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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2007 (18/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349260 empresas de 10 a más trabajadores seleccionadas en una muestra representativa en todas las ramas de la actividad económica de los principales centros urbanos del país, así como aprobar el formulario respectivo y fi jar el plazo máximo de entrega de la información; Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Estadística y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la “Encuesta de Sueldos y Salarios” dirigida a las empresas con 10 a más trabajadores en las ciudades de Arequipa, Trujillo, Chiclayo, Piura, Iquitos, Chimbote, Cuzco, Huancayo, Tacna, Pucallpa, Ica, Huánuco, Puno, Juliaca, Ayacucho, Cajamarca, Tarapoto, Tumbes, Cerro de Pasco, Huaraz, Abancay, Moquegua, Huancavelica, Puerto Maldonado y Chachapoyas, en todas las ramas de actividad económica, la que será ejecutada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE. Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada encuesta, que forma parte integrante de la presente Resolución, y que se ejecutará para relevar información correspondiente al mes de junio del 2007 y adicionalmente del mes de diciembre 2006 para las empresas nuevas seleccionadas. Artículo 3º.- Las empresas a que se re fi ere el artículo primero de la presente Resolución brindarán las facilidades a los entrevistadores encargados del diligenciamiento del formulario, quienes estarán debidamente acreditados por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo en las ciudades donde se ejecuta la encuesta. Artículo 4º.- Se establece que el período de recojo de información es del 23 de julio al 17 de agosto del 2007. Artículo 5º.- Las empresas que incumplan con la entrega de información de la “Encuesta de Sueldos y Salarios”, en la fecha establecida serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 90º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOS JefeInstituto Nacional de Estadística e Informática 84865-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de 33,000 Cajas de Cartón - CPV 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 214-2007-INEI Lima, 13 de julio del 2007Visto, el O fi cio Nº 216-2007-INEI/OTA de la O fi cina Técnica de Administración conteniendo el Informe Nº 110-2007-INEI-OTA-OEAS de la O fi cina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios y el Informe Nº 028-2007-INEI-OTAJ emitido por la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática con fecha 21 de junio del 2007 suscribió el Contrato de Bienes Nº 036-2007-INEI con la empresa ARAL GROUP EIRL, postor adjudicado con la Buena Pro en el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2007-INEI-CE, para la adquisición de 33,000 Cajas de Cartón -CPV 2007; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 191-2007- INEI de fecha 27 de junio del 2007, se declara la nulidad del referido Contrato de Bienes Nº 036-2007-INEI, al acreditarse que el mencionado contratista ha transgredido el Principio de Presunción de Veracidad; Que, como consecuencia de la nulidad del contrato citado en el párrafo precedente, mediante Resolución Jefatural Nº 208-2007-INEI, de fecha 9 de julio del año en curso, se declaró nulo el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2007-INEI/CEP, retrotrayéndose dicho proceso hasta la etapa de la convocatoria en sujeción al Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, mediante Informe Nº 110-2007-INEI/OTA- OEAS la O fi cina Ejecutiva de Abastecimiento, precisa que la Dirección Nacional de Censos y Encuestas (Área Usuaria del bien a adquirir) con O fi cio Nº 2050- 2007-INEI/DNCE-DPLE, ha solicitado con carácter de urgente, la adquisición de 33,000 cajas de cartón-CPV 2007, con nuevas especi fi caciones técnicas, para el proceso de embalaje del material censal que se iniciará el día 14 de julio y debe concluir el día 27 de julio del año en curso. Además, re fi ere que la urgencia de contar con las 33,000 cajas de cartón - CPV 2007, se contrapone a los plazos en los que se desarrolla un proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva que demandaría de 35 a 45 días aproximadamente hasta la suscripción del Contrato, por lo que recomienda que se declare en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de las Cajas de Cartón - CPV 2007. Asimismo, señala que se debe tener en cuenta que la última fecha de embalaje del material censal es el 27 de julio del año en curso, no siendo posible realizar la exoneración del proceso de selección sólo para atender la necesidad inmediata y con posterioridad convocar a un Proceso de Selección regular para atender la necesidades posteriores; Que, mediante Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM, se declaró de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda, a fi n de captar información demográ fi ca, económica y social de los habitantes, así como información relativa a las viviendas, sus características estructurales, servicio que dispone, entre otros y caracterizar a la población de menores recursos, que permita focalizar el gasto social, haciendo mas e fi caz y e fi ciente la asignación de los recursos del Estado, así como reducir los niveles de pobreza a través de los programas sociales, siendo el Instituto Nacional de Estadística e Informática el órgano responsable de su conducción y ejecución; Que, el inciso c) del Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declarados de conformidad con la citada Ley. Que, en el artículo 21º del mismo cuerpo normativo, concordante con el Artículo 141º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se considera como situación de desabastecimiento inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades, u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. La necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, los que faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o la cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Asimismo, el último párrafo del acotado Artículo 21º señala que cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal previo que sustenta la resolución que autoriza la exoneración, se deberá fundamentar las razones técnicas