Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2007 (18/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especificos. Articulo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2º se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Articulo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicacion de los Factores de Reajuste, cuando estos derivan de los aumentos de mano de obra. Articulo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolucion, seran acumulativos por multiplicacion en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de este, desde la fecha del contrato respectivo.

Articulo 7º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geograficas son los siguientes: a) Area Geografica 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San Martin. b) Area Geografica 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Area Geografica 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali. d) Area Geografica 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna. e) Area Geografica 5: Loreto. f) Area Geografica 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, y MORDAZA de Dios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe

ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N° 217-2007-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 01 AL 30 DE JUNIO DEL 2007
AREAS GEOGRAFICAS No. OBRAS DE EDIFICACION Edificacion de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 Resto Elem. 1.0019 1.0139 1.0049 1.0039 1.0012 1.0025 Total 1.0019 1.0139 1.0049 1.0039 1.0012 1.0025 M.O. 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 Edificacion de 1 y 2 Pisos (Casco Vestido) Resto Elem. 1.0014 1.0192 1.0062 1.0046 1.0006 1.0024 Total 1.0014 1.0192 1.0062 1.0046 1.0006 1.0024 M.O. 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 Edificacion de 3 y 4 Pisos (Terminada) Resto Elem. 1.0016 1.0118 1.0045 1.0034 1.0012 1.0024 Total 1.0016 1.0118 1.0045 1.0034 1.0012 1.0024 M.O. 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) Resto Elem. 1.0011 1.0150 1.0051 1.0036 1.0005 1.0021 Total 1.0011 1.0150 1.0051 1.0036 1.0005 1.0021

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran infundado recurso de revision y reforman el articulo 4º de la R.D. Nº 363-2006-MEM/DGM, sobre deposito de importe de multa
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 373-2007-OS/CD MORDAZA, 15 de junio de 2007 VISTO: El recurso de revision de fecha 8 de setiembre de 2006 interpuesto por ARUNTANI S.A.C., representada por el senor MORDAZA MORDAZA Alatrista contra la Resolucion Directoral N° 363-2006-MEM/DGM de 14 de agosto de 2006, sobre incumplimiento de recomendaciones vinculadas a la MORDAZA fiscalizacion del ano 2004 en materia de proteccion y conservacion del ambiente; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion Directoral N° 363-2006-MEM/ DGM de 14 de agosto de 2006, la Direccion General de Mineria, entre otros aspectos, aprobo el informe sobre verificacion de las obligaciones y compromisos

ambientales para la proteccion y conservacion del ambiente correspondiente al MORDAZA semestre del ano 2004, presentado por la Fiscalizadora Externa TECNOLOGIA XXI S.A., respecto a la Unidad Economica Administrativa (U.E.A.) "Santa Rosa" de ARUNTANI S.A.C. ubicada en el distrito de Carumas, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, asi como sanciono con una multa de 10 UIT a la citada empresa por incumplimiento de los niveles maximos permisibles de efluentes mineros previstos en la Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/VMM, en concordancia con el numeral 31. de la Escala de Multas y Penalidades aprobada por Resolucion Ministerial N° 353-2000-EM/VMM. En la citada resolucion se preciso que, con ocasion de la fiscalizacion realizada entre el 23 y el 25 de noviembre de 2004, se detecto que el efluente generado en el botadero de desmonte Sur, que es descargado en la quebrada Mauruma - Acosiri, incumple los niveles maximos permisibles del subsector mineria aprobado por Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/VMM para los parametros potencial hidrogeno (pH), hierro (Fe) y cobre (Cu). 2. Por escrito de fecha 8 de setiembre de 2006, la recurrente formulo recurso de revision contra la Resolucion Directoral N° 363-2006-MEM/DGM, argumentando que la misma afecta los Principios de Legalidad, Debido MORDAZA y Tipicidad previstos en el articulo 230° de la Ley N° 27444, cuestionando la legalidad de la Escala de Multas y Penalidades prevista en la Resolucion Ministerial N° 3532000-EM/VMM. La impugnante senala que la ilegalidad de la citada escala acarrea la nulidad de la resolucion recurrida, conforme al articulo 148° incisos 2 y 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM. De otro lado, alega que el yacimiento MORDAZA MORDAZA se emplaza en un domo de composicion riolitica (roca con alto contenido de silicatos y cuarzo) y que el entorno que rodea al yacimiento lo constituyen una serie de estratos

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