Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2007 (18/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

Que, de otro lado, cuando una concesion es dispersa, las buenas practicas de las empresas indican que los trabajos de corte y reconexion pueden ser efectuados por personas entrenadas y que MORDAZA residentes en cada lugar, lo que evitara MORDAZA desplazamientos; Que, con relacion a que OSINERGMIN MORDAZA utilizado como criterio de eleccion de la MORDAZA de base unicamente la variable "numero de clientes", se debe indicar que dichos factores mencionados por EDECANETE son explicativas para la determinacion de los tiempos de traslado de suministro a suministro, los mismos que no fueron considerados como criterios a priori para decidir la eleccion de una MORDAZA base. Que, respecto al hecho de haber juntado dos sectores tipicos, OSINERGMIN tomo la decision de realizar tal agrupamiento en vista de que dichos sectores tipicos presentan caracteristicas urbanisticas y geograficas similares para las actividades de corte y reconexion, por tanto se considero a los sectores tipicos 2 y 3 como MORDAZA MORDAZA provincia; los sectores tipicos 4 y 5 como MORDAZA rural. Estas categorias de agrupamiento de las zonas de estudio, solo se realizo para los procesos de ponderacion a fin de determinar los importes de corte y reconexion por empresa. Que, con relacion a que la MORDAZA de una MORDAZA base sea representativa para todos los sectores electricos similares de todas las concesiones, el criterio utilizado por el OSINERGMIN ha sido explicado en el numeral 2.1.2 literal a) de la presente Resolucion; Que, por ultimo, debe reiterarse que el estudio de tiempos y movimientos considera el analisis de desplazamiento por las vias de la MORDAZA de las distintas zonas del MORDAZA (urbana MORDAZA, MORDAZA Provincia, Rural) por muestreo. Asimismo, para la ponderacion se recoge la realidad de cada una de las empresas tomando en cuenta el numero de usuarios, tipos de zonas dentro de cada area de concesion y estratos de densidad de corte. Por lo que, finalmente para cada empresa concesionaria se establece un importe MORDAZA de corte y reconexion; Que, de esta manera para EDECANETE, OSINERGMIN ha considerado no solo los resultados obtenidos de MORDAZA, si no tambien los considerados para el MORDAZA del Mantaro (zona Rural), en la proporcion que le corresponde a EDECANETE segun su estructura de mercado; Que, por lo expuesto los criterios aplicados por el OSINERGMIN en el tema de estudios de rendimientos, han sido debidamente motivados; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se ha expedido el Informe Tecnico Nº 0228-2007-GART, que se incluye como Anexo de la presente resolucion, y el Informe Legal Nº 0234-2007GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado en todos sus extremos, el recurso de reconsideracion interpuesto por Edecanete S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 244-2007-OS/CD, por los fundamentos expuestos en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2 y 2.4.2 de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Incorporese el Informe Tecnico Nº 02282007-GART Anexo, como parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada,

junto con su Anexo, en la pagina web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 84947-2 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 380-2007-OS/CD MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2007 Con fecha 9 de MORDAZA de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante el "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 244-2007-OS/CD (en adelante la "Resolucion"), mediante la cual se aprobo los importes maximos de corte y reconexion aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad. Es contra dicha Resolucion que la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro S.A., (en adelante "ELECTROCENTRO"), ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 241-2003OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobo la MORDAZA "Procedimiento para la Aprobacion de los Importes Maximos de Corte y Reconexion"; Que, el procedimiento MORDAZA mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la MORDAZA de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexion, la publicacion de las propuestas y convocatoria a Audiencias Publicas, la Audiencia Publica para que las Empresas de Distribucion Electrica expongan y sustenten sus propuestas, asi como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGMIN y la absolucion de las mismas por las empresas, la publicacion de la absolucion de observaciones y de las Propuestas Definitivas de los Importes de Corte y Reconexion, la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que aprueba los Importes Maximos de Corte y Reconexion con la relacion de la informacion que lo sustenta, la Audiencia Publica Descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustento el proyecto de resolucion prepublicado, asi como respondio a las preguntas de los asistentes, el analisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolucion prepublicado, la publicacion de la Resolucion que aprobo los importes maximos de corte y reconexion aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad, la interposicion de recursos de reconsideracion por parte de los interesados, la publicacion de los recursos de reconsideracion y convocatoria a Audiencia Publica, la Audiencia Publica para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideracion, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, asi como respondan a las preguntas de los asistentes, las opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion por parte de los interesados legitimados, asi como el analisis y respuesta por parte del OSINERGMIN; Que, con fecha 30 de MORDAZA de 2007, ELECTROCENTRO, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion; recurso que fuera subsanado por carencias de requisitos de admisibilidad, el 08 de junio del presente; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, en su recurso de reconsideracion, ELECTROCENTRO solicita lo siguiente: a) Calculo de Costos de Reconexion Que, ELECTROCENTRO solicita se recalcule los costos de los distintos tipos de reconexion, dejando de

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