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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2007 (18/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349281 considerar los resultados de los estudios de OSINERGMIN, por todas las de fi ciencias encontradas y pide se considere los cálculos determinados por la empresa en su propuesta defi nitiva, o en su defecto realizar un nuevo estudio que sirva para efectuar el recálculo. b) Cálculo de Rendimientos de ReconexionesQue, ELECTROCENTRO solicita se considere para una mejor aproximación a su realidad, la elaboración de análisis de tiempos y movimientos para la zona urbano provincias y el recálculo de rendimientos de reconexiones para la zona rural, con lo cual indican que se internalizarían las características particulares de su zona geográ fi ca y se emitirían los importes acorde a la realidad de la misma. Que, señala que para la elaboración de estos estudios no existe dé fi cit de información por cuanto ELECTROCENTRO entregó la información respectiva con su propuesta al OSINERGMIN; de esta manera, se hace imprescindible la obtención de costos e fi cientes que estén referidos exclusivamente a la zona de concesión en particular y no a una ponderación genérica que traen consigo resultados inexactos, los cuales devienen en subestimaciones de costos que deben ser asumidas por las concesionarias. c) Tiempo de Ejecución de la reconexión luego de la Cancelación del Recibo Que, ELECTROCENTRO solicita considerar para una mejor aproximación a la realidad de las empresas concesionarias, los costos de recursos que ocasionan la ejecución de la reconexión dentro de las 24 horas de cancelado el recibo. d) Recursos – Mano de ObraQue, ELECTROCENTRO solicita se considere el costo de recursos de dos personas y el tipo de transporte con camioneta para las actividades efectuadas a nivel de la caja de medición. e) Zonas peligrosasQue, ELECTROCENTRO solicita se recalcule el valor del porcentaje de participación de las zonas peligrosas, por las de fi ciencias encontradas en su recurso, el mismo que deberá levantar satisfactoriamente todas sus observaciones efectuadas. 2.1 Cálculo de Costos de Reconexión2.1.1 Sustento del PetitorioQue, ELECTROCENTRO señala que la metodología utilizada por OSINERGMIN no se adecua a la realidad de la concesionaria, puesto que además de tener menor concentración de cortes en zonas rurales el grado de dispersión de suministros es mucho mayor. Indica que como producto de este análisis que a su criterio carece de precisión, OSINERGMIN obtuvo costos de reconexión reducidos y que ni siquiera corresponden a las empresas modelo utilizadas en el Informe Técnico Nº 151-2007-GART; Que, asimismo señala que en la ponderación asumida por OSINERGMIN, no se considera la topografía de las áreas correspondientes a cada concesionaria, siendo este un aspecto fundamental, ya que su incidencia sobre los rendimientos y el tipo de movilidad a utilizar es decisiva, por cuanto en zonas de difícil acceso se hace inviable e ine fi ciente el uso de algunos medios de transporte (motocicleta, furgoneta). 2.1.2 Análisis del OSINERGMINQue, respecto a los cuestionamientos a la metodología utilizada por el OSINERGMIN en los cálculos de desplazamiento, podemos señalar lo siguiente: Que, con relación a la topografía indicamos que, los estudios de la zona rural se han llevado a cabo precisamente en localidades de la concesión de ELECTROCENTRO (Valle del Mantaro). En los mismos se han registrado los tiempos de desplazamiento y ejecución de corte y reconexión reales. Cabe señalar que las mediciones realizadas han recogido casos de la concesión de ELECTROCENTRO, en los que se verifi caban un bajo nivel de concentración de cortes y reconexiones sumado a una difícil topografía del terreno. Como ejemplo citamos, las localidades de Chambara (1 corte) y Orconcruz (1 corte); Que, para la determinación de costo ponderado, se han considerado los costos de zonas urbanas (sectores típicos 2 y 3) y rurales (sectores típicos 4 y 5) de la concesión de cada una de las empresas. En la ponderación del área de concesión correspondiente a ELECTROCENTRO se han aplicado los siguientes porcentajes: Urbano (48.79%) y Rural (51.21%). Dichos porcentajes recogen las características propias de la empresa de fi nidos sobre la base del número de clientes a diciembre del 2006; Que, según el estudio realizado por el OSINERGMIN es viable y e fi ciente el uso de la motocicleta y furgoneta en las zonas urbanas de la concesión de ELECTROCENTRO, Además para las zonas rurales alejadas y de difícil acceso se ha considerado el uso de camionetas 4x4. Adicionalmente, señalamos que en base a la experiencia de ciudades de otros países latinoamericanos con condiciones asimilables a las zonas urbanas de ELECTROCENTRO, la furgoneta puede desempeñarse adecuadamente en la zona urbana de su área de concesión. Además la empresa puede adecuarla para llevar una escalera, y de ese modo posibilitar la realización de las actividades de corte y reconexión en línea aérea BT tal como lo vienen realizando otros países de la región; Que, cabe agregar que el párrafo fi nal del Artículo 90º de la LCE, dispone textualmente que los concesionarios fi jarán periódicamente los importes por concepto de corte y reconexión, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, habiéndose establecido en el Artículo 180º de dicho Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 009-93-EM, que los importes de corte y reconexión deberán cubrir los costos e fi cientes en que se incurra para su realización y que el OSINERGMIN, aprobará los importes máximos de corte y reconexión correspondientes y la periodicidad de su vigencia, sobre la base de los criterios y procedimientos que establezca al efecto; Que, de acuerdo a las normas citadas, la obligación del Regulador, es determinar importes máximos de corte y reconexión que cubran los costos e fi cientes en que se incurre para su realización, correspondiendo asimismo a éste, de fi nir los criterios técnicos que le permitan cumplir dicha obligación. Las normas no establecen la obligación de regular íntegramente empresa por empresa, ni cuál es la metodología que debe aplicarse. En consecuencia, siempre que OSINERGMIN emplee criterios técnicos sustentados que reconozcan costos e fi cientes para fi jar los importes máximos de corte y reconexión, su Resolución será válida, para lo cual puede basarse en su Informe Técnico que incluye estudios realizados por sus consultores; Que, las normas citadas han otorgado al Regulador la facultad discrecional de establecer los criterios y procedimientos que deben regir la aprobación de importes máximos de corte y reconexión. Dromi señala que “Hay poder discrecional cuando en determinadas circunstancias de hecho, la autoridad administrativa tiene libertad de decidir y de tomar tal o cual medida. En otros términos, cuando el derecho no le ha impuesto por anticipado un comportamiento a seguir…las facultades del órgano son discrecionales cuando el orden jurídico le otorga cierta libertad para elegir entre uno y otro curso de acción, para hacer una u otra cosa o hacerla de una u otra manera. El órgano puede decidir, según su leal saber y entender, si debe actuar o no y, en caso a fi rmativo qué medidas adoptar. En este aspecto la discrecionalidad expresa la actividad de razón y buen juicio de la Administración… La discrecionalidad es una libertad más o menos limitada, que el orden jurídico da a la Administración para que ella elija oportuna y e fi cazmente los medios y el momento de su actividad, dentro de los fi nes de la ley ” 1. Evidentemente, 1 DROMI, Roberto; “Derecho Administrativo”. 1998. Pg. 509. 7ª edición actualizada.