se efectuaran dentro de los diez (10) dias calendario del mes siguiente al que corresponde el pago a cuenta. Vencido este plazo, pagaran por cada mes de retraso y de manera acumulativa, las tasas maximas de interes compensatorio y moratorio fijados por el Banco Central de Reserva, vigentes a la fecha de pago. Articulo 240º.- Administracion del FITEL El Fondo de Inversion en Telecomunicaciones - FITEL cuenta con personeria juridica de derecho publico. El FITEL se encuentra adscrito al Sector Transportes y Comunicaciones, es intangible y es administrado por un Directorio presidido por el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones e integrado por el titular del Ministerio de Economia y Finanzas y el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. FITEL es un fondo destinado a la provision de acceso universal, entendiendose como tal al acceso en el territorio nacional a un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, capaces de transmitir voz y datos. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones actua como Secretaria Tecnica del FITEL. Su reglamento establece las normas para su funcionamiento.

DE LA NORMALIZACION Y HOMOLOGACION DE EQUIPOS Y APARATOS DE TELECOMUNICACIONES Articulo 241º.- Realizacion de pruebas El Ministerio podra encargar a terceros la realizacion de las pruebas necesarias para la normalizacion y homologacion de equipos o aparatos de cada especialidad, de acuerdo a especificaciones tecnicas que elaborara teniendo en cuenta las normas tecnicas de la Union Internacional de Telecomunicaciones. La persona o personas encargadas de tales pruebas seran designadas a solicitud de parte o mediante concurso publico de ofertas y seran denominadas entidades verificadoras. La designacion se MORDAZA por plazo determinado renovable. Articulo 242º.- Designacion de entidades verificadoras Para la designacion de entidades verificadoras resultan aplicables las disposiciones contenidas en los articulos 225º y 226º. Articulo 243º.- Obligacion de conectar equipos homologados Los operadores de servicios de telecomunicaciones estan obligados a conectar a sus redes o sistemas, los equipos terminales que los usuarios adquieran o arrienden a terceros, siempre y cuando MORDAZA compatibles y hayan sido debidamente homologados, por lo que no podran obligar a los suscriptores a adquirir sus equipos ni otros bienes o servicios como condicion para proporcionarles el servicio solicitado. Articulo 244º.- Registro de MORDAZA comercializadoras de equipos y aparatos de telecomunicaciones Las MORDAZA comercializadoras de equipos y aparatos de telecomunicaciones estan obligadas a inscribirse en el registro que para el efecto tiene a su cargo la Direccion. El incumplimiento de esta obligacion sera considerado como una infraccion leve. Los requisitos para la inscripcion seran establecidos por la Direccion de Gestion. Las MORDAZA comercializadoras registradas remitiran obligatoriamente en forma mensual el listado de las ventas efectuadas, debiendo proporcionar la informacion y documentacion que la Direccion de Gestion les solicite. Articulo 245º.- Permisos de internamiento Se otorgaran permisos de internamiento definitivo a las MORDAZA comercializadoras que esten inscritas en el registro y a las personas naturales y juridicas que tengan concesion o autorizacion para prestar servicios de telecomunicaciones otorgadas por el Ministerio. Dichos equipos deben estar homologados; en caso no lo estuvieran, estos no podran ser utilizados o comercializados hasta que obtengan el certificado de homologacion expedido por el organo competente del Ministerio. Asimismo, se otorgaran permisos de internamiento temporal hasta por seis (6) meses para realizar pruebas, exhibiciones, muestras y demostraciones de operatividad en territorio nacional de equipos y aparatos de telecomunicaciones, no siendo necesario contar con certificado de homologacion correspondiente. Los requisitos para el otorgamiento del permiso de internamiento seran establecidos por el organo competente del Ministerio. Articulo 246º.- Certificado de idoneidad Los equipos o aparatos de telecomunicaciones que se utilicen para efectuar mediciones de radiaciones no ionizantes requeriran de un certificado que garantice su idoneidad, precision, exactitud y cumplimiento de estandares de compatibilidad electromagnetica. La solicitud para el otorgamiento del certificado de idoneidad MORDAZA mencionado debe dirigirse al Ministerio, segun el formato aprobado por la Direccion de Control, que tendra a su cargo la evaluacion de lo solicitado; acompanando la siguiente documentacion: 1. MORDAZA simple del documento de identidad del solicitante o del poder del representante legal, en caso de persona juridica, debidamente inscrito en los Registros Publicos. 2. MORDAZA del certificado o declaracion de conformidad del fabricante, dando fe del cumplimiento de los estandares de compatibilidad electromagnetica.

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