Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2007 (18/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

"a) Almacen Propio: Se denomina Almacen Propio al recinto que de manera exclusiva esta en posesion y uso del AGD, sea como propietario, arrendatario, comodatario o en virtud de cualquier otro titulo, en el cual se pueden realizar las operaciones y prestar los servicios propios de su giro, establecidos por el organo social competente del AGD para cada Almacen Propio. En caso la posesion y uso del Almacen Propio sea a titulo distinto al de propietario, el AGD puede recibir en deposito, en ese almacen, bienes del propietario del mismo, siempre y cuando dichos bienes esten sujetos a todas las medidas de seguridad y control del AGD que corresponden a un Almacen Propio, caso contrario, se constituira sobre los mismos la provision especifica para contingencia de faltante y perdida de bienes, dispuesta en el articulo 18º. d) Almacen de MORDAZA Multiple: Es el almacen de MORDAZA constituido por un AGD en locales utilizados por diversos depositantes, destinado al almacenamiento financiero de sus productos. En estos almacenes, los bienes deben ubicarse en lotes separados por cada depositante, indicandose en el rubro de "modalidad de deposito" de los titulos respectivos, la referencia "Almacen de MORDAZA Multiple". Estan sujetos a las normas generales de los Almacenes de Campo. e) Almacen de MORDAZA Multiple Compartido: Es el almacen de MORDAZA constituido por mas de un AGD en locales utilizados por diversos depositantes, destinado al almacenamiento financiero de sus productos. La condicion de almacen de MORDAZA multiple compartido debe indicarse en el rubro de "modalidad de deposito" de los titulos respectivos. Estan sujetos a las normas generales de los Almacenes de Campo." Articulo Segundo.- Sustituir el numeral (1) del articulo 5º del Reglamento por el texto siguiente: "(1) Oficinas Administrativas.Para la apertura, conversion o traslado de Oficinas Administrativas se considera suficiente la MORDAZA a la Superintendencia de una comunicacion debidamente sustentada con una anticipacion no menor a quince (15) dias." Articulo Tercero.- Sustituir Reglamento por el texto siguiente: el articulo 6º del

Articulo 10º.- Los AGD deberan contratar con companias de seguros autorizadas a operar en el MORDAZA, respecto a los bienes recibidos en deposito en los terminos dispuestos en el articulo 229.1 de la Ley de Titulos Valores, por lo menos una poliza de seguro contra incendio. Adicionalmente, teniendo en cuenta la modalidad de almacenamiento, asi como la naturaleza de los bienes depositados, deberan evaluar la necesidad y realizar la contratacion respectiva cuando corresponda, de polizas contra robo y/o asalto, deshonestidad u otras que cubran razonablemente los riesgos que asumen respecto a los bienes recibidos en deposito. En cualquier caso, el AGD puede efectuar el aseguramiento mediante contratos individualizados en los que se estipule claramente la cobertura del valor en riesgo. Cuando los bienes depositados por los clientes del AGD cuenten con polizas de seguros contratadas por ellos mismos, por los riesgos descritos en el parrafo anterior, estas podran ser endosadas al AGD en sustitucion a la obligacion descrita en dicho parrafo. Si el AGD considera que el monto del seguro contratado no cubre el valor en riesgo de los bienes depositados, el AGD contratara la poliza correspondiente por cuenta del depositante. El valor en riesgo del bien depositado es aquel determinado por la empresa aseguradora y representa la perdida MORDAZA que el valor del bien podria sufrir ante la ocurrencia de un evento siniestral cubierto por la poliza contratada. Esta perdida MORDAZA del valor del bien depositado es calculada por la empresa de seguros, tomando en consideracion la naturaleza del mencionado bien, las condiciones de seguridad, entre otras variables. Los AGD incluiran en los contratos que celebren con sus depositantes, la forma en que se cubriran los gastos de contratacion y administracion de los seguros MORDAZA senalados." Articulo Sexto.- Modificar el inciso b) del articulo 11º del Reglamento por el texto siguiente: "b) Excepcionalmente, los AGD pueden trasladar los bienes depositados a otro almacen, sin el consentimiento previo del depositante y, en su caso, del endosatario del warrant, si existiese algun riesgo inminente que pueda afectar los bienes depositados bajo cualquier modalidad o, tratandose de almacenes de MORDAZA, que su control sea imposible. En estos casos, si el AGD no tuviera contratado un seguro que cubra los riesgos derivados del transporte, sera responsable de los danos o la perdida de los bienes objeto de transporte. Asimismo, el titulo que ampara los citados bienes mantendra plena validez. La decision de traslado de bienes debera estar sustentada con un informe elaborado por la Unidad de Riesgos y refrendado por el Gerente General, dentro de los dos dias utiles de efectuado el traslado." Articulo Setimo.- Modificar el inciso e) del articulo 12º del Reglamento por el texto siguiente: "e) La facultad del AGD de trasladar a sus almacenes los bienes depositados, cuando a su juicio no sea posible su adecuado control o existan circunstancias que impliquen riesgos inminentes para dichos bienes. La decision de traslado debera estar sustentada con un informe elaborado por la Unidad de Riesgos y refrendado por el Gerente General, dentro de los dos dias utiles de efectuado el traslado." Articulo Octavo.- Sustituir el articulo 17º del Reglamento por el texto siguiente: "Determinacion de la provision por cobranza dudosa Articulo 17º.- El total de facturas y documentos por cobrar impagos correspondientes a un mismo cliente, cuyo monto acumulado adeudado por gastos de conservacion, otros servicios adeudados al AGD y las primas del seguro, incorporados en los titulos correspondientes, sea menor al 80% del valor patrimonial total de sus bienes en deposito representados en Certificados de Deposito y/o Warrants, actualizado con los retiros autorizados, cuando sea el caso, no requieren de provision por cobranza dudosa de la cartera de clientes.

"Cierre de oficinas administrativas, almacenes propios y cancelacion de almacenes de MORDAZA Articulo 6º.- A la solicitud de cierre de almacenes propios, los AGD deben adjuntar la MORDAZA de la parte pertinente del acuerdo de Directorio correspondiente, y ademas deben precisar el tratamiento que se MORDAZA a los bienes depositados en el local que se pretende cerrar. Para el cierre de oficinas administrativas sera suficiente la MORDAZA de una comunicacion ante esta Superintendencia con una anticipacion no menor a quince (15) dias. Dentro de los primeros quince (15) dias calendario del mes de enero de cada ano, los AGD deberan remitir a esta Superintendencia una relacion de sus oficinas administrativas, almacenes propios y almacenes de MORDAZA en sus diversas modalidades. Asimismo, los AGD deberan mantener en su registro de Almacenes de MORDAZA constituidos, senalado en el numeral 3 del articulo 5º, la relacion actualizada de almacenes de MORDAZA cancelados, la cual se encontrara a disposicion de esta Superintendencia en la Sede Administrativa del AGD." Articulo Cuarto.- Sustituir el inciso c) del articulo 8º del Reglamento por el texto siguiente: "c) Establecerse y operar como Almacen Aduanero, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos por las normas especiales sobre la materia." Articulo Quinto.- Sustituir el articulo 10º del Reglamento por el texto siguiente: "Contratacion de seguros para los bienes en deposito

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