Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2007 (18/07/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

349281

considerar los resultados de los estudios de OSINERGMIN, por todas las deficiencias encontradas y pide se considere los calculos determinados por la empresa en su propuesta definitiva, o en su defecto realizar un MORDAZA estudio que sirva para efectuar el recalculo. b) Calculo de Rendimientos de Reconexiones Que, ELECTROCENTRO solicita se considere para una mejor aproximacion a su realidad, la elaboracion de analisis de tiempos y movimientos para la MORDAZA MORDAZA provincias y el recalculo de rendimientos de reconexiones para la MORDAZA rural, con lo cual indican que se internalizarian las caracteristicas particulares de su MORDAZA geografica y se emitirian los importes acorde a la realidad de la misma. Que, senala que para la elaboracion de estos estudios no existe deficit de informacion por cuanto ELECTROCENTRO entrego la informacion respectiva con su propuesta al OSINERGMIN; de esta manera, se hace imprescindible la obtencion de costos eficientes que esten referidos exclusivamente a la MORDAZA de concesion en particular y no a una ponderacion generica que traen consigo resultados inexactos, los cuales devienen en subestimaciones de costos que deben ser asumidas por las concesionarias. c) Tiempo de Ejecucion de la reconexion luego de la Cancelacion del Recibo Que, ELECTROCENTRO solicita considerar para una mejor aproximacion a la realidad de las empresas concesionarias, los costos de recursos que ocasionan la ejecucion de la reconexion dentro de las 24 horas de cancelado el recibo. d) Recursos ­ Mano de Obra Que, ELECTROCENTRO solicita se considere el costo de recursos de dos personas y el MORDAZA de transporte con camioneta para las actividades efectuadas a nivel de la MORDAZA de medicion. e) Zonas peligrosas Que, ELECTROCENTRO solicita se recalcule el valor del porcentaje de participacion de las zonas peligrosas, por las deficiencias encontradas en su recurso, el mismo que debera levantar satisfactoriamente todas sus observaciones efectuadas. 2.1 Calculo de Costos de Reconexion 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTROCENTRO senala que la metodologia utilizada por OSINERGMIN no se adecua a la realidad de la concesionaria, puesto que ademas de tener menor concentracion de cortes en zonas rurales el grado de dispersion de suministros es mucho mayor. Indica que como producto de este analisis que a su criterio carece de precision, OSINERGMIN obtuvo costos de reconexion reducidos y que ni siquiera corresponden a las empresas modelo utilizadas en el Informe Tecnico Nº 151-2007GART; Que, asimismo senala que en la ponderacion asumida por OSINERGMIN, no se considera la topografia de las areas correspondientes a cada concesionaria, siendo este un aspecto fundamental, ya que su incidencia sobre los rendimientos y el MORDAZA de movilidad a utilizar es decisiva, por cuanto en zonas de dificil acceso se hace inviable e ineficiente el uso de algunos medios de transporte (motocicleta, furgoneta). 2.1.2 Analisis del OSINERGMIN Que, respecto a los cuestionamientos a la metodologia utilizada por el OSINERGMIN en los calculos de desplazamiento, podemos senalar lo siguiente: Que, con relacion a la topografia indicamos que, los estudios de la MORDAZA rural se han llevado a cabo precisamente en localidades de la concesion de ELECTROCENTRO (Valle del Mantaro). En los mismos se han registrado los tiempos de desplazamiento y

ejecucion de corte y reconexion reales. Cabe senalar que las mediciones realizadas han recogido casos de la concesion de ELECTROCENTRO, en los que se verificaban un bajo nivel de concentracion de cortes y reconexiones sumado a una dificil topografia del terreno. Como ejemplo citamos, las localidades de Chambara (1 corte) y Orconcruz (1 corte); Que, para la determinacion de costo ponderado, se han considerado los costos de zonas urbanas (sectores tipicos 2 y 3) y rurales (sectores tipicos 4 y 5) de la concesion de cada una de las empresas. En la ponderacion del area de concesion correspondiente a ELECTROCENTRO se han aplicado los siguientes porcentajes: MORDAZA (48.79%) y Rural (51.21%). Dichos porcentajes recogen las caracteristicas propias de la empresa definidos sobre la base del numero de clientes a diciembre del 2006; Que, segun el estudio realizado por el OSINERGMIN es viable y eficiente el uso de la motocicleta y furgoneta en las zonas urbanas de la concesion de ELECTROCENTRO, Ademas para las zonas rurales alejadas y de dificil acceso se ha considerado el uso de camionetas 4x4. Adicionalmente, senalamos que en base a la experiencia de ciudades de otros paises latinoamericanos con condiciones asimilables a las zonas urbanas de ELECTROCENTRO, la furgoneta puede desempenarse adecuadamente en la MORDAZA MORDAZA de su area de concesion. Ademas la empresa puede adecuarla para llevar una escalera, y de ese modo posibilitar la realizacion de las actividades de corte y reconexion en linea aerea BT tal como lo vienen realizando otros paises de la region; Que, cabe agregar que el parrafo final del Articulo 90º de la LCE, dispone textualmente que los concesionarios fijaran periodicamente los importes por concepto de corte y reconexion, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, habiendose establecido en el Articulo 180º de dicho Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 009-93-EM, que los importes de corte y reconexion deberan cubrir los costos eficientes en que se incurra para su realizacion y que el OSINERGMIN, aprobara los importes maximos de corte y reconexion correspondientes y la periodicidad de su vigencia, sobre la base de los criterios y procedimientos que establezca al efecto; Que, de acuerdo a las normas citadas, la obligacion del Regulador, es determinar importes maximos de corte y reconexion que cubran los costos eficientes en que se incurre para su realizacion, correspondiendo asimismo a este, definir los criterios tecnicos que le permitan cumplir dicha obligacion. Las normas no establecen la obligacion de regular integramente empresa por empresa, ni cual es la metodologia que debe aplicarse. En consecuencia, siempre que OSINERGMIN emplee criterios tecnicos sustentados que reconozcan costos eficientes para fijar los importes maximos de corte y reconexion, su Resolucion sera valida, para lo cual puede basarse en su Informe Tecnico que incluye estudios realizados por sus consultores; Que, las normas citadas han otorgado al Regulador la facultad discrecional de establecer los criterios y procedimientos que deben regir la aprobacion de importes maximos de corte y reconexion. Dromi senala que "Hay poder discrecional cuando en determinadas circunstancias de hecho, la autoridad administrativa tiene MORDAZA de decidir y de tomar tal o cual medida. En otros terminos, cuando el derecho no le ha impuesto por anticipado un comportamiento a seguir...las facultades del organo son discrecionales cuando el orden juridico le otorga cierta MORDAZA para elegir entre uno y otro curso de accion, para hacer una u otra cosa o hacerla de una u otra manera. El organo puede decidir, segun su MORDAZA saber y entender, si debe actuar o no y, en caso afirmativo que medidas adoptar. En este aspecto la discrecionalidad expresa la actividad de razon y buen juicio de la Administracion... La discrecionalidad es una MORDAZA mas o menos limitada, que el orden juridico da a la Administracion para que MORDAZA elija oportuna y eficazmente los medios y el momento de su actividad, dentro de los fines de la ley"1. Evidentemente,

1

DROMI, Roberto; "Derecho Administrativo". 1998. Pg. 509. 7ª edicion actualizada.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.