Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

telecomunicaciones que operan en el Peru sin contar con el Registro correspondiente. 8. Proveer capacidad satelital a personas naturales y/o juridicas que no MORDAZA titulares de concesiones y/o autorizaciones para operar en el Peru. 9. Transmitir y/o recibir senales provenientes de proveedores de capacidad satelital que no se encuentren inscritos para realizar tal actividad en el Registro de proveedores de capacidad satelital a traves de satelites geoestacionarios. Articulo 259º.- Alcances de las infracciones muy graves Para efectos de la aplicacion del articulo 87º de la Ley, precisese que: 1. Con relacion al numeral 3, entiendase como deliberada a la negativa a acatar el requerimiento formulado por la autoridad competente para la correccion de las interferencias perjudiciales verificadas o el reinicio de las operaciones sin la conformidad expresa del organo competente del Ministerio. 2. No estan comprendidas dentro de los alcances del numeral 4, aquellas actividades que realice el Ministerio con la finalidad de controlar el uso del espectro radioelectrico. Articulo 260º.- Infracciones graves Constituyen infracciones graves, ademas de las tipificadas en el articulo 88º de la Ley, las siguientes: 1. La contratacion de mensajes publicitarios e institucionales a traves de estaciones que no cuenten con la respectiva autorizacion o concesion. 2. La adquisicion de un servicio de telecomunicaciones a una persona natural o juridica que no cuente con autorizacion, concesion o registro para prestarlo conforme lo establece este Reglamento. 3. No cumplir con la inscripcion en el registro del servicio de valor anadido que la persona preste. 4. La realizacion de actividades relacionadas con los servicios privados de telecomunicaciones sin la correspondiente autorizacion, cuando el sujeto infractor opere la estacion con potencia de transmision entre cien y quinientos vatios (100W y 500W). 5. La utilizacion del espectro de frecuencias radioelectricas sin la correspondiente autorizacion, cuando el sujeto infractor opere una estacion del servicio privado de telecomunicaciones, con potencia de transmision entre cien y quinientos vatios (100W y 500W). 6. El incumplimiento de la obligacion de realizar, dentro del plazo previsto, el monitoreo periodico de las estaciones radioelectricas, a fin de garantizar que las radiaciones que emitan no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones. La calificacion senalada en los numerales 4 y 5, solo resulta de aplicacion respecto de la sancion de multa, manteniendose la calificacion de infraccion muy grave a efectos de la aplicacion de la sancion de decomiso prevista en el articulo 90º de la Ley, asi como de las medidas cautelares contenidas en la mencionada Ley. Articulo 261º.- Alcances de las infracciones graves A efectos de la aplicacion del articulo 88º de la Ley, precisese que: 1. La autorizacion a que se refiere el numeral 3 es la habilitacion que se requiere para que la estacion radioelectrica opere. 2. Estan comprendidas en lo establecido en el numeral 6, las interferencias producidas por defectos de los aparatos o equipos, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 221º. 3. Se considerara como utilizacion indebida, indicada en el numeral 9, a: a) La instalacion de equipos de radiocomunicacion sin contar con el correspondiente permiso, cuando sea requisito previo. b) La comercializacion de servicios de telecomunicaciones y/o trafico de terceros de servicios que no cuenten con la debida concesion.

c) La utilizacion del servicio de telecomunicaciones del que se es titular para fines ilicitos, previamente determinados mediante resolucion judicial consentida o ejecutoriada. Articulo 262º.- Alcances de las infracciones leves Para la aplicacion de lo dispuesto por el numeral 2 del articulo 89º de la Ley, entiendase por utilizacion indebida de servicios de telecomunicaciones, aquellos casos en que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones hacen mal uso de los mismos para efectuar llamadas maliciosas, entre otros. Articulo 263º.- Repercusion social En lo que respecta a la repercusion social a que se refiere el articulo 94º de la Ley, se considerara como tal a: 1. La naturaleza y gravedad de la infraccion. 2. El dano causado. 3. La reincidencia. 4. El beneficio obtenido por el infractor, a fin de evitar, en lo posible, que aquel sea superior al monto de la sancion. En caso de que una misma conducta derive en la comision de mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad. Las sanciones administrativas que se impongan, son independientes del cumplimiento de la obligacion o de los requisitos exigidos, por ello su aplicacion no convalida, exime o reemplaza ninguna exigencia incumplida, ni los danos y perjuicios causados. La aplicacion al concesionario de sanciones previstas en la Ley y este Reglamento, no lo exime de su responsabilidad de cumplir con sus obligaciones frente a los usuarios del servicio que presta, o de indemnizarlo conforme a lo pactado o a lo establecido por la normativa de la materia. El monto de la multa esta referido a la UIT vigente al momento de su cancelacion. Articulo 264º.- Medidas cautelares De conformidad con los articulos 96º, 97º y 98º de la Ley, la autoridad puede disponer la adopcion de medidas cautelares tales como la incautacion, la clausura provisional, la suspension provisional de la concesion o autorizacion o el decomiso, para aquellos casos donde se presuma la comision de una infraccion calificada como muy grave. Cuando se disponga la suspension provisional de la concesion o autorizacion, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 96º de la Ley, una vez notificada la resolucion, el presunto infractor a quien se le aplico tal medida debe dejar de prestar los servicios objeto de la concesion o autorizacion de manera inmediata. Si asi no lo hiciere, el Ministerio podra cancelar la concesion o autorizacion respectiva. Articulo 265º.- Situacion de los equipos que fueran objeto de las medidas cautelares Los equipos y aparatos de telecomunicaciones que fueran objeto de las medidas cautelares de incautacion provisional o decomiso, se mantendran en posesion del Ministerio en calidad de garantia hasta la cancelacion total de la multa impuesta, salvo que se hubiera dispuesto el decomiso como sancion. Para efectos de la devolucion correspondiente, el infractor debera acreditar la propiedad de los equipos y aparatos cuya devolucion solicita y siempre que estos se encuentren homologados. Articulo 266º.- Inicio de operaciones irregular Para efectos de determinar el inicio de operaciones irregular y aplicar lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo 90º de la Ley, el Ministerio tomara como base la fecha consignada en los comprobantes de pago, comunicaciones emitidas en relacion con la prestacion de los servicios de telecomunicaciones o la fecha en que se detecto su funcionamiento irregular, la que resulte mas antigua de cualquiera de estas, entre otros medios con los que se pueda acreditar la fecha de operacion. Se presume que el infractor opero de manera ininterrumpida desde la fecha que se determine conforme al parrafo precedente hasta la fecha de imposicion de la sancion administrativa, salvo prueba en contrario.

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