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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2007 (18/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349261 que motivan la adquisición o contratación de fi nitiva materia de la exoneración; Que, los hechos detectados en la ejecución del Contrato de Bienes Nº 036-2007-INEI, no son situaciones previsibles y ordinarias que se presentan en una normal ejecución contractual, obedece a factores exógenos a la Administración, los que han ocasionado que no se pueda contar en las fechas previstas, con las cajas de cartón para el embalaje del material censal y su distribución a todos los departamentos del país. Que, la ausencia de las cajas de cartón -CPV 2007 es actual, urgente extraordinaria e imprevisible debido a que la empresa contratista, empresa ARAL GROUP EIRL, al haber presentado documentación que no es exacta para sustentar su experiencia, transgredió el Principio de Presunción de Veracidad, situación que devino en la nulidad del contrato, por ende la ausencia del referido bien no sólo compromete la continuidad de las actividades censales del Instituto Nacional de Estadística e Informática, sino que también pone en riesgo la distribución oportuna del material censal, resultando necesario realizar una exoneración para garantizar dicha urgencia; Que, mediante Informe Nº 028-2007-INEI/OTAJ, la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica, mani fi esta que la nulidad del contrato suscrito con la empresa ganadora de la Buena Pro, debido a la transgresión del Principio de Presunción de Veracidad, es una situación que no pudo ser prevista por la Administración del INEI. En consecuencia procede la exoneración prevista en el literal c) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por cuanto se ha generado un desabastecimiento inminente, dado que hasta que culmine la realización de un nuevo proceso de selección, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI se vería privada de contar con las Cajas de Cartón - CPV 2007 para el embalaje del material censal que será enviado a todos los departamentos del país para la ejecución de los Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda; Que, estando a lo expuesto y al configurarse una situación de desabastecimiento inminente, es pertinente adquirir dichas cajas a través de una contratación directa de acuerdo a lo previsto en el Artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, mediante Proveído Nº 953 de la Oficina Técnica de Planificación Presupuesto y Cooperación Técnica, otorga la disponibilidad presupuestal por el monto de S/ 130,680.00 Nuevos Soles, para la adquisición de las 33,000 Cajas de Cartón CPV-2007, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 19º, 20º y 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de 33,000 cajas de cartón - CPV 2007, hasta por un monto referencial de S/. 130,680 Nuevos Soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Meta 010, al haberse incurrido en la causal de desabastecimiento inminente. Artículo 2º.- Autorizar a la O fi cina Técnica de Administración, llevar a cabo la adquisición de 33,000 cajas de cartón - CPV 2007, mediante acciones inmediatas conforme lo dispuesto por el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 3º .- Disponer que la Oficina Técnica de Administración, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolución y los informes que lo sustentan, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el SEACE, así como en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su aprobación. Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 85425-1 Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis áreas geográficas, correspondientes al mes de junio de 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 216-2007-INEI Lima, 16 de julio del 2007CONSIDERANDO:Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, trans fi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices Uni fi cados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-06-2007-DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de junio del 2007 y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo 1º .- Aprobar los Índices Uni fi cados de Precios para las seis (6) Áreas Geográ fi cas correspondientes al mes de junio del 2007 , que en Anexo debidamente visado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º .- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográ fi cas a que se re fi ere el Art. 1º, son los siguientes: Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4 : Arequipa, Moquegua y TacnaÁrea 5 : LoretoÁrea 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º.- Los Índices Uni fi cados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afi nes. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fl etes. Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOS Jefe