Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2007 (04/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348388 telecomunicaciones, cobrarán a los Institutos Armados y Policía Nacional: i) El cinco por ciento (5%) de las tarifas vigentes para servicios locales de telecomunicaciones y para enlaces privados de larga distancia, que permitan la comunicación entre las dependencias de tales instituciones ubicadas en dichas zonas y entre éstas y las ubicadas en Lima. ii) El cinco por ciento (5%) de las tarifas vigentes para dar continuidad al circuito de enlace en la ciudad de Lima, desde el terminal de larga distancia hasta el local solicitado. Para gozar de dicho tratamiento tarifario preferencial, los Institutos Armados y Policía Nacional deben canalizar sus solicitudes a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien formalizará el pedido ante las empresas concesionarias correspondientes. Novena.- Adecuación a la Ley de Telecomunica- ciones Las concesiones y autorizaciones otorgadas antes de la vigencia del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, que se adecuen a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 702 y al presente Reglamento, no están sujetas al pago de los derechos de concesión y autorización referidos en el artículo 227º. Décima.- Apoyo para facilitar acciones inspectoras del Ministerio Las autoridades políticas, administrativas, judiciales y policiales, deben brindar el apoyo necesario a los funcionarios del Ministerio o a las entidades que éste delegue, para facilitar el cumplimiento de las acciones verifi cadoras, inspectoras o sancionadoras derivadas del cumplimiento de la Ley y del presente Reglamento. Undécima.- Plan de cobertura para portadores no conmutados El plan de cobertura del servicio portador de larga distancia, establecido en el numeral 28 del Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, no tomará en cuenta los requisitos para la prestación del servicio portador de larga distancia nacional y/o internacional, cuando se trate del servicio portador que sólo utiliza redes de telecomunicaciones no conmutadas. Para esta modalidad de servicio, el Ministerio determinará en cada caso el plan de cobertura. Duodécima.- Plan de cobertura en áreas rurales y de preferente interés social Para el caso del servicio de telefonía fi ja local que se preste en la modalidad de teléfonos públicos y para los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y de preferente interés social, no se aplicará lo establecido en los numerales 28 y 35 de los lineamientos aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. Decimotercera.- De fi nición de plan de cobertura Los planes de cobertura constituyen la obligación del concesionario de tener la capacidad de prestar efectivamente el servicio en las áreas a ser atendidas. Entiéndase como prestación efectiva del servicio la puesta del servicio a disposición del usuario en el área de concesión. Para acreditar el cumplimiento del plan de cobertura bastará la prestación del servicio en una parte del área otorgada en concesión, sin considerar un número mínimo de estaciones ni determinada capacidad de red. Decimocuarta.- Modi fi caciones presupuestales En cumplimiento del artículo 101º de la Ley, autorízase al Ministerio a introducir las modi fi caciones presupuestales que fueran necesarias a fi n de que con cargo a los ingresos que perciba por concepto de derechos, tasas y canon, pueda cubrir los costos del control y monitoreo del espectro radioeléctrico, para lo cual podrá contratar a entidades inspectoras o veri fi cadoras, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Decimoquinta.- Excepción para la aplicación del régimen de bandas no licenciadas Lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 28º se aplicará para todo el territorio nacional, excepto en la banda de 2400 - 2483,5 MHz para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Una vez que culmine la migración de los operadores que tienen asignaciones para prestar servicios públicos de telecomunicaciones a título primario en la banda de 2400 - 2483,5 MHz en estas provincias, se aplicará a todo el país. Decimosexta.- Esquemas de asociación público privado Para la aplicación del artículo 101º de la Ley, el Ministerio podrá utilizar esquemas de asociación público privado y destinar recursos para su co fi nanciamiento, de ser el caso, a fi n de fomentar la participación del sector privado en la provisión de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social. El Ministerio podrá adjudicar proyectos y/o programas a través de Concursos Públicos, entre otros mecanismos. La conducción de los Concursos Públicos y el otorgamiento de Buena Pro, podrá ser encargada a otras entidades mediante Resolución Ministerial. Decimoséptima.- Adecuación al régimen de la concesión única Los concesionarios podrán optar por la adecuación al régimen de la concesión única de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato que apruebe la Dirección de Gestión. El plazo para resolver las solicitudes de adecuación al régimen de concesión única es de treinta (30) días. Aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos. La adecuación al régimen de concesión única previsto en la Ley Nº 28737 no será aplicable a los contratos suscritos al amparo del Decreto Supremo Nº 011-94-TCC. DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- Plazo para la aprobación del contrato tipo de concesión única El Ministerio aprobará, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles computados desde la vigencia de la presente norma, el contrato tipo de concesión correspondiente al régimen de concesión única. ANEXO GLOSARIO DE TÉRMINOS ABONADO Es el usuario que ha celebrado un contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones con una empresa prestadora de servicios públicos. ÁREA DE CONCESIÓNÁrea geográ fi ca dentro de la cual se permite la prestación de un servicio público de telecomunicaciones por un concesionario. ÁREA DE SERVICIO Área hasta donde llegan con buenos niveles de calidad las señales de telecomunicaciones transmitidas por un concesionario u operador autorizado, según los patrones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOSFacilidad brindada por el concesionario del servicio portador para el establecimiento de un enlace punto a punto para la transmisión de señales de telecomunicaciones. Asimismo, está comprendida la modalidad de arrendamiento de circuitos de punto a multipunto. CALIDAD DEL SERVICIOEs el grado de satisfacción del usuario sobre el servicio que recibe. Cuando se especi fi ca la calidad del servicio, debe considerarse el efecto combinado de las siguientes características del mismo: logística, facilidad de utilización, disponibilidad, con fi abilidad, integridad y otros factores especí fi cos de cada servicio. CENTRALConjunto de dispositivos de transporte de trá fi co, de etapas de conmutación, de medios de control y señalización y de otras unidades funcionales en un nodo de la red, que permite la interconexión de líneas de abonado, circuitos de telecomunicaciones y/u otras unidades funcionales según lo requieren los usuarios individuales. CENTRAL LOCALCentral en la que terminan las líneas de abonado.CENTRAL AUTOMÁTICAEs la central que permite establecer la comunicación entre usuarios del servicio sin intervención de la operadora. CENTRAL MANUALEs la central que permite establecer la comunicación entre los usuarios del servicio mediante la intervención de una o más operadoras.