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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2007 (18/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349280 Que, de otro lado, cuando una concesión es dispersa, las buenas prácticas de las empresas indican que los trabajos de corte y reconexión pueden ser efectuados por personas entrenadas y que sean residentes en cada lugar, lo que evitará grandes desplazamientos; Que, con relación a que OSINERGMIN haya utilizado como criterio de elección de la ciudad de base únicamente la variable “numero de clientes”, se debe indicar que dichos factores mencionados por EDECAÑETE son explicativas para la determinación de los tiempos de traslado de suministro a suministro, los mismos que no fueron considerados como criterios a priori para decidir la elección de una ciudad base. Que, respecto al hecho de haber juntado dos sectores típicos, OSINERGMIN tomó la decisión de realizar tal agrupamiento en vista de que dichos sectores típicos presentan características urbanísticas y geográ fi cas similares para las actividades de corte y reconexión, por tanto se consideró a los sectores típicos 2 y 3 como zona urbano provincia; los sectores típicos 4 y 5 como zona rural. Estas categorías de agrupamiento de las zonas de estudio, solo se realizó para los procesos de ponderación a fi n de determinar los importes de corte y reconexión por empresa. Que, con relación a que la zona de una ciudad base sea representativa para todos los sectores eléctricos similares de todas las concesiones, el criterio utilizado por el OSINERGMIN ha sido explicado en el numeral 2.1.2 literal a) de la presente Resolución; Que, por último, debe reiterarse que el estudio de tiempos y movimientos considera el análisis de desplazamiento por las vías de la ciudad de las distintas zonas del país (urbana Lima, urbana Provincia, Rural) por muestreo. Asimismo, para la ponderación se recoge la realidad de cada una de las empresas tomando en cuenta el número de usuarios, tipos de zonas dentro de cada área de concesión y estratos de densidad de corte. Por lo que, fi nalmente para cada empresa concesionaria se establece un importe máximo de corte y reconexión; Que, de esta manera para EDECAÑETE, OSINERGMIN ha considerado no sólo los resultados obtenidos de Piura, si no también los considerados para el Valle del Mantaro (zona Rural), en la proporción que le corresponde a EDECAÑETE según su estructura de mercado; Que, por lo expuesto los criterios aplicados por el OSINERGMIN en el tema de estudios de rendimientos, han sido debidamente motivados; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se ha expedido el Informe Técnico Nº 0228-2007-GART, que se incluye como Anexo de la presente resolución, y el Informe Legal Nº 0234-2007-GART, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Declarar infundado en todos sus extremos, el recurso de reconsideración interpuesto por Edecañete S.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 244-2007-OS/CD, por los fundamentos expuestos en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2 y 2.4.2 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Técnico Nº 0228- 2007-GART Anexo, como parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3 º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 84947-2 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 380-2007-OS/CD Lima, 13 de julio de 2007 Con fecha 9 de mayo de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 244-2007-OS/CD (en adelante la “Resolución”), mediante la cual se aprobó los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad. Es contra dicha Resolución que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., (en adelante “ELECTROCENTRO”), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, mediante la Resolución OSINERG Nº 241-2003- OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobó la norma “Procedimiento para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión”; Que, el procedimiento antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la presentación de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexión, la publicación de las propuestas y convocatoria a Audiencias Públicas, la Audiencia Pública para que las Empresas de Distribución Eléctrica expongan y sustenten sus propuestas, así como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGMIN y la absolución de las mismas por las empresas, la publicación de la absolución de observaciones y de las Propuestas De fi nitivas de los Importes de Corte y Reconexión, la prepublicación del Proyecto de Resolución que aprueba los Importes Máximos de Corte y Reconexión con la relación de la información que lo sustenta, la Audiencia Pública Descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustentó el proyecto de resolución prepublicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes, el análisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución prepublicado, la publicación de la Resolución que aprobó los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, la interposición de recursos de reconsideración por parte de los interesados, la publicación de los recursos de reconsideración y convocatoria a Audiencia Pública, la Audiencia Pública para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideración, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, así como respondan a las preguntas de los asistentes, las opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración por parte de los interesados legitimados, así como el análisis y respuesta por parte del OSINERGMIN; Que, con fecha 30 de mayo de 2007, ELECTROCENTRO, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución; recurso que fuera subsanado por carencias de requisitos de admisibilidad, el 08 de junio del presente; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, en su recurso de reconsideración, ELECTROCENTRO solicita lo siguiente: a) Cálculo de Costos de ReconexiónQue, ELECTROCENTRO solicita se recalcule los costos de los distintos tipos de reconexión, dejando de