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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349255 Los excesos de dicho monto acumulado adeudado sobre el porcentaje antes señalado, estarán sujetos a las provisiones establecidas en la siguiente tabla, cuyos días de atraso se computarán individualmente empezando con la factura y/o documento por cobrar impago más antiguo del total de facturas y documentos por cobrar impagos: Tabla de provisiones por cobranza dudosa Categorías Días calendario de atrasoProvisión requerida por el exceso NORMAL Hasta 90 días Ninguna DEFICIENTE Desde 91 días y hasta 180 días 50%DUDOSO Desde 181 días y hasta 360 días 75%PÉRDIDA Más de 360 días 100% Independientemente a los días de atraso, los excesos sobre el porcentaje antes señalado de las facturas y documentos por cobrar pendientes de pago de títulos cuyo plazo haya vencido, se provisionarán conforme al porcentaje establecido para la categoría PÉRDIDA. En el caso de bienes depositados en Almacenes Aduaneros y en situación de abandono legal, las facturas y documentos por cobrar pendientes de pago se provisionarán sobre el 100% de sus valores totales, independientemente de los días de atraso y del porcentaje que el monto impago representa respecto al valor patrimonial total de los bienes depositados que se señale en el correspondiente título, actualizado con los retiros autorizados. Para efectos del cálculo de las provisiones establecidas en el presente artículo, cuando sea el caso, el valor de los correspondientes títulos se ajustará conforme la evolución del proceso de remate al que sean sometidos. En el caso de aquellas facturas y documentos por cobrar de otros servicios o por mercaderías cuyo cobro no esté incorporado en los títulos correspondientes, el monto total impago se provisionará de acuerdo a la siguiente tabla, cuyos días de atraso se computarán individualmente por cada factura y documento por cobrar: CategoríasDías calendario de atrasoPorcentaje a provisionar sobre el valor total de la factura y/o documento por cobrar respectivo NORMAL Hasta 75 días Ninguna DEFICIENTE De 76 a 150 días 50%DUDOSO De 151 a 240 días 75%PÉRDIDA Más de 241 días 100% Artículo Noveno.- Sustituir el artículo 19º del Reglamento por el texto siguiente: “Patrimonio efectivo Artículo 19º.- Para la determinación del Patrimonio Efectivo, los AGD deberán observar el siguiente procedimiento: a) Se suma el capital pagado, la reserva legal y, de ser el caso, las reservas facultativas. b) Se adiciona igualmente las utilidades o se resta las pérdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso. En todo caso, para que las utilidades acumuladas y las del período sean consideradas en el patrimonio efectivo, debe mediar acuerdo sobre su aplicación de fi nitiva, el mismo que puede ser adoptado por el Directorio del AGD en mérito a la delegación de facultades que otorgue la Junta General de Accionistas. c) Se detrae el dé fi cit de la provisión por cobranza dudosa, el dé fi cit de la provisión para contingencia de faltante y pérdida de bienes, y el saldo de la Cuenta Reserva para Valuación de Activos.” Artículo Décimo.- Sustituir los incisos a) y b) del artículo 20º del Reglamento por el texto siguiente: “a) Los AGD deberán contar en todo momento, con un patrimonio efectivo no menor al dos por ciento (2%) del total de los bienes recibidos en depósito fi nanciero (límite global). Si el monto del Patrimonio Efectivo fuese menor al dos por ciento (2%) del valor total de mercaderías recibidas en depósito fi nanciero, el Gerente General, bajo responsabilidad, comunicará dicha situación al Directorio, órgano que convocará a la Junta General de Accionistas, a fi n de que se adopten las medidas correctivas pertinentes. Cada uno de estos hechos deberán ser informados a la Superintendencia dentro de los dos (2) días calendario posteriores a la fecha en que ocurran. En tanto subsista la de fi ciencia antes señalada, el AGD quedará impedido de recibir nuevos depósitos en la modalidad de depósito fi nanciero, así como de repartir dividendos o efectuar alguna otra forma de distribución de utilidades. b) El valor total de los bienes recibidos en depósito fi nanciero en los Almacenes de Campo, de una misma persona natural o jurídica, no podrá exceder, en cada caso, de tres (3) veces el monto de su Patrimonio Efectivo (límite individual). Dicho límite podrá ser ampliado por la Superintendencia, para lo cual el AGD deberá presentar previamente la correspondiente solicitud adjuntando la documentación sustentatoria (nombre o razón social del depositario, bien objeto de almacenamiento fi nanciero y los controles internos dispuestos), justi fi cando técnicamente la procedencia del exceso solicitado. La Superintendencia podrá autorizar ampliaciones con límites y plazos compatibles a las circunstancias especiales o coyunturales que afecten a determinados bienes en almacenamiento fi nanciero, siempre que los controles internos dispuestos para estos bienes sean adecuados.” Artículo Décimo Primero.- Sustituir los incisos a), c) y d) del artículo 21º del Reglamento por los textos siguientes: “a) Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas con su respectiva información complementaria a los mismos, correspondientes al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año, así como sus Estados de Flujo de Efectivo y Cambios en el Patrimonio Neto, al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. Estos estados fi nancieros deberán ser presentados dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a las fechas antes señaladas, según corresponda. El Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas correspondientes al 31 de diciembre de cada año, serán publicados por cada AGD en el diario o fi cial, dentro de los siete (7) días útiles de ser aprobados por la Junta General de Accionistas, concordante con el tercer párrafo del artículo 226º de la Ley General de Sociedades y el segundo párrafo del artículo 7º del Reglamento de Auditoría Externa aprobado mediante Resolución SBS Nº 1042-99, debiendo remitirse un ejemplar de dicha publicación dentro de los diez (10) útiles de efectuada. En el caso de AGD ubicados en provincias la publicación se efectuará en el medio designado para los avisos judiciales de la localidad. Para la presentación y/o publicación del Balance General y del Estado de Ganancias y Pérdidas se utilizará el formato señalado en el Anexo 2 del presente Reglamento. c) Los AGD deben remitir mensualmente a la Superintendencia, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente, la información sobre los estados de Balance General y de Ganancias y Pérdidas cuyo formato se adjunta en el Anexo 2 del presente Reglamento. d) Los AGD deberán remitir mensualmente y dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente, la relación de bienes recibidos en depósito fi nanciero conforme al Anexo 3 del presente Reglamento. Asimismo, deberán presentar en el mismo plazo previsto la relación de almacenes de campo del AGD, de acuerdo al Anexo 3A” Artículo Décimo Segundo.- Modi fi car el último párrafo del artículo 21º del Reglamento por el texto siguiente: “La información a que se re fi eren los incisos a), b) y c) del presente artículo se remitirá obligatoriamente tanto por medio impreso como en archivo Excel; mientras que la información de los incisos d) y e) se remitirá por archivo Excel y opcionalmente por medio impreso. Los archivos Excel generados se remitirán por correo electrónico a las direcciones que la Superintendencia señale mediante