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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349256 ofi cio. Posteriormente, conforme las instrucciones que emita la Superintendencia, la citada información podrá ser remitida mediante el “Submódulo de Captura y Validación Externa” – SUCAVE” Artículo Décimo Tercero.- Modifíquese el primer párrafo de los formularios de Certi fi cado de Depósito, Warrant, Certi fi cado de Depósito Insumo-Producto y Warrant Insumo-Producto, aprobados por la Resolución SBS Nº 019-2001, por el texto siguiente: “En… …………. el día .... de ..……….. de 2..., se expide el presente título a la orden de ……………………..…………. domiciliado en ………………………….. con D.O.I ¹ : …….. Nº …….…….., sobre los bienes abajo especi fi cados, asegurados contra el riesgo de …………….. en la Empresa ……………….. con domicilio en ………………………..………… por su valor en riesgo correspondiente. El plazo del depósito es de …………….… y vence el ……. de ………. de 2… La tarifa de almacenaje es de ……………” Artículo Décimo Cuarto.- Sustituir los Anexos 1, 2 y 3 del Reglamento por los que acompañan a la presente Resolución. Artículo Décimo Quinto.- Incorporar el Anexo 3-A, “Relación de Almacenes de Campo”, de acuerdo con el formato adjunto a la presente Resolución. Artículo Décimo Sexto.- Modi fi car los Procedimientos Nºs. 92 y 93 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002 conforme a los textos que se adjuntan en la presente Resolución. Artículo Décimo Sétimo.- El nuevo formato del Anexo 2 se remitirá a partir de la información fi nanciera del tercer trimestre de 2007 en el plazo previsto por el inciso a) del artículo 21º del Reglamento. En el caso de la información mensual de los incisos b), c) y d) del artículo 21º del Reglamento, los nuevos formatos de los Anexos 1, 2, 3 y 3-A se enviarán a partir de la información correspondiente a setiembre de 2007 en los plazos previstos por cada inciso, sin perjuicio de la información mensual que deberá seguir remitiéndose hasta agosto de 2007 en los antiguos formatos de los anexos vigentes antes de su modi fi cación por la presente Resolución. Artículo Décimo Octavo.- Salvo lo indicado en el anterior artículo, la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO 1 CÓMPUTO DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDADES POR BIENES RECIBIDOS EN DEPÓSITO FINANCIERO (En Miles de Nuevos Soles) Al ............... de......... de......... A. PATRIMONIO Capital Pagado ................................... Capital en trámite (1) ................................... Capital Adicional (1) ................................... Reservas facultativas ................................... Reserva Legal ................................... Utilidades no repartidas ................................... Utilidades del Ejercicio ................................... TOTAL ------------------------------ B. DEDUCCIONES Dé fi cit de la Provisión por Cobranza Dudosa y faltante de bienes (....................................) Reserva para Valuación de Activos (2) (....................................) Pérdidas de Ejercicios Anteriores (....................................) Pérdida Neta del Ejercicio (....................................) Dé fi cit de Provisiones (3) (....................................) TOTAL --------------------------------C. PATRIMONIO EFECTIVO (A-B): ==================D. SALDO MENSUAL COMPUTABLE DE BIENES ALMACENADOS Depósito Financiero – Almacenes Propios. ................................... Depósito Financiero – Almacenes de Campo. .................................. Depósito Financiero – Depósito Aduanero ................................... Autorizado TOTAL -----------------------------E. LÍMITE GLOBAL :(RELACIÓN : C x 100 / D) = ........................ % --------------------------------------- ----------------------------------- Gerente General Contador --------------------------------------------------------------------------------------------------------- (1) Sólo se considera el monto comunicado documentadamente, en forma previa, a la Superintendencia. (2) Es deducible la diferencia que pudiese existir entre el monto de los activos no monetarios y el valor estimado de realización de dichos activos, cuando este último sea menor. (3) Se re fi ere al dé fi cit de provisiones estimado por la Superintendencia a la última fecha de evaluación de activos. Se deberá considerar el dé fi cit determinado por Auditores Externos o por la propia entidad, en caso de que resulten mayor al estimado por la Superintendencia. ANEXO 2 EMPRESA ............................................................... AL ..... DE ............. DE ..... (En miles de nuevos soles) BALANCE GENERAL ACTIVOCaja y Bancos _______________ Valores Negociables _______________Clientes (Neto) _______________Cuentas por cobrar Accionistas y Personal _______________ Cuentas por cobrar diversas (Neto) _______________Mercadería Adjudicada _______________Existencias _______________Otros activos corrientes _______________ TOTAL ACTIVO CORRIENTE _______________ Inversiones en Valores _______________ Inmuebles, maquinarias y equipo _______________(-) Depreciación Acumulada _______________Inversiones Intangibles (Neto) _______________Cargas Diferidas _______________Otros activos no corrientes _______________ TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE _______________TOTAL ACTIVO _______________PASIVOSobregiros _______________