Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

telecomunicaciones, cobraran a los Institutos Armados y Policia Nacional: i) El cinco por ciento (5%) de las tarifas vigentes para servicios locales de telecomunicaciones y para enlaces privados de larga distancia, que permitan la comunicacion entre las dependencias de tales instituciones ubicadas en dichas zonas y entre estas y las ubicadas en Lima. ii) El cinco por ciento (5%) de las tarifas vigentes para dar continuidad al circuito de enlace en la MORDAZA de MORDAZA, desde el terminal de larga distancia hasta el local solicitado. Para gozar de dicho tratamiento tarifario preferencial, los Institutos Armados y Policia Nacional deben canalizar sus solicitudes a traves del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien formalizara el pedido ante las empresas concesionarias correspondientes. Novena.- Adecuacion a la Ley de Telecomunicaciones Las concesiones y autorizaciones otorgadas MORDAZA de la vigencia del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, que se adecuen a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 702 y al presente Reglamento, no estan sujetas al pago de los derechos de concesion y autorizacion referidos en el articulo 227º. Decima.- Apoyo para facilitar acciones inspectoras del Ministerio Las autoridades politicas, administrativas, judiciales y policiales, deben brindar el apoyo necesario a los funcionarios del Ministerio o a las entidades que este delegue, para facilitar el cumplimiento de las acciones verificadoras, inspectoras o sancionadoras derivadas del cumplimiento de la Ley y del presente Reglamento. Undecima.- Plan de cobertura para portadores no conmutados El plan de cobertura del servicio portador de larga distancia, establecido en el numeral 28 del Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, no tomara en cuenta los requisitos para la prestacion del servicio portador de larga distancia nacional y/o internacional, cuando se trate del servicio portador que solo utiliza redes de telecomunicaciones no conmutadas. Para esta modalidad de servicio, el Ministerio determinara en cada caso el plan de cobertura. Duodecima.- Plan de cobertura en areas rurales y de preferente interes social Para el caso del servicio de telefonia fija local que se preste en la modalidad de telefonos publicos y para los servicios de telecomunicaciones en areas rurales y de preferente interes social, no se aplicara lo establecido en los numerales 28 y 35 de los lineamientos aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. Decimotercera.- Definicion de plan de cobertura Los planes de cobertura constituyen la obligacion del concesionario de tener la capacidad de prestar efectivamente el servicio en las areas a ser atendidas. Entiendase como prestacion efectiva del servicio la puesta del servicio a disposicion del usuario en el area de concesion. Para acreditar el cumplimiento del plan de cobertura bastara la prestacion del servicio en una parte del area otorgada en concesion, sin considerar un numero minimo de estaciones ni determinada capacidad de red. Decimocuarta.- Modificaciones presupuestales En cumplimiento del articulo 101º de la Ley, autorizase al Ministerio a introducir las modificaciones presupuestales que fueran necesarias a fin de que con cargo a los ingresos que perciba por concepto de derechos, tasas y canon, pueda cubrir los costos del control y monitoreo del espectro radioelectrico, para lo cual podra contratar a entidades inspectoras o verificadoras, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Decimoquinta.- Excepcion para la aplicacion del regimen de bandas no licenciadas Lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 28º se aplicara para todo el territorio nacional, excepto en la banda de 2400 - 2483,5 MHz para la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Una vez que culmine la migracion de los operadores que tienen asignaciones para prestar servicios publicos de telecomunicaciones a titulo primario en la banda de 2400 - 2483,5 MHz en estas provincias, se aplicara a todo el pais. Decimosexta.- Esquemas de asociacion publico privado Para la aplicacion del articulo 101º de la Ley, el

Ministerio podra utilizar esquemas de asociacion publico privado y destinar recursos para su cofinanciamiento, de ser el caso, a fin de fomentar la participacion del sector privado en la provision de servicios de telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social. El Ministerio podra adjudicar proyectos y/o programas a traves de Concursos Publicos, entre otros mecanismos. La conduccion de los Concursos Publicos y el otorgamiento de Buena Pro, podra ser encargada a otras entidades mediante Resolucion Ministerial. Decimoseptima.- Adecuacion al regimen de la concesion unica Los concesionarios podran optar por la adecuacion al regimen de la concesion unica de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, para lo cual deberan cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato que apruebe la Direccion de Gestion. El plazo para resolver las solicitudes de adecuacion al regimen de concesion unica es de treinta (30) dias. Aprobada la solicitud, se suscribira el contrato MORDAZA al cual se le agregaran los contratos vigentes como anexos manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos. La adecuacion al regimen de concesion unica previsto en la Ley Nº 28737 no sera aplicable a los contratos suscritos al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 011-94-TCC. DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Unica.- Plazo para la aprobacion del contrato MORDAZA de concesion unica El Ministerio aprobara, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles computados desde la vigencia de la presente MORDAZA, el contrato MORDAZA de concesion correspondiente al regimen de concesion unica. ANEXO GLOSARIO DE TERMINOS ABONADO Es el usuario que ha celebrado un contrato de prestacion de servicios de telecomunicaciones con una empresa prestadora de servicios publicos. AREA DE CONCESION Area geografica dentro de la cual se permite la prestacion de un servicio publico de telecomunicaciones por un concesionario. AREA DE SERVICIO Area hasta donde llegan con buenos niveles de calidad las senales de telecomunicaciones transmitidas por un concesionario u operador autorizado, segun los patrones de la Union Internacional de Telecomunicaciones. ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS Facilidad brindada por el concesionario del servicio portador para el establecimiento de un enlace punto a punto para la transmision de senales de telecomunicaciones. Asimismo, esta comprendida la modalidad de arrendamiento de circuitos de punto a multipunto. CALIDAD DEL SERVICIO Es el grado de satisfaccion del usuario sobre el servicio que recibe. Cuando se especifica la calidad del servicio, debe considerarse el efecto combinado de las siguientes caracteristicas del mismo: logistica, facilidad de utilizacion, disponibilidad, confiabilidad, integridad y otros factores especificos de cada servicio. CENTRAL Conjunto de dispositivos de transporte de trafico, de etapas de conmutacion, de medios de control y senalizacion y de otras unidades funcionales en un nodo de la red, que permite la interconexion de lineas de abonado, circuitos de telecomunicaciones y/u otras unidades funcionales segun lo requieren los usuarios individuales. CENTRAL LOCAL Central en la que terminan las lineas de abonado. CENTRAL AUTOMATICA Es la central que permite establecer la comunicacion entre usuarios del servicio sin intervencion de la operadora. CENTRAL MANUAL Es la central que permite establecer la comunicacion entre los usuarios del servicio mediante la intervencion de una o mas operadoras.

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