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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349263 b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especí fi cos. Artículo 4º.- En los montos de obra a que se re fi ere el Art. 2º se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo.Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográ fi cas son los siguientes: a) Área Geográ fi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográ fi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográ fi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográ fi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográ fi ca 5: Loreto. f) Área Geográ fi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOS Jefe ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 217-2007-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 01 AL 30 DE JUNIO DEL 2007 ÁREAS GEOGRÁFICAS No.OBRAS DE EDIFICACIÓN Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edi fi cación de 1 y 2 Pisos Edi fi cación de 3 y 4 Pisos Edi fi cación de 3 y 4 Pisos (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) M.O. Resto Elem.Total M.O. Resto Elem.Total M.O. Resto Elem.Total M.O. Resto Elem.Total 1 1.0000 1.0019 1.0019 1.0000 1.0014 1.0014 1.0000 1.0016 1.0016 1.0000 1.0011 1.0011 2 1.0000 1.0139 1.0139 1.0000 1.0192 1.0192 1.0000 1.0118 1.0118 1.0000 1.0150 1.0150 3 1.0000 1.0049 1.0049 1.0000 1.0062 1.0062 1.0000 1.0045 1.0045 1.0000 1.0051 1.0051 4 1.0000 1.0039 1.0039 1.0000 1.0046 1.0046 1.0000 1.0034 1.0034 1.0000 1.0036 1.0036 5 1.0000 1.0012 1.0012 1.0000 1.0006 1.0006 1.0000 1.0012 1.0012 1.0000 1.0005 1.0005 6 1.0000 1.0025 1.0025 1.0000 1.0024 1.0024 1.0000 1.0024 1.0024 1.0000 1.0021 1.0021 85423-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran infundado recurso de revisión y reforman el artículo 4º de la R.D. Nº 363-2006-MEM/DGM, sobre depósito de importe de multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 373-2007-OS/CD Lima, 15 de junio de 2007VISTO:El recurso de revisión de fecha 8 de setiembre de 2006 interpuesto por ARUNTANI S.A.C., representada por el señor Dante Loayza Alatrista contra la Resolución Directoral N° 363-2006-MEM/DGM de 14 de agosto de 2006, sobre incumplimiento de recomendaciones vinculadas a la segunda fi scalización del año 2004 en materia de protección y conservación del ambiente; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolución Directoral N° 363-2006-MEM/ DGM de 14 de agosto de 2006, la Dirección General de Minería, entre otros aspectos, aprobó el informe sobre veri fi cación de las obligaciones y compromisos ambientales para la protección y conservación del ambiente correspondiente al segundo semestre del año 2004, presentado por la Fiscalizadora Externa TECNOLOGIA XXI S.A., respecto a la Unidad Económica Administrativa (U.E.A.) “Santa Rosa” de ARUNTANI S.A.C. ubicada en el distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, así como sancionó con una multa de 10 UIT a la citada empresa por incumplimiento de los niveles máximos permisibles de efl uentes mineros previstos en la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, en concordancia con el numeral 31. de la Escala de Multas y Penalidades aprobada por Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM. En la citada resolución se precisó que, con ocasión de la fi scalización realizada entre el 23 y el 25 de noviembre de 2004, se detectó que el e fl uente generado en el botadero de desmonte Sur, que es descargado en la quebrada Mauruma - Acosiri, incumple los niveles máximos permisibles del subsector minería aprobado por Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM para los parámetros potencial hidrógeno (pH), hierro (Fe) y cobre (Cu). 2. Por escrito de fecha 8 de setiembre de 2006, la recurrente formuló recurso de revisión contra la Resolución Directoral N° 363-2006-MEM/DGM, argumentando que la misma afecta los Principios de Legalidad, Debido Proceso y Tipicidad previstos en el artículo 230° de la Ley N° 27444, cuestionando la legalidad de la Escala de Multas y Penalidades prevista en la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM. La impugnante señala que la ilegalidad de la citada escala acarrea la nulidad de la resolución recurrida, conforme al artículo 148° incisos 2 y 3 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM. De otro lado, alega que el yacimiento Santa Rosa se emplaza en un domo de composición riolítica (roca con alto contenido de silicatos y cuarzo) y que el entorno que rodea al yacimiento lo constituyen una serie de estratos