Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2007 (18/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

empresas de 10 a mas trabajadores seleccionadas en una muestra representativa en todas las ramas de la actividad economica de los principales centros urbanos del MORDAZA, asi como aprobar el formulario respectivo y fijar el plazo MORDAZA de entrega de la informacion; Estando a lo propuesto por la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la realizacion de la "Encuesta de Sueldos y Salarios" dirigida a las empresas con 10 a mas trabajadores en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Iquitos, Chimbote, Cuzco, Huancayo, Tacna, Pucallpa, Ica, MORDAZA, MORDAZA, Juliaca, MORDAZA, MORDAZA, Tarapoto, Tumbes, Cerro de Pasco, MORDAZA, Abancay, MORDAZA, Huancavelica, Puerto MORDAZA y Chachapoyas, en todas las ramas de actividad economica, la que sera ejecutada por la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional del MTPE. Articulo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada encuesta, que forma parte integrante de la presente Resolucion, y que se ejecutara para relevar informacion correspondiente al mes de junio del 2007 y adicionalmente del mes de diciembre 2006 para las empresas nuevas seleccionadas. Articulo 3º.- Las empresas a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion brindaran las facilidades a los entrevistadores encargados del diligenciamiento del formulario, quienes estaran debidamente acreditados por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo en las ciudades donde se ejecuta la encuesta. Articulo 4º.- Se establece que el periodo de recojo de informacion es del 23 de MORDAZA al 17 de agosto del 2007. Articulo 5º.- Las empresas que incumplan con la entrega de informacion de la "Encuesta de Sueldos y Salarios", en la fecha establecida seran multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 90º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Estadistica e Informatica 84865-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de 33,000 MORDAZA de Carton - CPV 2007
RESOLUCION JEFATURAL Nº 214-2007-INEI MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2007 Visto, el Oficio Nº 216-2007-INEI/OTA de la Oficina Tecnica de Administracion conteniendo el Informe Nº 110-2007-INEI-OTA-OEAS de la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios y el Informe Nº 028-2007-INEIOTAJ emitido por la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica con fecha 21 de junio del 2007 suscribio el Contrato de Bienes Nº 036-2007-INEI con la empresa ARAL GROUP

EIRL, postor adjudicado con la Buena Pro en el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0052007-INEI-CE, para la adquisicion de 33,000 MORDAZA de Carton -CPV 2007; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 191-2007INEI de fecha 27 de junio del 2007, se declara la nulidad del referido Contrato de Bienes Nº 036-2007-INEI, al acreditarse que el mencionado contratista ha transgredido el MORDAZA de Presuncion de Veracidad; Que, como consecuencia de la nulidad del contrato citado en el parrafo precedente, mediante Resolucion Jefatural Nº 208-2007-INEI, de fecha 9 de MORDAZA del ano en curso, se declaro nulo el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2007-INEI/CEP, retrotrayendose dicho MORDAZA hasta la etapa de la convocatoria en sujecion al Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, mediante Informe Nº 110-2007-INEI/OTAOEAS la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento, precisa que la Direccion Nacional de Censos y Encuestas (Area Usuaria del bien a adquirir) con Oficio Nº 20502007-INEI/DNCE-DPLE, ha solicitado con caracter de urgente, la adquisicion de 33,000 MORDAZA de carton-CPV 2007, con nuevas especificaciones tecnicas, para el MORDAZA de embalaje del material censal que se iniciara el dia 14 de MORDAZA y debe concluir el dia 27 de MORDAZA del ano en curso. Ademas, refiere que la urgencia de contar con las 33,000 MORDAZA de carton - CPV 2007, se contrapone a los plazos en los que se desarrolla un MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva que demandaria de 35 a 45 dias aproximadamente hasta la suscripcion del Contrato, por lo que recomienda que se declare en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de las MORDAZA de Carton - CPV 2007. Asimismo, senala que se debe tener en cuenta que la MORDAZA fecha de embalaje del material censal es el 27 de MORDAZA del ano en curso, no siendo posible realizar la exoneracion del MORDAZA de seleccion solo para atender la necesidad inmediata y con posterioridad convocar a un MORDAZA de Seleccion regular para atender la necesidades posteriores; Que, mediante Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM, se declaro de prioridad nacional la ejecucion de los Censos Nacionales 2007: XI de Poblacion y VI de Vivienda, a fin de captar informacion demografica, economica y social de los habitantes, asi como informacion relativa a las viviendas, sus caracteristicas estructurales, servicio que dispone, entre otros y caracterizar a la poblacion de menores recursos, que permita focalizar el gasto social, haciendo mas eficaz y eficiente la asignacion de los recursos del Estado, asi como reducir los niveles de pobreza a traves de los programas sociales, siendo el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica el organo responsable de su conduccion y ejecucion; Que, el inciso c) del Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declarados de conformidad con la citada Ley. Que, en el articulo 21º del mismo cuerpo normativo, concordante con el Articulo 141º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se considera como situacion de desabastecimiento inminente, aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades, u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. La necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, los que faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o la cantidad segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Asimismo, el ultimo parrafo del acotado Articulo 21º senala que cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico legal previo que sustenta la resolucion que autoriza la exoneracion, se debera fundamentar las razones tecnicas

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