Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2007 (18/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Los excesos de dicho monto acumulado adeudado sobre el porcentaje MORDAZA senalado, estaran sujetos a las provisiones establecidas en la siguiente tabla, cuyos dias de atraso se computaran individualmente empezando con la factura y/o documento por cobrar impago mas antiguo del total de facturas y documentos por cobrar impagos: Tabla de provisiones por cobranza dudosa
Categorias NORMAL DEFICIENTE DUDOSO PERDIDA Dias calendario de atraso Hasta 90 dias Desde 91 dias y hasta 180 dias Desde 181 dias y hasta 360 dias Mas de 360 dias Provision requerida por el exceso Ninguna 50% 75% 100%

Independientemente a los dias de atraso, los excesos sobre el porcentaje MORDAZA senalado de las facturas y documentos por cobrar pendientes de pago de titulos cuyo plazo MORDAZA vencido, se provisionaran conforme al porcentaje establecido para la categoria PERDIDA. En el caso de bienes depositados en Almacenes Aduaneros y en situacion de abandono legal, las facturas y documentos por cobrar pendientes de pago se provisionaran sobre el 100% de sus valores totales, independientemente de los dias de atraso y del porcentaje que el monto impago representa respecto al valor patrimonial total de los bienes depositados que se senale en el correspondiente titulo, actualizado con los retiros autorizados. Para efectos del calculo de las provisiones establecidas en el presente articulo, cuando sea el caso, el valor de los correspondientes titulos se ajustara conforme la evolucion del MORDAZA de remate al que MORDAZA sometidos. En el caso de aquellas facturas y documentos por cobrar de otros servicios o por mercaderias cuyo cobro no este incorporado en los titulos correspondientes, el monto total impago se provisionara de acuerdo a la siguiente tabla, cuyos dias de atraso se computaran individualmente por cada factura y documento por cobrar:
Dias calendario de atraso Hasta 75 dias De 76 a 150 dias De 151 a 240 dias Mas de 241 dias Porcentaje a provisionar sobre el valor total de la factura y/o documento por cobrar respectivo Ninguna 50% 75% 100%

responsabilidad, comunicara dicha situacion al Directorio, organo que convocara a la Junta General de Accionistas, a fin de que se adopten las medidas correctivas pertinentes. Cada uno de estos hechos deberan ser informados a la Superintendencia dentro de los dos (2) dias calendario posteriores a la fecha en que ocurran. En tanto subsista la deficiencia MORDAZA senalada, el AGD quedara impedido de recibir nuevos depositos en la modalidad de deposito financiero, asi como de repartir dividendos o efectuar alguna otra forma de distribucion de utilidades. b) El valor total de los bienes recibidos en deposito financiero en los Almacenes de MORDAZA, de una misma persona natural o juridica, no podra exceder, en cada caso, de tres (3) veces el monto de su Patrimonio Efectivo (limite individual). Dicho limite podra ser MORDAZA por la Superintendencia, para lo cual el AGD debera presentar previamente la correspondiente solicitud adjuntando la documentacion sustentatoria (nombre o razon social del depositario, bien objeto de almacenamiento financiero y los controles internos dispuestos), justificando tecnicamente la procedencia del exceso solicitado. La Superintendencia podra autorizar ampliaciones con limites y plazos compatibles a las circunstancias especiales o coyunturales que afecten a determinados bienes en almacenamiento financiero, siempre que los controles internos dispuestos para estos bienes MORDAZA adecuados." Articulo Decimo Primero.- Sustituir los incisos a), c) y d) del articulo 21º del Reglamento por los textos siguientes: "a) Balance General y Estado de Ganancias y Perdidas con su respectiva informacion complementaria a los mismos, correspondientes al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada ano, asi como sus Estados de Flujo de Efectivo y Cambios en el Patrimonio Neto, al 30 de junio y 31 de diciembre de cada ano. Estos estados financieros deberan ser presentados dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores a las fechas MORDAZA senaladas, segun corresponda. El Balance General y el Estado de Ganancias y Perdidas correspondientes al 31 de diciembre de cada ano, seran publicados por cada AGD en el diario oficial, dentro de los siete (7) dias utiles de ser aprobados por la Junta General de Accionistas, concordante con el tercer parrafo del articulo 226º de la Ley General de Sociedades y el MORDAZA parrafo del articulo 7º del Reglamento de Auditoria Externa aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1042-99, debiendo remitirse un ejemplar de dicha publicacion dentro de los diez (10) utiles de efectuada. En el caso de AGD ubicados en provincias la publicacion se efectuara en el medio designado para los avisos judiciales de la localidad. Para la MORDAZA y/o publicacion del Balance General y del Estado de Ganancias y Perdidas se utilizara el formato senalado en el Anexo 2 del presente Reglamento. c) Los AGD deben remitir mensualmente a la Superintendencia, dentro de los primeros quince (15) dias calendario del mes siguiente, la informacion sobre los estados de Balance General y de Ganancias y Perdidas cuyo formato se adjunta en el Anexo 2 del presente Reglamento. d) Los AGD deberan remitir mensualmente y dentro de los primeros quince (15) dias calendario del mes siguiente, la relacion de bienes recibidos en deposito financiero conforme al Anexo 3 del presente Reglamento. Asimismo, deberan presentar en el mismo plazo previsto la relacion de almacenes de MORDAZA del AGD, de acuerdo al Anexo 3A" Articulo Decimo Segundo.- Modificar el ultimo parrafo del articulo 21º del Reglamento por el texto siguiente: "La informacion a que se refieren los incisos a), b) y c) del presente articulo se remitira obligatoriamente tanto por medio impreso como en archivo Excel; mientras que la informacion de los incisos d) y e) se remitira por archivo Excel y opcionalmente por medio impreso. Los archivos Excel generados se remitiran por correo electronico a las direcciones que la Superintendencia senale mediante

Categorias NORMAL DEFICIENTE DUDOSO PERDIDA

Articulo Noveno.- Sustituir el articulo 19º del Reglamento por el texto siguiente: "Patrimonio efectivo Articulo 19º.- Para la determinacion del Patrimonio Efectivo, los AGD deberan observar el siguiente procedimiento: a) Se suma el capital pagado, la reserva legal y, de ser el caso, las reservas facultativas. b) Se adiciona igualmente las utilidades o se resta las perdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso. En todo caso, para que las utilidades acumuladas y las del periodo MORDAZA consideradas en el patrimonio efectivo, debe mediar acuerdo sobre su aplicacion definitiva, el mismo que puede ser adoptado por el Directorio del AGD en merito a la delegacion de facultades que otorgue la Junta General de Accionistas. c) Se detrae el deficit de la provision por cobranza dudosa, el deficit de la provision para contingencia de faltante y perdida de bienes, y el saldo de la Cuenta Reserva para Valuacion de Activos." Articulo Decimo.- Sustituir los incisos a) y b) del articulo 20º del Reglamento por el texto siguiente: "a) Los AGD deberan contar en todo momento, con un patrimonio efectivo no menor al dos por ciento (2%) del total de los bienes recibidos en deposito financiero (limite global). Si el monto del Patrimonio Efectivo fuese menor al dos por ciento (2%) del valor total de mercaderias recibidas en deposito financiero, el Gerente General, bajo

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