Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 267º.- Plazo para la cancelacion de las multas Las multas impuestas deberan ser canceladas dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a su imposicion, a cuyo vencimiento se procedera a la cobranza coactiva, sin perjuicio de la aplicacion de los recargos que establezca el Ministerio y de los intereses compensatorios y moratorios en base a la tasa que publique la Superintendencia de Banca y Seguros aplicados sobre el monto insoluto de la multa. Para el pago de las multas administrativas, el Ministerio podra emitir los dispositivos que fueran necesarios a fin de dar facilidades a las personas naturales o juridicas que se encuentren adeudando por dicho concepto. La cobranza de las multas podra ser encargada a terceros. Articulo 268º- Beneficio de pago reducido Las multas que se cancelen integramente dentro del plazo senalado en el articulo precedente, obtendran el beneficio de pago reducido hasta el veinte por ciento (20%) de su monto total, siempre y cuando no exista recurso impugnativo en tramite. Articulo 269º.- Medidas correctivas El personal autorizado de la Direccion de Control podra adoptar medidas correctivas inmediatas destinadas a prevenir, impedir o MORDAZA la comision de una infraccion. Tales medidas podran ser, entre otras; 1. El cese inmediato de las operaciones o, en general, de la conducta considerada como posible infraccion. 2. El desmontaje de los equipos de telecomunicaciones. 3. La inmovilizacion de equipos de telecomunicaciones. Estas medidas no enervan la adopcion de medidas cautelares y de la sancion a que hubiere lugar. Articulo 270º.- Obligaciones del concesionario frente al usuario La aplicacion al concesionario de sanciones previstas en la Ley y este Reglamento, con excepcion de la de cancelacion, no lo exime de su responsabilidad de cumplir con sus obligaciones frente a los usuarios del servicio que presta o de indemnizarlo conforme a lo pactado o a lo establecido por la Ley. SECCION MORDAZA DE LAS TASAS CONTABLES Articulo 271º.- Las tasas contables y acuerdos en las liquidaciones de cuentas internacionales Las tasas contables y los acuerdos en las liquidaciones de cuentas internacionales deberan tender gradualmente a costos y ser negociados y establecidos observando los principios de no discriminacion y transparencia. Corresponde a Osiptel la supervision del cumplimiento de lo establecido en el parrafo anterior, para lo cual todos los operadores deberan entregar a Osiptel la informacion relacionada con las tasas contables que este les solicite, con la finalidad de asegurar la observancia de los lineamientos, criterios y/o limitaciones que el regulador defina para las negociaciones sobre acuerdos internacionales de operacion. Osiptel debera tener a disposicion del publico la informacion acerca de los valores de las tasas contables y cualquier otro arreglo diferente al sistema de tasas contables internacionales. DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Utilizacion de redes propias que utilizan medio fisico para la prestacion del servicio de valor anadido El procedimiento para obtener la autorizacion senalada en el articulo 101º se sujeta al silencio administrativo positivo si las redes unicamente utilizan medio fisico. En el supuesto que las redes utilicen medio radioelectrico, el procedimiento se sujeta al silencio administrativo negativo. La Direccion de Gestion otorgara la referida autorizacion en el plazo de treinta (30) dias habiles.

Segunda.- Derecho a solicitar nuevamente emision de resolucion sin iniciar MORDAZA tramite El incumplimiento de los plazos previstos en el articulo 124º no enerva el derecho a solicitar nuevamente y, por unica vez, sin necesidad de iniciar un MORDAZA tramite, la emision de la resolucion correspondiente. Para tal efecto, la solicitud podra ser presentada dentro del plazo de seis (6) meses de notificada la citada resolucion, debidamente sustentada. Tercera.- Regimen aplicable a la normalizacion y homologacion de equipos La normalizacion y homologacion de equipos y aparatos de telecomunicaciones se sujeta a las disposiciones del Titulo X de la Seccion Tercera del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, asi como a lo establecido en el Reglamento Especifico de Homologacion de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones. Tratandose de permisos de internamiento definitivo de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, estos podran otorgarse tambien a personas naturales o juridicas que no cuenten con concesion o autorizacion, siempre que MORDAZA destinados para uso privado. La Direccion de Gestion publicara periodicamente en la pagina web del Ministerio el listado de equipos y/o aparatos que se consideren de uso privado. Si, de ser el caso, dichos equipos y/o aparatos de telecomunicaciones no estuvieran homologados, estos pueden ser internados al MORDAZA, siempre y cuando no MORDAZA instalados, utilizados o comercializados hasta que se obtenga el certificado de homologacion correspondiente, caso contrario estaran sujetos a las sanciones correspondientes. Cuarta.- Alcances de la obligacion de salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones y la proteccion de datos personales La obligacion de salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones y la proteccion de datos personales a que se refiere el articulo 13º se aplica a los prestadores de servicios de valor anadido en los casos que corresponda. Quinta.- Alcances del operador independiente Lo dispuesto en el articulo 62º es de aplicacion a todos los concesionarios de servicios publicos moviles. Sexta.- Facultad de concesionarios de servicios publicos moviles de prestar sus servicios a traves de cabinas Los concesionarios de servicios publicos moviles podran prestar sus servicios a traves de cabinas o locutorios publicos y se encuentran facultados para brindar sus servicios mediante equipos terminales no expuestos a movimiento. La actividad descrita en el articulo 139º puede ser llevada a cabo utilizando servicios publicos moviles. En este supuesto dicha actividad constituye la comercializacion del servicio publico movil. Setima.- Equipos y aparatos de telecomunicaciones afectados con medidas cautelares Los equipos y aparatos de telecomunicaciones sobre los que MORDAZA recaido medida cautelar de incautacion provisional o decomiso, pasaran a disposicion definitiva del Ministerio, siempre que MORDAZA transcurrido un ano contado a partir que quede firme administrativamente la sancion impuesta y no se MORDAZA procedido a su devolucion por causa imputable al infractor. En caso de impugnacion de la sancion en sede judicial, el plazo se computara a partir de la conclusion del MORDAZA respectivo. Adicionalmente, a lo dispuesto en el parrafo precedente, los equipos y aparatos de telecomunicaciones afectados con medidas cautelares, pertenecientes a estaciones respecto de las cuales existe imposibilidad fisica o juridica de determinar el sujeto infractor, pasaran a disposicion definitiva del Ministerio en merito al acto administrativo que asi lo sustente. Los equipos o aparatos de telecomunicaciones que no MORDAZA susceptibles de donacion, podran ser destruidos evitando degradar el ambiente, en el plazo de seis (6) meses desde que se emitio el acto administrativo que decreto su incorporacion formal al patrimonio del Ministerio. Octava.- Obligaciones de concesionarios en zonas declaradas en estado de emergencia En las zonas del MORDAZA declaradas en estado de emergencia por el Poder Ejecutivo, las empresas prestatarias o concesionarias de servicios de

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